{"id":228,"date":"2024-12-04T08:20:00","date_gmt":"2024-12-04T07:20:00","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/?p=228"},"modified":"2024-12-04T00:30:37","modified_gmt":"2024-12-03T23:30:37","slug":"comentarios-al-proyecto-de-ley-integral-de-impulso-de-la-economia-social-ii-modificaciones-relevantes-que-afectan-a-las-empresas-de-insercion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/2024\/12\/04\/comentarios-al-proyecto-de-ley-integral-de-impulso-de-la-economia-social-ii-modificaciones-relevantes-que-afectan-a-las-empresas-de-insercion\/","title":{"rendered":"Comentarios al Proyecto de Ley integral de impulso de la econom\u00eda social (II): modificaciones relevantes que afectan a las empresas de inserci\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n<p>Seg\u00fan se deduce de la Exposici\u00f3n de Motivos, el principal motivo para modificar la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2007-21492\">Ley 44\/2007, de 13 de diciembre, para la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen de las empresas de inserci\u00f3n<\/a>, es el incremento del riesgo de exclusi\u00f3n social, que seg\u00fan el legislador se ha producido como consecuencia de \u00ablas nuevas circunstancias econ\u00f3micas y sociales\u00bb. Adem\u00e1s, se quiere atajar y, por tanto, acabar, con la estigmatizaci\u00f3n social que se aprecia para quienes trabajan en las empresas de inserci\u00f3n. Ahora bien, habr\u00eda que preguntarse por qu\u00e9 las nuevas circunstancias econ\u00f3micas y sociales, que, por cierto, no se concretan, han generado esa situaci\u00f3n. En nuestra opini\u00f3n, ah\u00ed radica el verdadero problema, en afrontar los problemas de la precariedad y de injusticia social desde su origen o raiz. Sin ello, el Estado no cumple con su car\u00e1cter de \u00absocial y democr\u00e1tico de Derecho\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>En la l\u00f3gica del legislador se apuesta por regular un adecuado itinerario de inserci\u00f3n. En concreto, se lleva a cabo una \u00abactualizaci\u00f3n del marco de contenidos m\u00ednimos, comunes para todo el Estado, de los itinerarios de inserci\u00f3n, causa y objeto de la contrataci\u00f3n de las personas sujetas a factores de riesgos de exclusi\u00f3n y de los que depende la mejora de su empleabilidad\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>En este punto, aunque no se haga referencia al art\u00edculo 149.1.7 de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1978-31229\">Constituci\u00f3n<\/a>, que atribuye competencia exclusiva a Estado en \u00ablegislaci\u00f3n laboral\u00bb, sin perjuicio de su ejecuci\u00f3n por los \u00f3rganos de las Comunidades Aut\u00f3nomas, es clara la intenci\u00f3n del legislador, en tanto en cuanto busca \u00absentar unas bases comunes para su fomento y desarrollo en el conjunto del Estado\u00bb. Dedica a ello una extensa explicaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abEn este sentido, resulta necesaria la adecuaci\u00f3n de la normativa estatal para impulsar la consolidaci\u00f3n y el impulso del modelo inclusivo y sostenible de las empresas de inserci\u00f3n en todos los territorios, realizando los ajustes necesarios para desplegar su potencial transformador y su respuesta a las necesidades de inserci\u00f3n social y laboral de las personas expuestas a factores de vulnerabilidad o exclusi\u00f3n social. Entre los aspectos normativos a actualizar se encuentra la revisi\u00f3n de los perfiles de las personas que pueden ser contratadas por las empresas de inserci\u00f3n, contemplando nuevos factores de exclusi\u00f3n adaptados a la actual coyuntura econ\u00f3mica, social y laboral, con la finalidad de afrontar de manera eficaz las brechas de desigualdad.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se incluye una regulaci\u00f3n m\u00e1s detallada de los requisitos de las entidades promotoras de las empresas de inserci\u00f3n y se introducen elementos de flexibilidad normativa que permiten dotar de estabilidad a las empresas de inserci\u00f3n, minimizando el riesgo de eventuales descalificaciones en perjuicio de las personas en proceso de inserci\u00f3n laboral\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Por cierto, no est\u00e1 de m\u00e1s subrayar la importancia que tiene la competencia de ejecuci\u00f3n de la legislaci\u00f3n laboral por parte de las Comunidades Aut\u00f3nomas, una cuesti\u00f3n que se olvida, y que es clave, por ejemplo, respecto a un colectivo muy importante de personas que pueden ser destinatarias de las empresas de inserci\u00f3n, como lo es el de las personas extranjeras. Ciertamente, esa ejecuci\u00f3n de la legislaci\u00f3n laboral se torna en esencial, en lo que se refiere a la concesi\u00f3n de autorizaciones de trabajo a personas extranjeras, para luchar contra la situaci\u00f3n administrativa irregular y las mafias que trafican personas y cometen tambi\u00e9n delitos de trata. Ciertamente no hace falta modificar la normativa de extranjer\u00eda, sino cumplir con lo que precept\u00faa la Constituci\u00f3n y posibilitar que las Comunidades Aut\u00f3nomas lleven a cabo esta funci\u00f3n. En \u00faltimo t\u00e9rmino, las personas extranjeras tambi\u00e9n necesitan acceder en situaci\u00f3n regular a las empresas de inserci\u00f3n. Adem\u00e1s, la situaci\u00f3n se puede complicar porque ahora para obtener el certificado de profesionalidad, que resulta clave para poder obtener, en muchos casos, un primer trabajo, es necesario que, en las pr\u00e1cticas obligatorias que se insertan en la formaci\u00f3n profesional correspondiente, las personas extranjeras se incluyan en el Sistema de Seguridad Social (vid. Disposici\u00f3n Adicional 52 del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11724\">TRLGSS<\/a>), lo que, necesariamente, requiere su situaci\u00f3n administrativa regular.<\/p>\n\n\n\n<p>Hechas estas precisiones, para mejorar el acompa\u00f1amiento de las personas trabajadoras en las empresas de inserci\u00f3n se incorporan ajustes sobre el ratio de personas trabajadoras que acompa\u00f1an y garantizan el cumplimiento de la finalidad del itinerario de inserci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, frente a la apuesta por la contrataci\u00f3n indefinida que se hizo en la reforma laboral de 2021, con el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2021-21788\">Real Decreto-ley 32\/2021<\/a>, aunque dicha apuesta no se haya materializado en el \u00e1mbito de las relaciones laborales especiales de los representantes de comercio (<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1985-17410\">Real Decreto 1438\/1985<\/a>), y de los artistas, y, que adem\u00e1s, se extendi\u00f3 con el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2022-4583#as\">Real Decreto-ley 5\/2022<\/a>, a los t\u00e9cnicos y auxiliares (<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1985-17303\">Real Decreto 1435\/1985<\/a>), se justifica la temporalidad que caracteriza al empleo en las empresas de inserci\u00f3n vincul\u00e1ndolo a la \u00abtransici\u00f3n al mercado ordinario con todas las garant\u00edas para la persona trabajadora\u00bb, como si trabajar en el empleo ordinario fuera sin\u00f3nimo de avanzar hacia la estabilidad en el empleo, v\u00eda contrataci\u00f3n indefinida. En nuestra opini\u00f3n esto no tiene por qu\u00e9 ser as\u00ed necesariamente. Una cosa es que con la prestaci\u00f3n de servicios en las empresas de inserci\u00f3n las personas adquieran unas m\u00ednimas competencias para poder ser contratadas posteriormente en otras empresas, y otra muy distinta que esos contratos de trabajo que puedan tener a posteriori sean indefinidos y dignos.<\/p>\n\n\n\n<p>Es m\u00e1s, creemos que la reforma laboral de 2021 genera precariedad por distintos motivos. En efecto, elimin\u00f3 el contrato por obra o servicio determinado, en lugar de combatir su uso fraudulento (de lo que somos partidarios), pero se ha ampliado el uso del contrato fijo discontinuo y del antiguo contrato eventual.<\/p>\n\n\n\n<p>Por consiguiente, a pesar de que las personas trabajen primero en empresas de inserci\u00f3n, nada impide que luego padezcan precariedad o pr\u00e1cticas abusivas que se generan con la reforma laboral de 2021, como sucede con el uso fraudulento del per\u00edodo de prueba.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, tampoco creemos que es l\u00f3gico que se celebren contratos indefinidos en las empresas de inserci\u00f3n, respecto a los colectivos a los que la Ley pretende dirigirse, porque ello significar\u00eda desvirtuar la raz\u00f3n de ser de las empresas de inserci\u00f3n. Por ello no parece muy acertado que en la Exposici\u00f3n de Motivos se afirme que: \u00abCon \u00e1nimo de adaptar la norma al modelo laboral cuyo paradigma es la contrataci\u00f3n indefinida se avanza en el r\u00e9gimen jur\u00eddico y modalidades de contrato de trabajo, as\u00ed como en las condiciones de trabajo y en el r\u00e9gimen de la suspensi\u00f3n o extinci\u00f3n del contrato\u00bb. Esta cuesti\u00f3n se comentar\u00e1 m\u00e1s adelante.<\/p>\n\n\n\n<p>En la Exposici\u00f3n de Motivos tambi\u00e9n se pone el acento en la especialidad de las empresas de inserci\u00f3n, al recordar que si bien \u00aboperan en el mercado econ\u00f3mico en igualdad de condiciones que el resto de las f\u00f3rmulas empresariales\u00bb, presentan \u00abla singularidad de atender a una funci\u00f3n social esencial para luchar contra las desigualdades\u00bb. Por ese motivo, se realizan una serie de modificaciones en la regulaci\u00f3n del funcionamiento interno de estas empresas, con el fin de garantizar su competitividad de forma coherente con los principios que las mueven.<\/p>\n\n\n\n<p>Precisamente, partiendo de dicha \u00absingularidad\u00bb, se busca \u00abreforzar y actualizar las medidas de promoci\u00f3n de las empresas de inserci\u00f3n (\u2026), al servicio de las pol\u00edticas p\u00fablicas de integraci\u00f3n en el mercado de trabajo de las personas expuestas a factores de riesgo de vulnerabilidad y\/o exclusi\u00f3n social\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Por todo lo antedicho, el art\u00edculo segundo del Proyecto de Ley es el que se encarga de modificar profundamente la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2007-21492\">Ley 44\/2007<\/a>. A tal fin, como se observar\u00e1 a continuaci\u00f3n, se procede a simplificar el objeto de la ley, se ofrece un cat\u00e1logo de conceptos clave para comprender el alcance de la ley, se ampl\u00eda su \u00e1mbito subjetivo, es decir, las personas que pueden ser contratadas por las empresas de inserci\u00f3n, se reordena la actuaci\u00f3n e intervenci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, as\u00ed como el concepto de empresa de inserci\u00f3n y los requisitos para la obtenci\u00f3n de la calificaci\u00f3n como tal, se profundiza en la descripci\u00f3n de las entidades promotoras de las empresas de inserci\u00f3n en el proceso de calificaci\u00f3n, se simplifican los registros administrativos de las empresas de inserci\u00f3n y se clarifican las actuaciones de las Administraciones. Vayamos por partes, destacando lo que consideramos m\u00e1s relevante.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1. Modificaciones en las disposiciones generales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.1.<\/strong> De entrada, el art\u00edculo 1 pasa a contemplar solamente el \u00abobjeto\u00bb de la Ley, sin referirse expresamente a los \u00abfines\u00bb. As\u00ed, se establece ahora que:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abEsta ley tiene por objeto la promoci\u00f3n de la inserci\u00f3n laboral de las personas expuestas a factores de riesgo de vulnerabilidad o exclusi\u00f3n social a trav\u00e9s de la regulaci\u00f3n de las empresas de inserci\u00f3n con un r\u00e9gimen jur\u00eddico propio, la implantaci\u00f3n de un conjunto de medidas para su fomento y promoci\u00f3n, en consideraci\u00f3n a los fines y principios que les son propios, as\u00ed como la regulaci\u00f3n de las particularidades de la relaci\u00f3n laboral de las personas trabajadoras en inserci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>De este precepto debe destacarse, en primer lugar, que las personas que interesan a los efectos de su contrataci\u00f3n por las empresas de inserci\u00f3n son las \u00abexpuestas a factores de riesgo de vulnerabilidad o exclusi\u00f3n social\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Precisamente, en ese sentido, pretende ser aclaratorio el nuevo art\u00edculo 1bis que se ha a\u00f1adido, pues entre las definiciones que ofrece, se refiere expresamente a:<\/p>\n\n\n\n<p>\u2014Vulnerabilidad social: \u00absituaci\u00f3n en la que pueden hallarse personas, familias, grupos, o comunidades debido a la confluencia de factores de orden econ\u00f3mico, social, relacional, ambiental o personal que aumentan la exposici\u00f3n a los riesgos y posicionan a las personas afectadas en desventaja social, lo que puede traducirse en un incremento de las desigualdades, en limitaciones en el ejercicio de derechos y\/o en exclusi\u00f3n o riesgo de exclusi\u00f3n\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2014Exclusi\u00f3n social: \u00abproceso por el cual las personas son total o parcialmente excluidas de la participaci\u00f3n en la vida cultural, econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica de sus comunidades debido a la acumulaci\u00f3n de vulnerabilidades y la imposibilidad de salir sin apoyos de dicha situaci\u00f3n, vi\u00e9ndose seriamente limitado el ejercicio de sus derechos\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Con todo, ser\u00e1 necesario concretar los factores que determinen esa vulneraci\u00f3n o exclusi\u00f3n social. Por ejemplo, como recuerda el <a href=\"https:\/\/www.euskadi.eus\/web01-bopv\/es\/bopv2\/datos\/2013\/08\/1303530a.pdf\">Decreto 385\/2013, de 16 de julio, por el que se aprueba el Instrumento de Valoraci\u00f3n de la Exclusi\u00f3n Socia de Euskadi<\/a>: \u00abLa exclusi\u00f3n social no se refiere s\u00f3lo a la insuficiencia de recursos financieros, ni se limita a la mera participaci\u00f3n en el mundo del empleo, se hace patente y se manifiesta tambi\u00e9n en los \u00e1mbitos de la vivienda, la convivencia, la educaci\u00f3n, la salud o el acceso a los servicios\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Por consiguiente, habr\u00e1 que evitar \u00abdiscriminaciones\u00bb ante situaciones id\u00e9nticas, y atender a criterios flexibles para evitar \u00abexclusiones\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, hay que estar a las personas que se pueden contratar por las empresas de inserci\u00f3n, a las que nos referiremos m\u00e1s adelante, pues, conforme a la nueva redacci\u00f3n que presenta el art\u00edculo 2, son las caracter\u00edsticas que se otorgan a esas personas en el propio precepto las que constituyen \u00ablos factores de vulnerabilidad y\/o exclusi\u00f3n social (\u2026) [que] deber\u00e1n ser acreditados por los servicios sociales p\u00fablicos o servicios p\u00fablicos de empleo competentes\u00bb. Ahora bien, adelantamos aqu\u00ed que el listado de personas que pueden ser contratadas por las empresas de inserci\u00f3n es <em>numerus apertus<\/em>. De ah\u00ed la matizaci\u00f3n que hemos realizado a favor de establecer criterios flexibles.<\/p>\n\n\n\n<p>Otra de las cuestiones que llama la atenci\u00f3n en relaci\u00f3n con el \u00abobjeto\u00bb de la Ley es que se deja entrever la particularidad de las empresas de inserci\u00f3n como empresario laboral y se reconocen expresamente las \u00abparticularidades\u00bb de la relaci\u00f3n laboral de las personas trabajadoras en inserci\u00f3n. Por menos se ha reconocido la naturaleza jur\u00eddica de relaci\u00f3n laboral especial a la derivada de alguna prestaci\u00f3n servicios. \u00bfPor tanto, por qu\u00e9 no regular todo ello como una relaci\u00f3n laboral especial?<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.2.<\/strong> El art\u00edculo 2 concreta las \u00abpersonas trabajadoras en inserci\u00f3n\u00bb. Se trata de una regulaci\u00f3n que incluye expresamente a m\u00e1s personas y que, como se ha adelantado, enumera un listado abierto, pues en la letra o) del apartado 1 se hace tambi\u00e9n referencia a: \u00abAquellas expuestas a cualquier otro factor de vulnerabilidad y\/o exclusi\u00f3n social no previsto expresamente en este art\u00edculo\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>De este modo se ampl\u00eda sobremanera el colectivo empleable por las empresas de inserci\u00f3n en comparaci\u00f3n con la regulaci\u00f3n vigente hasta la fecha. Se cumple con ello la propuesta que realizamos en nuestro trabajo <a href=\"https:\/\/dialnet.unirioja.es\/servlet\/articulo?codigo=9639839\">\u00abLa integraci\u00f3n social de las personas m\u00e1s vulnerables tras la crisis econ\u00f3mico social provocada por la Covid-19 en Espa\u00f1a a trav\u00e9s del trabajo en las entidades de econom\u00eda social\u00bb<\/a> (2023), donde critic\u00e1bamos las diferencias existentes entre las diversas normas auton\u00f3micas y la estatal, y abog\u00e1bamos por unificar unos mismos criterios.<\/p>\n\n\n\n<p>En concreto, el nuevo art\u00edculo 2 se refiere como contratables a las \u00abpersonas desempleadas o en situaci\u00f3n de mejora de empleo e inscritas en los servicios p\u00fablicos de empleo expuestas a factores de vulnerabilidad y\/o exclusi\u00f3n social\u00bb. Debe precisarse que se entiende por \u00absituaci\u00f3n de mejora de empleo\u00bb: \u00abaquella en la que la persona interesada puede acreditar estar en posesi\u00f3n de la tarjeta de mejora de empleo expedida por los servicios de empleo de la comunidad aut\u00f3noma correspondiente o por el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal en el caso de las ciudades de Ceuta y Melilla\u00bb (art\u00edculo 1bis. c).<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, en todo caso es necesario que en esos casos esas personas se encuentren inscritas en los servicios p\u00fablicos de empleo.<\/p>\n\n\n\n<p>A partir de ah\u00ed, se considerar\u00e1n siempre personas contratables por una empresa de inserci\u00f3n la siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Personas perceptoras del ingreso m\u00ednimo vital y\/o rentas m\u00ednimas de inserci\u00f3n, o cualquier otra prestaci\u00f3n de igual o similar naturaleza, seg\u00fan la denominaci\u00f3n adoptada en cada Comunidad Aut\u00f3noma; as\u00ed como a las personas miembros de la unidad de convivencia beneficiarias de dichas prestaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el p\u00e1rrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:<\/p>\n\n\n\n<p>1.\u00ba La falta del per\u00edodo exigido de residencia o empadronamiento, o para la constituci\u00f3n de la unidad perceptora.<\/p>\n\n\n\n<p>2.\u00ba No alcanzar la edad m\u00ednima exigida.<\/p>\n\n\n\n<p>3.\u00ba Haber agotado el per\u00edodo m\u00e1ximo de percepci\u00f3n legalmente establecido.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Las personas desempleadas inscritas ininterrumpidamente en los servicios p\u00fablicos de empleo durante dos a\u00f1os o un per\u00edodo superior a doce meses en caso de ser personas mayores de cuarenta y cinco a\u00f1os, as\u00ed como las personas admitidas en el programa que contempla la ayuda espec\u00edfica denominada renta activa de inserci\u00f3n y que, en todo caso, se encuentren expuestas a factores de vulnerabilidad y\/o exclusi\u00f3n social.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Aquellas que re\u00fanan la condici\u00f3n o sean perceptoras de ayudas a mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero o sexual o de trata de seres humanos que, por proceder de recursos espec\u00edficos de acogida o por cualquier otra circunstancia, encuentren especiales dificultades para acceder al mercado laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Personas j\u00f3venes mayores de dieciocho a\u00f1os y menores de treinta, procedentes de instituciones de protecci\u00f3n de personas menores de edad.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Personas en proceso de recuperaci\u00f3n y socializaci\u00f3n normalizada, por proceder de una situaci\u00f3n de desestructuraci\u00f3n personal y familiar, de conflicto con el entorno o rechazo social, tales como adicciones a drogas o alcohol, el ejercicio de la prostituci\u00f3n, y el cumplimiento de penas privativas de libertad, entre otras.<\/p>\n\n\n\n<p>g) Las personas inmigrantes, beneficiarias de protecci\u00f3n internacional, beneficiarias de protecci\u00f3n temporal o emigrantes retornadas, que cumplan los requisitos de la normativa vigente en materia de extranjer\u00eda, de protecci\u00f3n internacional o de protecci\u00f3n temporal, cuando, por sus caracter\u00edsticas o circunstancias personales, presenten especiales dificultades de integraci\u00f3n en el mercado laboral ordinario.<\/p>\n\n\n\n<p>h) Personas internas de centros penitenciarios cuya situaci\u00f3n penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relaci\u00f3n laboral no est\u00e9 incluida en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral especial regulada en el art\u00edculo 1 del Real Decreto 782\/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relaci\u00f3n laboral de car\u00e1cter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protecci\u00f3n de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad, as\u00ed como personas liberadas condicionales y exreclusas.<\/p>\n\n\n\n<p>i) Personas menores de edad en aplicaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 5\/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situaci\u00f3n les permita acceder a un empleo y cuya relaci\u00f3n laboral no est\u00e9 incluida en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral especial a que se refiere el art\u00edculo 53.4 del reglamento de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 1774\/2004, de 30 de julio, as\u00ed como las que se encuentran, en situaci\u00f3n de libertad vigilada y las exinternas.<\/p>\n\n\n\n<p>j) Las personas procedentes de instituciones de protecci\u00f3n o reeducaci\u00f3n de personas menores de edad.<\/p>\n\n\n\n<p>k) Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las Comunidades Aut\u00f3nomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla.<\/p>\n\n\n\n<p>l) Personas procedentes de servicios de prevenci\u00f3n e inserci\u00f3n social autorizados por las Comunidades Aut\u00f3nomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla.<\/p>\n\n\n\n<p>m) Aquellas personas que, por pertenecer a determinadas minor\u00edas \u00e9tnicas, encuentren especiales problemas de integraci\u00f3n laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>n) Las personas que, por raz\u00f3n de sus responsabilidades familiares no compartidas, unidas a otros factores o carencias personales o familiares, se encuentren en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad y\/o exclusi\u00f3n social y dificultad de acceso al mercado de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00f1) Personas sin hogar.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.3.<\/strong> Se modifica \u00edntegramente el art\u00edculo 3, que pasa a regular las \u00abActuaciones de las Administraciones P\u00fablicas\u00bb, evidenciando as\u00ed la necesaria colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada. En concreto, se determinan las funciones que corresponden a los servicios sociales p\u00fablicos en el \u00e1mbito de sus competencias y a los servicios propios y las que corresponden a los servicios p\u00fablicos de empleo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2. Modificaciones relativas a las empresas de inserci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.1.<\/strong> El art\u00edculo 4, relativo al \u00abconcepto de las empresas de inserci\u00f3n\u00bb, se modifica para ser m\u00e1s exhaustivo, en cuanto a la concreci\u00f3n de su fin \u00faltimo y al papel que deben jugar las Administraciones p\u00fablicas ya mencionadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Llama la atenci\u00f3n que se haga referencia a la finalidad de integrar a las personas en el mercado de trabajo \u00abordinario\u00bb y que se elimine la finalidad de \u00abformarlas\u00bb, como finalidad principal.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, el propio legislador considera que lo \u00abordinario\u00bb, lo \u00abnormal\u00bb es no trabajar en una empresa de inserci\u00f3n. En trabajo en este tipo de empresas debe ser algo transitorio.<\/p>\n\n\n\n<p>Se establece, asimismo, que las empresas de inserci\u00f3n deben aplicar itinerarios y procesos de inserci\u00f3n proporcionados por los servicios p\u00fablicos de empleo y en coordinaci\u00f3n con los servicios p\u00fablicos competentes. Adem\u00e1s, se concreta que dichos itinerarios tendr\u00e1n una duraci\u00f3n m\u00ednima de 6 meses y m\u00e1xima de 3 a\u00f1os, debiendo ser consensuados con la persona en situaci\u00f3n de riesgo de exclusi\u00f3n o vulnerabilidad contratada y aceptados expresamente por esta.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto habr\u00e1 que ver c\u00f3mo funciona la coordinaci\u00f3n de tantas y tan distintas entidades. Habr\u00e1 que ver tambi\u00e9n el alcance del no consentimiento del trabajador y sus consecuencias. Con todo, es curioso que en la reforma del 2021 se satanizara el contrato por obra o servicio determinado y que aqu\u00ed el itinerario en cuesti\u00f3n pueda alcanzar los 3 a\u00f1os. \u00bfNo podr\u00eda cumplirse la misma funci\u00f3n en una empresa que no sea propiamente de inserci\u00f3n?<\/p>\n\n\n\n<p>Pero, en verdad,d la labor de las empresas de inserci\u00f3n van m\u00e1s all\u00e1 de la mera empleabilidad, pues \u00abtambi\u00e9n deber\u00e1n definir las medidas de intervenci\u00f3n y acompa\u00f1amiento de las personas trabajadoras expuestas a factores de vulnerabilidad y\/o exclusi\u00f3n social o incluidas en alguno de los colectivos a los que se refiere el art\u00edculo 2, que sean necesarias, como parte de sus itinerarios de inserci\u00f3n, proporcion\u00e1ndoles acciones de orientaci\u00f3n, tutor\u00eda y procesos personalizados y asistidos de trabajo remunerado, formaci\u00f3n en el puesto de trabajo, habituaci\u00f3n laboral y social encaminadas a satisfacer o resolver problem\u00e1ticas espec\u00edficas derivadas de la situaci\u00f3n vulnerabilidad social que dificultan a la persona su plena inclusi\u00f3n sociolaboral\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Con otras palabras, se requiere un nutrido n\u00famero de profesionales para asistir a las personas contratadas por las empresas de inserci\u00f3n. Estamos ante un verdadero empleo con apoyo sociolaboral amplio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.2.<\/strong> Se modifica el art\u00edculo 5, relativo a los requisitos de las empresas de inserci\u00f3n, sobre todo, para aclarar que, a efectos de calcular el porcentaje de personas trabajadoras en proceso de inserci\u00f3n, se debe excluir del c\u00f3mputo al personal t\u00e9cnico de acompa\u00f1amiento, as\u00ed como a las personas con contrato de sustituci\u00f3n de las personas trabajadoras en proceso de inserci\u00f3n. Se aclara tambi\u00e9n que tampoco deben computar las personas trabajadoras subrogadas como consecuencia de un procedimiento de licitaci\u00f3n p\u00fablica previsto en el art\u00edculo 130 de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2017-12902\">Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Del mismo modo, se eleva del 80% al 95% la cantidad de los resultados de los excedentes disponibles a reinvertir para la mejora o ampliaci\u00f3n de las estructuras productivas y de inserci\u00f3n de estas empresas, y\/o a incrementar los fondos propios de estas empresas.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, tambi\u00e9n es novedose que se obligue a las empresas de inserci\u00f3n a contar con servicios de intervenci\u00f3n o acompa\u00f1amiento que faciliten la incorporaci\u00f3n al mercado de trabajo ordinario de las personas trabajadoras expuestas a factores de vulnerabilidad y\/o exclusi\u00f3n social o incluidas en alguno de los colectivos a los que se refiere el art\u00edculo 2. Como se ha dicho, aumenta el n\u00famero de profesionales al servicio de estas personas trabajadoras, y, claro est\u00e1, con ello el coste. Habr\u00e1 que ver cu\u00e1les son los resultados, a saber, si de verdad las personas que pasan por las empresas de inserci\u00f3n siguen luego empleadas y en condiciones dignas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.3.<\/strong> El art\u00edculo 6, que versa sobre las \u00abentidades promotoras de las empresas de inserci\u00f3n\u00bb, se modifica para incluir ahora, expresamente, a \u00ablas cooperativas sin \u00e1nimo de lucro u otras entidades de la econom\u00eda social enumeradas en el art\u00edculo 5 de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2011-5708\">Ley 5\/2011, de 29 de marzo, de Econom\u00eda Social<\/a>, cuyo objeto o finalidad estatutaria persiga la inserci\u00f3n sociolaboral y promueva la constituci\u00f3n de empresas de inserci\u00f3n en las que participar\u00e1n en los t\u00e9rminos recogidos en la letra a) del art\u00edculo anterior\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Por tanto, habr\u00e1 que ver como encajan el resto de las entidades de la econom\u00eda social como entidades promotoras de empresas de inserci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso, para ello se especifica por el precepto objeto de an\u00e1lisis que:<\/p>\n\n\n\n<p>(a) Deber\u00e1n acreditar, ante el registro administrativo competente, que cuentan con medios materiales y humanos suficientes para el desarrollo de su objeto o finalidad estatutaria y con una experiencia m\u00ednima de intervenci\u00f3n en el \u00e1mbito de la vulnerabilidad y\/o exclusi\u00f3n de un a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>(b) No podr\u00e1n ser entidades promotoras las promovidas o participadas a su vez, por sociedades mercantiles con \u00e1nimo de lucro o en las que la mayor\u00eda de su capital social no sea propiedad de alguna de las entidades arriba indicadas, ya sea de forma directa o bien indirecta a trav\u00e9s del concepto de entidad de control.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.4.<\/strong> El art\u00edculo 7, relativo a la \u00abcalificaci\u00f3n como empresa de inserci\u00f3n\u00bb, se modifica, en primer lugar, para tener en cuenta la realidad existente, conforme a la cual cualquier empresa de inserci\u00f3n reconocida por una autoridad competente en el \u00e1mbito de una comunidad aut\u00f3noma ser\u00e1 reconocida en todo el Estado. Ahora bien, conforme a la nueva redacci\u00f3n que presenta el art\u00edculo 9, la empresa de inserci\u00f3n que traslade su domicilio social deber\u00e1 comunicarlo a la autoridad competente.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se tiene en cuenta la sociedad laboral a efectos de registro, como entidad de econom\u00eda social que puede ser promotora de una empresa de inserci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, debe destacarse que las causas de descalificaci\u00f3n pasan a regularse tambi\u00e9n en este precepto. Se a\u00f1ade adem\u00e1s una nueva causa: \u00abno tener actividad empresarial durante 24 meses consecutivos\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3. Relaciones laborales de los trabajadores en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social en las empresas de inserci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.1.<\/strong> Llama la atenci\u00f3n que el T\u00edtulo IV de la Ley mantenga esta denominaci\u00f3n, teniendo en cuenta el \u00abobjeto\u00bb que se ha analizado.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 11, que pasa a tener por r\u00fabrica \u00abR\u00e9gimen jur\u00eddico y modalidades de contrato de trabajo\u00bb, en su apartado 1 s\u00ed ha sabido reflejar el nuevo \u00abobjeto\u00bb de la Ley, al se\u00f1alar que \u00ablas relaciones laborales que se concierten entre las empresas de inserci\u00f3n y las personas trabajadoras expuestas a factores de vulnerabilidad y\/o exclusi\u00f3n social o incluidas en alguno de los colectivos a los que se refiere el art\u00edculo 2, se regir\u00e1n por lo dispuesto en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430\">TRLET<\/a>, y el resto de la legislaci\u00f3n laboral, sin perjuicio de las particularidades previstas en la propia Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, el art\u00edculo 11 prev\u00e9 el nuevo contrato de trabajo espec\u00edfico regulado para las empresas de inserci\u00f3n, a saber, el contrato para la transici\u00f3n al empleo ordinario, remiti\u00e9ndose a la regulaci\u00f3n que se realiza del mismo ahora, con una nueva redacci\u00f3n, en el art\u00edculo 12.<\/p>\n\n\n\n<p>En cualquier caso, se establece que todo contrato de trabajo celebrado por una empresa de inserci\u00f3n que se vincule a los procesos de reinserci\u00f3n deber\u00e1 cumplir con las obligaciones que se prev\u00e9n para con el contrato para la transici\u00f3n al empleo ordinario.<\/p>\n\n\n\n<p>Como ya hemos anticipado, no parece que respecto a los colectivos en los que se centran las empresas de inserci\u00f3n pueda apostarse por la contrataci\u00f3n indefinida, teniendo en cuenta la finalidad de estas empresas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.2. <\/strong>En la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 12 lo m\u00e1s destacable es que se regula el referido contrato para la transici\u00f3n al empleo ordinario, de nueva creaci\u00f3n, que no hay que confundir con el contrato temporal de fomento del empleo que se mantiene en su regulaci\u00f3n tradicional en el art\u00edculo 15.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, se prev\u00e9 que las empresas de inserci\u00f3n y personas trabajadoras expuestas a factores de vulnerabilidad y\/o exclusi\u00f3n social o incluidas en alguno de los colectivos a los que se refiere el art\u00edculo 2 podr\u00e1n celebrar esta modalidad de contrato de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Para ello, deben cumplirse, no obstante, las siguientes reglas:<\/p>\n\n\n\n<p>(a) El contrato tendr\u00e1 como causa el desarrollo de un itinerario de inserci\u00f3n personalizado con el contenido definido en el art\u00edculo 4.2 y 3, encaminado a la incorporaci\u00f3n al mercado laboral ordinario. Por tanto, estamos ante un contrato con una concreta causa.<\/p>\n\n\n\n<p>(b) La duraci\u00f3n de este contrato no podr\u00e1 ser inferior a 6 meses ni superior a 3 a\u00f1os. Cuando se concierte por una duraci\u00f3n inferior a la m\u00e1xima podr\u00e1 prorrogarse, siendo la duraci\u00f3n m\u00ednima de cada pr\u00f3rroga, al menos, igual a la duraci\u00f3n inicial del contrato, y sin que la duraci\u00f3n total del contrato pueda exceder de la duraci\u00f3n m\u00e1xima, sea realizado por la misma o distintas empresas de inserci\u00f3n. Los servicios p\u00fablicos competentes deber\u00e1n informar sobre la adecuaci\u00f3n de las pr\u00f3rrogas para el seguimiento del proceso de inserci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>(c) No podr\u00e1n ser contratadas mediante esta modalidad las personas que en los 2 a\u00f1os anteriores hayan extinguido otro contrato de esta misma modalidad, por alcanzar la duraci\u00f3n m\u00e1xima prevista en el apartado anterior, salvo en los supuestos en los que el servicio p\u00fablico competente lo considere adecuado, a la vista de las circunstancias personales de la persona trabajadora, en el supuesto de reaparici\u00f3n de las mismas o similares situaciones de vulnerabilidad y\/o exclusi\u00f3n social que dieron lugar al contrato de inserci\u00f3n extinguido.<\/p>\n\n\n\n<p>A tal efecto, las empresas de inserci\u00f3n solicitar\u00e1n por escrito a los servicios sociales competentes informe que acredite una situaci\u00f3n de reca\u00edda a la exposici\u00f3n de factores de vulnerabilidad y\/o exclusi\u00f3n social, y que permita superar la imposibilidad de contrataci\u00f3n continuada m\u00e1s all\u00e1 de los dos a\u00f1os. Dicha informaci\u00f3n o el silencio administrativo tendr\u00e1 valor liberatorio.<\/p>\n\n\n\n<p>(d) El contrato podr\u00e1 concertarse a tiempo completo o parcial, debiendo ser, en este caso, la jornada diaria o semanal igual o superior a la mitad de la jornada de trabajo de una persona trabajadora a tiempo completo comparable, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 12.1 del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430\">TRLET<\/a>. En el supuesto de modificaci\u00f3n de la jornada inicialmente pactada, la empresa de inserci\u00f3n comunicar\u00e1 la modificaci\u00f3n realizada a los servicios p\u00fablicos competentes. En realidad, se inserta en la nueva modalidad contractual para la transici\u00f3n al empleo ordinario lo que hasta la fecha ven\u00eda regul\u00e1ndose para todo contrato a tiempo parcial que pudiera celebrarse en las empresas de inserci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin duda, esta regla es la que mayores problemas puede suscitar. Si bien existe una remisi\u00f3n al art\u00edculo 12.1 del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430\">TRLET<\/a>, todo hace indicar que solamente debe estarse a dicho precepto para determinar qui\u00e9n es el trabajador comparable. A partir de ah\u00ed, se determina un concreto tipo de parcialidad. Otra cuesti\u00f3n que no queda clara es si la modificaci\u00f3n de la jornada a la que se hace referencia puede llevarse a cabo unilateralmente. A nuestro entender esa novaci\u00f3n no ser\u00eda posible sin el consentimiento del trabajador, salvo que se trate de un ERTE o de una modificaci\u00f3n sustancial de las condiciones de trabajo. Es decir, nos mover\u00edamos en la misma l\u00f3gica que el art\u00edculo 12.4.e) del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430\">TRLET<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>(e) El contrato para la transici\u00f3n al empleo ordinario, sus pr\u00f3rrogas y variaciones se formalizar\u00e1n siempre por escrito, en el modelo establecido por el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal y se comunicar\u00e1 a la oficina p\u00fablica de empleo competente.<\/p>\n\n\n\n<p>El contrato ir\u00e1 acompa\u00f1ado de un anexo con la expresi\u00f3n de las obligaciones que las partes asumen en el desarrollo del itinerario personal de inserci\u00f3n y las medidas concretas a poner en pr\u00e1ctica.<\/p>\n\n\n\n<p>Con el fin de comprobar la adecuaci\u00f3n del contenido del citado anexo, la empresa de inserci\u00f3n deber\u00e1 hacer entrega de este a la representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 8.4 del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430\">TRLET<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Una copia de estos documentos se remitir\u00e1 a los servicios p\u00fablicos competentes para el seguimiento del itinerario personalizado de inserci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.3.<\/strong> El art\u00edculo 13, pese a mantener la misma r\u00fabrica, \u00abcondiciones de trabajo\u00bb, se simplifica bastante. Pues ahora se limita a recoger lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abLa persona trabajadora expuesta a factores de vulnerabilidad y\/o exclusi\u00f3n social o incluida en alguno de los colectivos a los que se refiere el art\u00edculo 2, previo aviso y justificaci\u00f3n, tendr\u00e1 derecho a ausentarse del trabajo, sin p\u00e9rdida de remuneraci\u00f3n, para asistir a tratamientos de rehabilitaci\u00f3n, participar en sesiones de formaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n profesional o realizar cualquier otra medida de acompa\u00f1amiento prevista en su itinerario personalizado de inserci\u00f3n con las pautas que en el mismo se establezcan\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Por consiguiente, no se contemplan ya cuestiones relativas a: las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situaci\u00f3n f\u00edsica o psicol\u00f3gica derivada de la situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social del trabajador; el per\u00edodo de prueba; y el certificado en el que conste la duraci\u00f3n de los servicios prestados, puestos de trabajo desempe\u00f1ados, principales tareas de cada uno de ellos as\u00ed, como adaptaci\u00f3n a los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, las dos \u00faltimas cuestiones se regulan ahora en el art\u00edculo 14, respectivamente, en sus apartados 5 y 6.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.4.<\/strong> El art\u00edculo 14 se modifica para prestar atenci\u00f3n, especialmente, a las causas de suspensi\u00f3n del contrato de trabajo. As\u00ed, en el apartado 1 se realiza una remisi\u00f3n a las causas suspensivas previstas en el art\u00edculo 45 del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430\">TRLET<\/a>. Se matiza, asimismo, que la suspensi\u00f3n del contrato conlleva la suspensi\u00f3n del itinerario de inserci\u00f3n de la persona trabajadora.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se reformulan las particularidades existentes en materia de extinci\u00f3n del contrato de trabajo, a partir de la remisi\u00f3n realizada, con car\u00e1cter general, a las causas de extinci\u00f3n reguladas en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430\">TRLET<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, el apartado 4 regula con mayor precisi\u00f3n el informe no vinculante que deben emitir los servicios sociales p\u00fablicos con car\u00e1cter previo a la extinci\u00f3n del contrato de trabajo, no en todos los casos, sino que en los supuestos de resultado desfavorable del itinerario o de incumplimiento del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4. Medidas de promoci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 16, que regula la \u00abpromoci\u00f3n de las empresas de inserci\u00f3n\u00bb, se ha modificado para referirse a m\u00e1s ayudas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Seg\u00fan se deduce de la Exposici\u00f3n de Motivos, el principal motivo para modificar la Ley 44\/2007, de 13 de diciembre, para la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen de las empresas de inserci\u00f3n, es el incremento del riesgo de exclusi\u00f3n social, que seg\u00fan&#8230; <a class=\"more-link\" href=\"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/2024\/12\/04\/comentarios-al-proyecto-de-ley-integral-de-impulso-de-la-economia-social-ii-modificaciones-relevantes-que-afectan-a-las-empresas-de-insercion\/\">Seguir leyendo &rarr;<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":696,"featured_media":229,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_s2mail":"yes","footnotes":""},"categories":[1],"tags":[162,163],"class_list":["post-228","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria","tag-empresas-de-insercion","tag-ley-integral-de-impulso-de-la-economia-social"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/228","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/users\/696"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=228"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/228\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":230,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/228\/revisions\/230"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/media\/229"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=228"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=228"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=228"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}