{"id":115,"date":"2024-06-14T12:54:59","date_gmt":"2024-06-14T10:54:59","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/?p=115"},"modified":"2024-06-14T12:54:59","modified_gmt":"2024-06-14T10:54:59","slug":"ante-la-temporalidad-irregular-y-abusiva-no-cabe-la-fijeza-hay-que-superar-los-procesos-selectivos-comentario-a-la-importante-stjue-de-13-de-junio-de-2024-asuntos-acumulados-c-331-22-y-c-332-22","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/2024\/06\/14\/ante-la-temporalidad-irregular-y-abusiva-no-cabe-la-fijeza-hay-que-superar-los-procesos-selectivos-comentario-a-la-importante-stjue-de-13-de-junio-de-2024-asuntos-acumulados-c-331-22-y-c-332-22\/","title":{"rendered":"Ante la temporalidad irregular y abusiva no cabe la fijeza. Hay que superar los procesos selectivos. Comentario a la importante STJUE de 13 de junio de 2024 (Asuntos acumulados C-331\/22 y C-332\/22)"},"content":{"rendered":"\n<p>Ayer se hizo p\u00fablico la esperada <a href=\"https:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document.jsf?text=&amp;docid=287063&amp;pageIndex=0&amp;doclang=es&amp;mode=req&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=2479933\">STSJ de 13 de junio de 2024 (Asuntos acumulados C-331\/22 y C-332\/22)<\/a>. Con esta sentencia se confirman los argumentos que defend\u00ed en las dos entradas publicadas en el blog de El Foro de Labos, respectivamente, el <a href=\"https:\/\/www.elforodelabos.es\/2024\/03\/contextualizacion-y-consideraciones-sobre-la-posibilidad-de-convertir-en-fijos-a-los-empleados-publicos-temporales-como-consecuencia-de-la-temporalidad-irregular-y-abusiva-padecida-parte-i\/\">5 de marzo<\/a> y el <a href=\"https:\/\/www.elforodelabos.es\/2024\/03\/contextualizacion-y-consideraciones-sobre-la-posibilidad-de-convertir-en-fijos-a-los-empleados-publicos-temporales-como-consecuencia-de-la-temporalidad-irregular-y-abusiva-padecida-parte-ii\/\">6 de marzo<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>De la misma cabe destacar las siguientes conclusiones:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>(1)<\/strong> El TJUE recuerda que \u00abuna medida nacional que prev\u00e9 la convocatoria, dentro de los plazos establecidos, de procesos selectivos para la cobertura definitiva de las plazas ocupadas provisionalmente por trabajadores temporales es adecuada para evitar que se perpet\u00fae la situaci\u00f3n de precariedad de dichos trabajadores, al garantizar que las plazas que ocupan se cubran r\u00e1pidamente de manera definitiva\u00bb (remisi\u00f3n a la <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/PDF\/?uri=CELEX:62019CA0726\">STJUE de 3 de junio de 2021, Asunto C-726\/19, Instituto Madrile\u00f1o de Investigaci\u00f3n y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario<\/a>, apartado 64 y jurisprudencia all\u00ed citada).<\/p>\n\n\n\n<p>Por tanto, se matiza que \u00abla convocatoria de tales procesos dentro de los plazos establecidos puede prevenir, en principio, los abusos derivados de la utilizaci\u00f3n sucesiva de contratos o relaciones laborales de duraci\u00f3n determinada a la espera de que dichas plazas de cubran de manera definitiva\u00bb (remisi\u00f3n al apartado 65 de la misma sentencia y a la jurisprudencia all\u00ed citada). No obstante, se hace hincapi\u00e9 en que esos procesos deben convocarse \u00abefectivamente\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Todo ello sirve para avalar los procesos de consolidaci\u00f3n que se est\u00e1n llevando a cabo en las distintas Administraciones conforme a la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/l\/2021\/12\/28\/20\/con\">Ley 20\/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>(2)<\/strong> Para el TJUE la convocatoria de procesos selectivos \u00abes independiente de cualquier consideraci\u00f3n relativa al car\u00e1cter abusivo de la utilizaci\u00f3n de relaciones de servicio de duraci\u00f3n determinada\u00bb, es decir, como se ha se\u00f1alado en la primera de nuestras conclusiones, tiene un mero efecto preventivo. De ah\u00ed que el TJUE considere que dicha convocatoria \u00abno resulta adecuada para sancionar debidamente la utilizaci\u00f3n abusiva de tales relaciones ni para eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Uni\u00f3n\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, el TJUE vuelve a recordar que \u00abel abono de una indemnizaci\u00f3n por extinci\u00f3n de contrato no permite alcanzar el objetivo perseguido por la cl\u00e1usula del Acuerdo Marco, consistente en prevenir los abusos derivados de la utilizaci\u00f3n sucesiva de contratos o relaciones laborales de duraci\u00f3n determinada. (\u2026) Tal abono parece ser independiente de cualquier consideraci\u00f3n relativa al car\u00e1cter leg\u00edtimo o abusivo de la utilizaci\u00f3n de contratos o relaciones laborales de duraci\u00f3n determinada\u00bb (remisi\u00f3n a la <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/PDF\/?uri=CELEX:62019CA0726\">STJUE de 3 de junio de 2021, Asunto C-726\/19, Instituto Madrile\u00f1o de Investigaci\u00f3n y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario<\/a>, apartado 74 y jurisprudencia all\u00ed citada).<\/p>\n\n\n\n<p>Es m\u00e1s, se matiza que la indemnizaci\u00f3n prevista en la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/l\/2021\/12\/28\/20\/con\">Ley 20\/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico<\/a>, que se corresponde con la de un despido objetivo, \u00abno permite ni la reparaci\u00f3n proporcionada y efectiva en las situaciones de abuso que superen una determinada duraci\u00f3n en a\u00f1os, ni la reparaci\u00f3n adecuada e \u00edntegra de los da\u00f1os derivados de tales abusos\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto se recuerda que \u00abni el principio de reparaci\u00f3n \u00edntegra del perjuicio sufrido ni el principio de proporcionalidad exigen el abono de una indemnizaci\u00f3n de car\u00e1cter punitivo\u00bb (remisi\u00f3n a la <a href=\"https:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document.jsf?text=&amp;docid=213857&amp;pageIndex=0&amp;doclang=es&amp;mode=lst&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=3140387\">STJUE de 8 de mayo de 2019, Asunto C-494\/17, Rossato y Conservatorio di Musica F. A. Bonporti, C\u2011494\/17<\/a>, apartado 42 y jurisprudencia all\u00ed citada). Y refuerza esta idea al se\u00f1alar que \u00abestos principios obligan a los Estados miembros a establecer una reparaci\u00f3n adecuada, que no se limite a una indemnizaci\u00f3n meramente simb\u00f3lica, sin sobrepasar, no obstante, la compensaci\u00f3n \u00edntegra\u00bb (remisi\u00f3n a la misma sentencia, apartado 43 y jurisprudencia all\u00ed citada).<\/p>\n\n\n\n<p>Todo ello tambi\u00e9n se dictamin\u00f3 con precisi\u00f3n en la <a href=\"https:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document.jsf?text=&amp;docid=283045&amp;pageIndex=0&amp;doclang=es&amp;mode=req&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=3514253\">STJUE de 22 de febrero de 2024 (Asuntos acumulados C-59\/22, C-110\/22 y C-159\/22, Asunto UNED)<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, el TJUE en la sentencia dictada ayer parece volver a contradecirse, pues al se\u00f1alar que la indemnizaci\u00f3n correspondiente a un despido objetivo \u00abno parece constituir, <em>por s\u00ed sola<\/em> [la cursiva es nuestra], una medida proporcionada y suficientemente efectiva y disuasoria para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas conforme al Acuerdo Marco\u00bb, parece aceptar que una mayor indemnizaci\u00f3n puede constituir un punto de partida aceptable, si se complementa con alg\u00fan otro tipo de medida que conlleve efectos disuasorios.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, el TJUE vuelve a dejar entrever la no validez de la figura de los indefinidos no fijos, y aclara, con car\u00e1cter novedoso, que la indemnizaci\u00f3n en concepto de compensaci\u00f3n por la temporalidad irregular y abusiva padecida no debe abonarse \u00fanicamente a los empleados p\u00fablicos que no superen los procesos selectivos, al se\u00f1alar que: \u00abla cl\u00e1usula 5 del Acuerdo Marco, a la luz de los principios de proporcionalidad y de reparaci\u00f3n \u00edntegra del perjuicio sufrido (\u2026) se opone a una jurisprudencia y a una normativa nacionales que contemplan como medidas para sancionar la utilizaci\u00f3n abusiva de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duraci\u00f3n determinada, respectivamente, el mantenimiento del empleado p\u00fablico afectado hasta la convocatoria y resoluci\u00f3n de procesos selectivos por la Administraci\u00f3n empleadora (\u2026) y el abono de una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica con un doble l\u00edmite m\u00e1ximo en favor \u00fanicamente del empleado p\u00fablico que no supere dichos procesos (\u2026)\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>En este punto, por tanto, a nuestro entender, sigue siendo v\u00e1lida la medida complementaria que venimos proponiendo en distintos foros, a saber, ejercer la acci\u00f3n de regreso contra los titulares del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias o penales en las que estos puedan incurrir. Ciertamente, como se viene defendiendo, hay que tener en cuenta que la <a href=\"https:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document.jsf?text=&amp;docid=283045&amp;pageIndex=0&amp;doclang=es&amp;mode=req&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=3514253\">STJUE de 22 de febrero de 2024 (Asuntos acumulados C-59\/22, C-110\/22 y C-159\/22, Asunto UNED)<\/a> ha establecido con suma claridad que no es suficiente con exigir responsabilidades, como se viene haciendo en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales, a los titulares de los \u00f3rganos competentes en materia de personal de las Administraciones p\u00fablicas, por resultar dicha declaraci\u00f3n demasiado ambigua y abstracta.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>(3)<\/strong> La principal novedad del fallo del TJUE, y de gran alcance, reside en que, aun sin decirlo expresamente, posibilita interpretar, sin lugar a duda alguna, que resulta inviable la conversi\u00f3n en fijos de los empleados p\u00fablicos que han padecido la temporalidad irregular y abusiva por parte de las correspondientes Administraciones, sin que superen un proceso selectivo.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, para llegar a esa conclusi\u00f3n es preciso analizar las distintas premisas que mantiene el TJUE, algunas de ellas ya se\u00f1aladas en fallos anteriores.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, el TJUE, de entrada, recuerda, conforme a reiterada jurisprudencia, que \u00abla cl\u00e1usula 5 del Acuerdo Marco no impone a los Estados miembros la obligaci\u00f3n de convertir en contratos o relaciones laborales por tiempo indefinido los contratos o relaciones laborales de duraci\u00f3n determinada, ni (\u2026) enuncia sanciones espec\u00edficas en caso de que se comprueba la existencia de abusos\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n, recuerda que \u00abcon arreglo a la cl\u00e1usula 5, punto 2, del Acuerdo Marco, entre las medidas que permiten prevenir la utilizaci\u00f3n abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duraci\u00f3n determinada se halla la facultad de los Estados miembros de convertir esos contratos o relaciones laborales de duraci\u00f3n determinada en contratos o relaciones laborales por tiempo indefinido, al ser la estabilidad laboral que ofrecen estos \u00faltimos el principal factor de protecci\u00f3n de los trabajadores (remisi\u00f3n a la <a href=\"https:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document.jsf?text=&amp;docid=213857&amp;pageIndex=0&amp;doclang=es&amp;mode=lst&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=3140387\">STJUE de 8 de mayo de 2019, Asunto C-494\/17, Rossato y Conservatorio di Musica F. A. Bonporti, C\u2011494\/17<\/a>, apartado 39).<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, cabe recordar, adem\u00e1s, que la <a href=\"https:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document.jsf?text=&amp;docid=283045&amp;pageIndex=0&amp;doclang=es&amp;mode=req&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=3514253\">STJUE de 22 de febrero de 2024 (Asuntos acumulados C-59\/22, C-110\/22 y C-159\/22, Asunto UNED)<\/a>, tras se\u00f1alar que la figura de los indefinidos no fijos no constituye una medida adecuada para prevenir y sancionar los abusos que traen causa de la utilizaci\u00f3n sucesiva de contratos de duraci\u00f3n determinada, en la medida en que dicha figura prorroga la temporalidad, consider\u00f3 que, si para conseguir dicha finalidad, los tribunales internos consideran que en el ordenamiento jur\u00eddico nacional no existen otras medidas adecuadas, la conversi\u00f3n de esos contratos temporales en fijos puede constituir una medida adecuada.<\/p>\n\n\n\n<p>De ah\u00ed que, el TJUE en su \u00faltimo fallo, objeto de an\u00e1lisis en esta entrada, vuelva a incidir en la idea de que \u00abcorresponde a las autoridades nacionales adoptar medidas proporcionales, eficaces y disuasorias para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas conforme al Acuerdo Marco, que pueden prever, a tal fin, la conversi\u00f3n de contratos o relaciones laborales de duraci\u00f3n determinada en contratos o relaciones laborales por tiempo indefinido [remisi\u00f3n a la <a href=\"https:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document.jsf;jsessionid=B859B228CF640F4116EC967A49BB85DB?text=&amp;docid=257484&amp;pageIndex=0&amp;doclang=es&amp;mode=lst&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=3257238\">STJU de 7 de abril de 2022, Asunto C-236-20, Ministerio della Giustizia y otros (Estatuto de los jueces de paz italianos)<\/a>, apartado 62 y jurisprudencia all\u00ed citada].<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, en principio, se considera, trayendo a colaci\u00f3n lo ya se\u00f1alado una vez m\u00e1s por la <a href=\"https:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document.jsf?text=&amp;docid=213857&amp;pageIndex=0&amp;doclang=es&amp;mode=lst&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=3140387\">STJUE de 8 de mayo de 2019, Asunto C-494\/17, Rossato y Conservatorio di Musica F. A. Bonporti, C\u2011494\/17<\/a> (con remisi\u00f3n al apartado 40 y a la jurisprudencia all\u00ed citada), que \u00abuna normativa que establece una norma imperativa seg\u00fan la cual, en caso de utilizaci\u00f3n abusiva de contratos o relaciones laborales de duraci\u00f3n determinada, estos contratos o relaciones laborales se convierten en una relaci\u00f3n laboral de duraci\u00f3n indefinida puede implicar una medida que sanciona efectivamente tal utilizaci\u00f3n abusiva y, por tanto, debe considerarse conforme con la cl\u00e1usula 5 del Acuerdo Marco\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>En esa l\u00ednea, y partiendo de argumentaciones que no son novedosas a estas alturas, concluye el TJUE que si los tribunales nacionales consideran \u00abque el ordenamiento jur\u00eddico interno (\u2026) no contiene, en el sector p\u00fablico, ninguna medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar la utilizaci\u00f3n abusiva de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duraci\u00f3n determinada (\u2026), la conversi\u00f3n de estos contratos o relaciones en una relaci\u00f3n de empleo por tiempo indefinido puede constituir tal medida\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Incluso se afirma que si, en ese supuesto, los tribunales consideran \u00abque la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo se opone a tal conversi\u00f3n (\u2026) [deber\u00e1n] entonces dejar inaplicada dicha jurisprudencia del Tribunal Supremo si esta se basa en una interpretaci\u00f3n de las disposiciones de la Constituci\u00f3n incompatibles con los objetivos de la <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=CELEX:31999L0070\">Directiva 1999\/70<\/a> y, en particular, de la cl\u00e1usula 5 del Acuerdo Marco).<\/p>\n\n\n\n<p>El problema es que el TJUE condiciona todo lo anterior a que \u00abesa conversi\u00f3n no implique una interpretaci\u00f3n <em>contra legem<\/em> del Derecho nacional\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Precisamente, al respecto, ya hemos se\u00f1alado en distintos foros que en el caso de los funcionarios p\u00fablicos se vulnerar\u00edan los principios de igualdad, m\u00e9rito y capacidad que establecen los art\u00edculos 24 y 103.3 de la Constituci\u00f3n. Por su parte, respecto al personal laboral, aunque dichos principios se establezcan en el art\u00edculo 11.3 del TRLEBEP, y no en la Constituci\u00f3n, no puede negarse que los efectos del principio de igualdad de los art\u00edculos 14 y 23.2 de la Constituci\u00f3n deber\u00edan extenderse tambi\u00e9n a estos empleados, en la l\u00ednea de lo ya establecido por la <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/TS\/openDocument\/4cea422e14300e3a\/20040515\">STS 4\u00aa, de 18 de marzo de 1998 (n\u00fam. rec. ud. 317\/1997)<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Por consiguiente, tras esta \u00faltima sentencia del TJUE mantenemos nuestra tesis de que los empleados que han padecido la temporalidad abusiva no pueden convertirse en fijos autom\u00e1ticamente y deber\u00e1n seguir participando en los procesos de consolidaci\u00f3n, sin perjuicio de la indemnizaci\u00f3n que les corresponda, independientemente de que consigan la consolidaci\u00f3n o no.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ayer se hizo p\u00fablico la esperada STSJ de 13 de junio de 2024 (Asuntos acumulados C-331\/22 y C-332\/22). Con esta sentencia se confirman los argumentos que defend\u00ed en las dos entradas publicadas en el blog de El Foro de Labos,&#8230; <a class=\"more-link\" href=\"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/2024\/06\/14\/ante-la-temporalidad-irregular-y-abusiva-no-cabe-la-fijeza-hay-que-superar-los-procesos-selectivos-comentario-a-la-importante-stjue-de-13-de-junio-de-2024-asuntos-acumulados-c-331-22-y-c-332-22\/\">Seguir leyendo &rarr;<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":696,"featured_media":116,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_s2mail":"","footnotes":""},"categories":[1],"tags":[52,49,53,51,50],"class_list":["post-115","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria","tag-abuso","tag-empleo-publico","tag-irregularidad","tag-jurisprudencia-tjue","tag-temporalidad"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/115","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/users\/696"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=115"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/115\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":117,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/115\/revisions\/117"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/media\/116"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=115"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=115"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=115"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}