{"id":177,"date":"2024-09-13T08:30:00","date_gmt":"2024-09-13T06:30:00","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/?p=177"},"modified":"2024-09-13T06:58:02","modified_gmt":"2024-09-13T04:58:02","slug":"nueva-edicion-de-bases-para-el-estudio-del-derecho-del-trabajo-y-de-su-version-en-euskera-lan-zuzenbidea","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/2024\/09\/13\/nueva-edicion-de-bases-para-el-estudio-del-derecho-del-trabajo-y-de-su-version-en-euskera-lan-zuzenbidea\/","title":{"rendered":"Nueva edici\u00f3n de \u00abBases para el estudio del Derecho del Trabajo\u00bb y de su versi\u00f3n en euskera \u00abLan Zuzenbidea\u00bb"},"content":{"rendered":"\n<p>Un a\u00f1o m\u00e1s, para el comienzo de curso, la prestigiosa editorial Dykinson y la reconocida Academia Vasca de Derecho han publicado el libro \u00ab<em>Bases para el estudio del Derecho del Trabajo\u00bb<\/em>, en su 10\u00aa edici\u00f3n (ISBN 978-84-1070-585-2, 389 p\u00e1ginas), as\u00ed como su versi\u00f3n en euskera \u00ab<em>Lan Zuzenbidea\u00bb<\/em>, en su 7\u00aa edici\u00f3n (ISBN 978-84-1070-584-5, 392 p\u00e1ginas), bajo la autor\u00eda del autor de este blog, Francisco Javier Arrieta Idiakez.<\/p>\n\n\n\n<p>Se trata de un manual que se ajusta a las exigencias del \u00c1rea Europea de Educaci\u00f3n Superior (AEES). Exigencias que pasan por que el alumnado adopte las competencias generales y espec\u00edficas necesarias en la materia, combinando, adecuadamente, el aprendizaje de conocimientos te\u00f3ricos con su puesta en pr\u00e1ctica. Y es que el alumnado se convierte, sin duda, en el verdadero protagonista de dicho aprendizaje, en la medida en que su implicaci\u00f3n, dedicaci\u00f3n y compromiso deben ser mayores. As\u00ed lo exigen la disciplina y la metodolog\u00eda que conllevan los nuevos planes de estudio derivados del proceso de Bolonia, donde los cr\u00e9ditos de cada asignatura reflejan el c\u00f3mputo horario de la misma, as\u00ed como su distribuci\u00f3n respecto al quehacer del alumnado.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicha distribuci\u00f3n horaria comprende el tiempo dedicado fuera del aula, tanto para el estudio como para el desarrollo de actividades pr\u00e1cticas, sin olvidar el que se refiere a las tutor\u00edas. Es m\u00e1s, incluso dentro del aula debe destinarse tiempo para la participaci\u00f3n activa, y para el desarrollo y la exposici\u00f3n de actividades pr\u00e1cticas.<\/p>\n\n\n\n<p>En suma, la optimizaci\u00f3n del tiempo resulta primordial y, precisamente, por ello, debe dotarse al alumnado de materiales did\u00e1cticos que posibiliten tanto la r\u00e1pida conceptualizaci\u00f3n de las principales instituciones del Derecho del Trabajo, como las herramientas que les permita poner en pr\u00e1ctica dicha conceptualizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Con esa finalidad, \u00abBases para el estudio del Derecho del Trabajo\u00bb y su versi\u00f3n en euskera \u00abLan Zuzenbidea\u00bb se centran en el an\u00e1lisis de las principales instituciones de dicha rama jur\u00eddica, y las complementa con las oportunas referencias jurisprudenciales y doctrinales.<\/p>\n\n\n\n<p>En esta nueva edici\u00f3n, cerrada en agosto de 2024, se han tenido en cuenta, adem\u00e1s, las novedades introducidas por el Real Decreto 438\/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Com\u00fan de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3\/2023, de 28 de febrero, de Empleo; el Real Decreto-ley 2\/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificaci\u00f3n y mejora del nivel asistencial de la protecci\u00f3n por desempleo, y para completar la transposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2019\/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010\/18\/UE del Consejo; y por la Ley Org\u00e1nica 2\/2024, de 1 de agosto, de representaci\u00f3n paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.<\/p>\n\n\n\n<p>En lo que se refiere al aporte jurisprudencial, se han tenido en cuenta las principales sentencias dictadas desde agosto de 2023, fecha de la publicaci\u00f3n de la pen\u00faltima edici\u00f3n de esta obra, entre las que cabe destacar las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>(a) La STSJ del Pa\u00eds Vasco 4\u00aa, de 21 de noviembre de 2023, n\u00ba rec. 1413\/2023, sobre las consecuencias de la \u00abamazonizaci\u00f3n\u00bb de las relaciones laborales, que ya fu objeto de <a href=\"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/2024\/03\/19\/amazonizacion-de-las-relaciones-laborales-un-sin-fin-de-posibles-vulneraciones-de-derechos-laborales-incluso-fundamentales-y-la-necesidad-de-ingenieria-juridica-para-evitarlo-comentarios-a-la-impo\/\">an\u00e1lisis en este mismo blog<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>(b) La STSJ de Castilla y Le\u00f3n\/Valladolid 4\u00aa, de 1 de diciembre de 2023, n\u00ba rec. 1879\/2023, que constituye un interesante ejemplo de descripci\u00f3n contractual de la causa temporal ajustada a las exigencias del art\u00edculo 15 del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430\">TRLET<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>(c) La STJUE de 18 de enero de 2024 (Asunto C-631\/22), que ha dictaminado que es contrario al art\u00edculo 5 de la <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=CELEX:02000L0078-20001202\">Directiva 2000\/78\/CE<\/a> que art\u00edculo 49.1.e) del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430\">TRLET<\/a> permita al empresario extinguir el contrato por incapacidad permanente debido a una discapacidad sobrevenida durante la relaci\u00f3n laboral, sin que el empresario est\u00e9 obligado, con car\u00e1cter previo, a prever o mantener ajustes razonables. Y al hilo de dicha sentencia, tambi\u00e9n se han tenido en cuenta la STSJ de Asturias 4\u00aa, de 13 de febrero de 2024, n\u00ba rec. 1836\/2023 y la STSJ de las Islas Baleares 4\u00aa, de 19 de marzo de 2024, n\u00ba rec. 75\/2022.<\/p>\n\n\n\n<p>(d) La SAN 4\u00aa, de 13 de febrero de 2024, n\u00ba rec. 315\/2023, que establece que no es necesaria prevenci\u00f3n convencional alguna o pacto de empresa para que las ausencias sean retribuidas, cuando los trabajadores, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 37.9 del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430\">TRLET<\/a>, tienen derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor, cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.<\/p>\n\n\n\n<p>(e) La STS 4\u00aa, de 6 de febrero de 2024, n\u00ba rec. 263\/2022, que establece que cualquier modificaci\u00f3n en la pol\u00edtica de uso de los equipos inform\u00e1ticos propiedad de la empresa y puestos a disposici\u00f3n de los trabajadores, as\u00ed como al acceso a Internet a trav\u00e9s de los mismos, tambi\u00e9n debe contar con la participaci\u00f3n de los representantes de los trabaja\u00addores, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 87.3 de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2018-16673\">LOPDP<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>(f) La STS 4\u00aa, de 11 de abril de 2024, n\u00ba rec. 123\/2024, que establece como en los supuestos de empresas sin representaci\u00f3n legal de trabajadores e imposibilidad de constituir la comisi\u00f3n negociadora del plan de igualdad, el empresario debe elaborar el plan de igualdad unilateralmente.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, siempre que se ha considerado preciso, los comentarios se han complementado con ejemplos e incluso con referencias a p\u00e1ginas web que ayudan a profundizar en la materia. Incluso en lo estrictamente atinente a los comentarios, con frecuencia se facilita informaci\u00f3n complementaria, a trav\u00e9s de una especie de \u00abalertas\u00bb redactadas en letra de menor tama\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>Igualmente, destacan las referencias realizadas como fuentes indirectas, pero esenciales, a las numerosas revistas cient\u00edficas, tanto cl\u00e1sicas como actuales, y a los blogs m\u00e1s importantes sobre la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, en lo que se refiere a la estructura, el libro consta de 8 temas, en los que se analizan, conforme al siguiente orden, la contextualizaci\u00f3n del Derecho del Trabajo, el sistema de fuentes, el contrato de trabajo, las modalidades contractuales, los derechos y deberes de las partes del contrato, el tiempo de trabajo y descansos, las vicisitudes del contrato de trabajo y las relaciones laborales colectivas. Adem\u00e1s, cada tema finaliza con un apartado pr\u00e1ctico que posibilita repasar adecuadamente la materia objeto de estudio, tanto a trav\u00e9s del estudio individualizado, como en actividades de participaci\u00f3n activa a desarrollar en el aula. Para m\u00e1s detalle, puede consultarse aqu\u00ed el <a href=\"https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/1Y9XDETTQ3yeL4ex1QlISOAFF8JjShev3\/view?usp=sharing\">\u00edndice<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Un a\u00f1o m\u00e1s, para el comienzo de curso, la prestigiosa editorial Dykinson y la reconocida Academia Vasca de Derecho han publicado el libro \u00abBases para el estudio del Derecho del Trabajo\u00bb, en su 10\u00aa edici\u00f3n (ISBN 978-84-1070-585-2, 389 p\u00e1ginas), as\u00ed&#8230; <a class=\"more-link\" href=\"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/2024\/09\/13\/nueva-edicion-de-bases-para-el-estudio-del-derecho-del-trabajo-y-de-su-version-en-euskera-lan-zuzenbidea\/\">Seguir leyendo &rarr;<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":696,"featured_media":178,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_s2mail":"yes","footnotes":""},"categories":[1],"tags":[122,123,120,121],"class_list":["post-177","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria","tag-bases-para-el-estudio-del-derecho-del-trabajo","tag-lan-zuzenbidea","tag-libro","tag-manual"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/177","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/users\/696"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=177"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/177\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":179,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/177\/revisions\/179"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/media\/178"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=177"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=177"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=177"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}