{"id":232,"date":"2024-12-07T21:07:09","date_gmt":"2024-12-07T20:07:09","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/?p=232"},"modified":"2024-12-07T21:07:09","modified_gmt":"2024-12-07T20:07:09","slug":"comentarios-al-proyecto-de-ley-integral-de-impulso-de-la-economia-social-iii-modificaciones-relevantes-que-afectan-a-la-ley-5-2011-de-29-de-marzo-de-economia-social","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/2024\/12\/07\/comentarios-al-proyecto-de-ley-integral-de-impulso-de-la-economia-social-iii-modificaciones-relevantes-que-afectan-a-la-ley-5-2011-de-29-de-marzo-de-economia-social\/","title":{"rendered":"Comentarios al Proyecto de Ley integral de impulso de la econom\u00eda social (III): modificaciones relevantes que afectan a la Ley 5\/2011, de 29 de marzo, de Econom\u00eda Social"},"content":{"rendered":"\n<p>Conforme a la Exposici\u00f3n de Motivos del Proyecto de Ley integral de impulso de la econom\u00eda social, una de las principales novedades que se prev\u00e9 para con la modificaci\u00f3n de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2011-5708\">Ley 5\/2011, de 29 de marzo, de Econom\u00eda Social<\/a>, es la ampliaci\u00f3n de entidades a considerar como de econom\u00eda social. Se incorporan as\u00ed algunas f\u00f3rmulas empresariales ya reconocidas a nivel europeo. En ese sentido, se habla de \u00abclarificar el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n objetivo de las entidades que integran el ecosistema de la econom\u00eda social\u00bb. Es verdad que ello resultaba necesario, como se analizar\u00e1 posteriormente, pero las novedades se limitan a a\u00f1adir la alusi\u00f3n a los centros especiales de empleo de iniciativa social, a introducir el concepto de empresa social y a enfatizar en la declaraci\u00f3n de entidades prestadores de Servicios de Inter\u00e9s Econ\u00f3mico General. Respecto a esta \u00faltima cuesti\u00f3n se pretende adem\u00e1s avanzar en la regulaci\u00f3n de los actos de atribuci\u00f3n de tales servicios.<\/p>\n\n\n\n<p>Se se\u00f1ala tambi\u00e9n la necesidad de acometer un an\u00e1lisis sobre la utilidad del Cat\u00e1logo de Entidades de Econom\u00eda Social, pero, como veremos, la reforma es muy limitada en comparaci\u00f3n con lo que podr\u00eda haberse reconocido. En efecto, se lleva a cabo una mera reformulaci\u00f3n para convertirlo en herramienta estatal de car\u00e1cter estad\u00edstico.<\/p>\n\n\n\n<p>Un tercer \u00e1mbito que quiere mejorarse es el relativo a los objetivos de las actividades de difusi\u00f3n y fomento de la econom\u00eda social. Por ello, se actualizan los objetivos que deben internalizar las pol\u00edticas p\u00fablicas en la actividad de promoci\u00f3n del sector. En concreto, se habla de \u00abresignificaci\u00f3n\u00bb de las pol\u00edticas p\u00fablicas de promoci\u00f3n de la econom\u00eda social como forma de adaptaci\u00f3n a la nueva realidad socioecon\u00f3mica en la que operan las entidades del sector. Pero se echa en falta un comentario sobre dicha realidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Con todo, se pretende reforzar la Estrategia Espa\u00f1ola de Econom\u00eda Social (hasta la fecha ha habido dos estrategias, la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2018\/03\/20\/pdfs\/BOE-A-2018-3857.pdf\">2017-2020<\/a> y la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2023\/06\/01\/pdfs\/BOE-A-2023-13033.pdf\">2023-2027<\/a>), como principal instrumento de promoci\u00f3n y desarrollo de la econom\u00eda social.<\/p>\n\n\n\n<p>Veamos a continuaci\u00f3n las modificaciones que consideramos m\u00e1s relevantes que se prev\u00e9n llevar a cabo en la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2011-5708\">Ley 5\/2011, de 29 de marzo, de Econom\u00eda Social<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1. Nuevas entidades de la econom\u00eda social<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.1. <\/strong>Se modifica el art\u00edculo 5 con varias cuestiones a destacar.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.2.<\/strong> En primer lugar, se hace hincapi\u00e9 en que para que una entidad forme parte de la econom\u00eda social es imprescindible que se rija por los principios establecidos en el art\u00edculo 4.<\/p>\n\n\n\n<p>Con ello, por tanto, queda claro, a nuestro entender, que la r\u00fabrica del art\u00edculo 4 (\u00abPrincipios orientadores\u00bb), no es correcta, pues, en realidad, no son meramente \u00aborientadores\u00bb, sino que deben cumplirse efectivamente por cada una de las entidades en cuesti\u00f3n para que estas puedan ser consideradas como de econom\u00eda social.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, con esa modificaci\u00f3n queda avalada la cr\u00edtica que hac\u00edamos en el <a href=\"https:\/\/revesco.es\/txt\/REVESCO%20N%20116.2%20Francisco%20Javier%20ARRIETA%20IDIAKEZ.pdf\">estudio publicado en 2014<\/a>, en la prestigiosa revista <em>Revesco<\/em>, bajo el t\u00edtulo \u00abConcreci\u00f3n de las entidades de la econom\u00eda social\u00bb. Dec\u00edamos entonces que resultaba enga\u00f1oso que \u00abel art\u00edculo 5 exija el cumplimiento de los principios orientadores del art\u00edculo 4 solamente a las entidades que se incorporen a la Econom\u00eda Social a trav\u00e9s de las dos cl\u00e1usulas aperturistas. Y ello porque no cabe olvidar que, <em>ex <\/em>art\u00edculo 2, el cumplimiento de los principios recogidos en el art\u00edculo 4 es de obligado cumplimiento para todas las entidades de la Econom\u00eda Social\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>A\u00f1ad\u00edamos, adem\u00e1s, lo siguiente: \u00abEsta importante matizaci\u00f3n nos lleva a concluir que la mera enumeraci\u00f3n de entidades de Econom\u00eda Social que se realiza en el art\u00edculo 5 no es suficiente para calificar jur\u00eddicamente como tal a dichas entidades. Es necesario que todas ellas se rijan por los principios orientativos del art\u00edculo 4\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Creemos que las cr\u00edticas que realizamos entonces solamente se plasman en el Proyecto de Ley objeto de an\u00e1lisis en parte porque tambi\u00e9n matiz\u00e1bamos que, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 2, tambi\u00e9n es necesario que todas las entidades de la econom\u00eda social realicen \u00abactividades econ\u00f3micas y empresariales y (\u2026) [y que cumplan] la exigencia finalista de la satisfacci\u00f3n bien del inter\u00e9s colectivo de sus integrantes, bien del inter\u00e9s general econ\u00f3mico y social, o de ambos\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Es preciso pues, en estos momentos, recordar lo que disponen los mencionados art\u00edculos 2 y 4, que se mantienen tal cual en el Proyecto de Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, conforme al art\u00edculo 2 (\u00abConcepto y denominaci\u00f3n\u00bb):<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abSe denomina econom\u00eda social al conjunto de las actividades econ\u00f3micas y empresariales, que en el \u00e1mbito privado llevan a cabo aquellas entidades que, de conformidad con los principios recogidos en el art\u00edculo 4, persiguen bien el inter\u00e9s colectivo de sus integrantes, bien el inter\u00e9s general econ\u00f3mico o social, o ambos\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, seg\u00fan el art\u00edculo 4 (\u00abPrincipios orientadores\u00bb):<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abLas entidades de la econom\u00eda social act\u00faan en base a los siguientes principios orientadores:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Primac\u00eda de las personas y del fin social sobre el capital, que se concreta en gesti\u00f3n aut\u00f3noma y transparente, democr\u00e1tica y participativa, que lleva a priorizar la toma de decisiones m\u00e1s en funci\u00f3n de las personas y sus aportaciones de trabajo y servicios prestados a la entidad o en funci\u00f3n del fin social, que en relaci\u00f3n a sus aportaciones al capital social.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Aplicaci\u00f3n de los resultados obtenidos de la actividad econ\u00f3mica principalmente en funci\u00f3n del trabajo aportado y servicio o actividad realizada por las socias y socios o por sus miembros y, en su caso, al fin social objeto de la entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Promoci\u00f3n de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesi\u00f3n social, la inserci\u00f3n de personas en riesgo de exclusi\u00f3n social, la generaci\u00f3n de empleo estable y de calidad, la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Independencia respecto a los poderes p\u00fablicos\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.3.<\/strong> En lo que se refiere a las concretas entidades de la econom\u00eda social, adem\u00e1s de mantener a las cooperativas, las mutualidades, las fundaciones y asociaciones que lleven a cabo actividad econ\u00f3mica, las sociedades laborales, las empresas de inserci\u00f3n, las cofrad\u00edas de pescadores, las sociedades agrarias de transformaci\u00f3n y las entidades singulares creadas por normas espec\u00edficas (como sucede con la ONCE, que es reconocida expresamente como tal por la Disposici\u00f3n Adicional tercera de la Ley 5\/2011):<\/p>\n\n\n\n<p>(a) Por una parte, se mantienen los centros especiales de empleo, pero se exige ahora que sean de iniciativa social. Precisamente, a tales efectos, se establece que \u00abse entender\u00e1 por centros especiales de empleo de iniciativa social los descritos en el art\u00edculo 43.4 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social, aprobado por el <a href=\"https:\/\/boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2013-12632\">Real Decreto Legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre<\/a>\u00bb. Por consiguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abTendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social aquellos que cumpliendo los requisitos que se establecen en los apartados 1.\u00ba y 2.\u00ba (\u2026) [del art\u00edculo 43 del Real Decreto Legislativo 1\/2013] son promovidos y participados en m\u00e1s de un 50 por ciento, directa o indirectamente, por una o varias entidades, ya sean p\u00fablicas o privadas, que no tengan \u00e1nimo de lucro o que tengan reconocido su car\u00e1cter social en sus Estatutos, ya sean asociaciones, fundaciones, corporaciones de Derecho p\u00fablico, cooperativas de iniciativa social u otras entidades de la econom\u00eda social, as\u00ed como tambi\u00e9n aquellos cuya titularidad corresponde a sociedades mercantiles en las que la mayor\u00eda de su capital social sea propiedad de alguna de las entidades se\u00f1aladas anteriormente, ya sea de forma directa o bien indirecta a trav\u00e9s del concepto de sociedad dominante regulado en el art\u00edculo 42 del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1885-6627\">C\u00f3digo de Comercio<\/a>, y siempre que en todos los casos en sus Estatutos o en acuerdo social se obliguen a la reinversi\u00f3n \u00edntegra de sus beneficios para creaci\u00f3n de oportunidades de empleo para personas con discapacidad y la mejora continua de su competitividad y de su actividad de econom\u00eda social, teniendo en todo caso la facultad de optar por reinvertirlos en el propio centro especial de empleo o en otros centros especiales de empleo de iniciativa social\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>(b) Por otra parte, se a\u00f1aden las empresas sociales. En verdad, no se trata de un tipo de entidad espec\u00edfica de la econom\u00eda social, sino que se trata de un a\u00f1adido a cualquiera de las entidades de la econom\u00eda social que cumplan con una serie de requisitos.<\/p>\n\n\n\n<p>De este modo, el nuevo apartado 4 del art\u00edculo 5 que se prev\u00e9 en el Proyecto de Ley comienza indicando que:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abLos centros especiales de empleo de iniciativa social, las empresas de inserci\u00f3n, las cooperativas de iniciativa social, as\u00ed como el resto de las entidades de la econom\u00eda social referidas en el apartado 1 tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de empresas sociales cuando, adem\u00e1s de seguir los principios recogidos en el art\u00edculo 4, re\u00fanan los siguientes requisitos (\u2026)\u00bb (requisitos que mencionaremos posteriormente).<\/p>\n\n\n\n<p>En verdad, dicha redacci\u00f3n resulta confusa por distintos motivos.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2014En primer lugar, debemos preguntarnos si no bastaba con referirse a las entidades de la econom\u00eda social. Decimos esto porque, primero, se mencionan a los centros especiales de empleo de iniciativa social, a las empresas de inserci\u00f3n y a las cooperativas de iniciativa social, y despu\u00e9s se menciona \u00abel resto de entidades de la econom\u00eda social referidas en el apartado 1\u00bb. Adem\u00e1s, nos preguntamos si con la menci\u00f3n expresa a las \u00abcooperativas de iniciativa social\u00bb se est\u00e1 excluyendo que el resto de cooperativas puedan ser consideradas como \u00abempresas sociales\u00bb, obviando, de entrada, los principios cooperativos (que se refuerzan adem\u00e1s en el propio Proyecto de Ley, tal y como se coment\u00f3 en <a href=\"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/2024\/11\/08\/comentarios-al-proyecto-de-ley-integral-de-impulso-de-la-economia-social-i-modificaciones-que-afectan-a-las-sociedades-cooperativas\/\">nuestra primera entrada<\/a> dedicada al comentario del mismo) y tambi\u00e9n lo dispuesto en el apartado 3 del Proyecto de Ley (que viene a ser el apartado 4 de la Ley 5\/2011). Sinceramente, creemos que no puede ser as\u00ed.<\/p>\n\n\n\n<p>Igualmente, creemos que la referencia al \u00abresto de entidades de la econom\u00eda social referidas en el apartado 1\u00bb no es correcta por remitirse solamente al apartado 1, y olvidar que en el apartado 2 del Proyecto de Ley (que mantiene lo dispuesto en el apartado 2 de la Ley 5\/2011) se establece lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abAsimismo, podr\u00e1n formar parte de la econom\u00eda social aquellas entidades que realicen actividad econ\u00f3mica y empresarial, cuyas reglas de funcionamiento respondan a los principios enumerados en el art\u00edculo anterior, y que sean incluidas en el cat\u00e1logo de entidades establecido en el art\u00edculo 6\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2014En segundo lugar, incidimos en que se sigue obviando que, conforme al art\u00edculo 2, no es suficientes con que se respeten los principios recogidos en el art\u00edculo 4, sino que tambi\u00e9n es necesario que las entidades de la econom\u00eda social realicen actividades econ\u00f3micas y empresariales y que cumplan la exigencia finalista de la satisfacci\u00f3n bien del inter\u00e9s colectivo de sus integrantes, bien del inter\u00e9s general econ\u00f3mico y social, o de ambos.<\/p>\n\n\n\n<p>En lo que se refiere ya, concretamente, a los requisitos que deben cumplirse para que estemos ante una \u00abempresa social\u00bb se mencionan los siguientes en el nuevo apartado 4 del art\u00edculo 5 que se prev\u00e9 en el Proyecto de Ley:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00aba) Que contemplen con precisi\u00f3n y concreci\u00f3n en sus estatutos los fines sociales y\/o medioambientales perseguidos por el desarrollo efectivo de sus actividades econ\u00f3micas, cuando se desarrollen en al menos uno de los siguientes \u00e1mbitos:<\/p>\n\n\n\n<p>1.\u00ba La integraci\u00f3n en el mercado laboral y la generaci\u00f3n de oportunidades de trabajo de personas con discapacidad y\/o en situaci\u00f3n de vulnerabilidad y\/o exclusi\u00f3n social, cualquiera que sea el sector de actividad.<\/p>\n\n\n\n<p>2.\u00ba La realizaci\u00f3n de actividades que, mediante la prestaci\u00f3n de bienes o servicios, satisfagan necesidades no atendidas por el mercado y contribuyan al bienestar de las personas afectadas por alg\u00fan factor de vulnerabilidad y\/o exclusi\u00f3n social, tales como la discapacidad, la ausencia de ingresos suficientes para el mantenimiento de s\u00ed mismo y\/o de sus familias, as\u00ed como otros que sean objeto de especial protecci\u00f3n social por el ordenamiento jur\u00eddico, en \u00e1mbitos como el sanitario, el educativo, el habitacional, la econom\u00eda de los cuidados, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>3.\u00ba El desarrollo local de zonas desfavorecidas con especial atenci\u00f3n a la realizaci\u00f3n de actividades en las zonas en declive demogr\u00e1fico.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Que apliquen, al menos, el noventa y cinco por ciento de los resultados, excedentes o beneficios obtenidos en cada ejercicio al desarrollo de los fines sociales recogidos en sus estatutos en los t\u00e9rminos referidos en el apartado anterior.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Asimismo, podr\u00e1n considerarse empresas sociales otras entidades que, independientemente de su forma de personificaci\u00f3n jur\u00eddica, adem\u00e1s de cumplir los principios orientadores descritos en el art\u00edculo 4 y los requisitos establecidos en las letras a) y b), cumplan las condiciones siguientes <\/em>[La cursiva es nuestra porque queremos llamar la atenci\u00f3n sobre lo sorprendente de este p\u00e1rrafo. En efecto, por lo que se dice, en principio, podr\u00eda pensarse que ahora las sociedades de capital tambi\u00e9n podr\u00e1n ser consideradas \u00abempresas sociales\u00bb, lo que nos parecer\u00eda acertado porque algunas, en la pr\u00e1ctica, son m\u00e1s sociales que algunas entidades constituidas formalmente como de econom\u00eda social. Pero la obligaci\u00f3n de que esas \u00abotras entidades (\u2026), independientemente de su forma de personificaci\u00f3n jur\u00eddica (\u2026) (deban) cumplir los principios orientadores descritos en el art\u00edculo 4\u00bb parece que hace imposible que las sociedades de capital puedan ser consideradas \u00abempresas sociales\u00bb. Eso se torna dif\u00edcil de entender si no se profundiza y se matizan los dos primeros principios orientadores. Adem\u00e1s, habr\u00eda que conectar todo ello a las sociedades participadas por trabajadores, a partir de lo previsto en el Cap\u00edtulo III, de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11071\">Ley 44\/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas<\/a>, y, en su caso, con las promesas de promover la participaci\u00f3n de los trabajadores en la gesti\u00f3n de la empresa, tendiendo as\u00ed hacia lo que ser\u00eda transitar de un mero r\u00e9gimen de informaci\u00f3n, consulta y participaci\u00f3n de los trabajadores a un r\u00e9gimen de cogesti\u00f3n. En suma, demasiadas ideas confusas. En cualquier caso, creemos que no se deben confundir las cosas: una cosa son las entidades de la econom\u00eda social y otra las empresas sociales. Por ejemplo, es posible que una cooperativa participe en una sociedad an\u00f3nima o limitada, en la que tambi\u00e9n participe una administraci\u00f3n p\u00fablica, y que dicha sociedad de capital sea una \u00abempresa social\u00bb, claro est\u00e1 dentro de un concepto m\u00e1s ambicioso, por el que apostamos, que sirva para \u00abpremiar\u00bb fiscalmente a qui\u00e9n aporte a la sociedad, creando riqueza, trabajos dignos, estabilidad, sostenibilidad\u2026].<\/p>\n\n\n\n<p>1.\u00ba Que est\u00e9n promovidas, constituidas o participadas \u00edntegramente por una o varias entidades de la econom\u00eda social; o bien<\/p>\n\n\n\n<p>2.\u00ba Que est\u00e9n promovidas o participadas en hasta un veinticinco por ciento por administraciones p\u00fablicas de \u00e1mbito estatal, auton\u00f3mico o local, u otras entidades de titularidad p\u00fablica siendo el resto promovido o participado por otras entidades de la econom\u00eda social.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Reglamentariamente se desarrollar\u00e1n, al menos, los criterios, mecanismos y cuantos aspectos sean precisos para la verificaci\u00f3n y control del cumplimiento de los requisitos establecidos en este apartado\u00bb <\/em>[La cursiva es nuestra para llamar la atenci\u00f3n sobre el hecho de que a la espera de que se dicte dicho reglamento queda en nada toda la regulaci\u00f3n prevista para con las denominadas \u00abempresas sociales\u00bb. Adem\u00e1s, es curioso que respecto a estas \u00abempresas sociales\u00bb se exija \u00abla verificaci\u00f3n y control del cumplimiento\u00bb de los requisitos se\u00f1alados, mientras que nadie controla, a priori, que se cumplan los requisitos del art\u00edculo 2 y los principios del art\u00edculo 4, tal y como se comentar\u00e1 m\u00e1s adelante].<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.4.<\/strong> Se a\u00f1ade un art\u00edculo 5 bis, bajo la r\u00fabrica \u00abActos de atribuci\u00f3n de Servicios de Inter\u00e9s Econ\u00f3mico General\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Este nuevo precepto viene a completar lo que ya se establece actualmente en el apartado 4 del art\u00edculo 5, a saber:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abSe declaran entidades prestadoras de Servicios de Inter\u00e9s Econ\u00f3mico General, los Centros Especiales de Empleo y las Empresas de Inserci\u00f3n, constituidas y calificadas como tales seg\u00fan su normativa reguladora. Asimismo, podr\u00e1 extenderse esta declaraci\u00f3n a cualesquiera otras entidades de la econom\u00eda social que tengan por objeto igualmente la inserci\u00f3n laboral de colectivos en riesgo de exclusi\u00f3n, conforme a lo que se establezca reglamentariamente\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>A falta de desarrollo reglamentario, ahora, con la previsi\u00f3n del nuevo art\u00edculo 5 bis, se concretan algunos aspectos formales necesarios para que las entidades de la econom\u00eda social puedan prestar servicios de inter\u00e9s econ\u00f3mico general. No obstante, consideramos que hace falta concretar qu\u00e9 servicios deben considerarse de inter\u00e9s econ\u00f3mico general.<\/p>\n\n\n\n<p>Los aspectos formales a los que nos hemos referido ser\u00e1n completos y plenos a tenor del nuevo art\u00edculo 5 bis cuando para la atribuci\u00f3n de servicios p\u00fablicos de inter\u00e9s general se indique:<\/p>\n\n\n\n<p>a) El contenido y la duraci\u00f3n de las obligaciones de servicio p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Las empresas afectadas y, si procede, el territorio afectado.<\/p>\n\n\n\n<p>c) La naturaleza de cualesquiera derechos exclusivos o especiales atribuidos a las empresas por la autoridad otorgante.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Una descripci\u00f3n del mecanismo de compensaci\u00f3n y los par\u00e1metros aplicados al c\u00e1lculo, control y revisi\u00f3n de la compensaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Las modalidades para evitar y recuperar las posibles compensaciones excesivas.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Una referencia a la <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=CELEX:32012D0021\">Decisi\u00f3n 2012\/21\/UE, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicaci\u00f3n de las disposiciones del art\u00edculo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas estatales en forma de compensaci\u00f3n por servicio p\u00fablico concedidas a algunas empresas encargadas de la gesti\u00f3n de servicios de inter\u00e9s econ\u00f3mico general<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Todo ello se acompa\u00f1a, asimismo, de una serie de aclaraciones:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Las ayudas estatales en forma de compensaci\u00f3n por la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos que reciban las entidades de la econom\u00eda social ser\u00e1n compatibles con el mercado interior y estar\u00e1n exentas de la obligaci\u00f3n de notificaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n\n\n\n<p>b) En todo lo relativo a las compensaciones por servicio p\u00fablico concedidas a empresas de servicios de inter\u00e9s econ\u00f3mico general contempladas en el art\u00edculo 106.2 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=CELEX:32012D0021\">Decisi\u00f3n 2012\/21\/UE<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2. La reformulaci\u00f3n del Cat\u00e1logo de Entidades de Econom\u00eda Social<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.1.<\/strong> Se modifica el art\u00edculo 6 para, de entrada, reforzar a nivel de Estado un Cat\u00e1logo de Entidades de Econom\u00eda Social. De ah\u00ed que en la r\u00fabrica del precepto ahora se a\u00f1ade \u00abEstatal\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.2.<\/strong> As\u00ed, m\u00e1s all\u00e1 de lo que viene establecido en el actual art\u00edculo 6, el Proyecto de Ley a\u00f1ade los apartados, 2, 3, 4 y 5.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.3.<\/strong> En el apartado 2 se percibe el reforzamiento centralizador del Cat\u00e1logo, cuando se afirma que:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abTodos los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n, tanto estatal como auton\u00f3mica, con competencias registrales en materia de econom\u00eda social, deber\u00e1n notificar y remitir anualmente al Ministerio encargado de la gesti\u00f3n de este Cat\u00e1logo, una relaci\u00f3n de las inscripciones relativas a la constituci\u00f3n, fusi\u00f3n, transformaci\u00f3n o disoluci\u00f3n de las entidades de econom\u00eda social cuyo registro recae en su \u00e1mbito competencial\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.4.<\/strong> En el apartado 3 se especifica la naturaleza de este Cat\u00e1logo central, al establecer que el mimo \u00abser\u00e1 p\u00fablico y tendr\u00e1 car\u00e1cter declarativo\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Con ello se pierde la oportunidad para avanzar en lo que propon\u00edamos en el <a href=\"https:\/\/revesco.es\/txt\/REVESCO%20N%20116.2%20Francisco%20Javier%20ARRIETA%20IDIAKEZ.pdf\">estudio publicado en 2014<\/a> anteriormente mencionado, a saber, la creaci\u00f3n de un Registro de Entidades de la Econom\u00eda Social que controle el cumplimiento efectivo de los principios de la Econom\u00eda Social por parte de las entidades.<\/p>\n\n\n\n<p>Como se\u00f1al\u00e1bamos en dicho estudio, \u00abes evidente que el Cat\u00e1logo de entidades de la Econom\u00eda Social no puede asumir dicha funci\u00f3n, porque, al no tener en ning\u00fan caso car\u00e1cter constitutivo, sus efectos son meramente informativos (\u2026), adem\u00e1s, lo contrario supondr\u00eda confundir lo que es un cat\u00e1logo y un registro, pudiendo este \u00faltimo, en su caso, tener efectos constitutivos, como ocurre, por ejemplo, con los Registros de Cooperativas tanto estatal como auton\u00f3micos y con el Registro administrativo de Sociedades Laborales\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>En definitiva, estamos planteando la constituci\u00f3n de un Supraregistro, es decir, que, al margen de los registros existentes, espec\u00edficos, para determinadas entidades de la Econom\u00eda Social, individualmente consideradas, exista un registro general para entidades de Econom\u00eda Social.<\/p>\n\n\n\n<p>En nuestro estudio de 2014 consider\u00e1bamos que la existencia de ese Registro de Entidades de la Econom\u00eda Social constituye \u00abuna cuesti\u00f3n fundamental para poder implementar de manera justificada, con cargo a fondos p\u00fablicos, medidas de fomento o promoci\u00f3n, difusi\u00f3n, formaci\u00f3n y apoyo en relaci\u00f3n con las entidades de la Econom\u00eda Social\u00bb. Ahora, 10 a\u00f1os despu\u00e9s, mantenemos nuestro posicionamiento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.5.<\/strong> En el apartado 4 se matiza que: \u00abTanto la gesti\u00f3n como el funcionamiento [del] Cat\u00e1logo de Entidades de Econom\u00eda Social Estatal se llevar\u00e1 a cabo mediante medios electr\u00f3nicos y telem\u00e1ticos\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.6.<\/strong> El apartado 5 reafirma el esp\u00edritu centralizador del Proyecto de Ley respecto a los fines del Cat\u00e1logo estatal, al se\u00f1alar que: \u00abLos servicios estad\u00edsticos del ministerio competente en materia de econom\u00eda social, partiendo de la informaci\u00f3n recogida en este Cat\u00e1logo, se encargar\u00e1n de la elaboraci\u00f3n de sus estad\u00edsticas y propondr\u00e1n su inclusi\u00f3n en el Plan Estad\u00edstico Nacional cuando se trate de operaciones para fines estatales, de conformidad con lo previsto en la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1989-10767\">Ley 12\/1989, de 9 de mayo, de la Funci\u00f3n Estad\u00edstica P\u00fablica<\/a>, evitando en todo caso duplicidades y solapamientos con la producci\u00f3n estad\u00edstica ya elaborada por otros servicios estad\u00edsticos estatales\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3. Nuevos objetivos de los poderes p\u00fablicos para el fomento y la difusi\u00f3n de la econom\u00eda social<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se modifica el a art\u00edculo 8 para introducir nuevos objetivos de los poderes p\u00fablicos para el fomento y la difusi\u00f3n de la econom\u00eda social:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Al objetivo consistente en \u00abcrear un entorno que fomente el desarrollo de las iniciativas econ\u00f3micas y sociales en el marco de la econom\u00eda social\u00bb, ahora se le suma lo que resulta esencial para que dichas iniciativas puedan materializarse: los \u00abinstrumentos de apoyo financiero\u00bb. Claro est\u00e1, habr\u00e1 que crear dichos instrumentos.<\/p>\n\n\n\n<p>En esa l\u00ednea, se modifica la Disposici\u00f3n adicional segunda, pues ahora no se fijan l\u00edmites temporales a la financiaci\u00f3n que pueda acordar el Ministerio competente en materia de econom\u00eda social para cada ejercicio presupuestario.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Se concreta y matiza el objetivo hasta ahora vigente consistente en \u00abintroducir referencias a la econom\u00eda social en los planes de estudio de las diferentes etapas educativas\u00bb, al se\u00f1alar ahora que:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abPromocionar el conocimiento y el estudio de la econom\u00eda social mediante su incorporaci\u00f3n a los curr\u00edculos de las ense\u00f1anzas no universitarias y el fomento, en el marco de la autonom\u00eda de las universidades, de su inclusi\u00f3n en la educaci\u00f3n universitaria, incluido el fomento de estudios de grado y postgrado, as\u00ed como la estimulaci\u00f3n de revistas cient\u00edficas especializadas en la materia\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, por una parte, parece que en el \u00e1mbito no universitario el compromiso es m\u00e1s firme, pues en el \u00e1mbito universitario ahora se hace referencia al \u00abmarco de la autonom\u00eda de las universidades\u00bb. Por tanto, \u00bfdepende de dicha autonom\u00eda el fomento de la econom\u00eda social en las universidades? Por otra parte, se a\u00f1ade ahora \u00abla estimulaci\u00f3n de revistas cient\u00edficas especializadas en la materia\u00bb, algo que ya se ha materializado, por ejemplo, con la <em>Revista del Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social<\/em>, aunque ser\u00eda deseable que todos sus n\u00fameros fueran de acceso libre, en tanto revista dependiente de un Ministerio y financiada con dinero p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Se ampl\u00edan los sectores en los que se pretende fomentar el desarrollo de la econom\u00eda social, ya que, frente a la referencia vigente hasta la fecha a \u00ab\u00e1reas como el desarrollo rural, la dependencia y la integraci\u00f3n social\u00bb, ahora se apuesta por \u00ab\u00e1reas como el desarrollo rural, la econom\u00eda de los cuidados, la econom\u00eda circular, la integraci\u00f3n social y laboral, la digitalizaci\u00f3n, la innovaci\u00f3n social y tecnol\u00f3gica y la transici\u00f3n energ\u00e9tica y el emprendimiento de base tecnol\u00f3gica\u00bb. La cuesti\u00f3n central ser\u00e1 incidir en la colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada, sobre todo para financiar proyectos estrat\u00e9gicos y estables.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, se modifica la Disposici\u00f3n adicional cuarta, relativa a la \u00abIntegraci\u00f3n de las empresas de econom\u00eda social en las estrategias para la mejora de la productividad\u00bb, con el objetivo de fomentar las iniciativas de la econom\u00eda social \u00abcon car\u00e1cter transversal, integrado y con perspectiva de g\u00e9nero, y siempre que sea pertinente, en los instrumentos de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica de las distintas pol\u00edticas sectoriales y, en particular, las relacionadas con el crecimiento del empleo, la promoci\u00f3n del emprendimiento y el desarrollo econ\u00f3mico, social y ambiental sostenible e inclusivo\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Especial atenci\u00f3n se dedica al objetivo de: \u00abPromover la econom\u00eda social como instrumento frente al reto demogr\u00e1fico y la lucha contra la despoblaci\u00f3n, fortaleciendo su papel en la generaci\u00f3n de oportunidades y en la activaci\u00f3n econ\u00f3mica, social y cultural de todos los territorios, con especial atenci\u00f3n aquellas que presentan una mayor vulnerabilidad sociodemogr\u00e1fica\u00bb. Sin duda, ello se debe vincular, en muchos casos, al \u00abdesarrollo rural\u00bb, pero tambi\u00e9n al gran olvidado: \u00abel sector mar\u00edtimo-pesquero\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>e) De gran relevancia es el objetivo que consiste en: \u00abApoyar la introducci\u00f3n de cl\u00e1usulas de car\u00e1cter social en los procedimientos de contrataci\u00f3n p\u00fablica y el cumplimiento de la reserva voluntaria de contratos en favor de las entidades de econom\u00eda social establecida en la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico, procurando que el porcentaje de reserva sea, como m\u00ednimo, del 0,5 por ciento del volumen de licitaci\u00f3n del a\u00f1o anterior para cada uno de los tipos de reserva\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>La relevancia de este objetivo radica en que, por fin, en la contrataci\u00f3n p\u00fablica se deber\u00e1n tener en cuenta todas las entidades de la econom\u00eda social y no solo las empresas de inserci\u00f3n y los centros especiales de empleo de iniciativa social, si bien estos \u00faltimos siguen siendo privilegiados. Por ello se incide en que: \u00ablas entidades del sector p\u00fablico cumplir\u00e1n con el porcentaje obligatorio de reserva de contratos, establecidos para empresas de inserci\u00f3n y centros especiales de empleo de iniciativa social\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Se sigue otorgando al Gobierno central la funci\u00f3n de impulsar la realizaci\u00f3n de las actuaciones de promoci\u00f3n, difusi\u00f3n y formaci\u00f3n de la econom\u00eda social. Pero ahora se incide en la labor de impulsar \u00abla integraci\u00f3n de las pol\u00edticas de fomento de la econom\u00eda social, con car\u00e1cter transversal, con otras pol\u00edticas que puedan ser desarrolladas en las diferentes \u00e1reas de gesti\u00f3n de los restantes departamentos ministeriales\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, junto al respeto de las competencias de las Comunidades Aut\u00f3nomas, y al deber de la Administraci\u00f3n General del Estado consistente en impulsar los mecanismos de cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n necesarios con las Comunidades Aut\u00f3nomas para el desarrollo de las actividades de fomento de la econom\u00eda social, ahora se prev\u00e9 que: \u00abLa planificaci\u00f3n de las actividades de fomento y desarrollo de la econom\u00eda social tendr\u00e1 en cuenta la existencia de programas europeos\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>De este modo, debiendo respetar lo establecido por las instituciones de la Uni\u00f3n, ser\u00eda preciso actuar en el \u00e1mbito interno conforme a una gobernanza multinivel, basada en el acuerdo y en el respeto del \u00e1mbito competencial correspondiente, con sistemas de arbitraje que garanticen la efectividad de todo ello.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4. Reforzamiento de la Estrategia Espa\u00f1ola de Econom\u00eda Social<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se modifica \u00edntegramente la Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima que pasa a centrarse en la \u00abEstrategia Espa\u00f1ola de Econom\u00eda Social\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, se considera a esta \u00abel principal instrumento de promoci\u00f3n y desarrollo de la econom\u00eda social y las particularidades de sus empresas y entidades en el mercado \u00fanico\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido se afirma que: \u00abPara ello, incluir\u00e1 programas, proyectos y sistemas de financiaci\u00f3n adecuados, destinados a reforzar e impulsar los valores de la econom\u00eda social, as\u00ed como su proyecci\u00f3n en la sociedad espa\u00f1ola, destacando su vocaci\u00f3n para la generaci\u00f3n de empleo y su contribuci\u00f3n a la cohesi\u00f3n econ\u00f3mica, social y territorial\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, una cosa es la \u00abvocaci\u00f3n\u00bb y otra, muy distinta, demostrar que todo ello se consigue con mejores resultados que con los conseguidos por entidades que no pertenecen a la econom\u00eda social. Habr\u00e1 que contrastarlo y ponerlo en valor, teniendo en cuenta el esfuerzo financiero que pueda realizarse para con las entidades de la econom\u00eda social.<\/p>\n\n\n\n<p>Todo ello queda en manos del Ministerio con competencia en econom\u00eda social, pues ser\u00e1 este \u00abel \u00f3rgano responsable del dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de la Estrategia Espa\u00f1ola de Econom\u00eda Social, tarea que realizar\u00e1 en coordinaci\u00f3n con otros departamentos ministeriales y \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n General del Estado, que adoptar\u00e1n las medidas necesarias que, en el \u00e1mbito de sus competencias, sean precisas para el desarrollo de la Estrategia\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, se prev\u00e9 establecer \u00abmecanismos de coordinaci\u00f3n con otras estrategias de econom\u00eda social que se desarrollen en el \u00e1mbito de las comunidades aut\u00f3nomas y\/o entidades locales\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>En nuestra opini\u00f3n, ser\u00eda m\u00e1s coherente determinar la Estrategia com\u00fan desde el consenso entre el Estado central y las Comunidades Aut\u00f3nomas, dentro de la l\u00f3gica de gobernanza multinivel en la que creemos y por la que apostamos.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, como ya viene haci\u00e9ndose desde 2017, se establece que: \u00abLa Estrategia Espa\u00f1ola de Econom\u00eda Social, con car\u00e1cter general, se actualizar\u00e1 cada cuatro a\u00f1os\u00bb.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Conforme a la Exposici\u00f3n de Motivos del Proyecto de Ley integral de impulso de la econom\u00eda social, una de las principales novedades que se prev\u00e9 para con la modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2011, de 29 de marzo, de Econom\u00eda Social,&#8230; <a class=\"more-link\" href=\"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/2024\/12\/07\/comentarios-al-proyecto-de-ley-integral-de-impulso-de-la-economia-social-iii-modificaciones-relevantes-que-afectan-a-la-ley-5-2011-de-29-de-marzo-de-economia-social\/\">Seguir leyendo &rarr;<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":696,"featured_media":233,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_s2mail":"yes","footnotes":""},"categories":[1],"tags":[152,165,164],"class_list":["post-232","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria","tag-economia-social","tag-ley-5-2011","tag-proyecto-de-ley-integral-de-impulso-de-la-economia-social"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/232","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/users\/696"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=232"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/232\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":234,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/232\/revisions\/234"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/media\/233"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=232"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=232"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=232"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}