{"id":101,"date":"2024-05-17T07:12:42","date_gmt":"2024-05-17T05:12:42","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/?p=101"},"modified":"2024-05-17T07:12:42","modified_gmt":"2024-05-17T05:12:42","slug":"el-arte-de-pactar-cuestiones-de-actualidad-en-la-negociacion-colectiva-relacionadas-con-la-prevencion-de-riesgos-laborales-en-materia-de-transicion-tecnologica-y-digital","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/2024\/05\/17\/el-arte-de-pactar-cuestiones-de-actualidad-en-la-negociacion-colectiva-relacionadas-con-la-prevencion-de-riesgos-laborales-en-materia-de-transicion-tecnologica-y-digital\/","title":{"rendered":"El arte de pactar. Cuestiones de actualidad en la negociaci\u00f3n colectiva relacionadas con la prevenci\u00f3n de riesgos laborales en materia de transici\u00f3n tecnol\u00f3gica y digital"},"content":{"rendered":"\n<p>Conforme a lo se\u00f1alado en la entrada de este Blog del 9 de mayo, continuamos hoy con la segunda de las cuestiones que se me plantearon el pasado 7 de mayo en el Encuentro \u00abC\u00f3mo potenciar la Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales en las relaciones laborales\u00bb organizado por la Asociaci\u00f3n para el Progreso de la Direcci\u00f3n (APD) y por OSALAN-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laboral, en el Palacio Euskalduna de Bilbao.<\/p>\n\n\n\n<p>En concreto, me centrar\u00e9 en algunas cuestiones de actualidad en la negociaci\u00f3n colectiva relacionadas con la prevenci\u00f3n de riesgos laborales en materia de transici\u00f3n tecnol\u00f3gica y digital, para, a continuaci\u00f3n, realizar una propuesta que aboga por introducir un nuevo art\u00edculo en la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-24292\">Ley 31\/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales<\/a>, que sirva de base a la negociaci\u00f3n colectiva para poder desarrollar aspectos de la prevenci\u00f3n de riesgos laborales vinculados a dicha transici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Como punto de partica conviene traer a colaci\u00f3n lo recogido en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/pdf\/2023\/BOE-A-2023-12870-consolidado.pdf\">V Acuerdo para el Empleo y la Negociaci\u00f3n Colectiva<\/a> que se refiere, espec\u00edficamente, al teletrabajo (Cap\u00edtulo X) y a la desconexi\u00f3n digital (Cap\u00edtulo XI).<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, respecto al <strong>teletrabajo<\/strong>, se afirma lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abEl teletrabajo como forma de organizaci\u00f3n del trabajo se encuentra regulado en la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2021-11472\">Ley 10\/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia (LTD)<\/a>, implementando el acuerdo alcanzado en el marco del di\u00e1logo social tripartito.<\/p>\n\n\n\n<p>Uno de los elementos m\u00e1s singulares de esta norma son los numerosos llamamientos a la negociaci\u00f3n colectiva como cauce adecuado para su implantaci\u00f3n, adapt\u00e1ndose a las especialidades de cada sector o empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>Dado el creciente recurso al teletrabajo, acelerado durante la pandemia de la COVID-19, los convenios o acuerdos colectivos deben asumir y desarrollar los siguientes llamamientos a la negociaci\u00f3n colectiva:<\/p>\n\n\n\n<p>[a] Identificaci\u00f3n de los puestos de trabajo y funciones susceptibles de trabajo a distancia (DA 1.\u00aa de la LTD).<\/p>\n\n\n\n<p>[b] Condiciones de acceso y desarrollo de la actividad laboral a distancia (DA 1.\u00aa de la LTD).<\/p>\n\n\n\n<p>[c] Duraci\u00f3n m\u00e1xima del trabajo a distancia (DA 1.\u00aa de la LTD).<\/p>\n\n\n\n<p>[d] Jornada m\u00ednima presencial (DA 1.\u00aa de la LTD).<\/p>\n\n\n\n<p>[e] Porcentaje de jornada o periodo de referencia para estar ante trabajo a distancia (DA 1.\u00aa de la LTD).<\/p>\n\n\n\n<p>[f] Contenidos adicionales a los previstos por la regulaci\u00f3n legal para el acuerdo individual (DA 1.\u00aa de la LTD).<\/p>\n\n\n\n<p>[g] T\u00e9rminos del ejercicio de la reversibilidad (art\u00edculo 5.3 y DA 1.\u00aa de la LTD).<\/p>\n\n\n\n<p>[h] Mecanismo para la compensaci\u00f3n o abono por la empresa de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de la actividad laboral (art\u00edculos 7. b y 12.2 de la LTD).<\/p>\n\n\n\n<p>[i] Mecanismos y criterios para el paso de trabajo presencial a trabajo a distancia o viceversa, as\u00ed como preferencias vinculadas a circunstancias como la formaci\u00f3n, la promoci\u00f3n y la estabilidad en el empleo de personas con diversidad funcional o con riesgos espec\u00edficos, el pluriempleo o pluriactividad o determinadas circunstancias personales o familiares (art\u00edculo 8.3 de la LTD). En el dise\u00f1o de estos mecanismos se deber\u00e1 evitar la perpetuaci\u00f3n de roles y estereotipos de g\u00e9nero y tener en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres (art\u00edculo 8.3 de la LTD).<\/p>\n\n\n\n<p>[j] Dotaci\u00f3n y mantenimiento por la empresa de medios, equipos y herramientas necesarios para la realizaci\u00f3n de la actividad en teletrabajo (art\u00edculo 11.1 de la LTD).<\/p>\n\n\n\n<p>[k] T\u00e9rminos para el uso por motivos personales de los equipos inform\u00e1ticos puestos a disposici\u00f3n por la empresa (art\u00edculo 17 de la LTD).<\/p>\n\n\n\n<p>[l] Medios y medidas para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la desconexi\u00f3n en el trabajo a distancia y la organizaci\u00f3n adecuada de la jornada de forma que sea compatible con la garant\u00eda de tiempos de descanso, as\u00ed como las circunstancias extraordinarias para la modulaci\u00f3n de tal derecho (art\u00edculo 18.2 y DA 1.\u00aa de la LTD).<\/p>\n\n\n\n<p>[m] Condiciones para garantizar el ejercicio de los derechos colectivos de las personas trabajadoras a distancia (art\u00edculo 19 de la LTD).<\/p>\n\n\n\n<p>[n] Condiciones e instrucciones de uso y conservaci\u00f3n establecidas en la empresa en relaci\u00f3n con los equipos o \u00fatiles inform\u00e1ticos (art\u00edculo 21 de la LTD)\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Como puede apreciarse, no existe referencia expresa alguna a la prevenci\u00f3n de riesgos laborales, sin perjuicio de que lo indicado en las letras [c], [j] y [l] tenga una estrecha vinculaci\u00f3n con la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, hay convenios colectivos que se limitan a recoger, en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, lo establecido por la LTD, como sucede en el <a href=\"https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/17932LAAEhgqlUa8zklqmH9VcyOydXn2W\/view?usp=sharing\">Convenio colectivo de empresas elaboradoras y comercializadoras de frutos secos de las provincias de Valencia y Castell\u00f3n<\/a>, cuando se\u00f1ala en su art\u00edculo 12.4 que:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abLa evaluaci\u00f3n de riesgos \u00fanicamente debe alcanzar a la zona habilitada para la prestaci\u00f3n de servicios, no extendi\u00e9ndose al resto de zonas de la vivienda o del lugar elegido para el desarrollo del trabajo a distancia. Cuando la obtenci\u00f3n de toda la informaci\u00f3n acerca de los riesgos a los que est\u00e1 expuesta la persona que trabaja a distancia, exigiera la visita por parte de quien tuviera competencias en materia preventiva al lugar en el que se desarrolla el trabajo a distancia, deber\u00e1 emitirse informe escrito que justifique dicho extremo que se entregar\u00e1 a la persona trabajadora y a las delegadas y delegados de prevenci\u00f3n. La referida visita requerir\u00e1, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, de tratarse de su domicilio o del de una tercera persona f\u00edsica. De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la empresa podr\u00e1 efectuarse en base a la determinaci\u00f3n de los riesgos que se derive de la informaci\u00f3n recabada de la persona trabajadora seg\u00fan las instrucciones del servicio de prevenci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Con todo, puede observarse que incluso se omite lo se\u00f1alado por el art\u00edculo 15 de la LTD y parte de lo indicado en el art\u00edculo 16 de la LTD.<\/p>\n\n\n\n<p>Concretamente, se omite que:<\/p>\n\n\n\n<p>[a] \u00abLas personas que trabajan a distancia tienen derecho a una adecuada protecci\u00f3n en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-24292\">Ley 31\/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales [LPRL]<\/a>, y su normativa de desarrollo\u00bb (art\u00edculo 15 de la LTD).<\/p>\n\n\n\n<p>[b] \u00abLa evaluaci\u00f3n de riesgos y la planificaci\u00f3n de la actividad preventiva del trabajo a distancia deber\u00e1n tener en cuenta los riesgos caracter\u00edsticos de esta modalidad de trabajo, poniendo especial atenci\u00f3n en los factores psicosociales, ergon\u00f3micos y organizativos y de accesibilidad del entorno laboral efectivo. En particular, deber\u00e1 tenerse en cuenta la distribuci\u00f3n de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garant\u00eda de los descansos y desconexiones durante la jornada\u00bb (art\u00edculo 16.1 de la LTD).<\/p>\n\n\n\n<p>[c] \u00abLa evaluaci\u00f3n de riesgos y la planificaci\u00f3n de la actividad preventiva del trabajo a distancia deber\u00e1n tener en cuenta los riesgos caracter\u00edsticos de esta modalidad de trabajo, poniendo especial atenci\u00f3n en los factores psicosociales, ergon\u00f3micos y organizativos y de accesibilidad del entorno laboral efectivo. En particular, deber\u00e1 tenerse en cuenta la distribuci\u00f3n de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garant\u00eda de los descansos y desconexiones durante la jornada\u00bb (art\u00edculo 16.2, p\u00e1rrafo primero, de la LTD).<\/p>\n\n\n\n<p>Incluso hay convenios colectivos que se remiten directamente a la LTD en lo no tratado espec\u00edficamente por los mismos, lo que sucede, en concreto, para con la prevenci\u00f3n de riesgos laborales en el <a href=\"https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/1vr0lqzo4QY6aIxdX58FLMJc8zMdPi7UR\/view?usp=sharing\">Convenio colectivo de trabajo de cueros, repujados, marroquiner\u00eda y similares de Catalu\u00f1a<\/a>, al regular en su art\u00edculo 71 el trabajo a distancia y la desconexi\u00f3n digital.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, de este Convenio colectivo debe destacarse la regulaci\u00f3n m\u00e1s amplia que se lleva a cabo en relaci\u00f3n con las \u00abnuevas tecnolog\u00edas\u00bb en el art\u00edculo 70, que sin duda tambi\u00e9n abarca al teletrabajo. De este modo, dicho precepto establece lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abCuando en una empresa se introduzcan nuevas tecnolog\u00edas que puedan suponer para las personas trabajadoras modificaci\u00f3n sustancial de sus condiciones de trabajo, o bien un periodo de formaci\u00f3n o adaptaci\u00f3n t\u00e9cnica no inferior a un mes, se deber\u00e1n comunicar las mismas con car\u00e1cter previo a los representantes de los trabajadores en el plazo suficiente para poder analizar y prever sus consecuencias en relaci\u00f3n con: salud laboral, formaci\u00f3n y organizaci\u00f3n del trabajo, aspectos \u00e9stos sobre los que deber\u00e1n ser informados. Asimismo, se facilitar\u00e1 a las personas trabajadoras afectadas la formaci\u00f3n adecuada y precisa para el desarrollo de su nueva funci\u00f3n. La introducci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas comportar\u00e1, si procede, la actualizaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n de riesgos laborales\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>En parecidos t\u00e9rminos, incluso con gui\u00f1os a la prevenci\u00f3n de los riesgos psicosociales, se pronuncia el Convenio colectivo del sector industrias del aceite y sus derivados de la provincia de Sevilla, cuando en su Disposici\u00f3n Final cuarta, relativa a la \u00abSeguridad y Salud Laboral\u00bb establece que: \u00abSe entienden como prioritarias la promoci\u00f3n e intensificaci\u00f3n de acciones organizativas, formativas e informativas de signo prevencionista que permitan al personal acomodarse a los cambios organizativos que las nuevas tecnolog\u00edas puedan traer consigo preservando su salud f\u00edsica, mental y social, entendida como el concepto integral formulado por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, el <a href=\"https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/15cg0TNTc6aPl168y8cB5d98KlDJLHRHt\/view?usp=sharing\">Convenio colectivo relativo al sector empresas destinadas a establecimientos sanitarios de car\u00e1cter privado de la provincia de C\u00e1diz<\/a>, al regular, en su art\u00edculo 42, el teletrabajo, establece que los acuerdos de teletrabajo llevados a cabo en las diferentes empresas deber\u00e1n recoger y detallar los puntos mencionados en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/pdf\/2023\/BOE-A-2023-12870-consolidado.pdf\">V Acuerdo para el Empleo y la Negociaci\u00f3n Colectiva<\/a>, que los cita literalmente.<\/p>\n\n\n\n<p>En lo que se refiere a la <strong>desconexi\u00f3n digital<\/strong>, el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/pdf\/2023\/BOE-A-2023-12870-consolidado.pdf\">V Acuerdo para el Empleo y la Negociaci\u00f3n Colectiva<\/a> dispone lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abEl derecho a la desconexi\u00f3n digital es la limitaci\u00f3n del uso de las nuevas tecnolog\u00edas fuera de la jornada espec\u00edfica para garantizar el tiempo de descanso, festivos y vacaciones de las personas trabajadoras. Este derecho contribuye a la salud, especialmente en lo que concierne al estr\u00e9s tecnol\u00f3gico, mejorando el clima laboral y la calidad del trabajo, y a la conciliaci\u00f3n de la vida personal y laboral, reforzando otras medidas reguladas en esta materia.<\/p>\n\n\n\n<p>En el marco de los convenios colectivos, y conforme a lo regulado en el art\u00edculo 20 bis del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430\">Estatuto de los Trabajadores<\/a> y en el art\u00edculo 88 de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2018-16673\">Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n de Datos Personales y Garant\u00eda de los Derechos Digitales<\/a>, se garantizar\u00e1 el derecho a la desconexi\u00f3n digital tanto a las personas trabajadoras que realizan su jornada de forma presencial como a las que prestan servicios mediante nuevas formas de organizaci\u00f3n del trabajo (trabajo de distancia, flexibilidad horaria u otras), adapt\u00e1ndose a la naturaleza y caracter\u00edsticas de cada puesto de trabajo o funci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>A los efectos de la regulaci\u00f3n de este derecho en la negociaci\u00f3n colectiva se deber\u00edan tener en cuenta los siguientes criterios:<\/p>\n\n\n\n<p>[a] La desconexi\u00f3n digital se reconoce y formaliza como un derecho a no atender dispositivos digitales fuera de la jornada de trabajo. No obstante lo anterior, la conexi\u00f3n voluntaria de una persona trabajadora no conllevar\u00e1 responsabilidades de la empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>[b] El derecho a la desconexi\u00f3n operar\u00e1 en relaci\u00f3n con todos los dispositivos y herramientas susceptibles de mantener la jornada laboral m\u00e1s all\u00e1 de los l\u00edmites de la legal o convencional establecida y distribuida en el calendario laboral por el que se rija cada empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>[c] Si se produce cualquier tipo de llamada o comunicado fuera de la jornada laboral, las personas trabajadoras no estar\u00e1n obligadas a responder, ni los superiores jer\u00e1rquicos podr\u00e1n requerir respuestas fuera de la misma, salvo que concurran circunstancias excepcionales de fuerza mayor, justificadas, que puedan suponer un grave riesgo hacia las personas o un potencial perjuicio empresarial hacia el negocio y que requiera la adopci\u00f3n de medidas urgentes e inmediatas.<\/p>\n\n\n\n<p>[d] Las empresas garantizar\u00e1n que las personas trabajadoras que hagan uso de este derecho no se ver\u00e1n afectadas por ning\u00fan trato diferenciado o sanci\u00f3n ni perjudicadas en sus evaluaciones de desempe\u00f1o ni en su promoci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>[e] Las empresas podr\u00e1n llevar a cabo acciones de formaci\u00f3n y de sensibilizaci\u00f3n de su plantilla sobre un uso razonable de las herramientas tecnol\u00f3gicas que evite el riesgo de fatiga inform\u00e1tica.<\/p>\n\n\n\n<p>Se consideran buenas pr\u00e1cticas para una mejor gesti\u00f3n del tiempo de trabajo:<\/p>\n\n\n\n<p>[a] Programar respuestas autom\u00e1ticas durante los periodos de ausencia, indicando las fechas en las que no se estar\u00e1 disponible y designando el correo o los datos de contacto de las personas a quienes se hayan asignado las tareas durante su ausencia.<\/p>\n\n\n\n<p>[b] Utilizar el \u00abenv\u00edo retardado\u00bb para que las comunicaciones se realicen dentro del horario laboral de la persona destinataria\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Precisamente, dado que la desconexi\u00f3n digital puede resultar imposible cuando los trabajadores deban realizar guardias o retenes aun no presenciales, es preciso regular este tipo de situaciones en los convenios colectivos. Un buen ejemplo lo constituye el <a href=\"https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/1JD3fMELCgdxUNDmY7qsTrTUuz31B7wLs\/view?usp=sharing\">V Convenio colectivo gallego de transporte sanitario de enfermos\/as y accidentados\/as en ambulancia<\/a>, cuando en su art\u00edculo 26, relativo a la \u00abjornada ordinaria\u00bb, regula lo que denomina \u00abdispositivo de localizaci\u00f3n\u00bb, en el apartado d). As\u00ed, conforme a dicho precepto:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abLas empresas podr\u00e1n ofertar a las personas trabajadoras que estimen oportuno la posibilidad de permanecer a disposici\u00f3n de la empresa mediante un dispositivo de localizaci\u00f3n en las condiciones que se detallan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Solo ser\u00e1 aplicable a las personas trabajadoras que, por razones del servicio, deban permanecer disponibles y localizadas desde las cero a las veinticuatro horas, mediante el medio t\u00e9cnico de localizaci\u00f3n correspondiente, que facilitar\u00e1 la empresa, para acudir a aquellos servicios no programados que surjan.<\/p>\n\n\n\n<p>2. La aceptaci\u00f3n de esta oferta por la persona trabajadora en plantilla deber\u00e1 ser voluntaria, sin que su negativa le pueda acarrear cambio alguno en sus condiciones de trabajo, ni movilidad de ning\u00fan tipo.<\/p>\n\n\n\n<p>Si la persona trabajadora que acepte el dispositivo de localizaci\u00f3n quiere posteriormente renunciar a este sistema de trabajo, deber\u00e1 comunicarlo a la empresa por escrito con un mes de anticipaci\u00f3n, volviendo a sus anteriores condiciones de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, podr\u00e1 realizarse contrataci\u00f3n espec\u00edfica para la realizaci\u00f3n de este dispositivo de localizaci\u00f3n, entendi\u00e9ndose que este dispositivo de localizaci\u00f3n se utilizar\u00e1 para acudir a aquellos servicios no programados que surjan.<\/p>\n\n\n\n<p>4. El l\u00edmite m\u00e1ximo que una persona trabajadora podr\u00e1 estar en esta situaci\u00f3n ser\u00e1 de cinco d\u00edas seguidos, garantiz\u00e1ndose dos d\u00edas de descanso consecutivos nada m\u00e1s finalizar el servicio, sin que puedan ser cambiados o compensados.<\/p>\n\n\n\n<p>5. El dispositivo de localizaci\u00f3n no podr\u00e1 estar activado a efectos del c\u00f3mputo de trabajo efectivo, en relaci\u00f3n con cada persona trabajadora, m\u00e1s de seis horas de media diaria, calculadas en el per\u00edodo de los cinco d\u00edas. Durante el dispositivo de localizaci\u00f3n y a los efectos de trabajo efectivo, este se contabilizar\u00e1 desde el momento en que se llame a la persona trabajadora para prestar un servicio hasta el momento en que la persona trabajadora regrese a su base.<\/p>\n\n\n\n<p>6. La prestaci\u00f3n por parte de una persona trabajadora del dispositivo de localizaci\u00f3n, durante cinco d\u00edas consecutivos implica la finalizaci\u00f3n, por parte de esta, de su jornada laboral semanal.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Como compensaci\u00f3n a la disponibilidad desde las 00.00 a las 24.00 horas, a la persona trabajadora que acepte este sistema de trabajo, adem\u00e1s del sueldo correspondiente (salario base m\u00e1s plus de convenio m\u00e1s la antig\u00fcedad correspondiente), se le abonar\u00e1, en concepto de dispositivo de localizaci\u00f3n, seg\u00fan las tablas desde 1 de enero de 2024. Este complemento salarial no consolidable retribuye la aceptaci\u00f3n expresa por parte del\/de la trabajador\/a del dispositivo de localizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>8. La empresa facilitar\u00e1 un parte, con el fin de que la persona trabajadora registre la actividad desarrollada durante el dispositivo, en que expresamente figuren las activaciones realizadas semanalmente, as\u00ed como la fecha y tiempos de activaci\u00f3n y retorno a la base, en cada uno de los servicios. De cada uno de estos partes la persona trabajadora guardar\u00e1 una copia debidamente sellada por la empresa\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Con todo, y a modo de <strong>propuesta final<\/strong>, consideramos que para que la negociaci\u00f3n colectiva pueda jugar un papel m\u00e1s activo, en cuanto al desarrollo de contenidos vinculados a la prevenci\u00f3n de riesgos laborales en materia de transici\u00f3n tecnol\u00f3gica y digital, es necesario introducir en la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-24292\">LPRL<\/a> un nuevo art\u00edculo: \u00abart\u00edculo 27 bis. Protecci\u00f3n de las personas teletrabajadoras\u00bb. Ciertamente, sin una concreci\u00f3n legal de los aspectos m\u00e1s relevantes para con la prevenci\u00f3n de riesgos laborales de los teletrabajadores, dif\u00edcilmente puede existir un desarrollo adecuado, como se ha puesto de manifiesto con los convenios colectivos analizados en esta entrada.<\/p>\n\n\n\n<p>Por consiguiente, y como resultado de nuestro detallado estudio sobre la prevenci\u00f3n de riesgos laborales en materia de teletrabajo, al que nos remitimos (<a href=\"https:\/\/dialnet.unirioja.es\/servlet\/articulo?codigo=8029578\">Teletrabajo y prevenci\u00f3n de riesgos laborales. Un reto jur\u00eddico a desarrollar m\u00e1s all\u00e1 de la actual legislaci\u00f3n post Covid-19<\/a>), se propone aqu\u00ed el contenido del que vendr\u00eda a ser el arriba indicado art\u00edculo 27 bis de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-24292\">LPRL<\/a>:<\/p>\n\n\n\n<p>1. El empresario ser\u00e1 el responsable de evaluar los riesgos laborales, planificar la actividad preventiva, proporcionar equipos de trabajo adecuados y medios de protecci\u00f3n individuales, informar de los riesgos y de las medidas adoptadas frente a los mismos, ofrecer formaci\u00f3n en materia preventiva, consultar a las personas teletrabajadoras, as\u00ed como permitir su participaci\u00f3n en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y salud en el trabajo, y vigilar la salud de las personas teletrabajadoras.<\/p>\n\n\n\n<p>2. El empresario de cara a llevar a cabo la evaluaci\u00f3n de riesgos tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n los siguientes factores de riesgo:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Las condiciones generales relativas al lugar en el que se va a llevar a cabo el teletrabajo, las jornadas de teletrabajo y el horario.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Las caracter\u00edsticas de los equipos de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Los procedimientos y m\u00e9todos de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Las caracter\u00edsticas personales de las personas que opten a ser teletrabajadoras.<\/p>\n\n\n\n<p>3. En la evaluaci\u00f3n de riesgos y en la planificaci\u00f3n de la actividad preventiva, el empresario, especialmente, tendr\u00e1 en cuenta:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Como riesgos provocados por agentes mec\u00e1nicos, los relacionados con el lugar de trabajo, los equipos de trabajo, los incendios, la electricidad y el orden, limpieza y mantenimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Como riesgos provocados por agentes f\u00edsicos, los relacionados con la iluminaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Como riesgos provocados por agentes de origen psicosocial, el tecnoestr\u00e9s, en sus variantes de tecnoansiedad, tecnofatiga y tecnoadicci\u00f3n, la tecnofobia como variante de la tecnoansiedad, la fatiga informativa como variante de la tecnofatiga, el burnout o s\u00edndrome de estar quemado por el trabajo, la violencia en el trabajo que se produzca a trav\u00e9s de medios telem\u00e1ticos, la ambig\u00fcedad y conflicto de rol y la adici\u00f3n al trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>4. La evaluaci\u00f3n de los riesgos relacionados con el lugar en el que se llevar\u00e1 a cabo el teletrabajo, sin perjuicio de las particularidades que se indicar\u00e1n en el apartado 10 con respecto al teletrabajo relativo a situaciones de crisis, requerir\u00e1 la visita de quien tenga competencias en materia preventiva, en funci\u00f3n de la modalidad de organizaci\u00f3n de la prevenci\u00f3n que proceda en cada caso. A tal efecto, deber\u00e1 regularse por acuerdo de empresa el protocolo de visitas, donde, necesariamente, deber\u00e1 reflejarse el preaviso m\u00ednimo que se dar\u00e1 a la persona teletrabajadora cuyo lugar de teletrabajo se visitar\u00e1. En todo caso, la evaluaci\u00f3n de riesgos \u00fanicamente alcanzar\u00e1 a la zona habilitada para la prestaci\u00f3n de servicios, no extendi\u00e9ndose al resto de zonas del lugar elegido para teletrabajar. Si la persona teletrabajadora se niega a facilitar la visita no podr\u00e1 continuar prestando servicios en r\u00e9gimen de teletrabajo. En los supuestos de que las personas teletrabajadoras presten sus servicios en un telecentro, en su caso, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 24 de la LPRL, a los efectos de coordinaci\u00f3n de actividades empresariales.<\/p>\n\n\n\n<p>En funci\u00f3n de los datos obtenidos de la evaluaci\u00f3n de los riesgos relacionados con el lugar en el que se llevar\u00e1 a cabo el teletrabajo, quien tenga competencias en materia preventiva facilitar\u00e1 a la persona teletrabajadora informaci\u00f3n sobre las medidas preventivas a implantar, as\u00ed como la indicaci\u00f3n de c\u00f3mo debe acondicionar el lugar donde se llevar\u00e1 a cabo el teletrabajo. Igualmente, proporcionar\u00e1 por escrito instrucciones b\u00e1sicas sobre prevenci\u00f3n de todos los riesgos mencionados en el apartado 3. De todo ello se informar\u00e1, igualmente, al \u00f3rgano que asuma la representaci\u00f3n de las personas trabajadoras en el centro de trabajo al que est\u00e9n adscritas las personas teletrabajadoras, con la finalidad de que puedan realizar adecuadamente sus competencias de consulta y participaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Como medidas preventivas el empresario necesariamente tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n la aptitud de la persona que se prevea comience a prestar sus servicios en r\u00e9gimen de teletrabajo, proporcionar\u00e1 a las personas teletrabajadoras equipos de trabajo y medios de protecci\u00f3n adecuados, dise\u00f1ar\u00e1 mecanismos para hacer frente al aislamiento que pueden padecer las personas teletrabajadoras, garantizar\u00e1 el efectivo cumplimiento del registro de la jornada por medios telem\u00e1ticos, el derecho a la desconexi\u00f3n digital, as\u00ed como que los per\u00edodos m\u00ednimos de interconexi\u00f3n siempre tengan lugar dentro de la jornada laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Las personas teletrabajadoras, previamente a su incorporaci\u00f3n al teletrabajo recibir\u00e1n formaci\u00f3n te\u00f3rica y pr\u00e1ctica en materia preventiva, y deber\u00e1n acreditar los conocimientos adquiridos mediante la realizaci\u00f3n de la correspondiente prueba. Asimismo, con la periodicidad que se acuerde con la representaci\u00f3n legal de los trabajadores, o, en ausencia de la misma, con cada una de las personas teletrabajadoras, el empresario ofrecer\u00e1 cursos formativos sobre distintos aspectos preventivos relacionados con los distintos riesgos que se enumeran en el apartado 3 y las medidas preventivas y de protecci\u00f3n que deban adoptarse frente a los mismos. Esta formaci\u00f3n podr\u00e1 impartirse en la empresa o fuera de la misma, incluso telem\u00e1ticamente, pero, en todo caso, computar\u00e1 como tiempo de trabajo sin coste alguno para las personas teletrabajadoras. Asimismo, dicha formaci\u00f3n podr\u00e1 impartirse por la empresa con medios propios, por el servicio de prevenci\u00f3n o por un centro espec\u00edfico de formaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>7. El empresario garantizar\u00e1 un canal inform\u00e1tico que permita realizar consultas, solicitar ayuda en cualquier emergencia y presentar denuncias en materia preventiva. Para estas \u00faltimas deber\u00e1 elaborarse un protocolo de actuaci\u00f3n v\u00eda convenio o acuerdo colectivo.<\/p>\n\n\n\n<p>8. El empresario deber\u00e1 vigilar la salud de las personas teletrabajadoras antes de que estas comiencen a teletrabajar, as\u00ed como posterior y peri\u00f3dicamente, durante el desarrollo ordinario del teletrabajo, en orden al mero control de los efectos que para la seguridad y salud se derivan del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Las personas teletrabajadoras utilizar\u00e1n correctamente y de acuerdo con las instrucciones y formaci\u00f3n recibida los equipos y medios de protecci\u00f3n individuales que hayan sido puestos a su disposici\u00f3n. Por su parte, quien tenga competencias en materia preventiva verificar\u00e1 el cumplimiento por parte de las personas teletrabajadoras de las obligaciones que les corresponden en materia preventiva, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el apartado 4. Asimismo, las personas teletrabajadoras podr\u00e1n solicitar las visitas al lugar de teletrabajo de quien tenga competencias en materia preventiva, a efectos de que pueda revisarse si el mismo cumple con la normativa preventiva y, en caso de no ser as\u00ed, poder adoptar las medidas preventivas que procedan.<\/p>\n\n\n\n<p>10. Cuando por factores sanitarios, de salud p\u00fablica, medioambientales, sociales o derivados de alguna emergencia repentina, inusual o inesperada, que pueda afectar gravemente a la integridad y salud de las personas trabajadoras y as\u00ed se determine o reconozca por el Gobierno de Espa\u00f1a o por los Gobiernos de las correspondientes comunidades aut\u00f3nomas, o porque as\u00ed est\u00e9 regulado por acuerdo o convenio colectivo, cabr\u00e1 la posibilidad de prestar servicios en r\u00e9gimen de teletrabajo relativo a situaciones de crisis. En estos supuestos, cabr\u00e1 la posibilidad de que la evaluaci\u00f3n de riesgos en el lugar en el que se desarrollar\u00e1 el teletrabajo se lleve a cabo a trav\u00e9s de la cooperaci\u00f3n de las personas trabajadoras. A tal efecto, y tras recibir estas la correspondiente formaci\u00f3n, as\u00ed como las instrucciones oportunas, dicha cooperaci\u00f3n consistir\u00e1 en cumplimentar un autocuestionario conforme al cual se adoptar\u00e1n, en su caso, posteriormente, las medidas preventivas que se consideren oportunas por quien tenga competencias en materia preventiva, y se actuar\u00e1 conforme a lo previsto en el segundo p\u00e1rrafo del apartado 4.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Conforme a lo se\u00f1alado en la entrada de este Blog del 9 de mayo, continuamos hoy con la segunda de las cuestiones que se me plantearon el pasado 7 de mayo en el Encuentro \u00abC\u00f3mo potenciar la Prevenci\u00f3n de Riesgos&#8230; <a class=\"more-link\" href=\"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/2024\/05\/17\/el-arte-de-pactar-cuestiones-de-actualidad-en-la-negociacion-colectiva-relacionadas-con-la-prevencion-de-riesgos-laborales-en-materia-de-transicion-tecnologica-y-digital\/\">Seguir leyendo &rarr;<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":696,"featured_media":102,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_s2mail":"yes","footnotes":""},"categories":[3],"tags":[37],"class_list":["post-101","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-el-arte-de-pactar","tag-negociacion-colectiva-prevencion-de-riesgos-laborales-transicion-tecnologica-transicion-digital"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/101","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/users\/696"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=101"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/101\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":103,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/101\/revisions\/103"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/media\/102"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=101"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=101"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=101"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}