{"id":174,"date":"2024-09-12T08:03:12","date_gmt":"2024-09-12T06:03:12","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/?p=174"},"modified":"2024-09-12T08:03:12","modified_gmt":"2024-09-12T06:03:12","slug":"el-arte-de-pactar-regulacion-convencional-de-la-uberizacion-del-transporte-de-viajeros","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/2024\/09\/12\/el-arte-de-pactar-regulacion-convencional-de-la-uberizacion-del-transporte-de-viajeros\/","title":{"rendered":"El arte de pactar. Regulaci\u00f3n convencional de la \u00abuberizaci\u00f3n\u00bb del transporte de viajeros"},"content":{"rendered":"\n<p>La entrada de hoy es un claro ejemplo de por qu\u00e9 dedicamos en este blog un apartado a lo que venimos denominando el arte de pactar.<\/p>\n\n\n\n<p>Estamos convencidos de que la negociaci\u00f3n colectiva es el camino para afrontar los retos que presentan las relaciones laborales. A trav\u00e9s del pacto, del acuerdo, es posible y conveniente que empresarios y trabajadores, a trav\u00e9s de sus correspondientes representantes, afronten las nuevas realidades que surgen, por ejemplo, como consecuencia de los avances tecnol\u00f3gicos. Ciertamente, las normas colectivas son el mejor indicador para avanzar en t\u00e9rminos de democracia industrial, sin intromisiones y tutelajes innecesarios del Estado, fruto de la madurez de los agentes sociales y consecuencia l\u00f3gica de un Estado social y de Derecho que llama a la interacci\u00f3n de estos agentes y a su vocaci\u00f3n de servicio a la sociedad en aras del bienestar y de la justicia social, en definitiva, del bien com\u00fan.<\/p>\n\n\n\n<p>En concreto, en relaci\u00f3n con las nuevas tecnolog\u00edas, hoy analizaremos el <a href=\"https:\/\/www.bocm.es\/boletin\/CM_Orden_BOCM\/2024\/08\/24\/BOCM-20240824-5.PDF\">Convenio colectivo del sector de transporte de pasajeros de la Comunidad de Madrid en veh\u00edculo de turismo mediante arrendamiento con licencia VTC<\/a>, suscrito por las organizaciones de empresarios Unauto VTC Madrid y Aseval y por la representaci\u00f3n sindical el Sindicato Libre de Transporte (SLT), y publicado en el BOCM de 24 de agosto de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>La originalidad de este Convenio, motivo por el que es objeto de an\u00e1lisis, radica en que contempla lo que podemos denominar la \u00abuberizaci\u00f3n\u00bb del transporte de viajeros, debiendo entender por dicha \u00abuberizaci\u00f3n\u00bb la prestaci\u00f3n del servicio de transporte a los viajeros por conductores de aplicaci\u00f3n o plataforma, definidos por el propio Convenio como \u00abaquellos que operan veh\u00edculos cuya facturaci\u00f3n se haga mayoritariamente a trav\u00e9s de una plataforma electr\u00f3nica de contrataci\u00f3n (aplicaci\u00f3n)\u00bb (art\u00edculo 15).<\/p>\n\n\n\n<p>En efecto, aun partiendo del hecho de que estos conductores son trabajadores asalariados, motivo por el que les resulta de aplicaci\u00f3n el Convenio en cuesti\u00f3n, no es menos cierto que de su regulaci\u00f3n podemos deducir una serie de indicios de laboralidad que podr\u00e1n ser alegados en supuestos carentes de regulaci\u00f3n convencional y expuestos a lo que tradicionalmente se han denominado \u00abzonas grises\u00bb. Pero vayamos por partes.<\/p>\n\n\n\n<p>Si nos atenemos a los Convenios colectivos que tradicionalmente se han encargado de regular las relaciones laborales del sector del transporte de viajeros por carretera, concluiremos que no existe referencia alguna en los mismos a los conductores de aplicaci\u00f3n. De ah\u00ed la importancia del Convenio colectivo objeto de an\u00e1lisis.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, entre los Convenios que regulan el sector, como muestra de la variada gama de \u00e1mbitos de aplicaci\u00f3n personal y\/o funcional, m\u00e1s o menos extensos, pero que no se refieren a los conductores de aplicaci\u00f3n o plataforma, cabe citar los siguientes: <a href=\"https:\/\/www.bocm.es\/boletin\/CM_Orden_BOCM\/2023\/04\/17\/BOCM-20230417-38.PDF\">Convenio colectivo del Sector Transportes de Viajeros por Carretera de los Servicios Discrecionales y Tur\u00edsticos, Regulares Especiales, Regulares Temporales de la Comunidad de Madrid<\/a>; <a href=\"https:\/\/www.bizkaia.eus\/lehendakaritza\/Bao_bob\/2023\/06\/07\/III-124_cas.pdf?hash=c41286ab7cd56da84536f4d15cbdbfbe\">Convenio Colectivo sectorial de Transporte de Viajeros por Carretera Regulares y Discrecionales de Bizkaia<\/a>; <a href=\"https:\/\/egoitza.gipuzkoa.eus\/gao-bog\/castell\/bog\/2024\/06\/21\/c2404571.pdf\">Convenio colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera de Gipuzkoa<\/a>; <a href=\"https:\/\/sede.asturias.es\/bopa\/2024\/05\/27\/2024-04269.pdf\">Convenio colectivo de sector Transporte por Carretera del Principado de Asturias<\/a>; y <a href=\"https:\/\/bop.diputoledo.es\/webEbop\/ebopResumen.jsp?publication_date=25\/08\/2023&amp;publication_date_to=25\/08\/2023\">Convenio Colectivo del transporte de viajeros por carretera de Toledo<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Centr\u00e1ndonos ya en el <a href=\"https:\/\/www.bocm.es\/boletin\/CM_Orden_BOCM\/2024\/08\/24\/BOCM-20240824-5.PDF\">Convenio colectivo objeto de estudio<\/a>, en primer lugar, debe destacarse su \u00ab\u00e1mbito funcional personal\u00bb, pues del mismo se deduce la originalidad del mismo, al se\u00f1alar que el Convenio \u00abafectar\u00e1 a todas las empresas que, como actividad principal, bajo la autorizaci\u00f3n administrativa correspondiente de las denominadas VTC, cualquiera que sea su posible denominaci\u00f3n futura y tipol\u00f3gica, realice transporte de pasajeros en turismos, mediante el arrendamiento de veh\u00edculos con conductor, efectuada la contrataci\u00f3n por los usuarios a trav\u00e9s de plataformas digitales o por cualquier otro medio (\u2026)\u00bb (art\u00edculo 3).<\/p>\n\n\n\n<p>Como puede apreciarse no se limita a los conductores de aplicaci\u00f3n, pero su gran aportaci\u00f3n reside en contemplarlos, con referencia expresa a las plataformas digitales como v\u00eda para su contrataci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Con todo, hay aspectos de la regulaci\u00f3n interesantes que resultan comunes para los conductores tradicionales y para los conductores de aplicaci\u00f3n, y que, por ello, tambi\u00e9n se comentar\u00e1n aqu\u00ed.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, en materia de \u00abmodalidades de contrataci\u00f3n\u00bb (cfr. art\u00edculo 9, p\u00e1rrafo primero), se establece que \u00abla contrataci\u00f3n de los trabajadores\/as por parte de las empresas se realizar\u00e1 de conformidad con cualquiera de los contratos vigentes en el momento de realizarse, que empresa y trabajador\/a consideren m\u00e1s conveniente\u00bb. Por tanto, aunque los trabajadores de aplicaci\u00f3n presten sus servicios gracias a una plataforma digital, no se prev\u00e9n particularidades al respecto.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n resulta de inter\u00e9s, a efectos de evitar una sobrecarga de trabajo que afecte en la salud de los trabajadores, as\u00ed como de evitar los accidentes de tr\u00e1fico que puedan derivarse de su cansancio, la prohibici\u00f3n de \u00abcontratar pluriempleados que ya realicen una jornada completa en otras empresas de transporte de viajeros\u00bb. Es m\u00e1s, se prev\u00e9 que el empresario pueda exigir \u00abuna declaraci\u00f3n responsable del empleado en el momento de su contrataci\u00f3n para que la empresa cumpla con este requisito\u00bb (cfr. art\u00edculo 9, p\u00e1rrafo cuarto).<\/p>\n\n\n\n<p>La seguridad vial resulta esencial para el sector. Por ello se establece en el Convenio que \u00abse proceder\u00e1 a la suspensi\u00f3n de los contratos de trabajo, no retribuida ni computable a ning\u00fan efecto, pero con reserva de puesto de trabajo, de los\/las trabajadores\/ras a quienes, como consecuencia de conducir un veh\u00edculo de su empresa, se les retire temporalmente el permiso de conducci\u00f3n o se vean privados de la totalidad de los puntos en el permiso. La suspensi\u00f3n contractual tendr\u00e1 efectos durante el per\u00edodo de inhabilitaci\u00f3n para conducir que en cada caso corresponda, o hasta que la persona trabajadora recupere los puntos necesarios para poder prestar sus servicios en la empresa, momento en que se deber\u00e1 reincorporar al trabajo. A estos efectos, la persona trabajadora deber\u00e1 realizar los cursos necesarios para la recuperaci\u00f3n de puntos en cuanto le sea legalmente posible\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Se especifica adem\u00e1s que dicha suspensi\u00f3n de los contratos de trabajo no se dar\u00e1 cuando la privaci\u00f3n del permiso de conducir sea consecuencia \u00abdel consumo de drogas, ingesti\u00f3n de bebidas alcoh\u00f3licas o imprudencia grave\u00bb. No en vano, el Convenio tipifica como falta muy grave \u00abla conducci\u00f3n bajo los efectos de alcohol o drogas, aun ocasional\u00bb (cfr. art\u00edculo 39.3.k), lo que dar\u00e1 lugar, necesariamente, al \u00abdespido, de la manera y con los efectos que establece el art\u00edculo 55 del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430\">TRLET<\/a>\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Igualmente, se prev\u00e9 una formaci\u00f3n anual obligatoria a cargo de las empresas y a computar como tiempo efectivo de trabajo sobre materias \u00abrelativas a normas y leyes en el transporte, seguridad vial o conducci\u00f3n racional y eficiente\u00bb (art\u00edculo 14, \u00faltimo p\u00e1rrafo).<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n resulta interesante la l\u00f3gica seg\u00fan la cual \u00abel que la hace la paga\u00bb que se aplica por el Convenio, al establecer que \u00ablas multas impuestas por infracciones de las disposiciones sobre circulaci\u00f3n, tr\u00e1fico y seguridad vial, as\u00ed como de la normativa de ordenaci\u00f3n de la actividad, deber\u00e1n ser satisfechas por el que sea responsable de las mismas, seg\u00fan se declare por la autoridad competente\u00bb (Disposici\u00f3n adicional segunda). Sin duda, ello supondr\u00e1 una mayor precauci\u00f3n al conducir, lo que se traducir\u00e1 en una mayor seguridad vial.<\/p>\n\n\n\n<p>La presencia de las nuevas tecnolog\u00edas en el sector tambi\u00e9n afecta a los conductores tradiciones, ya que se contempla expresamente la \u00abcomunicaci\u00f3n electr\u00f3nica\u00bb, cuando se se\u00f1ala que: \u00abTanto el empresario como el trabajador\/a podr\u00e1n establecer el correo electr\u00f3nico como procedimiento habitual de comunicaci\u00f3n, tanto como sistema excluyente o como sistema complementario. A tal efecto las partes deber\u00e1n notificarse la direcci\u00f3n electr\u00f3nica autorizada y la obligaci\u00f3n de advertir cualquier cambio o modificaci\u00f3n en la direcci\u00f3n facilitada\u00bb (art\u00edculo 13, primer p\u00e1rrafo).<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, se faculta a las empresas para que \u00abpuedan establecer sistemas de firma digital para la contrataci\u00f3n y cualquier acto que requiera de la firma de ambas partes durante la relaci\u00f3n laboral\u00bb (art\u00edculo 13, segundo p\u00e1rrafo).<\/p>\n\n\n\n<p>En lo que se refiere a las particularidades propias de los conductores de aplicaci\u00f3n, el Convenio colectivo contempla una regulaci\u00f3n espec\u00edfica para los mismos en materia de jornada de trabajo, en su extenso art\u00edculo 18.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, en primer lugar, se prev\u00e9 la posibilidad de que la jornada ordinaria m\u00e1xima anual del Convenio pueda estar distribuida irregularmente en c\u00f3mputo mensual.<\/p>\n\n\n\n<p>En segundo lugar, se faculta a las empresas para poder determinar si el trabajador queda sujeto a un concreto horario de trabajo o si ha de realizar su jornada dentro de un determinado marco temporal. En ese segundo caso, el conductor de aplicaci\u00f3n debe prestar la jornada de trabajo a su elecci\u00f3n dentro del mismo, debiendo tener en cuenta, necesariamente, la fundamental vinculaci\u00f3n de la actividad al ocio y al turismo. Es decir, pese a que en este segundo supuesto la nota de dependencia o subordinaci\u00f3n de debilita, sigue existiendo porque el marco temporal general lo sigue fijando el empresario.<\/p>\n\n\n\n<p>Otra regla en la que puede apreciarse una debilitaci\u00f3n de la nota de dependencia es que, salvo que la empresa haya determinado un concreto horario de trabajo, y con respeto a los descansos entre jornadas y semanal, la persona trabajadora dispone de completa autonom\u00eda para ordenar su jornada de trabajo, extendi\u00e9ndola cuanto considere oportuno, y realizando durante la misma cuantas pausas o descansos considere necesarios, no computables como tiempo de trabajo, siendo los mismos obligatorios si trabaja m\u00e1s de seis horas consecutivas.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, el tener que respetar los descansos entre jornadas y semanal nos devuelve a la realidad aplicativa del Derecho del trabajo, y, por tanto, a poder apreciar la nota de dependencia. Es m\u00e1s, se prev\u00e9 expresamente que, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 34.9 del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430\">TRLET<\/a>, las empresas deben registrar diariamente la jornada realizada por los trabajadores, indicando el inicio y el fin de la misma y totalizando las horas de trabajo efectivo y los descansos. Igualmente, las empresas pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de los conductores que lo soliciten el registro completo de su jornada de trabajo, lo que podr\u00e1 hacerse por medios telem\u00e1ticos, en un plazo m\u00e1ximo de 5 d\u00edas laborables.<\/p>\n\n\n\n<p>En tercer lugar, en materia de descansos, estos conductores disfrutar\u00e1n de 2 d\u00edas consecutivos de descanso semanal, pudi\u00e9ndose acumular \u2014por acuerdo entre las partes\u2014 el descanso en los t\u00e9rminos previstos legalmente, y debiendo en todo caso respetarse los descansos entre jornadas previstos en este Convenio.<\/p>\n\n\n\n<p>Por acuerdo entre empresa y trabajador, el descanso semanal puede ser de un d\u00eda y medio consecutivo, acumulable igualmente en los t\u00e9rminos previstos legalmente. No obstante, el trabajador puede desistir voluntariamente del citado acuerdo, bastando para ello la comunicaci\u00f3n de su decisi\u00f3n a la empresa con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 60 d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>El \u00fanico l\u00edmite a lo anteriormente indicado consiste en que, sin perjuicio de los derechos adquiridos en esta materia, en cada per\u00edodo de 5 semanas consecutivas, al menos uno de los descansos semanales deber\u00e1 coincidir con el fin de semana, entendiendo que se produce tal circunstancia cuando el descanso se disfrute en s\u00e1bado y domingo, o domingo y lunes.<\/p>\n\n\n\n<p>El descanso entre jornadas ser\u00e1 con car\u00e1cter general de 12 horas ininterrumpidas, respetando as\u00ed la norma de car\u00e1cter necesario absoluto fijada por el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430\">TRLET<\/a>. Como excepci\u00f3n, se prev\u00e9 que cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, en caso de celebraci\u00f3n de ferias y eventos de cualquier tipo que supongan una mayor afluencia de pasajeros, el descanso entre jornadas podr\u00e1 ser inferior, siempre que la normativa lo permita, si bien, si dicha medida se lleva a cabo a iniciativa de la empresa, tendr\u00e1 que preavisar al conductor afectado con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 5 d\u00edas. Llama la atenci\u00f3n esta excepci\u00f3n, puesto que ni el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430\">TRLET<\/a>, en su art\u00edculo 34, ni el art\u00edculo 8 del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-21346\">Real Decreto 1561\/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo (RD 1561\/1995)<\/a>, lo permiten.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuarto lugar, en lo que se refiere a la regulaci\u00f3n de la jornada, se establece que en cada jornada se distinguir\u00e1 entre el tiempo de trabajo efectivo, las pausas y descansos. Sin perjuicio de la distribuci\u00f3n irregular de la jornada en c\u00f3mputo mensual que pueda establecerse, las empresas no podr\u00e1n imponer a los conductores una jornada de trabajo diaria total superior a 8 horas, a la que habr\u00e1 de a\u00f1adirse el descanso m\u00ednimo acumulado de 30 minutos, que deben disfrutarse antes de que transcurran las primeras 6 horas de la jornada, en cumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo 10bis.4 del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-21346\">RD 1561\/1995<\/a>. Pero de cara a esos 30 minutos de descanso debe tenerse en cuenta que el trabajador tendr\u00e1 que desconectarse de la plataforma, porque si no lo hace, esos 30 minutos no perder\u00e1n su condici\u00f3n de descanso, y, por ende, el trabajador no tendr\u00e1 derecho al salario.<\/p>\n\n\n\n<p>Se concreta, como una manifestaci\u00f3n m\u00e1s de la nota de dependencia, a\u00f1adida a lo establecido legalmente, que la jornada comenzar\u00e1 cuando los conductores recojan el veh\u00edculo en las instalaciones de la empresa siempre que, conectados a la plataforma de contrataci\u00f3n de servicios, se dirijan inmediata y directamente al \u00e1rea indicada por la empresa para la prestaci\u00f3n de sus servicios, y finalizar\u00e1 en el momento en que entreguen el veh\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se prev\u00e9, como excepci\u00f3n a lo que se acaba de indicar, que el conductora que, por acuerdo con la empresa, no deba efectuar la recogida ni la entrega del veh\u00edculo en las instalaciones de la empresa, su jornada comenzar\u00e1 cuando acceda al \u00e1rea indicada por la empresa conectado a la plataforma dentro del marco temporal marcado por la empresa, a no ser que con antelaci\u00f3n hubiera ya aceptado el primer servicio de la jornada, en cuyo caso dar\u00e1 comienzo en el momento de la aceptaci\u00f3n del mismo. En esos casos, el final de la jornada tendr\u00e1 lugar cuando el conductor se desconecte de la plataforma dentro del \u00e1rea indicada por la empresa o al desconectarse de la plataforma al finalizar un servicio por cercan\u00eda a su domicilio.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n resulta importante la concreci\u00f3n de lo que debe entenderse por \u00abtrabajo efectivo\u00bb en el supuesto de estos conductores de aplicaci\u00f3n, m\u00e1s all\u00e1 de lo regulado con car\u00e1cter general, para todos los conductores en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-21346\">RD 1561\/1995<\/a> (cfr. art\u00edculos 8, 10.3 10.4.c). As\u00ed, se considera trabajo efectivo:<\/p>\n\n\n\n<p>(a) El tiempo de conducci\u00f3n con conexi\u00f3n a la plataforma electr\u00f3nica de contrataci\u00f3n de servicios siempre que el conductor se encuentre en el \u00e1rea indicada por la empresa para la realizaci\u00f3n de los mismos dentro del marco temporal marcado por la empresa, o se encuentre de vuelta a la citada \u00e1rea tras la realizaci\u00f3n de un servicio con destino fuera de la misma; se considerar\u00e1 tambi\u00e9n como trabajo efectivo, en cualquier caso, el tiempo que transcurra desde que el conductor acepta un servicio hasta la finalizaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>(b) El tiempo de conducci\u00f3n con conexi\u00f3n a la citada plataforma que transcurre desde que el conductor recoge el veh\u00edculo en las instalaciones de la empresa hasta que accede al \u00e1rea indicada por la empresa para la realizaci\u00f3n de sus servicios, siempre que se dirija inmediata y directamente a dicho \u00e1rea para la realizaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p>(c) El tiempo destinado a tareas auxiliares por el conductor (entre otras, repostaje, limpieza y mantenimiento b\u00e1sico del veh\u00edculo), que se fija en 20 minutos diarios, a no ser que la empresa releve al conductor de la realizaci\u00f3n de todas esas tareas, debiendo constar esa indicaci\u00f3n por escrito; en el caso de mantener alguna de las tareas referidas, se estar\u00e1 a lo que se acuerde con la RLT o, en su defecto, con el propio trabajador.<\/p>\n\n\n\n<p>(d) El tiempo en que el trabajador est\u00e9 en las instalaciones de la empresa o en el taller a disposici\u00f3n de la misma para recibir instrucciones o pendiente de que se le proporcionen los medios necesarios para el desarrollo de su actividad (clara manifestaci\u00f3n del art\u00edculo 30 del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430\">TRLET<\/a>).<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, una matizaci\u00f3n importante a tener en cuenta a efectos de la consideraci\u00f3n de \u00abtrabajo efectivo\u00bb es que la conexi\u00f3n a una plataforma electr\u00f3nica no constituye, por s\u00ed sola, prueba de tiempo de trabajo efectivo si no se da alguna de las circunstancias que se acaban de exponer en las letras de la (a) a la (d).<\/p>\n\n\n\n<p>Se permite, por acuerdo entre las partes, la partici\u00f3n de jornada debiendo respetarse en todo caso los tiempos m\u00ednimos de descanso establecidos en la legislaci\u00f3n. Dicha partici\u00f3n de jornada puede llevarse a cabo en el domicilio del trabajador o en el centro de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>En materia de salario, como particularidad de los conductores de aplicaci\u00f3n o plataforma, se regulan expresamente los denominados \u00abpactos de productividad\u00bb (cfr. art\u00edculo 26). As\u00ed se establece que, en raz\u00f3n al peculiar modo de desarrollo de la actividad, los empresarios podr\u00e1n pactar con la RLT sistemas para la retribuci\u00f3n de los conductores de plataformas que sirvan para satisfacer todos o parte de los conceptos salariales previstos en el Convenio a que pudieran tener derecho estos conductores, as\u00ed como todos aquellos otros que pudieran derivarse de la prestaci\u00f3n del servicio, tales como las horas extraordinarias, siempre y cuando dichos sistemas garanticen, como m\u00ednimo, las cantidades que los trabajadores tienen derecho a percibir seg\u00fan los salarios establecidos en el Convenio. Adem\u00e1s, se prev\u00e9 que en ausencia de RLT esos sistemas retributivos especiales podr\u00e1n pactarse directamente con los trabajadores afectados. El trabajador podr\u00e1 desistir voluntariamente del citado acuerdo, bastando para ello la comunicaci\u00f3n de su decisi\u00f3n al empresario con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 60 d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>Debe recordarse que la estructura del salario se articula de la siguiente manera en el Convenio (cfr. art\u00edculo 25): salario base; complementos salariales: plus de permanencia, plus de calidad, complemento de antig\u00fcedad, plus de idiomas, plus de nocturnidad, plus de vestuario; y gratificaciones extraordinarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Volviendo a las regulaciones comunes para todo tipo de conductores, deben destacarse una serie de materias.<\/p>\n\n\n\n<p>En primer lugar, la regulaci\u00f3n del denominado \u00abcuidado y utilizaci\u00f3n del veh\u00edculo\u00bb (cfr. art\u00edculos 28-30).<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, en los t\u00e9rminos fijados en el Convenio, se autoriza a los trabajadores para llevar el veh\u00edculo a su domicilio. Se establece la obligaci\u00f3n de los trabajadores de actuar con la debida diligencia en el cuidado del veh\u00edculo, debiendo detenerse en cuanto les sea posible en caso de iluminarse los indicadores de aver\u00eda del panel de mandos, y debiendo contactar con su empresa y esperar a instrucciones al respecto. Asimismo, las empresas deben disponer de un libro de incidencias y aver\u00edas numerado (que podr\u00e1 ser en formato f\u00edsico o digital), en el cual el trabajador deber\u00e1 reflejar las anomal\u00edas, roturas o cualquier incidencia relacionada con el veh\u00edculo, que notificar\u00e1 a la empresa al t\u00e9rmino del servicio, debidamente cumplimentado y firmado. La empresa acusar\u00e1 recibo de la notificaci\u00f3n del parte correspondiente. Este libro deber\u00e1 permanecer en el veh\u00edculo, junto con la documentaci\u00f3n de este, y para uso \u00fanico y exclusivo de personal de conducci\u00f3n, personal mec\u00e1nico y empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>En segundo lugar, en materia de seguridad y salud laboral, debe destacarse la menci\u00f3n expresa a la prevenci\u00f3n de los riegos psicosociales, cuando se establece que \u00aben cumplimiento del deber de protecci\u00f3n, la empresa garantizar\u00e1 la seguridad y la salud del personal a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo y, en caso necesario, entregar\u00e1 con car\u00e1cter previo a los trabajadores el protocolo de actuaci\u00f3n para evitar los riesgos laborales y riesgos psicosociales\u00bb (art\u00edculo 38, p\u00e1rrafo primero).<\/p>\n\n\n\n<p>En tercer y \u00faltimo lugar, destacamos la regulaci\u00f3n contemplada en relaci\u00f3n con la \u00abgesti\u00f3n y protecci\u00f3n medioambiental\u00bb, como ejemplo de una regulaci\u00f3n que avanza en t\u00e9rminos de transici\u00f3n ecol\u00f3gica, y se vincula necesariamente a la salud de los trabajadores, al disponer que (art\u00edculo 44):<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abLas partes firmantes de este Convenio Colectivo consideran necesario que las empresas del sector act\u00faen de forma responsable y respetuosa con el Medio Ambiente, prestando atenci\u00f3n a su defensa y protecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La defensa de la salud en los lugares de trabajo no puede ser eficaz, si al mismo tiempo no se asume la responsabilidad propia en relaci\u00f3n con la gesti\u00f3n de la repercusi\u00f3n medio ambiental de las actividades laborales y no abarca la defensa del medio ambiente. Por consiguiente, hay que evaluar y prevenir las condiciones en las que se desarrolla el trabajo y tambi\u00e9n las repercusiones del mismo sobre este.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta responsabilidad exige que las empresas establezcan y pongan en pr\u00e1ctica pol\u00edticas, objetivos y programas en materia de medio ambiente y sistemas eficaces de gesti\u00f3n medio ambiental, por lo que deber\u00e1 adoptarse una pol\u00edtica en este sentido que contemple el cumplimiento de todos los requisitos normativos correspondientes, as\u00ed como las responsabilidades derivadas de la acci\u00f3n empresarial en materia de medio ambiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Especialmente, por obvio, la pol\u00edtica en la configuraci\u00f3n de flotas de veh\u00edculos y su renovaci\u00f3n al objeto de transitar a cero emisiones debe ser la principal l\u00ednea de actuaci\u00f3n prioritaria, priorizando la etiqueta ECO en todas las nuevas adquisiciones de flota\u00bb.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La entrada de hoy es un claro ejemplo de por qu\u00e9 dedicamos en este blog un apartado a lo que venimos denominando el arte de pactar. 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