{"id":112,"date":"2024-06-07T07:21:56","date_gmt":"2024-06-07T05:21:56","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/?p=112"},"modified":"2024-06-07T07:21:56","modified_gmt":"2024-06-07T05:21:56","slug":"el-arte-de-pactar-cuestiones-de-actualidad-en-la-negociacion-colectiva-relacionadas-con-la-vigilancia-de-la-salud-de-los-trabajadores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/2024\/06\/07\/el-arte-de-pactar-cuestiones-de-actualidad-en-la-negociacion-colectiva-relacionadas-con-la-vigilancia-de-la-salud-de-los-trabajadores\/","title":{"rendered":"El arte de pactar. Cuestiones de actualidad en la negociaci\u00f3n colectiva relacionadas con la vigilancia de la salud de los trabajadores"},"content":{"rendered":"\n<p>En la entrada de hoy finalizaremos con el an\u00e1lisis de las cuestiones que se me plantearon hace ya un mes, el pasado 7 de mayo, en el Encuentro \u00abC\u00f3mo potenciar la Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales en las relaciones laborales\u00bb organizado por la Asociaci\u00f3n para el Progreso de la Direcci\u00f3n (APD) y por OSALAN-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laboral, en el Palacio Euskalduna de Bilbao.<\/p>\n\n\n\n<p>En concreto, en esta entrada, observaremos algunos aspectos relacionados con la vigilancia de la salud que se regulan en diversos convenios colectivos de inter\u00e9s.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La Ley 31\/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales (LPRL), como punto de partida<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 14 de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-24292\">LPRL<\/a> incluye el derecho a la vigilancia del estado de salud como parte del derecho de los trabajadores a una \u00abprotecci\u00f3n eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo\u00bb. Es m\u00e1s, dicho precepto establece la obligaci\u00f3n de los empresarios de adoptar cuantas medidas sean necesarias para dicha protecci\u00f3n, \u00abcon las especialidades\u00bb que se regulan expresamente en la propia <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-24292\">LPRL<\/a>, entre otras cuestiones, en la relativa a la vigilancia de la salud.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, la \u00abvigilancia de la salud\u00bb se regula, con car\u00e1cter general, en el art\u00edculo 22. Precisamente, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 16.3, cuando, con ocasi\u00f3n de la vigilancia de la salud aparezcan indicios de que las medidas de prevenci\u00f3n adoptadas resultan insuficientes, el empresario est\u00e1 obligado a llevar a cabo una investigaci\u00f3n al respecto, a fin de detectar las causas de las carencias en la protecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 28.3 establece que los trabajadores con relaciones de trabajo temporales o de duraci\u00f3n determinada, as\u00ed como los contratados por empresas de trabajo temporal, tambi\u00e9n tienen derecho a una vigilancia peri\u00f3dica de su estado de salud, en los t\u00e9rminos regulados en el art\u00edculo 22.<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque los art\u00edculos 26 y 27, que regulan, respectivamente, la protecci\u00f3n de la maternidad\/lactancia y de los menores, no se refieren expresamente a la vigilancia de la salud, resulta obvio que la obligaci\u00f3n que establecen para con los empresarios de llevar a cabo una evaluaci\u00f3n de riesgos espec\u00edficos para estos colectivos tiene por objetivo proteger su salud.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, al regular las funciones que deben cumplir los servicios de prevenci\u00f3n, el art\u00edculo 31.3.f) se refiere a la \u00abvigilancia de la salud de los trabajadores en relaci\u00f3n con los riesgos de los trabajadores en relaci\u00f3n con los riesgos derivados del trabajo\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Convenios colectivos que se limitan a reproducir lo regulado en el art\u00edculo 22 de la LPRL<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Algunos convenios colectivos se limitan a reproducir lo regulado en el art\u00edculo 22 de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-24292\">LPRL<\/a>, con alguna matizaci\u00f3n. Es el caso del <a href=\"https:\/\/www.xunta.gal\/dog\/Publicados\/2024\/20240119\/AnuncioG0656-191223-0001_es.html\">V Convenio colectivo gallego de transporte sanitario de enfermos\/as y accidentados\/as en ambulancia<\/a>, que en su art\u00edculo 50 establece que:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00ab1. El empresario garantizar\u00e1 a los\/las trabajadores\/as a su servicio la vigilancia peri\u00f3dica de su estado de salud en funci\u00f3n de los riesgos inherentes al trabajo, que deber\u00e1 venir recogida en la planificaci\u00f3n de la actividad preventiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta vigilancia solo se podr\u00e1 llevar a cabo cuando el\/la trabajador\/a preste su consentimiento. De este car\u00e1cter voluntario solo se exceptuar\u00e1n, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realizaci\u00f3n de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los\/las trabajadores\/as o para verificar si el estado de salud del\/de la trabajador\/a puede constituir un peligro para el mismo, para los dem\u00e1s trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando as\u00ed est\u00e9 establecido en una disposici\u00f3n legal en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de riesgos espec\u00edficos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso, se deber\u00e1 optar por la realizaci\u00f3n de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los\/las trabajadores\/as se llevar\u00e1n a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y la dignidad de la persona del trabajador y a la confidencialidad de toda la informaci\u00f3n relacionada con su estado de salud.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior ser\u00e1n comunicados a los\/las trabajadores\/as afectados\/as.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los\/las trabajadores\/as no podr\u00e1n ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. El acceso a la informaci\u00f3n m\u00e9dica de car\u00e1cter personal se limitar\u00e1 al personal m\u00e9dico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los\/las trabajadores\/as, sin que se pueda facilitar al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso de la persona trabajadora.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante lo anterior, el empresario y las personas y \u00f3rganos con responsabilidades en materia de prevenci\u00f3n ser\u00e1n informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relaci\u00f3n con la aptitud del\/de la trabajador\/a para el desempe\u00f1o del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protecci\u00f3n y prevenci\u00f3n, a fin de que pueda desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los\/las trabajadores\/as las llevar\u00e1 a cabo personal sanitario con competencia t\u00e9cnica, formaci\u00f3n y capacidad acreditada.<\/p>\n\n\n\n<p>6. La vigilancia de la salud ser\u00e1, preferentemente, en horas de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de que el reconocimiento m\u00e9dico no pueda ser realizado en horas de trabajo se compensar\u00e1 a la persona trabajadora el tiempo invertido en el mismo, incluido el desplazamiento, con el mismo tiempo de descanso que el ocupado en realizarlo\u00bb [el apartado 6 constituye la matizaci\u00f3n respecto a lo contemplado en el art\u00edculo 22 de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-24292\">LPRL<\/a>].<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, este Convenio colectivo omite lo dispuesto por el apartado 5 del art\u00edculo 22 de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-24292\">LPRL<\/a>, cuando se\u00f1ala que: \u00abEn los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia peri\u00f3dica de su estado de salud deber\u00e1 ser prolongado m\u00e1s all\u00e1 de la finalizaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral (\u2026)\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Convenios colectivos que obligan a realizar un reconocimiento m\u00e9dico<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Aunque el art\u00edculo 22 de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-24292\">LPRL<\/a> parte de la regla general de la voluntariedad de la vigilancia de la salud, no es menos cierto que se trata de una voluntariedad condicionada, pues como advierte la <a href=\"https:\/\/www.insst.es\/documents\/94886\/326879\/959w.pdf\/ccd7c931-50d3-4f6f-9600-0d1e9a9ee811\">NTP 959 \u00abLa vigilancia de la salud en la normativa de prevenci\u00f3n de riesgos laborales\u00bb<\/a>, ese car\u00e1cter voluntario se transforma en una obligaci\u00f3n del trabajador en las siguientes circunstancias, conforme a lo previsto en el propio art\u00edculo 22 de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-24292\">LPRL<\/a>:<\/p>\n\n\n\n<p>(a) La existencia de una disposici\u00f3n legal con relaci\u00f3n a la protecci\u00f3n de riesgos espec\u00edficos y actividades de especial peligrosidad. Varias son las disposiciones legales en las que se establece la obligatoriedad de la vigilancia de la salud. Por un lado, el art\u00edculo 243 del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11724\">Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS)<\/a>, obliga al empresario a realizar reconocimientos previos y peri\u00f3dicos a los trabajadores que ocupen un puesto de trabajo en el que exista un riesgo de enfermedad profesional. Por otro, toda aquella legislaci\u00f3n espec\u00edfica que as\u00ed lo indique como por ejemplo la relativa a la exposici\u00f3n al ruido, a ciertos agentes qu\u00edmicos y a las radiaciones ionizantes, entre otras.<\/p>\n\n\n\n<p>(b) Que los reconocimientos sean indispensables para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores. La indispensabilidad de la vigilancia vendr\u00e1 delimitada por el riesgo y por la inevitabilidad de la medida por no existir otro procedimiento para conseguir informaci\u00f3n sobre la magnitud del riesgo y su grado de incidencia en la salud del trabajador.<\/p>\n\n\n\n<p>(c) Que el estado de salud del trabajador pueda constituir un peligro para el mismo, para los dem\u00e1s trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. En este supuesto la vigilancia de la salud se utiliza como medio para hacer efectivo el antiguo principio de adecuaci\u00f3n del trabajador al trabajo que se reformula en el art\u00edculo 25.1 de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-24292\">LPRL<\/a>. Esta excepci\u00f3n requiere la existencia de un peligro real para el trabajador o para terceros que pueda ser evitado con dicho reconocimiento y que, en el caso de riesgo para terceros, es de tal gravedad que se sit\u00faa por encima del derecho individual.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, el <a href=\"https:\/\/bopsevilla.dipusevilla.es\/export\/sites\/bop\/.galleries\/Documentos-Anuncios-en-PDF\/firmado-1706486509008-final-252cca7-1.pdf\">Convenio colectivo del sector Agencias de Transportes operadores de Transportes de Sevilla<\/a>, en su art\u00edculo 21, establece que:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abTodo el personal afecto a este Convenio deber\u00e1 pasar un reconocimiento m\u00e9dico, que se efectuar\u00e1 en coordinaci\u00f3n y a trav\u00e9s de los establecimientos instalados al efecto por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene prioritariamente, o por los Servicios de las Mutuas Patronales de las empresas. Dicho reconocimiento m\u00e9dico se efectuar\u00e1 dentro de los seis primeros meses de cada a\u00f1o\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>El car\u00e1cter obligatorio de dichos reconocimientos m\u00e9dicos resulta evidente, pues, a continuaci\u00f3n, se regulan los reconocimientos voluntarios, al se\u00f1alar que:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abLos reconocimientos m\u00e9dicos voluntarios se har\u00e1n preferentemente dentro de la jornada laboral. En todo caso si el horario del centro m\u00e9dico que lo realice no coincide con la jornada laboral del trabajador, se har\u00e1n en la franja horaria no coincidente con la jornada laboral (ejemplo: trabajador que trabaje solo en jornada de tarde, lo har\u00e1 por la ma\u00f1ana). En caso de desplazamiento fuera del municipio del domicilio social de la empresa, esta costear\u00e1 dicho desplazamiento a 0,21 euros el kil\u00f3metro, salvo que la empresa facilite medios de locomoci\u00f3n para dicho desplazamiento\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2024-505\">Convenio colectivo del Grupo de Empresas Groundforce<\/a>, en su art\u00edculo 64, dispone que:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abSer\u00e1 obligatoria la asistencia al reconocimiento m\u00e9dico cuando as\u00ed lo determine la empresa en los casos de especial peligrosidad, y cuando el estado de salud del trabajador pueda constituir un peligro para el mismo, para los dem\u00e1s trabajadores o para otras personas, siendo potestad aplicar el r\u00e9gimen sancionador a quien incumpla dicha obligaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La vigilancia de la salud de los trabajadores se regir\u00e1 por lo regulado en la legislaci\u00f3n vigente en cada momento.<\/p>\n\n\n\n<p>En atenci\u00f3n a las exenciones del car\u00e1cter voluntario que para la vigilancia de la salud se recogen en el art\u00edculo 22 de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-24292\">Ley de Prevenci\u00f3n<\/a>, se establecen como exentos de voluntariedad, aquellos supuestos en los que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los dem\u00e1s trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando as\u00ed est\u00e9 establecido en una disposici\u00f3n legal en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de riesgos espec\u00edficos y actividades de especial peligrosidad.<\/p>\n\n\n\n<p>En particular, estar\u00e1n exentos de voluntariedad:<\/p>\n\n\n\n<p>1. El examen de salud de los trabajadores con motivo de situaciones protegidas, considerando como tales, las recogidas en los art\u00edculos 25 (Protecci\u00f3n de trabajadores especialmente sensibles), 26 (Protecci\u00f3n de la maternidad) y 27 (Protecci\u00f3n de los menores) de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-24292\">Ley de Prevenci\u00f3n<\/a>. A estos efectos, tendr\u00e1 tambi\u00e9n la consideraci\u00f3n de situaci\u00f3n protegida:<\/p>\n\n\n\n<p>(a) La reincorporaci\u00f3n al puesto de trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud.<\/p>\n\n\n\n<p>(b) La comunicaci\u00f3n por parte del trabajador de situaciones diagnosticadas de su estado de salud, que puedan resultar sensibles a los riesgos derivados del trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>2. El examen de salud peri\u00f3dico de los trabajadores, cuando as\u00ed sea establecido en la Planificaci\u00f3n Anual de Medicina del Trabajo por el servicio de prevenci\u00f3n, fundamentado en la existencia de riesgo de enfermedad profesional en el puesto de trabajo ocupado, a tenor de lo recogido en la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11724\">Ley General de la Seguridad Social<\/a> y el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2006-22169&amp;tn=2\">Real Decreto 1299\/2006 por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>3. La necesidad de verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para terceras personas, tal es el caso, del personal que est\u00e9 en posesi\u00f3n del permiso de circulaci\u00f3n en plataforma por el que se le habilita para la conducci\u00f3n en la plataforma aeroportuaria\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Convenios colectivos que determinan las enfermedades que se pueden contraer en el trabajo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>A pesar de que la voluntariedad constituya la regla general en materia de vigilancia de la salud, puede fomentarse que los trabajadores decidan someterse a dicha vigilancia si en los convenios colectivos se concretan las enfermedades que pueden contraer mientras trabajan.<\/p>\n\n\n\n<p>Es el caso del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2024-1506\">V Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios<\/a>, que en su articulo 57 establece lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abLa vigilancia individual se desarrollar\u00e1 aplicando los protocolos m\u00e9dicos publicados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con ex\u00e1menes de salud espec\u00edficos dirigidos a un cumplimiento adecuado de la normativa vigente en esta materia.<\/p>\n\n\n\n<p>En este caso se tendr\u00e1n en cuenta los protocolos m\u00e9dicos en los que se contemplan las enfermedades que se detallan seg\u00fan los seg\u00fan los distintos puestos de trabajo:<\/p>\n\n\n\n<p>(a) Personal que presta sus servicios en piscina: Dermatitis laboral, posturas forzadas, movimientos repetidos de miembro superior y asma ocupacional, irritaci\u00f3n de las v\u00edas respiratorias, hipoacusia, disfon\u00eda\/afon\u00eda, otitis, conjuntivitis al\u00e9rgica.<\/p>\n\n\n\n<p>(b) Personal de clases colectivas y sala: Infecciones de las v\u00edas respiratorias altas, disfon\u00eda\/afon\u00eda, hipoacusia.<\/p>\n\n\n\n<p>(c) Personal de mantenimiento y limpieza: Legionelosis, irritaci\u00f3n de las v\u00edas respiratorias, asma ocupacional, rinoconjuntivitis al\u00e9rgica\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Convenios colectivos que detallan en qu\u00e9 consiste el reconocimiento m\u00e9dico<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Una buena pr\u00e1ctica para fomentar que los trabajadores se conciencien de la importancia de consentir que el empresario vigile su salud, de forma y manera que puedan prevenirse enfermedades o diagnosticarse a tiempo, consiste en detallar o definir en qu\u00e9 consiste el reconocimiento m\u00e9dico.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, por ejemplo, el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2024-3005\">III Convenio colectivo de Otis Mobility, S.A.<\/a>, en su art\u00edculo 35, concreta, tras se\u00f1alar que \u00abtodas las personas trabajadoras de la Empresa tienen derecho a pasar un reconocimiento m\u00e9dico anual, para lo cual la Empresa dispondr\u00e1 a su cargo de los medios adecuados\u00bb, que:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abDicho reconocimiento constar\u00e1 de rayos X o fotoseriaci\u00f3n (por prescripci\u00f3n m\u00e9dica), exploraci\u00f3n de coraz\u00f3n y pulm\u00f3n, an\u00e1lisis de orina y sangre (\u00e1cido \u00farico, colesterol, glucemia, triglic\u00e9ridos, GPT, factor PSA en sangre para mayores de cincuenta a\u00f1os, etc.) medida de tensi\u00f3n, espirometr\u00eda, exploraci\u00f3n de o\u00eddo y revisi\u00f3n de vista.<\/p>\n\n\n\n<p>El personal femenino que lo desee podr\u00e1 realizar las pruebas de citolog\u00eda y mamograf\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>A petici\u00f3n de los trabajadores de m\u00e1s de 50 a\u00f1os, se les har\u00e1 una revisi\u00f3n prost\u00e1tica, o antes, bajo prescripci\u00f3n m\u00e9dica.<\/p>\n\n\n\n<p>En el reconocimiento m\u00e9dico se efectuar\u00e1 audiometr\u00eda y reconocimiento f\u00edsico de columna y a los mayores de 45 a\u00f1os, electrocardiograma.<\/p>\n\n\n\n<p>Bajo prescripci\u00f3n m\u00e9dica se efectuar\u00e1 el electroencefalograma\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, se establece que:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abEl reconocimiento m\u00e9dico se realizar\u00e1 de una sola vez y sus resultados ser\u00e1n notificados a la mayor brevedad a la persona trabajadora al mismo tiempo que al Servicio M\u00e9dico, donde lo hubiera. Se garantiza la privacidad y confidencialidad de los resultados. Una vez finalizados los reconocimientos m\u00e9dicos, los resultados se analizar\u00e1n con criterios epidemiol\u00f3gicos en los globales de la plantilla en el seno del comit\u00e9 Intercentros de Seguridad. Ambas partes acuerdan la creaci\u00f3n de un observatorio para el seguimiento de enfermedades asociadas al trabajo en la Empresa\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Convenios colectivos que concretan los supuestos en los que se recomienda el reconocimiento m\u00e9dico<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n hay convenios colectivos que concretan los supuestos en los que se recomienda el reconocimiento m\u00e9dico, lo que puede ayudar a que los trabajadores presten su consentimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Es el caso del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2024-3853\">II Convenio colectivo del Grupo Parcial Cepsa<\/a>, que en su art\u00edculo 49 dispone lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abSeg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 22 de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-24292\">LPRL<\/a>, as\u00ed como en el art\u00edculo 37 del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1997-1853\">RSP<\/a>, las empresas garantizar\u00e1n a los trabajadores el servicio de vigilancia peri\u00f3dica de su estado de salud en funci\u00f3n de los riesgos inherentes al trabajo que desempe\u00f1en, ya sea realizada por el Servicio de Prevenci\u00f3n propio que disponga de la especialidad de Vigilancia de la Salud, o por un Servicio de Prevenci\u00f3n ajeno.<\/p>\n\n\n\n<p>Ambas partes destacan la importancia de una vigilancia adecuada de la salud y de que ello no es posible sin la colaboraci\u00f3n y el compromiso de las personas empleadas, por lo que recomiendan la realizaci\u00f3n de los reconocimientos m\u00e9dicos peri\u00f3dicos puestos a disposici\u00f3n por la Empresa y especialmente para los siguientes colectivos:<\/p>\n\n\n\n<p>(a) Cuando la persona empleada ocupe o sea asignada a un puesto de trabajo en donde tenga que utilizar en la mayor parte de su jornada laboral pantallas de visualizaci\u00f3n de datos.<\/p>\n\n\n\n<p>(b) Cuando la persona empleada ocupe o sea asignada a un puesto comercial en donde tenga que conducir durante la mayor parte de su jornada.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin perjuicio de lo previsto en la legislaci\u00f3n aplicable, se consideran obligatorios los siguientes reconocimientos m\u00e9dicos:<\/p>\n\n\n\n<p>(c) Cuando la persona empleada ocupe o sea asignada a un puesto de trabajo en el que se empleen agentes qu\u00edmicos y\/o biol\u00f3gicos.<\/p>\n\n\n\n<p>(d) Cuando la cadena de mando correspondiente tenga conocimiento de un problema de alcoholismo o drogadicci\u00f3n en cualquier persona empleada, en primera instancia, ser\u00e1 tratada como persona enferma, por lo que se recurrir\u00e1 por parte de la organizaci\u00f3n a los Servicios M\u00e9dicos para la recuperaci\u00f3n de la persona enferma siempre que sea posible, antes de que incurra en acciones que tengan como consecuencia, entre otras, la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen disciplinario. En segunda instancia, si comete alguna infracci\u00f3n, ser\u00e1 tratada con el mismo rigor que otra persona empleada\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta regulaci\u00f3n se contempla adem\u00e1s con lo dispuesto a continuaci\u00f3n, a saber:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abLos Reconocimientos m\u00e9dicos se realizar\u00e1n durante la jornada de trabajo con la periodicidad y bajo el protocolo establecido, bien legalmente, o bien conforme al criterio del \u00c1rea de Vigilancia de la Salud.<\/p>\n\n\n\n<p>A los efectos previstos en el art\u00edculo 22 de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-24292\">LPRL<\/a>, los reconocimientos m\u00e9dicos anteriormente relacionados se consideran imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del personal empleado, o para verificar si el estado de salud de la persona empleada puede constituir un peligro para el mismo, para el personal empleado o para otras personas relacionadas con la Empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>En esta l\u00ednea, y seg\u00fan el principio general de adecuaci\u00f3n del trabajo a la persona establecido en el art\u00edculo 15.1 de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-24292\">LPRL<\/a>, los resultados obtenidos de la vigilancia de la salud, ser\u00e1n tenidos en cuenta, tanto en la evaluaci\u00f3n de riesgos laborales, como en la elecci\u00f3n de equipos o m\u00e9todos de trabajo, garantiz\u00e1ndose la confidencialidad de los datos m\u00e9dicos de los empleados, de acuerdo a la normativa aplicable.<\/p>\n\n\n\n<p>Adicionalmente a las funciones de vigilancia de la salud que realizan los Servicios M\u00e9dicos de la Empresa, en aquellos centros en los que existan, \u00e9stos desarrollar\u00e1n una Pol\u00edtica de Medicina Preventiva orientada a la detecci\u00f3n precoz de enfermedades y a la promoci\u00f3n de la salud de los empleados. Esta pol\u00edtica se desarrollar\u00e1 mediante programas espec\u00edficos de los que se informar\u00e1 a la Representaci\u00f3n de los Trabajadores\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Convenios colectivos que contemplan un procedimiento para cuando una trabajadora comunica su situaci\u00f3n de embarazo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Finalizamos esta entrada con el an\u00e1lisis del <a href=\"https:\/\/www.xunta.gal\/dog\/Publicados\/2024\/20240119\/AnuncioG0656-191223-0001_es.html\">V Convenio colectivo gallego de transporte sanitario de enfermos\/as y accidentados\/as en ambulancia<\/a>, en lo que respecta al procedimiento que regula en su art\u00edculo 58 para cuando una trabajadora comunica su situaci\u00f3n de embarazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Conforme a dicho procedimiento:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abCuando una trabajadora comunique su situaci\u00f3n de embarazo, la empresa y la representaci\u00f3n unitaria, de existir esta, deber\u00e1n reunirse en el plazo m\u00e1ximo de 3 d\u00edas naturales para resolver sobre su posible recolocaci\u00f3n en un puesto de trabajo donde no exista riesgo para ella o el feto\/embri\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Si se llega a la conclusi\u00f3n de que no existe puesto de trabajo exento de riesgo donde sea posible la prestaci\u00f3n de servicios, la trabajadora deber\u00e1 solicitar la suspensi\u00f3n por riesgo durante el embarazo a la mutua correspondiente, y la empresa pondr\u00e1 a su disposici\u00f3n toda la documentaci\u00f3n necesaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Durante el proceso de decisi\u00f3n de la mutua, la trabajadora permanecer\u00e1 con el contrato suspendido con derecho a su retribuci\u00f3n por la empresa, en cualquier caso. De resolver la mutua la no concesi\u00f3n de la suspensi\u00f3n del contrato por riesgo durante el embarazo, la trabajadora permanecer\u00e1 con el contrato suspendido con derecho a retribuci\u00f3n, y la empresa abonar\u00e1 el 100 % del salario como si hubiera estado trabajando, desde el d\u00eda de la comunicaci\u00f3n del embarazo hasta la fecha de concesi\u00f3n de la suspensi\u00f3n por la mutua. La trabajadora y la empresa deber\u00e1n acudir a la jurisdicci\u00f3n social para impugnar la resoluci\u00f3n denegatoria de la mutua\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>A modo de conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Consideramos que la mejor conclusi\u00f3n se extrae de la <a href=\"https:\/\/www.insst.es\/documents\/94886\/326879\/959w.pdf\/ccd7c931-50d3-4f6f-9600-0d1e9a9ee811\">NTP 959 \u00abLa vigilancia de la salud en la normativa de prevenci\u00f3n de riesgos laborales\u00bb<\/a>, cuando afirma, haciendo suyo lo ya se\u00f1alado por la <a href=\"https:\/\/www.cnae.com\/ficheros\/files\/prl\/ntp_471.pdf\">NTP 471<\/a>, que:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abLa vigilancia de la salud nos ayuda a:<\/p>\n\n\n\n<p>(a) Identificar los problemas: en sus dos dimensiones, la individual (detecci\u00f3n precoz, gesti\u00f3n del caso, trabajadores susceptibles, adaptaci\u00f3n de la tarea) y la colectiva (diagn\u00f3stico de situaci\u00f3n y detecci\u00f3n de nuevos riesgos).<\/p>\n\n\n\n<p>(b) Planificar la acci\u00f3n preventiva: estableciendo las prioridades de actuaci\u00f3n y las acciones a realizar.<\/p>\n\n\n\n<p>(c) Evaluar las medidas preventivas: controlando las disfunciones o lo que es lo mismo sirviendo de alerta ante cualquier eclosi\u00f3n de lesiones pese a la existencia de unas condiciones de trabajo en principio correctas y evaluando la eficacia del plan de prevenci\u00f3n favoreciendo el uso de los m\u00e9todos de actuaci\u00f3n m\u00e1s eficaces\u00bb.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la entrada de hoy finalizaremos con el an\u00e1lisis de las cuestiones que se me plantearon hace ya un mes, el pasado 7 de mayo, en el Encuentro \u00abC\u00f3mo potenciar la Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales en las relaciones laborales\u00bb organizado&#8230; <a class=\"more-link\" href=\"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/2024\/06\/07\/el-arte-de-pactar-cuestiones-de-actualidad-en-la-negociacion-colectiva-relacionadas-con-la-vigilancia-de-la-salud-de-los-trabajadores\/\">Seguir leyendo &rarr;<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":696,"featured_media":113,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_s2mail":"","footnotes":""},"categories":[3],"tags":[36,48],"class_list":["post-112","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-el-arte-de-pactar","tag-negociacion-colectiva","tag-vigilancia-de-la-salud"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/112","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/users\/696"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=112"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/112\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":114,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/112\/revisions\/114"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/media\/113"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=112"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=112"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=112"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}