{"id":203,"date":"2024-10-29T13:15:07","date_gmt":"2024-10-29T12:15:07","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/?p=203"},"modified":"2024-10-29T13:15:07","modified_gmt":"2024-10-29T12:15:07","slug":"el-arte-de-pactar-el-protocolo-por-circunstancias-climatologicas-extremas-en-el-sector-agropecuario-de-navarra-como-concrecion-de-lo-establecido-en-el-real-decreto-ley-4-2023-de-11-de-mayo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/2024\/10\/29\/el-arte-de-pactar-el-protocolo-por-circunstancias-climatologicas-extremas-en-el-sector-agropecuario-de-navarra-como-concrecion-de-lo-establecido-en-el-real-decreto-ley-4-2023-de-11-de-mayo\/","title":{"rendered":"El arte de pactar. El Protocolo por circunstancias climatol\u00f3gicas extremas en el sector agropecuario de Navarra como concreci\u00f3n de lo establecido en el Real Decreto-ley 4\/2023, de 11 de mayo"},"content":{"rendered":"\n<p>En la entrada de hoy nos referiremos al <a href=\"https:\/\/bon.navarra.es\/es\/anuncio\/-\/texto\/2024\/193\/2\">Protocolo por circunstancias climatol\u00f3gicas extremas de Navarra del sector agropecuario, publicado en el BON de 23 de septiembre de 2024, n\u00fam. 193,<\/a> como concreci\u00f3n de lo establecido en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2023-11187\">Real Decreto-ley 4\/2023, de 11 de mayo<\/a>, y manifestaci\u00f3n de lo que en este blog venimos denominado \u00abel arte de pactar\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>En una entrada realizada en el blog del Foro de Labos ya realizamos un comentario de este real decreto-ley, bajo el t\u00edtulo <a href=\"ttps:\/\/www.elforodelabos.es\/2023\/05\/las-condiciones-ambientales-en-el-trabajo-al-aire-libre-tras-el-real-decreto-ley-4-2023\/\">\u00abLas condiciones ambientales en el trabajo al aire libre tras el Real Decreto-ley 4\/2023\u00bb<\/a>, por lo que respecto al mismo nos remitimos a lo all\u00ed indicado.<\/p>\n\n\n\n<p>El Protocolo objeto de comentario comienza recordando lo que establece la Disposici\u00f3n Final primera del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2023-11187\">Real Decreto-ley 4\/2023, de 11 de mayo<\/a>, por la que se introduce la Disposici\u00f3n Adicional \u00fanica en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1997-8669\">Real Decreto 486\/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones m\u00ednimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>A partir de ah\u00ed, la estructura resulta bastante ca\u00f3tica, pero ello no desmerece la importancia del contenido.<\/p>\n\n\n\n<p>Entrando en materia, el Protocolo otorga una <strong>especial importancia al calor como temperatura extrema, pero tambi\u00e9n se refiere a otros elementos atmosf\u00e9ricos <\/strong>como veremos.<\/p>\n\n\n\n<p>En efecto, <strong>respecto al calor<\/strong>, el Protocolo introduce una importante concreci\u00f3n relacionada con el siguiente mandato establecido en la Disposici\u00f3n Adicional \u00fanica del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1997-8669\">Real Decreto 486\/1997<\/a>: en el desarrollo de los trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados deben adoptarse medidas adecuadas para la protecci\u00f3n de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos adversos, incluyendo temperaturas extremas. Tales medidas derivar\u00e1n de la evaluaci\u00f3n de riesgos laborales, que tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n, adem\u00e1s de los fen\u00f3menos mencionados, las caracter\u00edsticas de la tarea que se desarrolle y las caracter\u00edsticas personales o el estado biol\u00f3gico conocido de la persona trabajadora.<\/p>\n\n\n\n<p>La concreci\u00f3n consiste en el reconocimiento de que ciertas enfermedades cr\u00f3nicas, tratamientos m\u00e9dicos, la edad, o el estado biol\u00f3gico, pueden descompensar los mecanismos de termorregulaci\u00f3n, as\u00ed como que las mujeres embarazadas tambi\u00e9n se consideran especialmente sensibles al calor.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin perjuicio de lo que se establece en el propio Protocolo para toda persona trabajadora, respecto a las personas que puedan encontrarse en la situaci\u00f3n descrita en el p\u00e1rrafo anterior, se se\u00f1ala que estas deber\u00e1n poner en conocimiento de la empresa, a trav\u00e9s del Servicio de Vigilancia de la Salud, cualquier dolencia o enfermedad que pueda verse afectada como consecuencia de fen\u00f3menos extremos de calor. Adem\u00e1s, se obliga a estas personas trabajadoras, como concreci\u00f3n tambi\u00e9n de lo dispuesto en el art\u00edculo 29 de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-24292\">LPRL<\/a>, a adoptar las medidas preventivas frente a fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos extremos que disponga la empresa bien directamente bien a trav\u00e9s del servicio de prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, el Protocolo tambi\u00e9n se refiere a la vigilancia de la salud de las personas especialmente sensibles a la exposici\u00f3n de altas temperaturas.<\/p>\n\n\n\n<p>En concreto, se establece que el empresario garantizar\u00e1 la vigilancia de la salud espec\u00edfica para las personas trabajadoras expuestas a altas temperaturas.<\/p>\n\n\n\n<p>A tal efecto, se prev\u00e9 que el servicio m\u00e9dico del Servicio de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales evaluar\u00e1 la presencia de personal trabajador especialmente sensible a la exposici\u00f3n a altas temperaturas y emitir\u00e1 un informe que incluya las medidas de prevenci\u00f3n, adaptaci\u00f3n y protecci\u00f3n. Como consecuencia de ello, empresario deber\u00e1 atender las necesidades que detalle el Servicio M\u00e9dico del Servicio de Prevenci\u00f3n de forma inmediata para evitar accidentes laborales.<\/p>\n\n\n\n<p>Se especifica, adem\u00e1s, que entre las personas especialmente sensibles a la exposici\u00f3n a altas temperaturas se encuentran aquellas con problemas cardiovasculares, respiratorios, diab\u00e9ticas, obesas, mayores de 55 a\u00f1os y embarazadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Igualmente, ya con car\u00e1cter general, para toda persona trabajadora el Protocolo en lo que se refiere a las temperaturas elevadas extremas, por una parte, establece la obligaci\u00f3n de las personas trabajadoras de cumplir con lo establecido en los Planes de prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales y a las medidas preventivas espec\u00edficas, como son: mantenerse hidratadas sin esperar a tener sed, evitar tomar t\u00e9, caf\u00e9, y bebidas azucaradas, hacer comidas ligeras o utilizar ropa ligera, holgada, de color claro y transpirable, aprovechar espacios de sombra, etc. E, igualmente, establecer la obligaci\u00f3n de las personas trabajadoras de colaborar con las empresas en el cumplimiento estricto de las medidas concretas que estas adopten para controlar los riesgos asociados a las olas de calor.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, establece la obligaci\u00f3n de los empresarios de adaptar circunstancialmente a jornada, turnos, horarios y r\u00e9gimen de distribuci\u00f3n del tiempo de trabajo, cuando ello sea posible, para evitar exposiciones prolongadas a temperaturas elevadas extremas, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 23 y 24 del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-21346\">Real Decreto 1561\/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo<\/a>, y en la Disposici\u00f3n Adicional \u00fanica del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1997-8669\">Real Decreto 486\/1997<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>En materia de organizaci\u00f3n del trabajo, el Protocolo tambi\u00e9n obliga a los empresarios a adoptar una serie de medidas preventivas y cambios organizacionales para garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras. En concreto, se recogen distintas medidas en funci\u00f3n de la temperatura a la que se desempe\u00f1an los trabajos:<\/p>\n\n\n\n<p>(a) Precauci\u00f3n de 30 \u00baC a 32 \u00baC:<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013Establecer pausas peri\u00f3dicas avisando a la plantilla a trav\u00e9s de los medios necesarios y permitir que las personas trabajadoras realicen pausas en funci\u00f3n de sus necesidades.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013Evitar el trabajo en solitario.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013Habilitar zonas de descanso frescas y con sombra.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013Proporcionar agua fresca en cantidad suficiente.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013La ropa de trabajo ser\u00e1 ligera para facilitar la traspiraci\u00f3n, proporcionar gafas de sol y crema protectora de acuerdo a lo que determine el Servicio de Vigilancia de la Salud o el Servicio de Prevenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013Instalar sombrillas en aquellos trabajos que requieran que la persona trabajadora este situada en un lugar expuesto a calor durante m\u00e1s de media hora.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013Rotaciones para evitar las zonas donde el calor sea mayor.<\/p>\n\n\n\n<p>(b) Precauci\u00f3n extrema de 33 \u00baC a 40 \u00baC:<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013Establecer pausas peri\u00f3dicas avisando a la plantilla a trav\u00e9s de los medios necesarios, como m\u00ednimo 10 minutos cada hora, o permitir que las personas trabajadoras realicen pausas en funci\u00f3n de sus necesidades.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013Evitar el trabajo en solitario.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013Habilitar zonas de descanso frescas y con sombra.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013Proporcionar agua fresca en cantidad suficiente y suero fisiol\u00f3gico.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013La ropa de trabajo ser\u00e1 ligera para facilitar la traspiraci\u00f3n, proporcionar gafas de sol y crema protectora de acuerdo a lo que determine el Servicio de Vigilancia de la Salud o el Servicio de Prevenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013Instalar sombrillas, en aquellos trabajos que requieran que la persona trabajadora este situada en un lugar expuesto a calor durante m\u00e1s de media hora.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013Establecer programas de aclimataci\u00f3n en funci\u00f3n del esfuerzo f\u00edsico que conlleva la tarea.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013Limitar el trabajo f\u00edsico y proporcionar ayudas para disminuir el esfuerzo f\u00edsico.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013Solo se utilizar\u00e1n veh\u00edculos con aire acondicionado.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013Organizaci\u00f3n del trabajo: Si es posible adecuar horarios para evitar las horas de mayor calor, las tareas de mayor esfuerzo se realizar\u00e1n en las horas de menor calor, establecer rotaciones para evitar las zonas donde el calor sea mayor.<\/p>\n\n\n\n<p>(c) Peligro de 41 \u00baC a 53 \u00baC:<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013Reducci\u00f3n del tiempo de trabajo y de la duraci\u00f3n de exposici\u00f3n a altas temperaturas durante la jornada. Solo se trabajar\u00e1 en turno de ma\u00f1ana y durante las horas de menor temperatura para lo que se adaptaran los horarios de entrada y salida, evitando las horas de mayor calor.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013Establecer pausas peri\u00f3dicas avisando a la plantilla a trav\u00e9s de los medios necesarios, como m\u00ednimo 15 minutos cada hora, o permitir que las personas trabajadoras realicen pausas en funci\u00f3n de sus necesidades.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013Evitar el trabajo en solitario.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013Solo se utilizar\u00e1n veh\u00edculos con aire acondicionado.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013Habilitar zonas de descanso frescas y con sombra.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013Proporcionar agua fresca en cantidad suficiente y suero fisiol\u00f3gico.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013La ropa de trabajo ser\u00e1 ligera para facilitar la traspiraci\u00f3n, proporcionar gafas de sol y crema protectora de acuerdo a lo que determine el Servicio de Vigilancia de la Salud o el Servicio de Prevenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013Instalar carpas port\u00e1tiles o sombrillas, en aquellos trabajos que requieran que la persona trabajadora este situada en un lugar expuesto a calor durante m\u00e1s de media hora.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013Establecer programas de aclimataci\u00f3n en funci\u00f3n del esfuerzo f\u00edsico que conlleva la tarea.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013Acordar con el Servicio de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales la temperatura a la que se suspende la actividad laboral, as\u00ed como el tiempo m\u00e1ximo de exposici\u00f3n a altas temperaturas.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, al margen de todas esas medidas se recuerda que en los casos en los que la Agencia Estatal de Meteorolog\u00eda, emita un aviso de fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos adversos de nivel naranja o rojo y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protecci\u00f3n de las personas trabajadoras, resulta obligatoria la adaptaci\u00f3n de las condiciones de trabajo, incluida la reducci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las horas de desarrollo de la jornada prevista. Por lo tanto, las medidas preventivas incluir\u00e1n la prohibici\u00f3n de desarrollar determinadas tareas durante las horas del d\u00eda en las que concurran fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos adversos, en aquellos casos en los que no pueda garantizarse de otro modo la debida protecci\u00f3n de la persona trabajadora. En estos casos no procede la reducci\u00f3n del salario de aquellas personas trabajadoras que se vean afectadas por esta medida.<\/p>\n\n\n\n<p>Con todo, para hacer frente a las consecuencias derivadas de las altas temperaturas, el Protocolo dedica especial importancia a la informaci\u00f3n y formaci\u00f3n, al establecer que el empresario informar\u00e1 y formar\u00e1 a las personas trabajadoras que vayan a estar expuestas a altas temperaturas previamente al inicio de los trabajos.<\/p>\n\n\n\n<p>Para ello, el empresario deber\u00e1 emitir la informaci\u00f3n a las personas trabajadoras peri\u00f3dicamente durante el periodo estival y la formaci\u00f3n se repetir\u00e1 anualmente.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, se hace hincapi\u00e9 en que es importante que las personas trabajadoras conozcan los s\u00edntomas que puede provocar el trabajo a altas temperaturas para que puedan reaccionar r\u00e1pidamente en caso de da\u00f1os a la salud.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, se se\u00f1ala que entre la informaci\u00f3n a las personas trabajadoras se incluir\u00e1n las siguientes recomendaciones:<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013Beber mucha agua antes, durante y despu\u00e9s de la jornada laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013Dieta equilibrada y rica en sales minerales, evitar comer mucha cantidad de comida.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013No beber alcohol ya que aumenta la perdida de agua y facilita la deshidrataci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013Usar ropa ligera.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013Cubrirse la cabeza durante los trabajos al sol, usar protecci\u00f3n solar y gafas de sol de acuerdo a lo que determine el Servicio de Vigilancia de la Salud o el Servicio de Prevenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013Si es posible intentar trabajar en zonas de sombra.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013Prestar atenci\u00f3n a los cambios en el estado de salud individual y a los de los compa\u00f1eros.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013Informar a la empresa de los problemas en el abastecimiento de agua o si la ropa de trabajo fuera inadecuada.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013Realizar pausas frecuentes a lo largo de toda la jornada laboral para reponerse.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013Adaptar el ritmo de trabajo a la tolerancia al calor.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013En caso de encontrarse mal, avisar inmediatamente para recibir atenci\u00f3n m\u00e9dica. No debe continuar trabajando, ni conducir.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se indica que deber\u00e1 facilitarse informaci\u00f3n acerca de c\u00f3mo identificar un golpe de calor y nociones b\u00e1sicas en primeros auxilios, partiendo de su definici\u00f3n y sus s\u00edntomas:<\/p>\n\n\n\n<p>El golpe de calor consiste en el efecto m\u00e1s grave que puede experimentar el cuerpo cuando se ve expuesto a situaciones de calor intenso. Con la exposici\u00f3n al calor, el cuerpo aumenta su temperatura de forma incontrolada y causa lesiones en los tejidos. Adem\u00e1s, provoca fallos en el sistema nervioso central y en el mecanismo normal de regulaci\u00f3n de la temperatura por lo que la temperatura corporal aumenta todav\u00eda m\u00e1s hasta alcanzar incluso m\u00e1s de 40\u00baC. Al principio aumenta la sudoraci\u00f3n, pero si la temperatura aumenta, la piel se seca y se calienta de forma que con la deshidrataci\u00f3n cesa la sudoraci\u00f3n, aparecen convulsiones, aumenta el ritmo cardiaco y respiratorio y aparecen alteraciones de la conciencia.<\/p>\n\n\n\n<p>S\u00edntomas del golpe de calor:<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013Fatiga, sed intensa y falta de sudoraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013Piel seca y caliente.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013V\u00e9rtigos y mareos.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013Palidez.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013Confusi\u00f3n mental.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013N\u00e1useas y v\u00f3mitos.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013Palpitaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013Dificultad respiratoria.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013Calambres musculares.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013Convulsiones.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto a los primeros auxilios en caso de golpe de calor, se especifica que se debe actuar de la siguiente manera y orden:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Colocar a la persona en lugar fresco y aireado.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Aplicar compresas de agua fr\u00eda en la frente y mu\u00f1ecas de la v\u00edctima.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Abanicar a la v\u00edctima para refrescar el cuerpo.<\/p>\n\n\n\n<p>4. No controlar las convulsiones, es un mecanismo de defensa para eliminar el calor y hacerlo puede provocar da\u00f1os musculares.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Elevar la cabeza de la v\u00edctima sobre material blando para que no sufra golpes en caso de convulsiones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Al margen del calor, el Protocolo se refiere, en t\u00e9rminos generales, a las temperaturas extremas (calor, humedad, fr\u00edo, etc.), para:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>(a) Determinar que cada empresa, en el en el marco de los Planes de Prevenci\u00f3n y de Evaluaci\u00f3n de Riesgos, deber\u00e1 incorporar los protocolos y\/o las medidas espec\u00edficas de actuaci\u00f3n aplicables en situaciones de extremas temperaturas declaradas por el organismo competente.<\/p>\n\n\n\n<p>(b) Establecer la obligaci\u00f3n de las empresas de adoptar medidas organizativas espec\u00edficas, como la rotaci\u00f3n del puesto de trabajo, cuando ello sea posible, para evitar exposiciones a temperaturas extremas.<\/p>\n\n\n\n<p>(c) Establecer la obligaci\u00f3n de las empresas de adecuar los horarios en los trabajos a destajo cuando se den condiciones de temperaturas extremas y\/o de exposici\u00f3n a estr\u00e9s t\u00e9rmico. En ese sentido, se establece la obligaci\u00f3n de establecer:<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013Pausas\/paradas con cierta frecuencia, o a solicitud por el propio trabajador\/a.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013Reducci\u00f3n del tiempo de exposici\u00f3n seg\u00fan la recomendaci\u00f3n del servicio de prevenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013Una organizaci\u00f3n del trabajo que tenga en cuenta los factores de riesgo y cualquier medida que coadyuve a la minoraci\u00f3n de dichas circunstancias.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, el empresario debe ofrecer formaci\u00f3n e informaci\u00f3n sobre estr\u00e9s t\u00e9rmico.<\/p>\n\n\n\n<p>Para todo ello, <strong>el Protocolo se centra en la importancia de la prevenci\u00f3n de riesgos laborales y en las concretas medidas preventivas a adoptar<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, respecto a la prevenci\u00f3n de riesgos laborales se establece que:<\/p>\n\n\n\n<p>(a) El empresario deber\u00e1 informar puntualmente a las personas trabajadoras de las alertas naranjas y rojas emitidas por la Agencia Estatal de Meteorolog\u00eda y de los procedimientos de trabajo seguros.<\/p>\n\n\n\n<p>(b) Para los periodos de altas y bajas temperaturas, el empresario, junto con la representaci\u00f3n de las personas trabajadoras, deber\u00e1 acordar las distintas medidas preventivas a implementar para evitar accidentes de trabajo. Entre estas medidas cabe mencionar: la alternancia de tareas; organizar los trabajos al aire libre teniendo en cuenta la previsi\u00f3n meteorol\u00f3gica y evitar trabajos en solitario o aislados.<\/p>\n\n\n\n<p>Y respecto a las concretas medidas preventivas se distinguen seg\u00fan estas se refieran a la exposici\u00f3n a altas temperaturas, a la radiaci\u00f3n ultravioleta en trabajos al aire libre o a bajas temperaturas.<\/p>\n\n\n\n<p>De esto modo, en lo que se refiere a las altas temperaturas, se establece lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>(a) Atendiendo a las previsiones de los organismos oficiales, correspondientes, en las horas de mayor intensidad de radiaci\u00f3n solar se reducir\u00e1 el tiempo de exposici\u00f3n, adecuando el horario de trabajo evitando la realizaci\u00f3n de las actividades de mayor esfuerzo durante aquellas.<\/p>\n\n\n\n<p>(b) Las personas trabajadoras expuestas a este tipo de riesgo podr\u00e1n realizar pausas seg\u00fan sus necesidades para evitar la fatiga y los golpes de calor.<\/p>\n\n\n\n<p>(c) Se aumentar\u00e1 la hidrataci\u00f3n en el puesto de trabajo y a lo largo de la jornada laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>(d) Las personas trabajadoras recibir\u00e1n formaci\u00f3n sobre el estr\u00e9s t\u00e9rmico y las formas seguras de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de la radiaci\u00f3n ultravioleta, se dispone que el empresario deber\u00e1 facilitar a todas las personas trabajadoras crema de protecci\u00f3n solar de factor 50, gorras y gafas de sol para evitar los efectos perjudiciales de una exposici\u00f3n al sol de acuerdo a lo que determine el Servicio de Vigilancia de la Salud o el Servicio de Prevenci\u00f3n de las empresas.<\/p>\n\n\n\n<p>Y en respeto a las bajas temperaturas se precept\u00faa lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>(a) El estr\u00e9s t\u00e9rmico por fr\u00edo es aquel que se produce como consecuencia de una exposici\u00f3n laboral a ambientes de trabajo a bajas temperaturas.<\/p>\n\n\n\n<p>(b) El empresario evaluar\u00e1 el riesgo de estr\u00e9s t\u00e9rmico por fr\u00edo para los trabajos al aire libre y adoptar\u00e1 las medidas preventivas necesarias para evitar accidentes laborales. Para la realizaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n de riesgos se deber\u00e1 tener en consideraci\u00f3n las caracter\u00edsticas de la tarea que se desarrolla y las caracter\u00edsticas personales o el estado biol\u00f3gico conocido de la persona trabajadora.<\/p>\n\n\n\n<p>(c) Se dar\u00e1 cumplimiento a lo establecido por el Real Decreto-ley 4\/2023 respecto a las condiciones laborales y clim\u00e1ticas.<\/p>\n\n\n\n<p>(d) Tambi\u00e9n puede ser necesario facilitar ayudas mec\u00e1nicas para reducir los trabajos manuales a bajas temperaturas o realizar pausas en lugares habilitados que dispongan de calefacci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>(e) Las medidas preventivas incluir\u00e1n la prohibici\u00f3n de desarrollar determinadas tareas durante las horas del d\u00eda en las que concurran fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos adversos, en aquellos casos en los que no pueda garantizarse de otro modo la debida protecci\u00f3n de la persona trabajadora. En estos casos no procede la reducci\u00f3n del salario de aquellas personas trabajadoras que se vean afectadas por esta medida.<\/p>\n\n\n\n<p>(f) El empresario formar\u00e1 e informar\u00e1 a las personas trabajadoras sobre los riesgos del trabajo en ambientes fr\u00edos y los procedimientos seguros de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>(g) El empresario facilitar\u00e1 a las personas trabajadoras ropa de protecci\u00f3n adecuada para trabajos a bajas temperaturas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>A efectos aclaratorios son importantes las definiciones que contiene el Protocolo sobre las distintas alertas meteorol\u00f3gicas<\/strong>, tras establecer que: (a) la Agencia Estatal de Meteorolog\u00eda (AEMET) emite avisos para los fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos adversos entre los que se encuentran las temperaturas m\u00e1ximas y las olas de calor; (b) los avisos se clasifican en niveles seg\u00fan el posible alcance de determinados umbrales; y (c) el empresario deber\u00e1 seguir de cerca las alertas emitidas, as\u00ed como de las temperaturas que se van a alcanzar en las distintas zonas de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>En concreto, se se\u00f1ala que las denominaciones, significados y recomendaciones a la poblaci\u00f3n de los niveles de alerta son los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>(a) Amarillo: No existe riesgo meteorol\u00f3gico para la poblaci\u00f3n en general, aunque s\u00ed para alguna actividad concreta. Recomendaci\u00f3n: Mantenerse informado de la predicci\u00f3n meteorol\u00f3gica m\u00e1s actualizada. Algunas actividades al aire libre pueden verse alteradas.<\/p>\n\n\n\n<p>(b) Naranja: Existe un riesgo meteorol\u00f3gico importante (fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos no habituales y con cierto grado de peligro para las actividades usuales). Recomendaci\u00f3n: Tomar precauciones y mantenerse informado de la predicci\u00f3n meteorol\u00f3gica m\u00e1s actualizada. Las actividades habituales y al aire libre pueden verse alteradas.<\/p>\n\n\n\n<p>(c) Rojo: El riesgo meteorol\u00f3gico es extremo (fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos no habituales, de intensidad excepcional y con un nivel de riesgo para la poblaci\u00f3n muy alto). Recomendaci\u00f3n: Tomar medidas preventivas y actuar seg\u00fan las indicaciones de las autoridades. Mantenerse informado de la predicci\u00f3n meteorol\u00f3gica m\u00e1s actualizada. Las actividades habituales pueden verse gravemente alteradas. No viajar salvo que sea estrictamente necesario.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la entrada de hoy nos referiremos al Protocolo por circunstancias climatol\u00f3gicas extremas de Navarra del sector agropecuario, publicado en el BON de 23 de septiembre de 2024, n\u00fam. 193, como concreci\u00f3n de lo establecido en el Real Decreto-ley 4\/2023,&#8230; <a class=\"more-link\" href=\"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/2024\/10\/29\/el-arte-de-pactar-el-protocolo-por-circunstancias-climatologicas-extremas-en-el-sector-agropecuario-de-navarra-como-concrecion-de-lo-establecido-en-el-real-decreto-ley-4-2023-de-11-de-mayo\/\">Seguir leyendo &rarr;<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":696,"featured_media":204,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_s2mail":"yes","footnotes":""},"categories":[3],"tags":[144,71,145],"class_list":["post-203","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-el-arte-de-pactar","tag-circunstancias-climatologicas-extremas","tag-convenio-colectivo","tag-trabajo-agropecuario"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/203","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/users\/696"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=203"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/203\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":205,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/203\/revisions\/205"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/media\/204"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=203"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=203"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=203"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}