{"id":155,"date":"2024-08-12T09:20:00","date_gmt":"2024-08-12T07:20:00","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/?p=155"},"modified":"2024-08-12T07:26:39","modified_gmt":"2024-08-12T05:26:39","slug":"posicionamiento-sobre-la-posibilidad-de-acumular-los-permisos-de-nacimiento-y-de-cuidado-de-menor-recien-nacido-en-las-familias-monoparentales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/2024\/08\/12\/posicionamiento-sobre-la-posibilidad-de-acumular-los-permisos-de-nacimiento-y-de-cuidado-de-menor-recien-nacido-en-las-familias-monoparentales\/","title":{"rendered":"Posicionamiento sobre la posibilidad de acumular los permisos de nacimiento y de cuidado de menor reci\u00e9n nacido en las familias monoparentales"},"content":{"rendered":"\n<p>En la entra de hoy les comparto mi posicionamiento sobre la posibilidad de acumular los permisos de nacimiento y de cuidado de menor reci\u00e9n nacido en las familias monoparentales. Se trata del resultado de uno de mis estudios recientes.<\/p>\n\n\n\n<p>Para poder profundizar sobre la cuesti\u00f3n les facilito la cita de dicho estudio: <a href=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/revistas\/detalle_revista.asp?id_noticia=427220&amp;d=1\">Arrieta Idiakez, F.J. \u00abArgumentos a favor y en contra de la acumulaci\u00f3n de los permisos de nacimiento y de cuidado de menor reci\u00e9n nacido en las familias monoparentales a la luz de la jurisprudencia existente y posicionamiento al respecto\u00bb. <em>Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social<\/em>, 2024, n\u00fam. 68, pp. 627-665<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, una vez analizados los argumentos a favor y en contra de la posibilidad de acumular los permisos de nacimiento y de cuidado de menor reci\u00e9n nacido en las familias monoparentales, nuestro posicionamiento es acorde a los argumentos en contra que se exponen en la <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/AN\/openDocument\/e75750e14f001dbfa0a8778d75e36f0d\/20230317\">STS 4\u00aa, de 2 de marzo de 2023 (n\u00fam. rec. ud. 3972\/2020)<\/a> y ello por los motivos que se exponen a continuaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Primero<\/em><\/strong><strong>:<\/strong> entendemos que debe partirse de una clara diferenciaci\u00f3n entre el permiso regulado para la madre biol\u00f3gica y el permiso contemplado para el otro progenitor, pues como se ha expuesto, ambos obedecen a distintas finalidades. Esta diferenciaci\u00f3n impide, a nuestro modo de ver, entender que se produce una discriminaci\u00f3n para con las familias monoparentales si no se permite la acumulaci\u00f3n de los permisos de nacimiento y de cuidado de menor, y, por derivaci\u00f3n, tampoco se produce discriminaci\u00f3n por g\u00e9nero y en materia de corresponsabilidad. Por cierto, esta \u00faltima no cabe apreciarla simplemente porque al faltar el otro progenitor no se requiere corresponsabilidad alguna. Asimismo, entendemos que una ampliaci\u00f3n de las 16 semanas a las cabezas de familia monoparentales supondr\u00eda una discriminaci\u00f3n para con las cabezas de las familias biparentales.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuesti\u00f3n distinta es que las familias monoparentales, que son una opci\u00f3n libremente elegida por quienes las constituyen, en determinadas situaciones, puedan requerir de una protecci\u00f3n espec\u00edfica, cuesti\u00f3n que, como se dir\u00e1 m\u00e1s adelante, entendemos que corresponde abordar al legislador y no a los \u00f3rganos judiciales. Asimismo, m\u00e1s all\u00e1 de las 16 semanas de permiso, a las que nos referiremos a continuaci\u00f3n, si de verdad quiere optarse por la no discriminaci\u00f3n en el trabajo de la mujer, principalmente cuando esta sea la cabeza de una familia monoparental, parece m\u00e1s razonable, en la senda de lo previsto en el art\u00edculo 34.8 del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430\">TRLET<\/a>, optar por medidas de conciliaci\u00f3n de la vida laboral y familiar, es decir, por medidas que no aparten a la mujer del trabajo durante largos per\u00edodos de tiempo y que al mismo tiempo permitan el debido cuidado del menor.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Segundo<\/em><\/strong><strong>:<\/strong> en \u00edntima conexi\u00f3n con el motivo anterior, entendemos que con la normativa actual no se descuida el inter\u00e9s superior del menor en el supuesto de las familias monoparentales en comparaci\u00f3n con las familias biparentales, puesto que la madre que da lugar a la familia monoparental disfrutar\u00e1 en caso de parto siempre de 16 semanas, en las que el ni\u00f1o o la ni\u00f1a podr\u00e1 ser cuidada y la madre podr\u00e1 descansar.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Tercero:<\/em><\/strong><strong> <\/strong>entendemos que la normativa interna es clara al establecer derechos individuales intransferibles de la persona trabajadora en materia de nacimiento y cuidado del menor, lo que supone un criterio de orden de legalidad b\u00e1sico insuperable sin un cambio normativo. Por consiguiente, no cabe una comparativa con el supuesto del fallecimiento de la madre biol\u00f3gica, en el que s\u00ed se prev\u00e9 legalmente que el otro progenitor tenga derecho a la totalidad de las 16 semanas de permiso que le corresponder\u00edan a la madre biol\u00f3gica. Es m\u00e1s, la protecci\u00f3n en este caso es aun mayor porque no se exige que la madre biol\u00f3gica sea trabajadora, al contrario de lo que sucede con la madre biol\u00f3gica para que pueda disfrutar de esas 16 semanas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Cuarto:<\/em><\/strong> desde el punto de vista de las prestaciones de Seguridad Social, hay que tener en cuenta que estas traen causa del derecho al disfrute de los permisos por nacimiento y cuidado del menor, de forma y manera que, si no se adquiere dicho derecho, de entrada, no habr\u00e1 tampoco derecho a prestaciones de la Seguridad Social. Al no reconocerse en la actualidad la posibilidad de transmitir el derecho al permiso que corresponder\u00eda al otro progenitor a la madre de la familia monoparental se cierra toda posibilidad de acceder a las prestaciones de Seguridad Social que, en su caso, corresponder\u00edan a ese otro progenitor.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, aunque por ley se reconociera esa transferencia, ello no ser\u00eda suficiente, pues para acceder a tales prestaciones tambi\u00e9n se deber\u00e1n cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuesti\u00f3n distinta es que, como recuerda la <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/AN\/openDocument\/e75750e14f001dbfa0a8778d75e36f0d\/20230317\">STS 4\u00aa, de 2 de marzo de 2023 (n\u00fam. rec. ud. 3972\/2020)<\/a> (F.D. 5\u00ba), el Sistema de Seguridad Social s\u00ed contiene otro tipo de medidas protectoras para con las familias monoparentales: en el supuesto especial en el que una mujer, en caso de parto, no tenga cotizaci\u00f3n m\u00ednima suficiente, se le conceden 42 d\u00edas naturales de prestaci\u00f3n que se incrementa en 14 d\u00edas adicionales en los casos de familias monoparentales (cfr. art\u00edculo 182.3.b <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11724\">TRLGSS<\/a>). Tambi\u00e9n existen previsiones sobre prestaciones familiares no contributivas en supuestos de este tipo de familias (cfr. art\u00edculo 351.b <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11724\">TRLGSS<\/a>).<\/p>\n\n\n\n<p>Por consiguiente, tampoco cabr\u00eda hablar de discriminaci\u00f3n desde el punto de vista de la protecci\u00f3n de la Seguridad Social, puesto que no cabe ni siquiera la posibilidad de que esta se produzca.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, no parece razonable que se alegue la posibilidad de que aquellas personas que dan lugar a la familia monoparental puedan acceder a las prestaciones por nacimiento y cuidado del menor que corresponder\u00edan al otro progenitor por el mero hecho de haber cubierto el per\u00edodo de carencia que tambi\u00e9n debiera haber cubierto ese otro progenitor si hubiera existido. Ciertamente, si as\u00ed fuera, no solo se producir\u00eda la quiebra de la l\u00f3gica del Sistema, conforme a la cual por cada contingencia protegida corresponde una prestaci\u00f3n por beneficiario, en funci\u00f3n del per\u00edodo de carencia que, en su caso, se establezca, sino que, en la l\u00f3gica de los argumentos expuestos por quienes defienden la acumulaci\u00f3n, tambi\u00e9n se discriminar\u00eda a quienes no cumplen con esa doble cotizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Quinto:<\/em><\/strong> teniendo en cuenta todo lo antedicho, consideramos que carecen de sentido las remisiones que se hacen a la normativa internacional para defender que cabr\u00eda realizar una interpretaci\u00f3n integradora por los tribunales de los distintos intereses alegados \u2014que, por cierto, ya hemos combatido\u2014, que conducir\u00eda al reconocimiento de la acumulaci\u00f3n de permisos. En efecto, consideramos que no cabe remitirse gen\u00e9ricamente a normas internacionales y tampoco derivar de estas normas derechos que no reconocen. Con otras palabras, en dichas remisiones apreciamos un alejamiento de la realidad que hemos tratado de describir en esta entrada, a modo de conclusi\u00f3n de todo lo analizado en el <a href=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/revistas\/detalle_revista.asp?id_noticia=427220&amp;d=1\">estudio<\/a> referenciado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Sexto<\/em><\/strong><strong>:<\/strong> todo lo antedicho nos lleva a concluir que no es posible realizar interpretaciones extensivas y anal\u00f3gicas por parte de los tribunales sobre la cuesti\u00f3n planteada en este estudio, y que la \u00fanica posibilidad de ampliar, en su caso, los derechos que puedan corresponder a las familias monoparentales pasa por la intervenci\u00f3n del poder legislativo, que, de entada, debiera concretar lo que debe entenderse por familia monoparental. En todo caso, en materia de permisos, superadas las 16 semanas iniciales, entendemos que todas las familias se igualan con la regulaci\u00f3n del permiso parental, sin perjuicio de que debieran articularse medidas de corte no contributivo, es decir, de protecci\u00f3n de verdaderos estados de necesidad, de cara a otorgar prestaciones de Seguridad Social, con la finalidad de posibilitar el ejercicio efectivo de los permisos parentales. Esta asistencializaci\u00f3n se justificar\u00eda en aras a la sostenibilidad del Sistema de Seguridad Social y en previsi\u00f3n de que no por el mero hecho de acceder a los correspondientes permisos se va a cuidar a los menores. Sin duda una cuesti\u00f3n esta \u00faltima que merecer\u00eda ser estudiada tambi\u00e9n desde otras ramas del saber.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la entra de hoy les comparto mi posicionamiento sobre la posibilidad de acumular los permisos de nacimiento y de cuidado de menor reci\u00e9n nacido en las familias monoparentales. Se trata del resultado de uno de mis estudios recientes. 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