{"id":188,"date":"2024-09-26T09:38:17","date_gmt":"2024-09-26T07:38:17","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/?p=188"},"modified":"2024-09-26T09:38:17","modified_gmt":"2024-09-26T07:38:17","slug":"el-arte-de-pactar-ejemplo-de-medidas-para-mantener-el-empleo-en-el-sector-de-la-educacion-ante-el-reto-demografico-y-por-la-cohesion-social","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/2024\/09\/26\/el-arte-de-pactar-ejemplo-de-medidas-para-mantener-el-empleo-en-el-sector-de-la-educacion-ante-el-reto-demografico-y-por-la-cohesion-social\/","title":{"rendered":"El arte de pactar. Ejemplo de medidas para mantener el empleo en el sector de la educaci\u00f3n ante el reto demogr\u00e1fico y por la cohesi\u00f3n social"},"content":{"rendered":"\n<p>En la entrada de hoy hemos querido centrarnos en la importancia que tiene el principio de conservaci\u00f3n del negocio jur\u00eddico, que debe inspirar todo el ordenamiento jur\u00eddico laboral, y que se traduce en el mantenimiento de empresas y de puestos de trabajo, como v\u00eda para posibilitar el bienestar de la ciudadan\u00eda, en el convencimiento de que la mejor pol\u00edtica social consiste en que las personas puedan trabajar y trabajar, adem\u00e1s, en condiciones dignas, pues solo as\u00ed podr\u00e1 fomentarse el desarrollo integral de la persona que resulta inherente a la dignidad de toda persona por el mero hecho de serlo.<\/p>\n\n\n\n<p>Concretamente, hoy vincularemos dicho principio a uno de los retos que afronta nuestra sociedad, el reto demogr\u00e1fico, y a las consecuencias que el mismo est\u00e1 teniendo en el sector de la ense\u00f1anza. En efecto, a menor natalidad, menor n\u00famero de alumnos y, obviamente, ello repercute en los centros de ense\u00f1anza, en los puestos de trabajo del profesorado y en el ambiente laboral. Al mismo tiempo todo ello est\u00e1 estrechamente relacionado con la cohesi\u00f3n social que requieren nuestra sociedad, pues para conseguirla la educaci\u00f3n es un punto de partida b\u00e1sico, imprescindible. Sin profesionalidad, sin relaciones laborales adecuadas y buen ambiente laboral dif\u00edcilmente puede ofrecerse una educaci\u00f3n de calidad centrada en el inter\u00e9s superior de nuestros menores.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, en esta entrada nos centraremos en las medidas que para mantener el empleo contiene el Acuerdo suscrito el 4 de julio de 2024, para la mejora de la calidad de la ense\u00f1anza y el mantenimiento del empleo en los centros concertados del Principado de Asturias, de una parte por las asociaciones empresariales Educaci\u00f3n y Gesti\u00f3n (EyG) y Confederaci\u00f3n de Centros de Ense\u00f1anza (CECE), en representaci\u00f3n de las empresas del sector y, de otra, por las centrales sindicales OTECAS, USO y FSIE, en representaci\u00f3n de los trabajadores afectados. En concreto, mediante este acuerdo se procede, entre otras cuestiones, a posibilitar la redistribuci\u00f3n o recolocaci\u00f3n del profesorado de la ense\u00f1anza concertada que pudiera resultar excedente como consecuencia de reducci\u00f3n o modificaci\u00f3n del n\u00famero de unidades concertadas del proceso de renovaci\u00f3n de conciertos educativos para el sexenio 2023\/2024 a 2028\/2029.<\/p>\n\n\n\n<p>Debe subrayarse tambi\u00e9n la importancia de que sindicatos, asociaciones empresariales y Administraciones p\u00fablicas act\u00faen conjuntamente, como sucede en el Acuerdo objeto de an\u00e1lisis, pues todos ellos se deben a la ciudadan\u00eda, en la b\u00fasqueda del bien com\u00fan. Ello no obstante, tambi\u00e9n cabe la posibilidad de que v\u00eda convenio colectivo se establezcan medidas de mantenimiento del empleo en el sector de la educaci\u00f3n. Ejemplo de ello resulta el <a href=\"https:\/\/www.euskadi.eus\/web01-bopv\/es\/bopv2\/datos\/2022\/02\/2200824a.pdf\">Convenio Colectivo de las Ikastolas de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa 2020-2021<\/a>, que en su art\u00edculo 29 regula el \u00abmantenimiento del puesto de trabajo\u00bb (BOPV de 17 de febrero de 2022, n\u00fam. 35).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Contextualizaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Hay que tener en cuenta que se trata de un Acuerdo que se produce en el \u00e1mbito del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2021-15665\">VII Convenio colectivo de empresas de ense\u00f1anza privada sostenidas total o parcialmente con fondos p\u00fablicos, de \u00e1mbito estatal<\/a>, que fue suscrito, con fecha21 de junio de 2021, de una parte por las organizaciones empresariales EyG, CECE, Federaci\u00f3n de Centros de Ense\u00f1anza de Econom\u00eda Social (FED-ACES) y Asociaci\u00f3 Profesional Serveis Educatius de Catalunya (APSEC), en representaci\u00f3n de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FSIE, USO, UGT-Servicios P\u00fablicos y FE-CC. OO., en representaci\u00f3n de los trabajadores afectados.<\/p>\n\n\n\n<p>Precisamente, este Convenio colectivo estatal, al regular su \u00e1mbito territorial, si bien establece, como norma general, que resulta de aplicaci\u00f3n en toro el territorio del Estado espa\u00f1ol, prev\u00e9 la excepci\u00f3n seg\u00fan la cual:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00ab(\u2026) en aquellas Comunidades Aut\u00f3nomas con competencias exclusivas o competencias plenas transferidas en materia de educaci\u00f3n, podr\u00e1n negociarse convenios Colectivos para su aplicaci\u00f3n en su \u00e1mbito territorial. Igualmente podr\u00e1n negociarse Acuerdos Auton\u00f3micos en los t\u00e9rminos y condiciones pactados en la Disposici\u00f3n Adicional octava de este Convenio. Para ello, ser\u00e1 necesario el previo acuerdo de las organizaciones patronales y sindicales, legitimadas en los \u00e1mbitos de negociaci\u00f3n, que alcancen la mayor\u00eda de su respectiva representatividad. En este supuesto, el Convenio de \u00e1mbito estatal ser\u00e1 derecho supletorio dispositivo respecto a las materias no negociadas en el \u00e1mbito auton\u00f3mico\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>En concreto, la mencionada Disposici\u00f3n Adicional octava prev\u00e9 que en las comunidades y ciudades aut\u00f3nomas se pueden alcanzar Acuerdos en una serie de materias que especifica, entre las que se encuentran los \u00abAcuerdos de Mantenimiento del empleo para centros que extinguen unidades por la no renovaci\u00f3n de conciertos educativos\u00bb (cfr. n\u00fam. 4). Asimismo, en dicha disposici\u00f3n, se establece que:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abSe respetar\u00e1n los acuerdos alcanzados en las Comunidades Aut\u00f3nomas como resultado de la negociaci\u00f3n colectiva. Estos Acuerdos que formar\u00e1n parte de este Convenio, para su efectividad deber\u00e1n ser tomados por las organizaciones empresariales y sindicales por mayor\u00eda de su respectiva representatividad y deber\u00e1n contar con el Acuerdo previo o conformidad de la Administraci\u00f3n Educativa competente. Todos estos acuerdos deber\u00e1n ser enviados a la Comisi\u00f3n Paritaria del Convenio, para que proceda a depositarlos ante el organismo competente y su posterior publicaci\u00f3n en el BOE\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, las partes que adoptan este Acuerdo cuentan respectivamente con la mayor\u00eda de representatividad empresarial y sindical en el sector de la ense\u00f1anza privada sostenida total o parcialmente con fondos p\u00fablicos del Principado de Asturias. Igualmente, este Acuerdo ha sido firmado por la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n del Principado de Asturias. Todo ello se manifiesta en el objeto del acuerdo, cuando se se\u00f1ala que:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abLas Organizaciones patronales y sindicales m\u00e1s representativas del sector de la ense\u00f1anza privada concertada as\u00ed como la Consejer\u00eda competente en materia educativa tienen por objetivo mejorar la calidad educativa y mantener el empleo en el sector con la dotaci\u00f3n gradual de profesorado, respetando los l\u00edmites m\u00e1ximos de ratio profesorado\/unidad dispuesto para cada una de las etapas educativas seg\u00fan la legislaci\u00f3n vigente en cada momento, posibilitando la recolocaci\u00f3n del profesorado de la ense\u00f1anza concertada que pudiera resultar excedente\u00bb<\/p>\n\n\n\n<p>Precisamente, en lo que aqu\u00ed interesa, se establece que:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00ab(\u2026) las partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para mantener, con las condiciones y limitaciones fijadas (\u2026) [en el propio Acuerdo] a dotaci\u00f3n horaria del profesorado afectado por la reducci\u00f3n o transformaci\u00f3n de unidades concertadas en su propio centro. En aquellos casos en que no se pueda mantener el empleo en los centros afectados, se elaborar\u00e1 un censo de profesorado afectado para, en su caso y con las condiciones establecidas, ser contratado en otros centros privados concertados en los que se generen puestos de trabajo vacantes o para sustituciones\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Igualmente, se matiza que:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abEn todo caso quedan expresamente excluidos de las medidas destinadas a fomentar el mantenimiento del empleo los supuestos de cese de actividades, renuncia o disminuci\u00f3n del n\u00famero de unidades concertadas por solicitud de la titularidad del centro, salvo acuerdo entre las partes y, en su caso, avalado por la Comisi\u00f3n de seguimiento de este acuerdo\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Por tanto, tambi\u00e9n se abre la posibilidad a la recolocaci\u00f3n del profesorado que vea extinguidos sus contratos de trabajo por el cierre del centro (cese de actividad), lo que resulta de gran importancia.<\/p>\n\n\n\n<p>De este modo, el Acuerdo regulas una serie de medidas para mantener el empleo del profesorado, as\u00ed como medidas que podemos denominar de \u00aboperatividad\u00bb respecto aquellas. A continuaci\u00f3n, procedemos al an\u00e1lisis de las mismas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Medidas para mantener el empleo del profesorado en su propio centro: Horas de exceso de ratio<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se posibilita que los centros que reduzcan unidades en relaci\u00f3n con el curso precedente como consecuencia de la no renovaci\u00f3n, total o parcial, el concierto o por la modificaci\u00f3n del mismo, siempre que esta sea por causas ajenas a la titularidad del centro, puedan mantener la dotaci\u00f3n de profesorado existente en los niveles concertados en el curso escolar, aplicando las horas correspondientes de la unidad o unidades reducidas a incrementar la ratio profesorado\/unidad del centro en la etapa afectada, siempre que esta no exceda de los siguientes l\u00edmites por etapa educativa:<\/p>\n\n\n\n<p>(a) Educaci\u00f3n Primaria y Educaci\u00f3n Especial (no se incluye la etapa de educaci\u00f3n infantil): 1,33:1.<\/p>\n\n\n\n<p>(b) Primer y segundo curso de la ESO: 1,36:1.<\/p>\n\n\n\n<p>(c) Tercer y cuarto curso de la ESO: 1,50:1.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, se establecen una serie de requisitos para que pueda mantenerse el empleo:<\/p>\n\n\n\n<p>(a) En ning\u00fan caso la dotaci\u00f3n horaria derivada de las unidades de la etapa afectada podr\u00e1 superar la dotaci\u00f3n del curso precedente.<\/p>\n\n\n\n<p>(b) El profesorado afectado debe reunir los requisitos de titulaci\u00f3n necesarios para impartir docencia a las diferentes ense\u00f1anzas en las que se incrementa la ratio y la organizaci\u00f3n del centro lo permita.<\/p>\n\n\n\n<p>(c) Aquellos centros que en cada curso escolar se vean afectados por una modificaci\u00f3n del concierto que suponga la p\u00e9rdida de unidades, y por tanto, vean incrementada la ratio profesorado\/unidad, deben comunicar a la Consejer\u00eda la relaci\u00f3n nominal de los profesores a los que se les asignen las horas de exceso de ratio. Esta comunicaci\u00f3n se debe realizar por los centros educativos una vez que tengan conocimiento de las horas que les corresponder\u00edan.<\/p>\n\n\n\n<p>(d) Con car\u00e1cter previo al inicio de cada curso escolar la Consejer\u00eda competente en materia educativa debe poner de manifiesto a los centros educativos la previsi\u00f3n de las horas a autorizar en el proceso del tr\u00e1mite de audiencia. En dicha comunicaci\u00f3n se deben insertar separadamente aquellas horas derivadas de exceso de ratio por p\u00e9rdida de unidades, a fin de que, en dicho tr\u00e1mite, los centros afectados comuniquen la relaci\u00f3n nominal de los profesores a los que se les asignen dichas horas.<\/p>\n\n\n\n<p>(e) Estas horas de incremento de ratio se deben aplicar, en igual n\u00famero y etapa educativa, para cubrir las sustituciones de profesorado generadas durante el curso escolar, siempre que el profesorado re\u00fana los requisitos de titulaci\u00f3n necesarios para desarrollar la labor docente en las etapas y\/o ense\u00f1anzas en las que se incrementa la ratio y la organizaci\u00f3n del centro lo permita.<\/p>\n\n\n\n<p>(f) Estos incrementos de ratio ser\u00e1n amortizados con cualquier tipo de cese de profesorado de la misma etapa que se vayan produciendo a lo largo del curso. En todo caso, la efectiva amortizaci\u00f3n de las horas se llevar\u00e1 a cabo con efectos del curso escolar siguiente a aquel en que se hayan hecho efectivos los ceses del profesorado, de tal forma que siempre quede garantizada la atenci\u00f3n curricular al alumnado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Medidas para mantener el empleo en cualquier otro centro. Incorporaci\u00f3n al \u00abCenso de profesorado para la recolocaci\u00f3n\u00bb<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se posibilita que el profesorado afectado por la reducci\u00f3n o transformaci\u00f3n del concierto educativo que no pueda mantener su puesto de trabajo en su propio centro y que, antes de hacer efectiva la extinci\u00f3n de su contrato, quiera optar a ser recolocado, solicite la incorporaci\u00f3n al denominado \u00abCenso de Profesorado para la recolocaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Para ello, deben cumplirse conjuntamente los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<p>(a) Vinculaci\u00f3n al centro: se exige que el profesorado afectado est\u00e9 en n\u00f3mina de pago delegado a trav\u00e9s de contrato de trabajo indefinido con una antig\u00fcedad de al menos 2 a\u00f1os a la fecha de la resoluci\u00f3n administrativa de modificaci\u00f3n del concierto educativo de su centro, o que sea cooperativista o aut\u00f3nomo con la misma antig\u00fcedad.<\/p>\n\n\n\n<p>(b) Jornada laboral en pago delegado igual o superior a 12 horas lectivas: en este caso se exige solicitar la incorporaci\u00f3n al censo en tiempo y forma aceptando expresamente la publicidad de los datos personales, laborales y acad\u00e9micos a efectos de recolocaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se posibilita la incorporaci\u00f3n al censo del personal complementario con cargo al m\u00f3dulo de personal complementario, debidamente titulado para el ejercicio de la docencia, de los centros privados concertados de Educaci\u00f3n Especial, siempre que dicho personal est\u00e9 incluido entre el personal complementario que percibe sus retribuciones a trav\u00e9s del m\u00f3dulo de personal complementario o en su caso el fijado por la normativa auton\u00f3mica de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>(c) Jornada laboral superior a 12 horas: se exige solicitar su incorporaci\u00f3n al censo en tiempo y forma aceptando expresamente la publicidad de sus datos personales, laborales y acad\u00e9micos a efectos de recolocaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, puede incorporarse al censo el profesorado que, a la entrada en vigor del Acuerdo objeto de an\u00e1lisis, cumpla los requisitos anteriormente se\u00f1alados y adem\u00e1s se encuentre incluido, o cumpla las condiciones para estar incluido, en el censo de profesorado para la recolocaci\u00f3n previsto en el apartado quinto del acuerdo para la mejora de la calidad de la ense\u00f1anza y el mantenimiento del empleo en los centros concertados suscrito por Resoluci\u00f3n de 21 de diciembre de 2017 de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Cultura.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, no puede incorporarse al censo aquel profesorado que haya sido contratado en otro centro de trabajo con contrato indefinido, docente o no docente, ni el profesorado de centros en los que la reducci\u00f3n de unidades concertadas o la p\u00e9rdida total del concierto sea debida a causas ajenas a la Consejer\u00eda competente en materia educativa, salvo acuerdo entre las partes y, en su caso, avalado por la Comisi\u00f3n de seguimiento del Acuerdo objeto de an\u00e1lisis.<\/p>\n\n\n\n<p>En el primer curso de aplicaci\u00f3n del acuerdo objeto de an\u00e1lisis, la incorporaci\u00f3n al censo de profesorado para recolocaci\u00f3n, se har\u00e1 efectiva a petici\u00f3n de la persona interesada dentro del plazo de 30 d\u00edas naturales desde su entrada en vigor mediante la presentaci\u00f3n ante la Direcci\u00f3n General competente de la correspondiente solicitud, conforme al modelo que se confeccione al efecto. Con posterioridad, el plazo para solicitar la incorporaci\u00f3n al censo ser\u00e1 de 15 d\u00edas naturales desde la fecha en que el trabajador o la trabajadora tenga conocimiento fehaciente de la propuesta de extinci\u00f3n de su contrato como consecuencia de la previa comunicaci\u00f3n al centro de la resoluci\u00f3n definitiva con la propuesta de unidades.<\/p>\n\n\n\n<p>La incorporaci\u00f3n al censo de profesorado para recolocaci\u00f3n conllevar\u00e1 la suspensi\u00f3n del contrato de trabajo, articulada por las v\u00edas previstas en la normativa laboral, hasta un m\u00e1ximo de 18 meses, durante los cuales el profesor o la profesora deber\u00e1n de aceptar las propuestas de recolocaci\u00f3n que se le ofrezcan.<\/p>\n\n\n\n<p>Una persona podr\u00e1 ser excluida de este censo por las siguientes causas:<\/p>\n\n\n\n<p>\u2014Petici\u00f3n propia.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2014Acogerse voluntariamente a la jubilaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2014Ser contratada indefinidamente en otro centro de trabajo, docente o no docente.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2014Rechazar cualquier tipo de sustituci\u00f3n en centros concertados del concejo en el que tiene su domicilio, siendo esta con jornada igual o superior a la que tuviera el trabajador o trabajadora afectados en su centro de origen al inicio del proceso de reducci\u00f3n o transformaci\u00f3n de unidades concertadas.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2014Rechazar cualquier tipo de contrataci\u00f3n en centros concertados de Asturias a jornada completa.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2014No superar el per\u00edodo de prueba dos veces en distintos centros de forma consecutiva.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2014No acreditar en tiempo y forma la documentaci\u00f3n que le sea requerida.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso, la permanencia en el censo ser\u00e1 por un m\u00e1ximo de 18 meses, transcurridos los cuales, sin proceder a la recolocaci\u00f3n, se producir\u00e1 la extinci\u00f3n del contrato y se tendr\u00e1 derecho a la indemnizaci\u00f3n prevista en la normativa vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero dicho plazo de 18 meses ser\u00e1 suspendido durante el tiempo en que la trabajadora o el trabajador hayan suscrito un contrato temporal con una jornada igual o superior a 12 horas en cualquier centro concertado.<\/p>\n\n\n\n<p>En el supuesto de recolocaci\u00f3n en otro centro educativo, sin perjuicio de la efectiva fecha de antig\u00fcedad en la nueva empresa, al profesorado del censo recolocado en virtud de lo dispuesto en el acuerdo objeto de an\u00e1lisis, la Administraci\u00f3n reconocer\u00e1, a efectos econ\u00f3micos de devengo de trienios, paga de antig\u00fcedad, indemnizaci\u00f3n o cualquier otro concepto al que se tenga derecho, la antig\u00fcedad que ten\u00edan en el centro de origen, respecto del que finalizar\u00e1 su vinculaci\u00f3n laboral.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Medidas operativas en torno a las medidas para mantener en el empleo del profesorado<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Acuerdo objeto de an\u00e1lisis tambi\u00e9n contiene una serie de medidas operativas en torno a las medidas para mantener el empleo del profesorado. Hemos denominado a tales medidas \u00aboperativas\u00bb porque establecen los criterios a tener en cuenta para aplicar las primeras. Estas medidas operativas se refieren a las siguientes cuestiones:<\/p>\n\n\n\n<p>(a) Extinci\u00f3n del contrato: se prev\u00e9 que en aquellos supuestos en los que sea inevitable la reducci\u00f3n total o parcial de profesorado como consecuencia de la resoluci\u00f3n administrativa de reducci\u00f3n, extinci\u00f3n o modificaci\u00f3n del concierto educativo, los centros propondr\u00e1n la extinci\u00f3n de los contratos de trabajo de acuerdo con el siguiente orden:<\/p>\n\n\n\n<p>1.\u00ba Los contratos de quienes voluntariamente deseen acogerse a las medidas del acuerdo objeto de an\u00e1lisis.<\/p>\n\n\n\n<p>2.\u00ba Los contratos temporales.<\/p>\n\n\n\n<p>3.\u00ba Los contratos de personal con menor antig\u00fcedad en el centro.<\/p>\n\n\n\n<p>4.\u00ba En caso de empate, tendr\u00e1n preferencia para continuar prestando sus servicios las personas con mayor n\u00famero de descendientes menores de 21 a\u00f1os, y a continuaci\u00f3n de los mismos, las personas en situaci\u00f3n de embarazo. En este caso, se echa en falta la toma en consideraci\u00f3n tambi\u00e9n de las personas con discapacidad y de las personas de mayor edad.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, si conforme a lo anterior el personal afectado estuviera en posesi\u00f3n de alguna especialidad, debidamente acreditada, imprescindible para la organizaci\u00f3n pedag\u00f3gica del centro, deber\u00e1 pasarse a la siguiente persona.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, la extinci\u00f3n de los contratos no debe afectar a la estructura org\u00e1nica y pedag\u00f3gica del centro, debiendo quedar garantizada la impartici\u00f3n completa del vigente plan de estudios.<\/p>\n\n\n\n<p>(b) Indemnizaci\u00f3n por despido: se prev\u00e9 que la Consejer\u00eda competente en materia educativa abonar\u00e1 mediante reintegro al centro la indemnizaci\u00f3n prevista en la normativa vigente para el despido por causas objetivas, siempre que el centro concertado en el que viniera trabajando haya solicitado la renovaci\u00f3n del concierto para el siguiente curso escolar y esta no se haya producido de manera total o parcial, en los siguientes supuestos:<\/p>\n\n\n\n<p>\u2014Cuando se haya optado directamente por la extinci\u00f3n del contrato de trabajo sin solicitar la incorporaci\u00f3n al censo de recolocaci\u00f3n, o bien se haya excluido del mismo por las causas arriba se\u00f1aladas.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2014Cuando se extinga el contrato una vez transcurrido el plazo m\u00e1ximo de 18 meses de permanencia en el Censo sin haber tenido lugar la recolocaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En estos casos, la Consejer\u00eda competente en materia educativa reintegrar\u00e1 el importe al centro, de conformidad con las siguientes reglas:<\/p>\n\n\n\n<p>\u2014El centro deber\u00e1 efectuar solicitud a la Direcci\u00f3n general competente en esta materia, a la que acompa\u00f1ar\u00e1 justificante del pago realizado.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2014Una vez recibida la solicitud, la Administraci\u00f3n abonar\u00e1 al centro el importe justificado. En ning\u00fan caso asumir\u00e1 cantidades que no se justifiquen debidamente o que excedan del importe que corresponda al trabajador o a la trabajadora en concepto de indemnizaci\u00f3n, conforme a la normativa laboral y en funci\u00f3n de la jornada que tuviera en pago delegado.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2014No se abonar\u00e1n indemnizaciones por otras causas distintas a las aqu\u00ed mencionadas, sin perjuicio de los derechos que se tenga en aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2014En todos los casos, los centros y el personal que, en aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n vigente, tuvieran derecho a la percepci\u00f3n de cantidades en concepto de indemnizaci\u00f3n por despido del FOGASA, estar\u00e1n obligados a solicitar a este organismo la parte correspondiente. En este caso, la Consejer\u00eda competente en materia educativa abonar\u00e1 \u00fanicamente la cantidad equivalente a la diferencia entre la indemnizaci\u00f3n legal y la cantidad abonada por dicho organismo.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2014El profesorado que haya recibido la indemnizaci\u00f3n por despido y sea nuevamente contratado por centros concertados, no mantendr\u00e1 la antig\u00fcedad generada en centros concertados con los que anteriormente tuviera relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>(c) Medidas a adoptar por parte de las organizaciones patronales y los centros concertados:<\/p>\n\n\n\n<p>Con el objetivo esencial de asegurar el mantenimiento del empleo en el sector, las Organizaciones Patronales, en el marco de sus competencias y respetando la autonom\u00eda de los centros, deber\u00e1n promover entre sus centros afiliados la recolocaci\u00f3n del profesorado afectado por la no renovaci\u00f3n o reducci\u00f3n de unidades concertadas, siempre que se cumplan los requisitos de titulaci\u00f3n acorde a las circunstancias de cada caso particular, a trav\u00e9s de los siguientes supuestos:<\/p>\n\n\n\n<p>\u2014Contrataciones temporales o indefinidas que tengan lugar en los propios centros afectados por la reducci\u00f3n o transformaci\u00f3n de unidades concertadas.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2014Contrataciones en cualquier centro derivadas de la concesi\u00f3n de nuevas unidades concertadas.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2014Contrataciones realizadas en aquellos centros a los que les sean concedidas dotaciones de profesorado para la puesta en marcha o desarrollo de programas educativos y medidas de atenci\u00f3n a la diversidad.<\/p>\n\n\n\n<p>En estos supuestos, los centros docentes deben dirigirse a la Direcci\u00f3n General competente en esta materia solicitando los datos del personal incluido en el censo de profesorado a recolocar y que cumplen con los requisitos de especialidad requeridos.<\/p>\n\n\n\n<p>Salvo que el momento en el que sea necesaria la contrataci\u00f3n no lo permita este tr\u00e1mite tendr\u00e1 lugar preferentemente durante la primera quincena del mes de septiembre.<\/p>\n\n\n\n<p>Las organizaciones patronales solicitar\u00e1n expl\u00edcitamente a sus centros afiliados que, de forma rigurosa, pongan a disposici\u00f3n de los objetivos y la comisi\u00f3n de seguimiento del acuerdo objeto de an\u00e1lisis (que tambi\u00e9n se contempla en dicho Acuerdo, vid. apartado D\u00e9cimo) la informaci\u00f3n sobre las vacantes que se produzcan en el plazo de vigencia del presente pacto, sobre todo al inicio del curso escolar.<\/p>\n\n\n\n<p>Las partes firmantes del acuerdo aqu\u00ed comentado se comprometen a promover y organizar cursos de formaci\u00f3n y especializaci\u00f3n, en colaboraci\u00f3n con la Consejer\u00eda competente en materia educativa, para el profesorado incluido en el acuerdo con el fin de mejorar sus posibilidades de contrataci\u00f3n en el sector.<\/p>\n\n\n\n<p>Los centros docentes que formalicen contratos con el profesorado del Censo de Profesorado por la reducci\u00f3n o transformaci\u00f3n de unidades concertadas lo pondr\u00e1n en conocimiento de la Direcci\u00f3n General competente, al objeto de que se dicten las instrucciones oportunas para su inclusi\u00f3n en n\u00f3mina. Asimismo, se comunicar\u00e1n las circunstancias que hubieran podido concurrir en relaci\u00f3n con otro profesorado al que se hubiera ofertado el puesto de trabajo, en orden a su posible exclusi\u00f3n del Censo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la entrada de hoy hemos querido centrarnos en la importancia que tiene el principio de conservaci\u00f3n del negocio jur\u00eddico, que debe inspirar todo el ordenamiento jur\u00eddico laboral, y que se traduce en el mantenimiento de empresas y de puestos&#8230; <a class=\"more-link\" href=\"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/2024\/09\/26\/el-arte-de-pactar-ejemplo-de-medidas-para-mantener-el-empleo-en-el-sector-de-la-educacion-ante-el-reto-demografico-y-por-la-cohesion-social\/\">Seguir leyendo &rarr;<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":696,"featured_media":189,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_s2mail":"","footnotes":""},"categories":[3],"tags":[130,131,132],"class_list":["post-188","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-el-arte-de-pactar","tag-ensenanza","tag-mendidas-para-mantener-el-empleo","tag-principio-de-conservacion-del-negocio-juridico"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/188","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/users\/696"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=188"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/188\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":190,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/188\/revisions\/190"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/media\/189"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=188"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=188"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=188"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}