{"id":124,"date":"2024-06-20T15:45:10","date_gmt":"2024-06-20T13:45:10","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/?p=124"},"modified":"2024-06-20T15:45:10","modified_gmt":"2024-06-20T13:45:10","slug":"como-se-deben-computar-los-periodos-de-cotizacion-asimilados-por-parto-para-el-periodo-de-carencia-exigible-respecto-al-acceso-a-las-prestaciones-contributivas-de-incapacidad-permanente-y-de-jub","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/2024\/06\/20\/como-se-deben-computar-los-periodos-de-cotizacion-asimilados-por-parto-para-el-periodo-de-carencia-exigible-respecto-al-acceso-a-las-prestaciones-contributivas-de-incapacidad-permanente-y-de-jub\/","title":{"rendered":"\u00bfC\u00f3mo se deben computar los per\u00edodos de cotizaci\u00f3n asimilados por parto para el per\u00edodo de carencia exigible respecto al acceso a las prestaciones contributivas de incapacidad permanente y de jubilaci\u00f3n cuando quien pretende ser beneficiaria de dichas prestaciones es una madre trabajadora a tiempo parcial? Comentario a la STS 4\u00aa, de 9 de mayo de 2024, n\u00fam. rec. ud. 4369\/2021"},"content":{"rendered":"\n<p>La <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/AN\/openDocument\/b9d4d542daac2885a0a8778d75e36f0d\/20240603\">STS 4\u00aa, de 9 de mayo de 2024, n\u00fam. rec. ud. 4369\/2021<\/a>, responde a la cuesti\u00f3n planteada y en esta entrada destacaremos los principales aspectos de la misma.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Supuesto de hecho<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El INSS deniega la prestaci\u00f3n por incapacidad permanente total a una trabajadora por no reunir el per\u00edodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n exigido para causar pensi\u00f3n. Se da la circunstancia de que se trata de una trabajadora, madre de tres hijos, que ha trabajado con un contrato de trabajo a tiempo parcial el 20% de la jornada para distintas empresas.<\/p>\n\n\n\n<p>Frente a esta decisi\u00f3n la trabajadora interpone reclamaci\u00f3n previa, que tambi\u00e9n es desestimada.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante la demanda interpuesta por la trabajadora, el Juzgado de lo Social n\u00fam. 3 de Pontevedra dicta sentencia el 9 de febrero de 2021, declarando a la trabajadora en situaci\u00f3n de incapacidad permanente total y condenando al INSS a abonar las prestaciones correspondientes en la cuant\u00eda y forma reglamentariamente establecida.<\/p>\n\n\n\n<p>El INSS recurre en suplicaci\u00f3n dicha sentencia y el TSJ de Galicia, en su sentencia de 9 de noviembre de 2019, desestima el recurso y confirma \u00edntegramente la resoluci\u00f3n recurrida.<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, el INSS formaliza el recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina que da lugar a la sentencia objeto de este comentario.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fundamentos de Derecho de inter\u00e9s<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El punto de partida es la discrepancia que se plantea ya en instancia sobre los porcentajes de parcialidad a tener en cuenta. As\u00ed, mientras que el INSS fija un coeficiente de parcialidad que toma en consideraci\u00f3n adem\u00e1s de los d\u00edas de alta los d\u00edas ficticios por hijos, tanto en el dividendo como en el divisor, la trabajadora demandante excluye en todo caso los d\u00edas ficticios por hijos. Las consecuencias de aplicar un criterio u otro son radicalmente opuestas, pues si se aplica el criterio del INSS no se cumple el per\u00edodo de carencia, mientras que si se aplica el criterio de la trabajadora demandada s\u00ed.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, hay que recordar que conforme al art\u00edculo 235 del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11724\">TRLGSS<\/a>:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abA efectos de las pensiones contributivas de jubilaci\u00f3n y de incapacidad permanente, se computar\u00e1n a favor de la trabajadora solicitante de la pensi\u00f3n un total de ciento doce d\u00edas completos de cotizaci\u00f3n por cada parto de un solo hijo y de catorce d\u00edas m\u00e1s por cada hijo a partir del segundo, este incluido, si el parto fuera m\u00faltiple, salvo que, por ser trabajadora o funcionaria en el momento del parto, se hubiera cotizado durante la totalidad de las diecis\u00e9is semanas o durante el tiempo que corresponda si el parto fuese m\u00faltiple\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Debe advertirse que, actualmente, la cuesti\u00f3n de los porcentajes de parcialidad ha sido superada, al haber sido declarado inconstitucional el denominado coeficiente global de parcialidad del art\u00edculo 247 del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11724\">TRLGSS<\/a>, primero, respecto a la jubilaci\u00f3n, por la <a href=\"https:\/\/hj.tribunalconstitucional.es\/es\/Resolucion\/Show\/25987\">STC 91\/2019, de 3 de julio<\/a>, y, despu\u00e9s, respecto a la incapacidad permanente, por la <a href=\"https:\/\/hj.tribunalconstitucional.es\/es\/Resolucion\/Show\/26789\">STC 155\/2021, de 13 de septiembre<\/a>. As\u00ed nos lo recuerda, entre otras, la importante <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/AN\/openDocument\/6b87ac9034e8a1a2a0a8778d75e36f0d\/20240201\">STS 4\u00aa, de 18 de enero de 2024, n\u00fam. rec. ud. 2231\/2021<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>De hecho, actualmente, el art\u00edculo 247 del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11724\">TRLGSS<\/a> reza como sigue, tras la modificaci\u00f3n realizada por el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2023-6967#au\">Real Decreto-ley 2\/2023, de 16 de marzo<\/a> (cfr. art\u00edculo \u00fanico.26), y cuya nueva redacci\u00f3n se encuentra en vigor desde el 1 de octubre de 2023, en virtud de lo dispuesto en la D.F. 10\u00aa del mencionado real decreto-ley:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abA efectos de acreditar los per\u00edodos de cotizaci\u00f3n necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilaci\u00f3n, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendr\u00e1n en cuenta los distintos per\u00edodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duraci\u00f3n de la jornada realizada en cada uno de ellos\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, la relevancia de la <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/AN\/openDocument\/b9d4d542daac2885a0a8778d75e36f0d\/20240603\">STS 4\u00aa, de 9 de mayo de 2024, n\u00fam. rec. ud. 4369\/2021<\/a> radica en determinar los argumentos por los que, aun sin que quepa ya aplicar el coeficiente global de parcialidad, en ning\u00fan caso cabe establecer desigualdades entre trabajadoras a tiempo completo y trabajadoras a tiempo parcial cuando de trata de aplicar el art\u00edculo 235 del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11724\">TRLGSS<\/a> a efectos de considerar cumplido el per\u00edodo de carencia exigido para acceder a las prestaciones de incapacidad permanente y de jubilaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, la sentencia, en primer lugar, trae a colaci\u00f3n an\u00e1lisis ya realizados por el propioTribunal Supremo al interpretar el alcance del art\u00edculo 235 del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11724\">TRLGSS<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>De este modo, se afirma, conforme a la <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/AN\/openDocument\/6a486da835293a36a0a8778d75e36f0d\/20240119\">STS 4\u00aa, de 19 de diciembre de 2023, n\u00fam. rec. ud. 3639\/2020<\/a>, que \u00ablas cotizaciones ficticias por parto son eficaces para acreditar la carencia gen\u00e9rica\u00bb. En esa l\u00ednea se recuerda que respecto a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n la <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/indexAN.jsp\">STS 4\u00aa, de 21 de diciembre de 2009, n\u00fam. rec. ud. 201\/2009<\/a>, y la <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/AN\/openDocument\/51a08876f9a4e7bf\/20100304\">STS 4\u00aa, de 21 de diciembre de 2009, n\u00fam. rec. ud. 426\/2009<\/a>, sostuvieron que \u00abLa finalidad del precepto no es mejorar la vida laboral de las trabajadoras que hayan cotizado a la Seguridad Social, sino beneficiar a todas las mujeres cuando hayan de obtener beneficios prestacionales o sociales derivados de su actividad laboral, pues esa actividad laboral [es] la que se ha visto afectada por la circunstancia derivada de su sexo\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>De ah\u00ed que la sentencia objeto de an\u00e1lisis se\u00f1ale que \u00abLo que la ley pretende es incrementar la vida cotizada cuando no ha habido esa protecci\u00f3n\u00bb. Y, con fundamento en la <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/AN\/openDocument\/34f6fe6f2685d3cb\/20140131\">STS 4\u00aa, de 27 de febrero de 2013, n\u00fam. rec. ud. 792\/2013<\/a>, matiza que \u00abPrecisamente por ser el parto una eventualidad exclusivamente femenina, el juicio sobre el valor de la norma encaminada a paliar la discriminaci\u00f3n se hace relevante, puesto que la falta de cotizaci\u00f3n en ese per\u00edodo obedece exclusivamente a aquella circunstancia\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>En definitiva, como ya se dedujera de la <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/AN\/openDocument\/6a486da835293a36a0a8778d75e36f0d\/20240119\">STS 4\u00aa, de 27 de febrero de 2013, n\u00fam. rec. ud. 1055\/2012<\/a>, \u00abLa regla sobre cotizaciones ficticias por raz\u00f3n de alumbramiento constituye una norma de acci\u00f3n positiva a favor de las mujeres\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, seg\u00fan la sentencia son dos los aspectos que se protegen con el art\u00edculo 235, a saber, la natalidad y \u00abla vinculaci\u00f3n de la misma con la actividad laboral, a fin de fomentar la permanencia de la mujer en la actividad profesional, no obstante la maternidad\u00bb, como ya se\u00f1alara en su d\u00eda, estando vigente el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1994-14960\">TRLGSS-1994<\/a>, la <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/AN\/openDocument\/34f6fe6f2685d3cb\/20140131\">STS 4\u00aa, de 18 de noviembre de 2013, n\u00fam. rec. ud. 792\/2013<\/a>, respecto a los per\u00edodos de cotizaci\u00f3n asimilados por parto que por aquel entonces de regulaban en la Disposici\u00f3n Adicional 44.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, se explica, de acuerdo con la <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/AN\/openDocument\/7f086d4fea1c6b14\/20161003\">STS 4\u00aa, de 14 de junio de 2016, n\u00fam. rec. ud. 1733\/2015<\/a>, que \u00abLa regla reconoce per\u00edodos de tiempo asimilados a los de cotizaci\u00f3n, esto es que se equiparan a d\u00edas cotizados sin responder a cotizaciones efectivas, lo que da lugar a que se las pueda denominar cotizaciones ficticias o virtuales\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Y reproduciendo, propiamente, lo se\u00f1alado por la <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/AN\/openDocument\/6a486da835293a36a0a8778d75e36f0d\/20240119\">STS 4\u00aa, de 19 de diciembre de 2023, n\u00fam. rec. ud. 3639\/2020<\/a>, se afirma que dichas cotizaciones ficticias \u00abSon eficaces para alcanzar el per\u00edodo de carencia gen\u00e9rica de aquellas prestaciones de Seguridad Social que no se encuentran sujetas a la exigencia de cotizaciones de un determinado y concreto per\u00edodo temporal en la vida laboral de la trabajadora, para cuyo devengo resulten aplicables conforme a las disposiciones legales en la materia. Por ese motivo, a efectos de carencia espec\u00edfica, su efectividad queda condicionada, en igual medida que las cotizaciones reales, a que las derivadas del parto abarquen los per\u00edodos temporales legalmente exigidos con esa finalidad\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Realizadas esas consideraciones, el m\u00e9rito de la sentencia objeto de an\u00e1lisis es concluir que \u00ablas cotizaciones ficticias por parto no pueden verse reducidas en su c\u00f3mputo a la hora de obtener el per\u00edodo de carencia de [la] pensi\u00f3n que se reclama, aunque la madre trabajadora lo sea a tiempo parcial\u00bb. Dicho en breve: \u00aben ning\u00fan caso el per\u00edodo del art\u00edculo 235 del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11724\">TRLGSS<\/a> podr\u00eda computarse de forma distinta o en n\u00famero inferior fijado por el legislador\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, las razones para llegar a dicha conclusi\u00f3n resultan contundentes:<\/p>\n\n\n\n<p>(1) \u00abEs evidente que el legislador, al establecer esa asimilaci\u00f3n a cotizaciones reales de las ficticias por parto, no ha establecido ninguna especialidad o excepcionalidad en su aplicaci\u00f3n que venga determinada por la actividad a tiempo completo o parcial que pudiera haber existido en la vida profesional de la madre trabajadora. Por tanto, ese n\u00famero de d\u00edas asimilados a cotizados no tiene ninguna regla de proporcionalidad\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>(2) \u00abEs cierto que son d\u00edas tomados como cotizados, pero por ello no dejan de ser asimilados y por tanto, a la hora de computarlos en los periodos de cotizaci\u00f3n que sean exigibles para el acceso a la prestaci\u00f3n, no pueden verse reducidos a un n\u00famero inferior al que el legislador a establecido con car\u00e1cter general para todas las madres trabajadoras. Los periodos de alta y periodos cotizados son conceptos que se distinguen de los periodos que se consideran como asimilados a ellos\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>(3) \u00abTambi\u00e9n podr\u00eda acudirse a la propia finalidad de la protecci\u00f3n que se ha venido dando a la actividad a tiempo parcial, en su manifestaci\u00f3n de pretender despejarla de todo trato discriminatorio respecto a los trabajos a tiempo completo, en el acceso a la protecci\u00f3n de seguridad social y m\u00e1s espec\u00edficamente, en relaci\u00f3n con la perspectiva de g\u00e9nero. M\u00e1xime cuando en este caso confluyen dos vertientes que el propio legislador ha querido proteger (mujer trabajadora y madre trabajadora). Esto es, la finalidad del beneficio de cotizaciones ficticias por parto es paliar la incidencia que en la vida profesional de la mujer trabajadora haya tenido la maternidad\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Valoraci\u00f3n personal<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Por nuestra parte no se puede m\u00e1s que valorar positivamente esta sentencia puesto que, a pesar de que ya no exista el coeficiente global de parcialidad que se contemplaba en el art\u00edculo 247 del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2015-11724\">TRLGSS hasta su eliminaci\u00f3n<\/a> por el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2023-6967#au\">Real Decreto-ley 2\/2023, de 16 de marzo<\/a> (cfr. art\u00edculo \u00fanico.26), queda zanjada cualquier duda interpretativa en torno al alcance del art\u00edculo 235 del TRLGSS, de forma y manera que no cabe realizar ninguna diferencia entre trabajadoras a tiempo completo y trabajadoras a tiempo parcial.<\/p>\n\n\n\n<p>En \u00faltimo t\u00e9rmino, las interpretaciones realizadas por el Tribunal Supremo encuentran su raz\u00f3n de ser en la propia literalidad del precepto, al contrario de lo que ocurre con otras interpretaciones que se realizan sobre lo que las normas, de momento, no dicen, o incluso imposibilitan por mor del principio de igualdad en conjunci\u00f3n con las propias reglas del Sistema de Seguridad Social, como ocurre con la pretensi\u00f3n de extender a las familias monoparentales la posibilidad de ampliar la protecci\u00f3n por nacimiento y cuidado del menor, cuesti\u00f3n que ser\u00e1 tratada m\u00e1s extensamente en otro estudio pr\u00f3ximamente.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La STS 4\u00aa, de 9 de mayo de 2024, n\u00fam. rec. ud. 4369\/2021, responde a la cuesti\u00f3n planteada y en esta entrada destacaremos los principales aspectos de la misma. Supuesto de hecho El INSS deniega la prestaci\u00f3n por incapacidad permanente&#8230; <a class=\"more-link\" href=\"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/2024\/06\/20\/como-se-deben-computar-los-periodos-de-cotizacion-asimilados-por-parto-para-el-periodo-de-carencia-exigible-respecto-al-acceso-a-las-prestaciones-contributivas-de-incapacidad-permanente-y-de-jub\/\">Seguir leyendo &rarr;<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":696,"featured_media":125,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_s2mail":"yes","footnotes":""},"categories":[1],"tags":[62,57,60,59,61,58],"class_list":["post-124","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria","tag-coeficiente-global-de-parcialidad","tag-cotizaciones-asimiladas-al-parto","tag-mujeres","tag-seguridad-social","tag-trabajadoras","tag-trabajadoras-a-tiempo-parcial"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/124","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/users\/696"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=124"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/124\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":126,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/124\/revisions\/126"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/media\/125"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=124"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=124"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=124"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}