83HDe cara a preparar material para nuestras clases, la gran tentación es dirigirnos a Google, buscar imágenes, audios o vídeos y usarlos directamente, sin consultar la autoría ni lo que podemos hacer o dejar de hacer con ellos. Todo esto porque en ocasiones desconocemos repositorios en los que beneficiarnos del poder de la remezcla.

De hecho, solemos atascarnos con palabras como propiedad intelectual, derechos de autor o licencias. La idea de este post es dar un repaso rápido a estos conceptos y saltar luego a repositorios que nos faciliten la vida. Los derechos de autor son un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales sobre las creaciones de esas personas. Tenemos aquí una primera división interesante:

  • Derechos morales (paternidad, integridad, divulgación…): protegen la maternidad/paternidad de la obra. Estos derechos no se pueden ceder, vender o transferir, perpetuos en el caso de la legislación española e independientes de la licencia de la obra. Incluso siendo de dominio público, las derechos morales del autor/a deben ser reconocidos.
  • Derechos patrimoniales (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación): aquí es donde vienen las trifulcas, dado que son todos aquellos que definen la explotación de la obra, las retribuciones por su uso, reproducción y difusión, etc… Estos sí se pueden ceder, vender o transferir. Y estos son los que se limitan o amplían con las diferentes licencias o contratos: copyright, copyleft, dominio público, creative commons… En la legislación española actualmente tienen una duración de 70 años después del fallecimiento del autor (a excepción de las obras creadas por autores fallecidos antes del 7 diciembre de 1987, que tendrán una duración de 80 años), momento en el que la obra pasa al dominio público, pudiendo ser utilizada por cualquiera, de forma libre y gratuita. El cómputo de esos años empieza el 1 de enero del año siguiente al fallecimiento o divulgación.

Veamos más a fondo cada uno de estos contratos:

Diagrama de Txopi extraído de su presentación “Propiedad intelectual. Del software libre a los contenidos libres” – Dominio Público

Diagrama de Txopi extraído de su presentación “Propiedad intelectual. Del software libre a los contenidos libres” – Dominio Público

  • Copyright: todos los derechos reservados. El término “copyright”, proviene del derecho anglosajón. En concreto, el Estatuto de la Reina Ana (1709, Inglaterra). En 1790, en los Estados Unidos se aprueba la primera ley sobre copyright que tenía una duración de 14 años tras la creación de la obra. Actualmente, como anteriormente hemos comentado, en España es de 70 años tras la muerte del autor (y en algunos casos puede llegar a ser incluso 80 años).
  • Dominio público: cuando los derechos patrimoniales han expirado o cuando se establece de forma directa, cualquiera podrá explotar esa obra (pero los derechos morales seguirán siendo del autor/a). Sin embargo, esta licencia permite que alguien tome la obra, la modifique y establezca una nueva licencia de copyright, por ejemplo. Hasta finales de los 80 todo lo que se generaba era de dominio público a no ser que se pusiera la gran ©. Sin embargo, en la actualidad, todo tiene copyright: los derechos de autor los tiene por ley toda persona creadora desde el momento en el que aparece la obra, sin necesidad de hacer nada.
  • Copyleft: se eliminan las restricciones de distribución o modificación impuestas por el copyright, con la condición de que el trabajo derivado se mantenga con el mismo régimen de derechos de autor que el original.
  • Creative Commons: algunos derechos reservados. Especifica que se permiten ciertos usos de nuestras obras, bajo ciertas condiciones, que combinadas, forman las seis licencias existentes. Estas son las cuatro condiciones:
    • Reconocimiento (Attribution): En cualquier explotación de la obra autorizada por la licencia hará falta reconocer la autoría.
    • No Comercial (Non commercial): La explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales.
    • Sin obras derivadas (No Derivate Works): La autorización para explotar la obra no incluye la transformación para crear una obra derivada.
    • Compartir Igual (Share alike): La explotación autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.

Ahora que ya tenemos más claras las licencias (o eso espero ;-)), ¿dónde buscar materiales para poder usar libremente?

Repositorios:

Imágenes

  • Si lo que queremos es buscar fotografías que estén en dominio público (es decir, que no tengamos ni que indicar la autoría), nuestro espacio será Makerbook. No deja de ser un meta-repositorio que nos llevará a sitios web donde buscar imágenes como las que ilustran este post. Pero además de fotos, tendremos audios, pequeños vídeos de recurso, imágenes vectoriales, fuentes, mockups
  • Tanto Flickr como Google Images nos dan la posibilidad de buscar recursos que estén bajo licencias Creative Commons (habrá luego que revisar bajo qué «sabor» para saber si podemos modificar las imágenes o hacer un uso comercial de las mismas). De hecho, la propia plataforma de Creative Commons ofrece un buscador.
  • Si lo que queremos es buscar imágenes por gamas de colores, nuestra herramienta será MulticolorEngine.

Audios

  • YouTube ofrece una biblioteca con audios que podremos buscar por duración, tipo de melodía (pop, jazz, clásica, infantil…), estado de ánimo (colérica, feliz, triste, inspiradora…) e incluso instrumento.
  • Vimeo también tiene su repositorio de melodías. Algunas son de pago y otras libres.
  • Jamendo es un repositorio de música bajo licencia Creative Commons.

Vídeos

  • Pexels nos ofrece pequeños vídeos que podemos usar como recurso a la hora de elaborar el nuestro. Por ejemplo, si necesitamos unas manos tecleando o el tránsito de una ciudad.
  • YouTube nos permite en la búsqueda filtrar para que solo nos muestre los vídeos que están etiquetados con licencia CC. Para evitar luego los posibles efectos de Ley de Murphy de una mala conexión durante la clase, los podremos descargar usando plataformas como ésta.

Y tú, ¿qué otros repositorios conoces?

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