{"id":235,"date":"2024-12-11T11:20:07","date_gmt":"2024-12-11T10:20:07","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/?p=235"},"modified":"2024-12-11T11:20:07","modified_gmt":"2024-12-11T10:20:07","slug":"el-arte-de-pactar-cuando-las-antiguas-reglamentaciones-de-trabajo-y-ordenanzas-laborales-sirven-para-racionalizar-la-negociacion-colectiva-y-justificar-la-homogeneidad-que-posibilite-una-regulacion-u","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/2024\/12\/11\/el-arte-de-pactar-cuando-las-antiguas-reglamentaciones-de-trabajo-y-ordenanzas-laborales-sirven-para-racionalizar-la-negociacion-colectiva-y-justificar-la-homogeneidad-que-posibilite-una-regulacion-u\/","title":{"rendered":"El arte de pactar. Cuando las antiguas Reglamentaciones de Trabajo y Ordenanzas Laborales sirven para racionalizar la negociaci\u00f3n colectiva y justificar la homogeneidad que posibilite una regulaci\u00f3n uniforme de condiciones de trabajo. El caso de las empresas del sector de industrias de bebidas refrescantes de la provincia de Pontevedra"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>1.<\/strong> El proceso de Bolonia a la espa\u00f1ola trajo consigo la reducci\u00f3n de muchos contenidos en las asignaturas de Derecho. El Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social no es una excepci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, la parte hist\u00f3rica en el Derecho del Trabajo tiende a resumirse, bajo el pretexto de que no aporta nada para la pr\u00e1ctica. Sin embargo, se corre el riesgo de resumirla tanto que se llegue a perder de vista algo que, a buen seguro, pasar\u00e1 desapercibido, posteriormente, al analizar las fuentes del Derecho del Trabajo: la importancia, primero, de las Bases de Trabajo que surgen durante la dictadura de Primo de Rivera, y, despu\u00e9s de las Reglamentaciones de Trabajo y Ordenanzas Laborales franquistas.<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e1s de uno me ha preguntado por qu\u00e9 dedico tiempo a estas fuentes, al considerarlas del pasado y, por tanto, superadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Pues bien, siempre insisto en su importancia por las regulaciones minuciosas que contienen y lo bien escritas que est\u00e1n. Y, sencillamente, porque creo que los estudiantes deben conocer la historia de nuestro Derecho laboral y social, porque un pueblo sin ra\u00edces, sin memoria, es un pueblo sin personalidad, que desprecia los logros de sus ancestros y corre el riesgo de cometer el error de querer inventar lo ya inventado o de cometer los mismos errores que en el pasado. En este caso, sobre todo, hago recordar la vigencia que pueden seguir teniendo las Reglamentaciones de Trabajo y las Ordenanzas Laborales v\u00eda Convenio colectivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Como ejemplo reciente, durante este curso 2024-2025, me he referido al <a href=\"https:\/\/www.bizkaia.eus\/lehendakaritza\/Bao_bob\/2024\/06\/26\/III-131_cas.pdf?hash=a23737bcaec7e991d79303bed2fbdb72\">Convenio colectivo sectorial de Comercio en General de Bizkaia<\/a> (BOB de 26 de junio de 2024, n\u00fam. 123), pues, seg\u00fan su art\u00edculo 23, la clasificaci\u00f3n del personal debe establecerse conforme a la Ordenanza Laboral de Comercio y a lo establecido en el propio Convenio, y de acuerdo con su art\u00edculo 29, en las materias no reguladas por el Convenio ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430\">TRLET<\/a>-2015, y, en su defecto, la mencionada Ordenanza Laboral, que se deber\u00e1 aplicar siempre y cuando lo dispuesto en la misma no contravenga lo dispuesto en las leyes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.<\/strong> Precisamente, en la entrada de hoy, vamos a ofrecer m\u00e1s razones para defender que deben estudiarse estas fuentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.<\/strong> En concreto, vamos a analizar el <a href=\"https:\/\/boppo.depo.gal\/web\/boppo\/detalle\/-\/boppo\/2024\/11\/14\/2024071804\">Convenio Colectivo para el Personal Laboral de las Empresas del Sector de Industrias de Bebidas Refrescantes (2023 a 2025)<\/a> (BOPPO de 14 de noviembre de 2024, n\u00fam. 222) por lo que supone, al regular las relaciones laborales de los trabajadores de las industrias de elaboraci\u00f3n y\/o distribuci\u00f3n almacenista de bebidas refrescantes, aguas minerales y otras embotelladas y jarabes, de manera principal y mayoritaria, si bien se complementa con la distribuci\u00f3n de productos de alimentaci\u00f3n y otros mayoritariamente para el sector Horeca (sector que aglutina a las empresas de Hoteles, Restaurantes y Cafeter\u00edas, que se dedican a la distribuci\u00f3n de alimentos y bebidas) (cfr. art\u00edculos 1 y 2). Con otras palabras, este Convenios se aplica a personas que prestan servicios muy variados, homogeneizando sus condiciones de trabajo, dentro de un sector que ha evolucionado, cambiado, pero que sigue aunando o vinculando fuertemente distintas actividades f\u00e1cilmente identificables.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4.<\/strong> Pues bien, dicha homogeneizaci\u00f3n ha sido posible gracias a la regulaci\u00f3n que conten\u00eda la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/1977\/06\/01\/pdfs\/A12168-12176.pdf\">Ordenanza Laboral para las Industrias de Bebidas Refrescante<\/a> (BOE de 1 de junio de 1977, n\u00fam. 130), que se toma como punto de partida.<\/p>\n\n\n\n<p>En efecto, hay que tener en cuenta que esta Ordenanza regulaba las relaciones de trabajo en las industrias de elaboraci\u00f3n y\/o distribuci\u00f3n de bebidas refrescantes, jarabes y horchatas (cfr. art\u00edculo 1).<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, establec\u00eda las correspondientes definiciones, al se\u00f1ar que:<\/p>\n\n\n\n<p>(a) \u00abSe entiende por bebidas refrescantes las no alcoh\u00f3licas clasificadas como aguas gaseadas, gaseosas, aguas potables preparadas, bebidas de. zumos de frutas, bebidas de extractos y bebidas de disgregados de frutas de tub\u00e9rculos y semillas, excepto las horchatas y las bebidas aromatizadas\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>(b) \u00abSe entiende por jarabes los l\u00edquidos viscosos constituidos por soluci\u00f3n de az\u00facar en agua, en zumos de frutas, en infusiones o de cocciones vegetales, o bien por mezcla de \u00e9stas en sustancias extra\u00eddas de vegetales\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>(c) \u00abSe entiende por horchatas las bebidas preparadas con tub\u00e9rculos y semillas interpuestos como emulsionado con agua potable, az\u00facar y otros productos autorizados\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Igualmente, al regular la clasificaci\u00f3n de personal (cfr. Cap\u00edtulo III), en su art\u00edculo 6 incluy\u00f3 en el Grupo Grupo IV, relativo al personal obrero, a los oficiales de primera en distancia, considerando a estos como aquellos que se ocupan \u00abde efectuar la distribuci\u00f3n a los clientes de la Empresa, conduciendo el veh\u00edculo que se le asigne, efectuando los trabajos de carga y descarga del mismo, cobro y liquidaci\u00f3n de la mercanc\u00eda, actividades de promoci\u00f3n y prospecci\u00f3n de ventas y publicidad, informando diariamente a sus superiores de su gesti\u00f3n, cuidando del mantenimiento y conservaci\u00f3n del veh\u00edculo\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>5.<\/strong> La importancia de esta concreta Ordenanza queda patente en el Pre\u00e1mbulo del <a href=\"https:\/\/boppo.depo.gal\/web\/boppo\/detalle\/-\/boppo\/2024\/11\/14\/2024071804\">Convenio Colectivo para el Personal Laboral de las Empresas del Sector de Industrias de Bebidas Refrescantes (2023 a 2025)<\/a>, donde se justifica la necesidad de crear un \u00abnuevo marco de negociaci\u00f3n colectiva para el sector de las industrias de bebidas refrescantes de la provincia de Pontevedra\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>6.<\/strong> En concreto, el Convenio analiza, en primer lugar, la evoluci\u00f3n y estado actual del sector y es ah\u00ed donde pone en valor la mencionada Ordenanza Laboral. Se pronuncia en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abCon la entrada en vigor del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1977-6061\">Real Decreto-Ley 17\/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo<\/a>, y de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-1977-8602\">Ley de Asociaci\u00f3n Sindical de 1 de abril de 1977<\/a>, que supuso la legalizaci\u00f3n de las organizaciones sindicales y que se mantuvo vigente hasta que el art\u00edculo 37.1 <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1978-31229\">CE<\/a> fue desarrollado por el T\u00edtulo III del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-1980-5683\">ET<\/a>, se configura en Espa\u00f1a el sistema de negociaci\u00f3n colectiva que perdura, con sus puntuales modificaciones, hasta el d\u00eda de hoy.<\/p>\n\n\n\n<p>La reforma de la estructura normativa laboral obligaba, por tanto, a adecuar un nuevo sistema de negociaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de las obligaciones y de los derechos laborales a trav\u00e9s de la figura del convenio colectivo, siendo este la expresi\u00f3n del acuerdo libremente adoptado por las representaciones empresarial y sindical.<\/p>\n\n\n\n<p>Las normas b\u00e1sicas que sirven de base para el inicio de las negociaciones de los distintos convenios colectivos son las derogadas Ordenanzas Laborales que se articulaban por sectores de actividad y cuyo \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n era nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>La <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/1977\/06\/01\/pdfs\/A12168-12176.pdf\">Ordenanza Laboral para las Industrias de Bebidas Refrescantes<\/a> era la que se aplicaba en el sector que nos ocupa, regulando las relaciones de trabajo en las industrias de elaboraci\u00f3n y\/o distribuci\u00f3n de bebidas refrescantes, jarabes y horchatas\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>7.<\/strong> Cabe recordar que, en principio, el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-1980-5683\">ET<\/a>, en su Disposici\u00f3n Transitoria segunda, mantuvo en vigor las Ordenanzas de Trabajo como derecho dispositivo, en tanto no fueran sustituidas por convenio colectivo. Adem\u00e1s, a efectos de la definici\u00f3n de grupo profesional a que se refiere el art\u00edculo 39 del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-1980-5683\">ET<\/a>, se remit\u00eda a las ordenanzas, mientras no se pactara sobre la materia a trav\u00e9s de los convenios colectivos. En todo caso, se autoriz\u00f3 al Ministerio de Trabajo para derogar total o parcialmente las Reglamentaciones de Trabajo y Ordenanzas Laborales con informe preceptivo previo de las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales m\u00e1s representativas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>8.<\/strong> Sin embargo, muchas Ordenanzas Laborales, entre ellas la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/1977\/06\/01\/pdfs\/A12168-12176.pdf\">Ordenanza Laboral para las Industrias de Bebidas Refrescantes<\/a>, siguieron vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>9.<\/strong> Por ello, el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-7730\">TRLET-1995<\/a>, en su Disposici\u00f3n transitoria sexta, volvi\u00f3 a ocuparse de la cuesti\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, como norma general, estableci\u00f3 que las Ordenanzas en vigor, salvo que por acuerdo del art\u00edculo 83, apartados 2 y 3, del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-7730\">TRLET-1995<\/a>, se estableciera otra cosa en cuanto a su vigencia, continuar\u00edan siendo de aplicaci\u00f3n como derecho dispositivo, en tanto no fueran sustituidas por convenio colectivo, hasta el 31 de diciembre de 1994.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, a continuaci\u00f3n, autoriz\u00f3 al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para derogar total o parcialmente, de forma anticipada, las Reglamentaciones de Trabajo y Ordenanzas Laborales, o para prorrogar hasta el 31 de diciembre de 1995 la vigencia de las Ordenanzas correspondientes a sectores que presentaran problemas de cobertura.<\/p>\n\n\n\n<p>Para ello, fij\u00f3 el siguiente procedimiento: la derogaci\u00f3n deb\u00eda llevarse a cabo por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previo informe de la Comisi\u00f3n Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CCNCC) relativo a la cobertura del contenido de la Ordenanza por la negociaci\u00f3n colectiva. A tal efecto, se deb\u00eda valorar si en el \u00e1mbito de la correspondiente Ordenanza exist\u00eda negociaci\u00f3n colectiva que proporcionara una regulaci\u00f3n suficiente sobre las materias en las que el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-7730\">TRLET-1995<\/a> se remit\u00eda a la negociaci\u00f3n colectiva. Si la CCNCC informara negativamente sobre la cobertura, y existiesen partes legitimadas para la negociaci\u00f3n colectiva en el \u00e1mbito de la Ordenanza, la CCNCC pod\u00eda convocarlas para negociar un convenio colectivo o acuerdo sobre materias concretas que eliminara los defectos de cobertura. Es m\u00e1s, en caso de falta de acuerdo en dicha negociaci\u00f3n, se facultaba a la CCNCC para someter la soluci\u00f3n de la controversia a un arbitraje obligatorio.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, se fij\u00f3 que la concurrencia de los convenios o acuerdos de sustituci\u00f3n de las Ordenanzas con los convenios colectivos que estuvieran vigentes en los correspondientes \u00e1mbitos se regir\u00eda por lo dispuesto en el art\u00edculo 84 del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-7730\">TRLET-1995<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>10.<\/strong> En el concreto sector de las Industrias de Bebidas Refrescantes, la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/1977\/06\/01\/pdfs\/A12168-12176.pdf\">Ordenanza Laboral para las Industrias de Bebidas Refrescantes<\/a> perdi\u00f3 vigencia el 1 de enero de 1995. Pero, con la finalidad de evitar que se produjeran, como consecuencia de dicha p\u00e9rdida de vigencia, vac\u00edos normativos, el 24 de junio de 1996 se alcanz\u00f3, v\u00eda art\u00edculo 83.3 del<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-7730\">TRLET-1995<\/a>, el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-1999-21889\">Acuerdo Marco para las Industrias de Bebidas Refrescantes<\/a> (BOE de 11 de noviembre de 1999, n\u00fam. 270), de una parte, por la Asociaci\u00f3n Nacional de Fabricantes de Bebidas Refrescantes Alcoh\u00f3licas (ANFABRA) y de otra por la Federaci\u00f3n de Alimentaci\u00f3n, Bebidas, y Tabacos de UGT y la Federaci\u00f3n Sindical de las Industrias de la Alimentaci\u00f3n, Bebidas y Tabacos de CC.OO.<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, este Acuerdo Marco en los aspectos en \u00e9l regulados, ya sean total o parcialmente, tendr\u00e1 car\u00e1cter subsidiario con respecto de los convenios estatutarios existentes en los distintos subsectores y empresas de su \u00e1mbito funcional, y particularmente sobre aquellas materias que estos no regulen, exista o no remisi\u00f3n expresa a la Ordenanza Laboral. Por todo ello, en aquellos Convenios que existiese remisi\u00f3n a la Ordenanza Laboral de Bebidas Refrescantes, tal remisi\u00f3n se entender\u00e1 realizada al Acuerdo Marco (cfr. art\u00edculo 1).<\/p>\n\n\n\n<p>El \u00e1mbito territorial de este Acuerdo Marco es todo el territorio del Estado espa\u00f1ol (cfr. art\u00edculo 2).<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto a su \u00e1mbito funcional (cfr. art\u00edculo 3), hay que tener en cuenta que es de aplicaci\u00f3n a todas las empresas cuya actividad estuviera incluida en el \u00e1mbito funcional de la Ordenanza Laboral para las Industrias de Bebidas Refrescantes siempre que:<\/p>\n\n\n\n<p>(a) A partir de 1 de enero de 1996 no estuviera afectada por ning\u00fan acuerdo o convenio colectivo que les resulte aplicable, o<\/p>\n\n\n\n<p>b) Aun est\u00e1ndolo, el contenido normativo de dicho acuerdo o convenio colectivo no regule alguna o algunas de las materias sobre las que versa el Acuerdo Marco.<\/p>\n\n\n\n<p>Se precisa, adem\u00e1s que la entrada en vigor de un acuerdo o convenio colectivo que regule alguna o algunas materias sobre las que versa el Acuerdo Marco producir\u00e1 la total o, en su caso, parcial inaplicaci\u00f3n del mismo en el sector, subsector o empresa en el que aqu\u00e9l se haya pactado. El referido acuerdo o convenio colectivo ser\u00e1 siempre de aplicaci\u00f3n preferente, desplazando al Acuerdo Marco con el que, por consiguiente, en ning\u00fan caso entrar\u00e1 en concurrencia a los efectos previstos en los art\u00edculos 84, 3.3 y concordantes del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430\">TRLET<\/a>-2015.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, el Acuerdo Marco, en atenci\u00f3n a su condici\u00f3n de norma subsidiaria, as\u00ed como a la finalidad que persigue de evitar vac\u00edos de regulaci\u00f3n derivados de la derogaci\u00f3n de la Ordenanza Laboral para las Industrias de Bebidas Refrescantes, tiene vigencia indefinida, sin perjuicio de lo ya se\u00f1alado al referirnos a su \u00e1mbito funcional (cfr. art\u00edculo 5).<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, debe precisarse que el Acuerdo Marco, en sus anexos, regula la clasificaci\u00f3n de personal, con especial regulaci\u00f3n de los ascensos; el r\u00e9gimen econ\u00f3mico; y el r\u00e9gimen de faltas y sanciones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>11.<\/strong> Con todo, los problemas en cuanto a una negociaci\u00f3n colectiva racional y bien articulada, y que busque la homogeneidad adecuada para una regulaci\u00f3n uniforme de condiciones de trabajo del sector, no siempre ha sido posible como lo demuestra la evoluci\u00f3n del sector en Pontevedra.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, el <a href=\"https:\/\/boppo.depo.gal\/web\/boppo\/detalle\/-\/boppo\/2024\/11\/14\/2024071804\">Convenio Colectivo para el Personal Laboral de las Empresas del Sector de Industrias de Bebidas Refrescantes (2023 a 2025)<\/a>, en su Pre\u00e1mbulo, describe la situaci\u00f3n de la siguiente manera (la traducci\u00f3n desde el gallego al castellano en nuestra):<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abEl sector en la provincia de Pontevedra estaba constituido por dos grupos diferenciados por el tama\u00f1o y el peso empresarial. El m\u00e1s numeroso correspond\u00eda a empresas familiares con un mercado muy localizado, con instalaciones y medios de producci\u00f3n escasos y anticuados.<\/p>\n\n\n\n<p>El aumento de la renta de los consumidores y la aparici\u00f3n de nuevos productos sustitutivos en el mercado comenzaron a desplazar una industria tradicional hacia nuevos formatos comerciales, abandonando la fabricaci\u00f3n, por su nula rentabilidad, para reconvertirse en empresas distribuidoras puras mediante acuerdos comerciales con firmas nacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual forma, las grandes empresas nacionales e internacionales de fabricaci\u00f3n comienzan a regular sus relaciones laborales a trav\u00e9s de convenios propios de empresa, lo que deja muy debilitado el convenio sectorial, hasta convertirlo en meramente residual, como consecuencia de la inexistencia de empresas empleadoras\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>12.<\/strong> Las consecuencias de todo ello se recogen en el propio Pre\u00e1mbulo del Convenio, bajo la sugerente r\u00fabrica \u00abHacia un nuevo marco de negociaci\u00f3n sectorial. Racionalidad, homogeneidad y legitimidad\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, se afirma que (la traducci\u00f3n desde el gallego al castellano en nuestra):<\/p>\n\n\n\n<p>(a) \u00abDurante los \u00faltimos cuarenta a\u00f1os, se produce de forma continuada e inexorable una profunda reconversi\u00f3n en el sector. Las plantas embotelladoras, las industrias, se transforman en centros log\u00edsticos de distribuci\u00f3n mediante acuerdos de exclusividad con multinacionales, subsistiendo un irrelevante y escasa porcentaje de peque\u00f1os centros elaboradores con un modelo de fabricaci\u00f3n ineficiente, focalizado en zonas de escasa poblaci\u00f3n e incidencia econ\u00f3mica, y cuya desaparici\u00f3n se vislumbra inmediata e irreversible\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>(b) \u00abProducto de la reconversi\u00f3n, modernizaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del sector, las empresas experimentan profundos cambios estructurales ante la necesidad de adaptaci\u00f3n a las nuevas tendencias de consumo de una sociedad m\u00e1s informada y exigente. La nueva estructura organizativa, la desaparici\u00f3n de categor\u00edas profesionales inexistentes, la adecuaci\u00f3n a las nuevas normativas laborales, sociales, econ\u00f3micas y sanitarias, en nada coinciden con los textos obsoletos e inaplicables de los distintos convenios provinciales en el \u00e1mbito gallego\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>(c) \u00abComo consecuencia de todos los factores descritos se produce una importante consecuencia que ha de tener su reflejo en un m\u00e1s que posible nuevo acuerdo de negociaci\u00f3n colectiva. La falta de definici\u00f3n de un cuerpo legal aplicable, el suficientemente clarificador y espec\u00edfico de las distintas actividades que conforman el actual estado del sector, produce una atomizaci\u00f3n de las empresas que optan por aplicar distintos convenios colectivos que no coinciden con el desarrollo de su actividad econ\u00f3mica con el agravante de una incomprensible competencia desleal\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>13.<\/strong> Por todo ello, la Asociaci\u00f3n Provincial de Empresarios Fabricantes de Gaseosas y Bebidas Analcoh\u00f3licas de la Provincia de Pontevedra, en representaci\u00f3n de las empresas, y por otra parte, en representaci\u00f3n de las personas trabajadoras, el sindicato Uni\u00f3n General de Trabajadores (UGT), han negociado y acordado este Convenio colectivo, con el objeto de lograr una racionalizaci\u00f3n de la negociaci\u00f3n colectiva y considerando de suma importancia la homogeneidad en la regulaci\u00f3n de las condiciones colectivas de trabajo que afectan a empresas y trabajadores del sector en la provincia de Pontevedra.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>14.<\/strong> A modo de conclusi\u00f3n debe resaltarse el valor de las antiguas Reglamentaciones de Trabajo y Ordenanzas Laborales para justificar la racionalizaci\u00f3n de la negociaci\u00f3n colectiva y la homogeneidad que posibilite una regulaci\u00f3n uniforme de condiciones de trabajo, en aquellos \u00e1mbitos en los que, a pesar de que las empresas se dediquen a lo mismo o a prestar servicios similares, las condiciones de trabajo se rigen por convenios colectivos diversos, creando desigualdades no razonables entre los trabajadores de un mismo \u00e1mbito territorial y competencia desleal para con algunas empresas.<\/p>\n\n\n\n<p>En definitiva, la analog\u00eda hist\u00f3rica resulta \u00fatil para defender la homogeneidad entre actividades distintas pero vinculadas a un concreto sector, en evoluci\u00f3n y, por ende, cambiante, pero que las a\u00fana o vincula fuertemente.<\/p>\n\n\n\n<p>Por todo ello, queda tambi\u00e9n patente que es importante dedicarle tiempo a la historia del Derecho del Trabajo en nuestros planes de estudio de grado.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, es esencial saber de d\u00f3nde venimos para saber d\u00f3nde estamos y hacia donde debemos ir. Ciertamente, debemos elegir entre el conocimiento l\u00edquido, sin ra\u00edces, o el conocimiento serio, riguroso y profundo. Al fin y al cabo, la sociedad es y ser\u00e1 el reflejo de las actitudes de las personas que la integran. Desde la universidad nada transformaremos, sino que seremos transformados, si no apostamos por lo segundo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. El proceso de Bolonia a la espa\u00f1ola trajo consigo la reducci\u00f3n de muchos contenidos en las asignaturas de Derecho. El Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social no es una excepci\u00f3n. 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