{"id":141,"date":"2024-07-19T09:14:54","date_gmt":"2024-07-19T07:14:54","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/?p=141"},"modified":"2024-07-19T09:14:54","modified_gmt":"2024-07-19T07:14:54","slug":"la-organizacion-del-registro-de-jornada-del-personal-docente-e-investigador-de-las-universidades","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/2024\/07\/19\/la-organizacion-del-registro-de-jornada-del-personal-docente-e-investigador-de-las-universidades\/","title":{"rendered":"La organizaci\u00f3n del registro de jornada del personal docente e investigador de las universidades"},"content":{"rendered":"\n<p>No cabe duda de que el registro diario de jornada tambi\u00e9n debe aplicarse al personal docente e investigador (PDI) de las universidades.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, como consecuencia de las particularidades que presenta este personal, las universidades, en tanto que empresarios laborales, en muchos casos, no han dado los pasos necesarios para el cumplimiento de la obligaci\u00f3n que les corresponde en cuanto a la organizaci\u00f3n del registro de jornada.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta obligaci\u00f3n se deduce de la literalidad del art\u00edculo 34.9 del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430\">TRLET<\/a>, cuando se refiere a que \u00abLa empresa garantizar\u00e1 el registro diario de jornada\u00bb. Como recuerda el <a href=\"https:\/\/www.laboral-social.com\/sites\/laboral-social.com\/files\/CRITERIO_TECNICO_101_2019_REGISTRO_JORNADA.pdf\">Criterio T\u00e9cnico 101\/2019, sobre actuaci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social en materia de registro de jornada<\/a>, \u00abel t\u00e9rmino garant\u00eda implica una obligaci\u00f3n de resultado en el sentido de establecer f\u00e1cticamente un registro\u00bb. Adem\u00e1s, este criterio se remite a la <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=CELEX:62018CJ0055\">STJUE de 14 de mayo de 2019 (Asunto C-55\/18)<\/a>, recordando tambi\u00e9n que la misma afirma que \u00abpara garantizar los derechos en materia de jornada recogidos en la Directiva 2003\/88\/CE y en el art\u00edculo 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea, es obligaci\u00f3n de los Estados miembros y de las empresas la implantaci\u00f3n de un sistema objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada persona trabajadora\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>En concreto, la mayor dificultad para registrar la jornada del PDI tiene que ver con la labor investigadora, pues esta carece de un horario estable o de concreci\u00f3n horaria. Lo importante en la investigaci\u00f3n es que los resultados comprometidos se produzcan y se ajusten a los plazos establecidos.<\/p>\n\n\n\n<p>No por cumplir con un horario prefijado y r\u00edgido se investiga m\u00e1s y mejor. Ciertamente, la investigaci\u00f3n requiere de tranquilidad, concentraci\u00f3n, motivaci\u00f3n y continuidad. Existen distintas fases: preparaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de proyectos a distintas convocatorias para su financiaci\u00f3n; localizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n necesaria para llevar a cabo la investigaci\u00f3n correspondiente, tanto presencialmente, por ejemplo, en bibliotecas, como online; lectura y estudio; redacci\u00f3n de los trabajados a realizar; desplazamientos para participar en entrevistas, congresos, seminarios o jornadas\u2026<\/p>\n\n\n\n<p>Por todo ello, en nuestra opini\u00f3n, cabe la posibilidad de excepcionar del registro de jornada del PDI el tiempo dedicado a la investigaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo m\u00e1s ajustado a la realidad ser\u00eda que se pactara un determinado n\u00famero de horas de investigaci\u00f3n conforme a las actividades investigadoras a desarrollar cada a\u00f1o. A partir de ah\u00ed, debiera confiarse en la profesionalidad del PDI y esperar a los resultados. El control sobre los resultados evidenciar\u00e1 el cumplimiento de lo previamente pactado.<\/p>\n\n\n\n<p>En verdad, de lo que se trata es de posibilitar un entorno de trabajo agradable y satisfactorio, de forma y manera que puede ser necesario o conveniente, por distintos motivos, trabajar, por ejemplo, de noche, los fines de semana o en vacaciones, mientras que se dedica parte del d\u00eda, por ejemplo, a tareas dom\u00e9sticas o de cuidado, o a practicar alg\u00fan tipo de deporte.<\/p>\n\n\n\n<p>De ah\u00ed que excepcionar de la aplicaci\u00f3n del registro de jornada las actividades de investigaci\u00f3n del PDI pueda justificarse. Incluso encuentra amparo normativo.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, como marco general, la propia <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=CELEX:32003L0088\">Directiva 2003\/88\/CE, relativa a determinados aspectos de la ordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo<\/a>, en su art\u00edculo 17.3.c).vi), reconoce la posibilidad de establecer determinadas excepciones respecto a las actividades de investigaci\u00f3n y desarrollo, en materias tan importantes como el descanso diario, las pausas de descanso o el trabajo nocturno, que, sin duda, van en la direcci\u00f3n de modular las obligaciones de los empresarios para con la organizaci\u00f3n del registro de jornada.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde un punto de vista m\u00e1s concreto, la <a href=\"https:\/\/www.mites.gob.es\/ficheros\/ministerio\/GuiaRegistroJornada.pdf\">Gu\u00eda sobre el registro de jornada elaborada por el Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social<\/a>, se refiere expresamente a los trabajadores que tienen pactado un r\u00e9gimen de libre disponibilidad del tiempo de trabajo, entre los que abogamos por incluir al PDI en lo que respecta a la realizaci\u00f3n de sus actividades de investigaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien la Gu\u00eda advierte que en esos casos cabe que se oculten situaciones de abuso de Derecho, y que, \u00abcon car\u00e1cter general\u00bb la jornada laboral de tales trabajadores deber\u00e1 ser objeto de registro, no es menos cierto que reconoce \u00abla acreditaci\u00f3n de su tiempo de trabajo mediante el pacto de disponibilidad horaria, interpret\u00e1ndose que la retribuci\u00f3n obtenida por el trabajador ya compensa de manera proporcionada esa mayor exigencia de tiempo de trabajo\u00bb. Por ello, recomienda que la capacidad de autorregulaci\u00f3n de los sujetos colectivos mediante negociaci\u00f3n colectiva o acuerdo de empresa deje constancia de tal circunstancia para evitar situaciones indiciariamente abusivas o desproporcionadas.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, aunque se trata de una sentencia que se pronuncia sobre un despido que afecta a un comercial, resulta de inter\u00e9s la <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/AN\/openDocument\/7e55568227b49b17a0a8778d75e36f0d\/20230314\">STSJ de Madrid 4\u00aa, de 1 de marzo de 2023 (n\u00fam. rec. 1242\/2022)<\/a>, por las similitudes que apreciamos con la libre disponibilidad horaria que defendemos para la realizaci\u00f3n de las actividades de investigaci\u00f3n por parte del PDI.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, se establece en dicha sentencia que (vid. F.D. 5\u00ba):<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abEl puesto de trabajo del actor es el de comercial, y si efectivamente, debe llevar a cabo su trabajo dentro de un horario, tambi\u00e9n y por la propia naturaleza del mismo, lo lleva fuera de dicho horario y as\u00ed se prueba con la documentaci\u00f3n aportada en el acto de la vista por la parte demandante en que se demuestra la implicaci\u00f3n en su trabajo llev\u00e1ndolo a cabo, fuera del horario de este, muchos de ellos son de las 6 o 7 de la ma\u00f1ana, despu\u00e9s de este, y en fines de semana e incluso vacaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Todo ello nos lleva a entender que el trabajo del demandante no es un trabajo de administrativo o teleoperador o pe\u00f3n que conlleve el estar en su puesto de trabajo de forma fija y sin moverse durante toda la jornada, es un trabajo din\u00e1mico que implica el estar pendiente del mismo durante todo el d\u00eda (\u2026).<\/p>\n\n\n\n<p>El demandante, si bien es cierto que aprovecha horas de su trabajo en quehaceres dom\u00e9sticos, tambi\u00e9n lleva a cabo su trabajo de forma intachable\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Precisamente, por todo ello el tribunal concluy\u00f3, al igual que la magistrada de instancia, que el empresario no acredit\u00f3 incumplimiento alguno por parte del trabajador, y menos a\u00fan una trasgresi\u00f3n de la buena fe contractual, por constar acreditada la dedicaci\u00f3n del actor a su actividad, prescindiendo de un horario, sin duda para ce\u00f1irse a los intereses de los clientes. De ese modo, el TSJ de Madrid confirm\u00f3 la resoluci\u00f3n de instancia por la que se declar\u00f3 improcedente el despido, desestimando el recurso de suplicaci\u00f3n interpuesto por el empresario.<\/p>\n\n\n\n<p>En suma, <em>mutatis mutandis<\/em>, lo afirmado por dicha sentencia resulta perfectamente aplicable al PDI, cuando se trata de llevar a cabo su actividad investigadora, diferenci\u00e1ndola de la que se corresponde con las labores de docencia. Queda claro pues que, frente a la presencialidad en el lugar de trabajo, en determinadas profesiones es posible cumplir con los objetivos pactados con el empresario disfrutando de flexibilidad y libertad horaria. Es el caso PDI.<\/p>\n\n\n\n<p>Todo lo antedicho comienza a plasmarse en la normativa de las Universidades.<\/p>\n\n\n\n<p>A modo de ejemplo, resulta de gran inter\u00e9s la <a href=\"https:\/\/www.unav.edu\/documents\/10162\/32684638\/Normativa+Registro+jornada+DEFINITIVA+%28oct+2023%29.pdf\/\">Normativa para el registro de jornada de la Universidad de Navarra<\/a> aprobada en septiembre de 2023 y actualizada un mes despu\u00e9s.<\/p>\n\n\n\n<p>Se refiere dicha normativa a los trabajadores con relaci\u00f3n laboral com\u00fan por cuenta ajena, que no ostenten cargos directivos que conlleven \u00abacuerdos de disponibilidad horaria\u00bb. En lo que aqu\u00ed interesa dispone lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abDada la flexibilidad y especificidades inherentes a la organizaci\u00f3n del trabajo del Grupo I, Personal Docente e Investigador, se podr\u00e1n establecer sistemas de c\u00f3mputo de la jornada de dicho personal con arreglo a sus encargos docentes y los cr\u00e9ditos ECTS de los que son responsables, entendi\u00e9ndose como tales los definidos en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2003-17643\">Real Decreto 1125\/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de cr\u00e9ditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de car\u00e1cter oficial y validez en todo el territorio nacional<\/a>. Dicho sistema de c\u00f3mputo se considerar\u00e1 como un sistema de registro de jornada a estos efectos\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>En esa l\u00ednea, a\u00fan sin entrar a regular las particularidades del PDI en materia de registro de jornada, el <a href=\"https:\/\/sede.asturias.es\/bopa\/2023\/08\/02\/2023-06772.pdf\">Primer Convenio colectivo del Personal Laboral de la Universidad de Oviedo<\/a> (BOPA de 2 de agosto de 2023, n\u00fam. 148) limita la dedicaci\u00f3n docente, fijando el n\u00famero m\u00e1ximo de horas lectivas y de tutor\u00edas o asistencia al alumnado por categor\u00edas y dedicaciones (cfr. art\u00edculo 71). Se especifica adem\u00e1s que la dedicaci\u00f3n a la actividad investigadora del PDI ser\u00e1 como m\u00ednimo de un tercio de la jornada pactada (cfr. art\u00edculo 75.4).<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, el <a href=\"https:\/\/www.boa.aragon.es\/cgi-bin\/EBOA\/BRSCGI?CMD=VEROBJ&amp;MLKOB=1315123780404\">II Convenio colectivo para el Personal Docente e Investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza<\/a> (BOA de 5 de febrero de 2024, n\u00fam. 25), tambi\u00e9n se hace eco de las \u00absingularidades y caracter\u00edsticas de las actividades desarrolladas por el PDI y el PI\u00bb, y por ello establece que \u00ablas partes acuerdan crear una comisi\u00f3n mixta de Registro del tiempo de trabajo para determinar el sistema de registro que cumpla y d\u00e9 respuesta a las exigencias legales\u00bb. Se especifica, adem\u00e1s, que: \u00abDicha Comisi\u00f3n se constituir\u00e1 tras la firma del presente Convenio y estar\u00e1 compuesta por un miembro representante de cada una de las organizaciones sindicales legitimadas para negociar y por la representaci\u00f3n de la Universidad de Zaragoza\u00bb (art\u00edculo 41).<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e1s recientemente, recoge las particularidades del PDI en cuanto al registro de jornada, en id\u00e9nticos t\u00e9rminos que la Normativa de la Universidad de Navarra arriaba mencionada, el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2024\/05\/27\/pdfs\/BOE-A-2024-10663.pdf\">XIV Convenio colectivo de \u00e1mbito estatal para los centros de educaci\u00f3n universitaria e investigaci\u00f3n<\/a> (BOE de 27 de mayo de 2024, n\u00fam. 128) (cfr. Disposici\u00f3n Adicional tercera, apartado 3, \u00faltimo p\u00e1rrafo).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>No cabe duda de que el registro diario de jornada tambi\u00e9n debe aplicarse al personal docente e investigador (PDI) de las universidades. 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