{"id":158,"date":"2024-08-19T09:30:00","date_gmt":"2024-08-19T07:30:00","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/?p=158"},"modified":"2024-08-20T23:18:18","modified_gmt":"2024-08-20T21:18:18","slug":"nuevo-intento-para-conseguir-un-convenio-colectivo-para-el-sector-del-trabajo-domestico-o-del-hogar-en-euskadi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/2024\/08\/19\/nuevo-intento-para-conseguir-un-convenio-colectivo-para-el-sector-del-trabajo-domestico-o-del-hogar-en-euskadi\/","title":{"rendered":"Nuevo intento para conseguir un convenio colectivo para el sector del trabajo dom\u00e9stico o del hogar en Euskadi"},"content":{"rendered":"\n<p>En el <a href=\"https:\/\/www.euskadi.eus\/web01-bopv\/es\/bopv2\/datos\/2024\/08\/2403925a.pdf\">Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco de 12 de agosto<\/a> se public\u00f3 la Resoluci\u00f3n de 24 de julio de 2024, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se hace p\u00fablico el inicio del procedimiento administrativo para la extensi\u00f3n del Convenio colectivo sectorial de ayuda a domicilio de Bizkaia al sector de las personas trabajadoras en el empleo dom\u00e9stico o del hogar en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n\n\n\n<p>Se trata de un nuevo intento para conseguir que el sector del trabajo dom\u00e9stico o del hogar en Euskadi cuente con un convenio colectivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta vez la iniciativa llega de mano del sindicato ELA, curiosamente, para que se extienda a este sector el <a href=\"https:\/\/www.bizkaia.eus\/lehendakaritza\/Bao_bob\/2023\/05\/19\/III-103_cas.pdf?hash=2a9ea72526bb0acda3ef4a36673898f3\">Convenio colectivo para el sector de ayuda a domicilio de Bizkaia<\/a> firmado por las organizaciones sindicales CC.OO de Euskadi y UGT de Euskadi con la Asociaci\u00f3n de Empresas de Gesti\u00f3n del SAD de Bizkaia y la Asociaci\u00f3n de Empresas Gestoras del Servicio de Ayuda a Domicilio P\u00fablico de Bizkaia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Un poco de historia<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Decimos que se trata de un nuevo intento para conseguir que el sector del trabajo dom\u00e9stico o del hogar en Euskadi cuente con un convenio colectivo porque, previamente, el sindicato LAB busc\u00f3 el mismo objetivo sin \u00e9xito.<\/p>\n\n\n\n<p>En efecto, cabe recordar que el <a href=\"https:\/\/www.naiz.eus\/eu\/hemeroteca\/gara\/editions\/2019-06-18\/hemeroteca_articles\/lab-quiere-un-convenio-para-las-cuidadoras-del-hogar\">sindicato LAB<\/a>, en junio de 2019, propuso a Confebask, al resto de sindicatos y al Gobierno Vasco formalizar tras el verano una mesa de negociaci\u00f3n para impulsar el primer convenio colectivo que regulara las relaciones laborales del sector del hogar familiar en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi. Se pon\u00eda entonces el acento en la labor de los cuidados y en su feminizaci\u00f3n, pese a que la realidad del sector del empleo del trabajo dom\u00e9stico o del hogar es m\u00e1s complejo e incluso cuenta con una relaci\u00f3n laboral especial. El sindicato LAB, refiri\u00e9ndose \u00fanicamente al colectivo que realiza los cuidados del hogar familiar, reconoc\u00eda que no exist\u00eda representaci\u00f3n sindical. En ese sentido, solicitaba al Gobierno Vasco que impulsara y promoviera la negociaci\u00f3n de un convenio en una mesa integrada por los cuatro sindicatos m\u00e1s representativos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y Confebask, al entender que era esta asociaci\u00f3n empresarial la que estaba legitimada para negociar un convenio de estas caracter\u00edsticas. Asimismo, el sindicato LAB manifest\u00f3 la intenci\u00f3n de que en la mesa de negociaci\u00f3n participaran tambi\u00e9n las asociaciones que trabajan con las empleadas del hogar, con el fin de acordar una tabla reivindicativa y de que fueran parte activa del proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>Dos a\u00f1os despu\u00e9s, en junio de 2022, tras constituir la secci\u00f3n sindical del sector, el sindicato LAB anunciaba en su p\u00e1gina web que hab\u00eda solicitado formalmente la constituci\u00f3n de la mesa de negociaci\u00f3n del convenio a Confebask. No obstante, el sindicato LAB manifest\u00f3 ser consciente de la dificultad de llegar a un acuerdo y dejaba abierta la puerta a la v\u00eda judicial (puede consultarse el anuncio en su integridad en formato de entrevista <a href=\"https:\/\/www.lab.eus\/es\/somos-conscientes-de-que-la-firma-del-convenio-de-las-trabajadoras-de-hogar-no-va-a-ser-facil-pero-la-seccion-sindical-esta-fuerte\/\">aqu\u00ed<\/a>).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La judicializaci\u00f3n en defensa de la negociaci\u00f3n colectiva<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan se declara en los hechos probados de la <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/AN\/openDocument\/8c67c5d51379733ea0a8778d75e36f0d\/20230609\">sentencia<\/a> que se analizar\u00e1 m\u00e1s adelante, el sindicato LAB present\u00f3 el 9 de mayo de 2022 en el Consejo de Relaciones Laborales de Euskadi un escrito de promoci\u00f3n de la constituci\u00f3n de la mesa negociadora del posible primer convenio colectivo para el sector de las personas trabajadoras del hogar familiar en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, refiriendo su condici\u00f3n de sindicato m\u00e1s representativo, la ausencia de representaci\u00f3n unitaria y de organizaciones empresariales en dicho sector funcional, aludiendo a la condici\u00f3n m\u00e1s representativa de Confebask en el \u00e1mbito territorial vasco, postulando determinadas materias de negociaci\u00f3n e identificando a los sujetos de la negociaci\u00f3n pretendida (Confebask, ELA, CC.OO. y UGT), e interesando una reuni\u00f3n el 9 de junio de 2022 y el registro por la Autoridad Laboral del acto de promoci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Consejo de Relaciones Laborales remiti\u00f3 a Confebask tal escrito de promoci\u00f3n, y tambi\u00e9n a los sindicatos ELA, CCOO, y UGT, citando a todas las partes a la sesi\u00f3n constitutiva de la comisi\u00f3n negociadora en la sede territorial del Consejo de Relaciones Laborales el 9 de junio de 2022, confirmando la totalidad de las destinatarias su recepci\u00f3n de la convocatoria.<\/p>\n\n\n\n<p>En la fecha establecida se reunieron en el Consejo de Relaciones Laborales las representaciones de LAB, Confebask, ELA, CCOO, y UGT, as\u00ed como el sindicato ESK, este \u00faltimo a invitaci\u00f3n de LAB. En dicha reuni\u00f3n, Confebask manifest\u00f3 que no se daban los requisitos legales para poder abrir el nuevo \u00e1mbito de negociaci\u00f3n colectiva propuesto. En consecuencia, ni siquiera fue posible el acto formal de constituci\u00f3n de la mesa de negociaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La respuesta del sindicato LAB consisti\u00f3 en la interposici\u00f3n de una demanda de tutela de derechos fundamentales, a la que se adhirieron los sindicatos ELA y ESK, en reclamaci\u00f3n del derecho fundamental de libertad sindical en su vertiente de negociaci\u00f3n colectiva para con la exigencia de la misma en el sector de las personas trabajadoras del hogar familiar en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n\n\n\n<p>En concreto, el sindicato LAB pretend\u00eda la declaraci\u00f3n de la existencia de dicha vulneraci\u00f3n, pero tambi\u00e9n que se declarara la nulidad radical de la actuaci\u00f3n de la demandada Confebask, por su negativa de acceder a la constituci\u00f3n de la mesa de negociaci\u00f3n del convenio colectivo del sector referido; el cese inmediato de su actuaci\u00f3n por ser contraria al derecho a la negociaci\u00f3n colectiva, de forma y manera que se obligara a la constituci\u00f3n formal de la mesa de negociaci\u00f3n; y una condena de Confebask al abono de una indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios morales de 30.000 euros.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, Confesbask, como parte demandada, aleg\u00f3 la falta de legitimaci\u00f3n pasiva del sindicato ESK, as\u00ed como su propia falta de legitimaci\u00f3n pasiva, al entender que la regulaci\u00f3n legal vigente impide la negociaci\u00f3n pretendida, por las singularidades que presenta el sector de los servicios de hogar familiar. El Ministerio Fiscal tambi\u00e9n propuso la desestimaci\u00f3n de la demanda por los mismos motivos.<\/p>\n\n\n\n<p>A la luz de los hechos descritos, el <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/AN\/openDocument\/8c67c5d51379733ea0a8778d75e36f0d\/20230609\">Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del Pa\u00eds Vasco 4\u00aa, en su sentencia de 27 de octubre de 2022, n\u00fam. rec. 16\/2022<\/a>, desestim\u00f3 la demanda interpuesta por el sindicato LAB.<\/p>\n\n\n\n<p>En primer lugar, el TSJ del Pa\u00eds Vasco determin\u00f3 que el sindicato ESK no reun\u00eda los requisitos de implantaci\u00f3n y representatividad suficientes, siendo un mero invitado (cfr. F.D. 2\u00ba).<\/p>\n\n\n\n<p>En segundo lugar, en lo que se refiere a la falta de legitimaci\u00f3n pasiva de Confebask, el TSJ del Pa\u00eds Vasco decidi\u00f3 vincular esta cuesti\u00f3n al fondo del asunto (cfr. F.D. 3\u00ba).<\/p>\n\n\n\n<p>En concreto, entiende el TSJ del Pa\u00eds Vasco que Confebask carece de legitimaci\u00f3n negocial y, por ende, en este caso, de legitimaci\u00f3n pasiva procesal a efectos de negociar en nombre de unos inexistentes empresarios que conciernen a la prestaci\u00f3n de servicios en el hogar familiar. Su razonamiento de partida es claro:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00ab(\u2026) se trata de un sector sin asociaciones empresariales, donde (\u2026) [la] representaci\u00f3n gen\u00e9rica empresarial [pretendida respecto a Confebask] no debe ser suficiente para la negociaci\u00f3n especifica de un convenio que afecte a la prestaci\u00f3n de servicios del hogar familiar, puesto que la legitimaci\u00f3n negocial, que recoge el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430\">TRLET,<\/a> no puede hacerse de aplicaci\u00f3n directa por la ausencia completa de asociaciones empresariales del sector, lo que hace imposible la constituci\u00f3n de una unidad de negociaci\u00f3n legal y operativa\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Aun as\u00ed, el TSJ del Pa\u00eds Vasco decide profundizar en dicho razonamiento, al afirmar que:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abEs verdad que generalmente entendemos que Confebask se constituye en la asociaci\u00f3n empresarial m\u00e1s representativa en nuestra comunidad aut\u00f3noma, que puede representar gen\u00e9ricamente intereses empresariales de muchos sectores, pero la evidencia de ausencia de estructura empresarial en el servicio del hogar familiar, hace que la proposici\u00f3n carezca de un sustento normativo suficiente, m\u00e1xime cuando atendemos al car\u00e1cter de un posible empleador que verdaderamente no es un empresario al uso (antes denominado cabeza de familia), por cuanto tiene un componente de organizaci\u00f3n familiar ausente de resultancias econ\u00f3micas, que predican derechos de intimidad de hogar familiar y servicio dom\u00e9stico, con la naturalidad que corresponde a una relaci\u00f3n especial basada en la confianza personal, en el car\u00e1cter familiar y ajeno a una relaci\u00f3n laboral por cuenta ajena cl\u00e1sica.<\/p>\n\n\n\n<p>Es por ello que si Confebask, como asociaci\u00f3n de empresarios, no representa directa o indirectamente a los empleadores familiares, que carecen de una estructura empresarial al uso (se tratar\u00eda de particulares y familias), solo desbordando el concepto interpretativo de inter\u00e9s colectivo podr\u00edamos exigir una voluntad negocial global para dar significaci\u00f3n y contenido a la negociaci\u00f3n colectiva y aplicaci\u00f3n al rol de los protagonistas (sindicatos y representaci\u00f3n empresarial), otorgando el benepl\u00e1cito a una iniciativa plausible, pero que quedar\u00eda denotada por elementos extra\u00f1os que confluyen con las exigencias y determinaci\u00f3n delos principios de buena fe negocial que aconsejan escenarios de mayor seguridad y certeza, que son los que proclaman la b\u00fasqueda de una necesaria adaptaci\u00f3n legal venidera\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicho esto, el TSJ del Pa\u00eds Vasco, como no pod\u00eda ser de otra manera, se desvincula de posibles interpretaciones interesadas y no objetivas, de los art\u00edculos 87 y siguientes del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430\">TRLET<\/a>, y de posibles mejoras futuras, incluso como consecuencia de la futura aplicaci\u00f3n del <a href=\"https:\/\/normlex.ilo.org\/dyn\/normlex\/es\/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID:2551460\">Convenio OIT n\u00fam. 189<\/a>. Es m\u00e1s, tras un extenso p\u00e1rrafo para explicar todo ello, la conclusi\u00f3n del TSJ del Pa\u00eds Vasco es clara:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00ab(\u2026) a nuestro entender deviene exigible una reforma y adaptaci\u00f3n de la normativa, con el objetivo plausible de identificar con clave legislativa posibilista, en pol\u00edtica normativa acompasada e intencional, la regulaci\u00f3n de esta problem\u00e1tica con respecto a la negociaci\u00f3n colectiva las personas trabajadoras del hogar familiar, pero que no debe identificarse en una pretensi\u00f3n litigiosa que los tribunales podamos resolver en clave estrictamente jur\u00eddica y judicial\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe recordar que el <a href=\"https:\/\/normlex.ilo.org\/dyn\/normlex\/es\/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID:2551460\">Convenio OIT n\u00fam. 189<\/a>, actualmente vigente en Espa\u00f1a, establece en su art\u00edculo 3.2 que:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abTodo Miembro deber\u00e1 adoptar, en lo que respecta a los trabajadores dom\u00e9sticos, las medidas previstas en el presente Convenio para respetar, promover y hacer realidad los principios y derechos fundamentales en el trabajo, a saber:<\/p>\n\n\n\n<p>(a) la libertad de asociaci\u00f3n y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociaci\u00f3n colectiva (\u2026)\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Y en su art\u00edculo 3.3. aclara que:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abAl adoptar medidas para asegurar que los trabajadores dom\u00e9sticos y los empleadores de los trabajadores dom\u00e9sticos disfruten de la libertad sindical y la libertad de asociaci\u00f3n y del reconocimiento efectivo del derecho de negociaci\u00f3n colectiva, los Miembros deber\u00e1n proteger el derecho de los trabajadores dom\u00e9sticos y de los empleadores de trabajadores dom\u00e9sticos a constituir las organizaciones, federaciones y confederaciones que estimen convenientes y, con la condici\u00f3n de observar los estatutos de estas organizaciones, a afiliarse a las mismas\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, el TSJ del Pa\u00eds Vasco afirma algo que resulta clave para adelantar lo que puede suceder con la pretensi\u00f3n del sindicato ELA de extender el Convenio colectivo sectorial de ayuda a domicilio de Bizkaia al sector de las personas trabajadoras en el empleo dom\u00e9stico o del hogar en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n\n\n\n<p>En efecto, dictamina el TSJ del Pa\u00eds Vasco que \u00abqueda al margen cualquier implicaci\u00f3n de la extensi\u00f3n de los convenios colectivos en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 92 del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430\">TRLET<\/a>, reconociendo la dificultad de asimilaci\u00f3n o cercan\u00eda [el subrayado en nuestro], que no se corresponde con una contestaci\u00f3n que deba dar esta Sala en la actualidad\u00bb (cfr. F.D. 3\u00ba).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Y ahora la pretensi\u00f3n del sindicato ELA de extender el Convenio colectivo sectorial de ayuda a domicilio de Bizkaia al sector de las personas trabajadoras en el empleo dom\u00e9stico o del hogar en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi. Valoraci\u00f3n personal al respecto<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Como se ha adelantado, est\u00e1 en marcha el procedimiento administrativo para la extensi\u00f3n del Convenio colectivo sectorial de ayuda a domicilio de Bizkaia al sector de las personas trabajadoras en el empleo dom\u00e9stico o del hogar en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe recordar que, conforme al art\u00edculo 92.2 del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430\">TRLET<\/a>, el Departamento de Econom\u00eda, Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco est\u00e1 facultado para extender, con los efectos previstos en el art\u00edculo 82.3 del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430\">TRLET<\/a>, las disposiciones de un convenio colectivo en vigor a una pluralidad de empresas y trabajadores o a un sector o subsector de actividad, por los perjuicios derivados para los mismos de la imposibilidad de suscribir en dicho \u00e1mbito un convenio colectivo de los previstos en este t\u00edtulo III, debida a la ausencia de partes legitimadas para ello.<\/p>\n\n\n\n<p>Igualmente, se establece que la decisi\u00f3n de extensi\u00f3n se adoptar\u00e1 siempre a instancia de parte y mediante la tramitaci\u00f3n del procedimiento que reglamentariamente se determine, cuya duraci\u00f3n no podr\u00e1 exceder de tres meses, teniendo la ausencia de resoluci\u00f3n expresa en el plazo establecido efectos desestimatorios de la solicitud. Y todo ello se condiciona a que quien inicie el procedimiento de extensi\u00f3n est\u00e9 legitimado para promover la negociaci\u00f3n colectiva en el \u00e1mbito correspondiente (en este caso la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi), conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 87, apartados 2 y 3, del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430\">TRLET<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Cumpli\u00e9ndose todo lo dispuesto en el art\u00edculo 92.2 del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430\">TRLET<\/a>, debe estarse a lo regulado en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2005-11371\">Real Decreto 718\/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el procedimiento de extensi\u00f3n de convenios colectivos<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin perjuicio de los aspectos vinculados al procedimiento que debe seguirse, para poder valorar la viabilidad que pueda tener la pretensi\u00f3n del sindicato ELA, resulta clave partir de lo dispuesto en el art\u00edculo 1.2 del dicho Real Decreto, cuando se\u00f1ala que:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abCon los efectos previstos en el art\u00edculo 82.3 del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430\">TRLET<\/a>, se podr\u00e1n extender las disposiciones de un convenio colectivo en vigor de \u00e1mbito superior al de empresa a una pluralidad de empresas y trabajadores o a un sector o subsector de actividad pertenecientes al mismo o a similar \u00e1mbito funcional o con caracter\u00edsticas econ\u00f3mico-laborales equiparables, teniendo en cuenta la actividad donde vaya a ser aplicado y que no est\u00e9n vinculados por convenio colectivo [el subrayado en nuestro], cualquiera que fuese su \u00e1mbito, por los perjuicios derivados para aqu\u00e9llos de la imposibilidad de suscribir en dicho \u00e1mbito un convenio colectivo de los previstos en el t\u00edtulo III del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430\">TRLET<\/a>, debida a la ausencia de partes legitimadas para ello\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Entendemos que el sindicato ELA considera que, conforme a la parte que hemos subrayado del precepto, existe un similar \u00e1mbito funcional e incluso que existen unas caracter\u00edsticas econ\u00f3mico-laborales equiparables, entre la actividad correspondiente al concreto sector de ayuda a domicilio y la actividad correspondiente al sector m\u00e1s amplio del trabajo dom\u00e9stico o del hogar. De ah\u00ed la pretensi\u00f3n de extender el <a href=\"https:\/\/www.bizkaia.eus\/lehendakaritza\/Bao_bob\/2023\/05\/19\/III-103_cas.pdf?hash=2a9ea72526bb0acda3ef4a36673898f3\">Convenio colectivo para el sector de ayuda a domicilio de Bizkaia<\/a> al sector de trabajo dom\u00e9stico o del hogar de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, resulta esencial acudir al \u00e1mbito funcional determinado por el <a href=\"https:\/\/www.bizkaia.eus\/lehendakaritza\/Bao_bob\/2023\/05\/19\/III-103_cas.pdf?hash=2a9ea72526bb0acda3ef4a36673898f3\">Convenio colectivo para el sector de ayuda a domicilio de Bizkaia<\/a>. As\u00ed, conforme al art\u00edculo 1 del mismo:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abEl presente convenio regular\u00e1, a partir de su entrada en vigor las relaciones laborales de todas las empresas, asociaciones o personas f\u00edsicas, cualquiera que sea su forma jur\u00eddica dedicada a la prestaci\u00f3n del Servicio de Ayuda a Domicilio con la intervenci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas. Igualmente quedan afectadas por este Convenio las unidades productivas dedicadas a dicha actividad, aun cuando la actividad principal de la empresa en que se hallen integradas sea distinta\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>La referencia a las personas f\u00edsicas es importante porque subsume a aquellas personas trabajadoras a las que debe aplicarse el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2011-17975\">Real Decreto 1620\/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relaci\u00f3n laboral de car\u00e1cter especial del servicio del hogar familiar<\/a>. No en vano, este Real Decreto, concreta en su art\u00edculo 1.4 que:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abEl objeto de esta relaci\u00f3n laboral especial son los servicios o actividades prestados para el hogar familiar, pudiendo revestir cualquiera de las modalidades de las tareas dom\u00e9sticas, as\u00ed como la direcci\u00f3n o cuidado del hogar en su conjunto o de algunas de sus partes, el cuidado o atenci\u00f3n de los miembros de la familia o de las personas que forman parte del \u00e1mbito dom\u00e9stico o familiar, y otros trabajos que se desarrollen formando parte del conjunto de tareas dom\u00e9sticas, tales como los de guarder\u00eda, jardiner\u00eda, conducci\u00f3n de veh\u00edculos y otros an\u00e1logos\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Como puede apreciarse, el objeto de la relaci\u00f3n laboral especial resulta m\u00e1s amplio que el \u00e1mbito funcional del <a href=\"https:\/\/www.bizkaia.eus\/lehendakaritza\/Bao_bob\/2023\/05\/19\/III-103_cas.pdf?hash=2a9ea72526bb0acda3ef4a36673898f3\">Convenio colectivo para el sector de ayuda a domicilio de Bizkaia<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, debe recordarse que entre las relaciones no incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2011-17975\">Real Decreto 1620\/2011<\/a>, se encuentran (cfr. art\u00edculo 2.1): (a) las relaciones concertadas por personas jur\u00eddicas, de car\u00e1cter civil o mercantil, aun si su objeto es la prestaci\u00f3n de servicios o tareas dom\u00e9sticas, que se regir\u00e1n por la normativa laboral com\u00fan; (b) Las relaciones concertadas a trav\u00e9s de empresas de trabajo temporal, de acuerdo con lo establecido en la <a href=\"https:\/\/boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1994-12554\">Ley 14\/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal<\/a>; y las relaciones de los cuidadores profesionales contratados por instituciones p\u00fablicas o por entidades privadas, de acuerdo con la <a href=\"https:\/\/boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2006-21990\">Ley 39\/2006, 14 de diciembre, de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta matizaci\u00f3n es relevante porque en el \u00e1mbito del sector de ayuda a domicilio, son, precisamente, desde antiguo, esas formas las utilizadas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, como se se\u00f1ala en el art\u00edculo <a href=\"http:\/\/www.zerbitzuan.net\/documentos\/zerbitzuan\/Servicio%20de%20ayuda%20a%20domicilio%20en%20la%20C.A.V.pdf\">\u00abEl servicio de ayuda a domicilio en el marco de los servicios sociales para la tercera edad en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco\u00bb, publicado por Comisi\u00f3n T\u00e9cnica Interinstitucional creada para el estudio del Servicio de Ayuda a Domicilio, en la revista Zerbitzuan: Revista de servicios sociales, 1995, n\u00fam. 26<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Es m\u00e1s, al margen de que algunos ayuntamientos de grandes municipios o alguna mancomunidad contraten directamente a empleados para que presten el servicio de ayuda a domicilio (sirvan como ejemplos, respetivamente, los de <a href=\"https:\/\/www.barakaldo.eus\/portal\/documents\/20887\/9edb774d-a0fb-46cd-83dc-c1d7ffa38eff\">Barakaldo<\/a> y los de la <a href=\"https:\/\/www.euskadi.eus\/empleo_publico\/auxiliar-para-el-servicio-de-ayuda-a-domicilio\/web01-sedeep\/es\/\">Mancomunidad de Lea Artibai<\/a>), como lo demuestra el propio <a href=\"https:\/\/www.bizkaia.eus\/lehendakaritza\/Bao_bob\/2023\/05\/19\/III-103_cas.pdf?hash=2a9ea72526bb0acda3ef4a36673898f3\">Convenio colectivo para el sector de ayuda a domicilio de Bizkaia<\/a>, al regular expresamente la subrogaci\u00f3n empresarial, en el marco de las concesiones de contratas del Servicio de Ayuda a Domicilio (cfr. art\u00edculo 47), es habitual que los ayuntamientos contraten a empresas especializadas que se encargan de este servicio. Precisamente, es a lo que se refiere el art\u00edculo 1 del propio Convenio colectivo, cuando, como se ha visto <em>supra<\/em>, al concretar su \u00e1mbito funcional, se refiere a la expresi\u00f3n \u00abcon la intervenci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Llegados a este punto, debe recordarse que el art\u00edculo 82.3 del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430\">TRLET<\/a>, al que se remite el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2005-11371\">Real Decreto 718\/2005<\/a>, se refiere a los \u00abconvenios colectivos regulados por esta ley\u00bb, es decir, por el propio <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430\">TRLET<\/a>, y que ello nos remite asimismo al art\u00edculo 83.1 del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430\">TRLET<\/a>, que se\u00f1ala que \u00abLos convenios colectivos tendr\u00e1n el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n que las partes acuerden\u00bb, y a la interpretaci\u00f3n que sobre esto \u00faltimo han hecho los tribunales.<\/p>\n\n\n\n<p>En concreto, como reconociera la <a href=\"https:\/\/hj.tribunalconstitucional.es\/docs\/BOE\/BOE-T-1987-18636.pdf\">STC 136\/1987, de 22 de julio<\/a>, realmente, la libertad para determinar la unidad de negociaci\u00f3n tiene una serie de importantes l\u00edmites (cfr. F.J. 5\u00ba).<\/p>\n\n\n\n<p>Entre dichos l\u00edmites, en lo que aqu\u00ed interesa, debe se\u00f1alarse que, aun teniendo legitimaci\u00f3n para negociar, el sindicato ELA no podr\u00eda pretender la extensi\u00f3n del <a href=\"https:\/\/www.bizkaia.eus\/lehendakaritza\/Bao_bob\/2023\/05\/19\/III-103_cas.pdf?hash=2a9ea72526bb0acda3ef4a36673898f3\">Convenio colectivo para el sector de ayuda a domicilio de Bizkaia<\/a> al sector de las personas trabajadoras en el empleo dom\u00e9stico o del hogar en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, si no existe cierta homogeneidad entre ambos sectores, en el sentido de permitir una regulaci\u00f3n uniforme de condiciones de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, resulta trascendental la toma en consideraci\u00f3n de la <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/AN\/openDocument\/a0c95864d21fa273\/20060223\">STS 4\u00aa, de 19 de diciembre de 1995, n\u00fam. rec. 34\/1995<\/a>, en la que fue ponente D. Aurelio Desdentado Bonete.<\/p>\n\n\n\n<p>Pues bien, conforme a dicha sentencia, \u00abla homogeneidad del sector no puede examinarse exclusivamente desde la perspectiva de la actividad laboral, sino que debe considerar tambi\u00e9n la posici\u00f3n del empleador, cuando (\u2026) de ello se derivan consecuencias relevantes en el orden econ\u00f3mico, como son las que afectan a ingresos, la estructura de costes y precios y las propias relaciones con los destinatarios del servicio prestado\u00bb. Es m\u00e1s, se se\u00f1ala que: \u00ab(\u2026) en la definici\u00f3n del sector las caracter\u00edsticas del empresario pueden ser relevantes y en todo caso la propia capacidad de regulaci\u00f3n est\u00e1 en funci\u00f3n de la representatividad de los sujetos colectivos, que ha de definirse precisamente dentro de un \u00e1mbito previamente acotado\u00bb (F.D. 3\u00ba).<\/p>\n\n\n\n<p>Todo ello nos llevar\u00eda a concluir que no existe homogeneidad entre el \u00e1mbito funcional determinado por el <a href=\"https:\/\/www.bizkaia.eus\/lehendakaritza\/Bao_bob\/2023\/05\/19\/III-103_cas.pdf?hash=2a9ea72526bb0acda3ef4a36673898f3\">Convenio colectivo para el sector de ayuda a domicilio de Bizkaia<\/a> y el sector de las personas trabajadoras en el empleo dom\u00e9stico o del hogar en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, pues, como se ha adelantado, este \u00faltimo no solo es m\u00e1s amplio, e incluye al propio sector de ayuda a domicilio, sino que tambi\u00e9n se caracteriza por contar con la relaci\u00f3n laboral especial mencionada, que nos conduce a los mismos problemas identificados por la <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/AN\/openDocument\/8c67c5d51379733ea0a8778d75e36f0d\/20230609\">STSJ del Pa\u00eds Vasco 4\u00aa, de 27 de octubre de 2022, n\u00fam. rec. 16\/2022<\/a>. En suma, en plena coherencia con esta \u00faltima sentencia, consideramos que solamente la intervenci\u00f3n del legislador podr\u00eda y debiera avanzar hacia el cumplimiento de lo establecido en el <a href=\"https:\/\/normlex.ilo.org\/dyn\/normlex\/es\/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID:2551460\">Convenio OIT n\u00fam. 189<\/a>. Mientras tanto, siempre quedar\u00e1 la posibilidad de negociar convenios colectivos de empresa, cuesti\u00f3n de gran importancia, teniendo en cuenta que, con cada vez m\u00e1s frecuencia, los titulares del hogar familiar acuden a estas empresas para conseguir los servicios a los que se refiere el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2011-17975\">Real Decreto 1620\/2011<\/a>. Otra opci\u00f3n pasa por la f\u00f3rmula cooperativa, a partir de la colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada, en el marco de la econom\u00eda colaborativa, en la l\u00ednea ya apuntada en nuestro estudio <a href=\"https:\/\/dialnet.unirioja.es\/servlet\/articulo?codigo=8744781\">\u00abCooperativas de plataforma como v\u00eda para la participaci\u00f3n en el empleo de personas vulnerables\u00bb, publicado en la Revista del Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social, 2022, n\u00fam. 153, pp. 241-270<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco de 12 de agosto se public\u00f3 la Resoluci\u00f3n de 24 de julio de 2024, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se hace p\u00fablico el inicio del procedimiento administrativo para&#8230; <a class=\"more-link\" href=\"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/2024\/08\/19\/nuevo-intento-para-conseguir-un-convenio-colectivo-para-el-sector-del-trabajo-domestico-o-del-hogar-en-euskadi\/\">Seguir leyendo &rarr;<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":696,"featured_media":159,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_s2mail":"yes","footnotes":""},"categories":[1],"tags":[108,71,107,36,106],"class_list":["post-158","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria","tag-ayua-a-domicilio","tag-convenio-colectivo","tag-empleadas-del-hogar","tag-negociacion-colectiva","tag-trabajo-domestico"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/158","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/users\/696"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=158"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/158\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":162,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/158\/revisions\/162"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/media\/159"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=158"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=158"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=158"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}