{"id":258,"date":"2025-01-30T09:15:12","date_gmt":"2025-01-30T08:15:12","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/?p=258"},"modified":"2025-01-30T09:15:12","modified_gmt":"2025-01-30T08:15:12","slug":"258","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/2025\/01\/30\/258\/","title":{"rendered":""},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Rese\u00f1a de la monograf\u00eda <em>El Derecho a recibir formaci\u00f3n de la empresa para una transici\u00f3n digital justa<\/em>, de Alicia Villalba S\u00e1nchez<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Con esta entrada estrenamos una nueva secci\u00f3n del blog <em>Derecho Social<\/em>. Como se indica en el apartado \u00abContacte y env\u00ede sus publicaciones\u00bb del men\u00fa principal del blog, este tiene por objetivo tambi\u00e9n realizar rese\u00f1as sobre monograf\u00edas y obras colectivas, dado que el an\u00e1lisis de las cuestiones jur\u00eddicas que plantea el mundo del trabajo tambi\u00e9n debe realizarse desde la perspectiva de la doctrina cient\u00edfica o de autores.<\/p>\n\n\n\n<p>Para ello, se invita a los autores a contactar previamente con el autor del blog, escribiendo un email a la direcci\u00f3n <a href=\"mailto:javier.arrieta@deusto.es\">javier.arrieta@deusto.es<\/a>, en el que deber\u00e1 describirse brevemente la monograf\u00eda u obra colectiva e indicarse el autor o los autores, t\u00edtulo de la monograf\u00eda u obra colectiva, lugar de publicaci\u00f3n, editorial, a\u00f1o, n\u00famero de p\u00e1ginas e ISBN.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez se considere de inter\u00e9s por el autor del blog, los autores podr\u00e1n enviar su monograf\u00eda o la obra colectiva en la que han participado para que sea rese\u00f1ada.<\/p>\n\n\n\n<p>En los diez meses que han transcurrido desde que se puso en marcha este blog, el autor ha recibido ya varias monograf\u00edas y obras colectivas de inter\u00e9s. Por ello, ha llegado el momento de comenzar con esta nueva secci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En concreto, hoy rese\u00f1aremos la monograf\u00eda <em>El Derecho a recibir formaci\u00f3n de la empresa para una transici\u00f3n justa<\/em>, de Alicia Villalba S\u00e1nchez, profesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Santiago de Compostela (Aranzadi, 2024, 202 p\u00e1ginas, ISBN 978-84-1124-004-8).<\/p>\n\n\n\n<p>Como se deduce del t\u00edtulo, se trata de una monograf\u00eda que a trav\u00e9s de sus 202 p\u00e1ginas aborda una cuesti\u00f3n muy concreta para afrontar la transici\u00f3n digital: el derecho a recibir formaci\u00f3n de la empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>Se ha discutido mucho sobre las consecuencias de la quinta revoluci\u00f3n industrial o Industria 5.0, sobre todo, en lo que se refiere a si se destruir\u00e1 o crear\u00e1 m\u00e1s o menos empleo.<\/p>\n\n\n\n<p>Pues bien, la profesora Villalba S\u00e1nchez, afronta desde una doble perspectiva, original y muy imaginativa, la importancia de la formaci\u00f3n ofrecida por el empresario, y en la empresa, para poder mantener puestos de trabajo ante los cambios y adaptaciones digitales necesarios en las empresas para no quedarse a atr\u00e1s y poder competir en el mercado global.<\/p>\n\n\n\n<p>En efecto, la doble vertiente que nos propone gira en torno a una funci\u00f3n \u00abdefensiva\u00bb de y a una funci\u00f3n \u00abprospectiva\u00bb de la formaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, nos muestra la funci\u00f3n defensiva de la formaci\u00f3n como v\u00eda para evitar despidos por falta de adaptaci\u00f3n de la persona trabajadora en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 52.b) del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430\">TRLET<\/a>, pero tambi\u00e9n para evitar despidos por falta de rendimiento que pudiera afectar a quienes debieran adaptarse a una modificaci\u00f3n t\u00e9cnico-funcional unilateralmente decidida por el empresario, con fundamento en la interpretaci\u00f3n conjunta de los art\u00edculos 54.2.e), relativo al despido disciplinario por \u00abdisminuci\u00f3n continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado\u00bb, y 5.e), relativo al deber laboral de las personas trabajadoras a \u00abcontribuir a la productividad\u00bb. En definitiva, se tratar\u00eda de un mecanismo de choque ante situaciones de riesgo inminente de extinci\u00f3n de los contratos de trabajo, que como la autora se encarga de se\u00f1alar actuar\u00eda como un mecanismo para \u00absatisfacer una necesidad coyuntural y urgente de cualificaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>En cambio, la autora nos muestra tambi\u00e9n la funci\u00f3n prospectiva de la formaci\u00f3n, y a mi entender en ello consiste la mayor novedad de todas sus importantes aportaciones, en una obra, que adelanto, resulta de imprescindible lectura, para avanzar hacia la consecuci\u00f3n del principal fin del Derecho del Trabajo, a saber, la conservaci\u00f3n del negocio jur\u00eddico, y con ello, la mejor de las pol\u00edticas sociales: personas trabajadoras con empleos dignos. As\u00ed, nos propone la funci\u00f3n propositiva de la formaci\u00f3n como una estrategia programada por la empresa en atenci\u00f3n a los retos venideros. De ah\u00ed que como su dise\u00f1o exige \u00abmirar adelante\u00bb, se califique de prospectiva. Se trata ahora no solo de adaptar la cualificaci\u00f3n de las personas trabajadoras a las necesidades actuales de su puesto de trabajo, sino de que estas adquieran las competencias que les permitan desempe\u00f1ar funciones propias de otros puestos de trabajo distintos e incluso, inexistentes, por el momento en las empresas, o en el sector. En ello radica el verdadero sentido de la polivalencia, pues sin dotarla de contenido real y ponerla en la pr\u00e1ctica solamente sirve para que quede en un papel que cada vez est\u00e1 m\u00e1s mojado.<\/p>\n\n\n\n<p>Este es el n\u00facleo duro y principal de la aportaci\u00f3n de Villalba S\u00e1nchez, pero ello se encuadra en una estructura de una obra perfectamente dise\u00f1ada, con una selecci\u00f3n de fuentes adecuada, desde el punto de vista normativo, jurisprudencial y de la doctrina cient\u00edfica, y que est\u00e1 escrita de manera clara, sencilla y directa, lo que es de agradecer en los tiempos que corren.<\/p>\n\n\n\n<p>En concreto, la monograf\u00eda se estructura en 6 cap\u00edtulos.<\/p>\n\n\n\n<p>El primer cap\u00edtulo, bajo el t\u00edtulo \u00abEl renovado protagonismo de la formaci\u00f3n profesional ante la transformaci\u00f3n digital de la empresa\u00bb sirve para sentar las bases de la principal hip\u00f3tesis de la autora: el contrato de trabajo ordinario en s\u00ed, al margen de las modalidades formativas, constituye el principal soporte institucional de la formaci\u00f3n profesional continua o permanente.<\/p>\n\n\n\n<p>A partir de ah\u00ed, la autora apuesta por entender el rol de la empresa como proveedora de formaci\u00f3n de manera continua y transversal. Continua porque considera que es en la empresa donde se pueden diagnosticar a tiempo las carencias de cada persona trabajadora para remediarlas en el momento oportuno. Y transversal, porque buena parte de las competencias necesarias en el mundo actual son instrumentales al desarrollo de funciones propias de las actividades m\u00e1s variopintas, de donde resultan coadyuvantes, junto con las genuinas de otras disciplinas, al desempe\u00f1o de unos puestos de trabajo cuyo contenido funcional dista mucho de requerir la especializaci\u00f3n deparada por las ense\u00f1anzas formales.<\/p>\n\n\n\n<p>Partiendo de esa principal hip\u00f3tesis, el segundo cap\u00edtulo, titulado \u00abEvoluci\u00f3n hist\u00f3rica de los derechos formativos vinculados al contrato ordinario de trabajo\u00bb, sirve para contextualizar el cambio de tendencia que nos propone la autora, llegando a detectar, tras un an\u00e1lisis minucioso de toda la historia e infrahistoria de la formaci\u00f3n en el mundo del trabajo por cuenta ajena, lo que debe servir de est\u00edmulo para que la formaci\u00f3n profesional prospectiva corra a cargo de la empresa, a partir de los \u00faltimos cambios legislativos, que tambi\u00e9n analiza con detalle.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, el cap\u00edtulo tercero, bajo la r\u00fabrica \u00abEl derecho a recibir formaci\u00f3n profesional de la empresa en la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola de 1978\u00bb, se erige en el punto de inflexi\u00f3n necesario para transitar del mero est\u00edmulo a la garant\u00eda del derecho a la formaci\u00f3n en la empresa. Desde una visi\u00f3n est\u00e1tica de los preceptos constitucionales, la autora nos invita a dar pasos hacia una visi\u00f3n din\u00e1mica. De este modo, si bien reconoce que el art\u00edculo 40.2 conmina a los poderes p\u00fablicos a fomentar una pol\u00edtica que garantice la formaci\u00f3n y la readaptaci\u00f3n profesional, se niega a aceptar que se trate de una mera declaraci\u00f3n meramente program\u00e1tica. Muy al contrario, lo considera un precepto imprescindible para dotar de efectividad al derecho a la promoci\u00f3n a trav\u00e9s del trabajo (art\u00edculo 35.1), y lo m\u00e1s importante, integrado en el derecho fundamental de la educaci\u00f3n (art\u00edculo 27). En efecto, la autora defiende ya como punta de lanza de su apuesta por la doble funci\u00f3n de la formaci\u00f3n en la empresa arriba indicada, la incardinaci\u00f3n de la formaci\u00f3n a ofrecer por la empresa en el seno del derecho fundamental a la educaci\u00f3n, en la medida en que la empresa es id\u00f3nea y necesaria para identificar y satisfacer a su debido tiempo la carencia de unas competencias digitales consideradas como clave para un aprendizaje permanente o, si se prefiere, como puente para el pleno desarrollo de la personalidad en el seno de un Estado social y democr\u00e1tico de Derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Para reforzar todo ello, en el cap\u00edtulo cuarto, titulado \u00abEl derecho a recibir formaci\u00f3n profesional de la empresa en el Derecho Internacional\u00bb, la autora nos ofrece un interesante e imprescindible recorrido por el Derecho Internacional de los derechos humanos, con especial referencia al Consejo de Europa y sus instrumentos, por el Derecho de la Uni\u00f3n, y por los convenios de la OIT.<\/p>\n\n\n\n<p>Ya el cap\u00edtulo cuarto se centra en \u00abLa dimensi\u00f3n defensiva del derecho a recibir formaci\u00f3n profesional de la empresa\u00bb, resaltando su importancia, de entrada, para la adaptaci\u00f3n a las modificaciones t\u00e9cnicas operadas en el puesto de trabajo, donde destaca el tratamiento dado a la problem\u00e1tica dada a la eventual inadaptaci\u00f3n t\u00e9cnica de la persona trabajadora. A continuaci\u00f3n, se centra en la adaptaci\u00f3n a las modificaciones t\u00e9cnico-funcionales. Y, finalmente, nos ofrece la importancia de la formaci\u00f3n para la inclusi\u00f3n de las personas con discapacidad, a trav\u00e9s de una interesante interpretaci\u00f3n del concepto jur\u00eddico de \u00abajustes razonables\u00bb, que le sirve para extrapolarlo a la programaci\u00f3n formativa no solo de las personas trabajadoras con discapacidad, sino que tambi\u00e9n a sus familias, y, asimismo, a situaciones en las que resulta preciso garantizar el ejercicio de otros derechos como el derecho a la igualdad y a la no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo o el derecho a la educaci\u00f3n. Adem\u00e1s, en sinton\u00eda con lo que venimos predicando en este blog cuando nos referimos al \u00abarte de pactar\u00bb, aboga la autora por el convenio colectivo como instrumento id\u00f3neo donde perge\u00f1ar las medidas que mejor se adapten a cada empresa o sector.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, el cap\u00edtulo sexto aborda \u00abLa dimensi\u00f3n prospectiva del derecho a recibir formaci\u00f3n profesional de la empresa\u00bb. De entrada, la autora vincula esta dimensi\u00f3n, primero, a medidas de flexibilidad interna y, luego, a ciertas modalidades contractuales que llevan aparejado un notable riesgo de precarizaci\u00f3n para quien las concierta. Se analizan as\u00ed la formaci\u00f3n prospectiva, respectivamente, en los ERTE y en los contratos fijos discontinuos. A continuaci\u00f3n, resalta la importancia de la negociaci\u00f3n colectiva, nuevamente, como manifestaci\u00f3n del \u00abarte de pactar\u00bb, no solo para centrar la estrategia formativa en la empresa, sino que tambi\u00e9n para defender el car\u00e1cter preceptivo de la formaci\u00f3n, potenciar la formaci\u00f3n a distancia, destacar el papel que debe desempe\u00f1ar la representaci\u00f3n legal de la empresa y conseguir una formaci\u00f3n profesional inclusiva y no discriminatoria para los colectivos que mayores dificultades puedan tener para poder ejercitar con garant\u00edas su derecho a la formaci\u00f3n. Finalmente, la autora destaca, con gran acierto e imaginaci\u00f3n, el papel que tambi\u00e9n puede y debe jugar la autonom\u00eda individual para hacer efectivo el derecho a la formaci\u00f3n profesional desde la \u00f3ptica prospectiva. Para ello, pone en valor el pacto de permanencia en la empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>Por todo ello, no nos cabe m\u00e1s que felicitar a la profesora Villalba S\u00e1nchez por su magn\u00edfica aportaci\u00f3n a nuestra disciplina, al servicio de las personas, e invitar a estudiantes y profesionales del Derecho laboral a la lectura de esta monograf\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Rese\u00f1a de la monograf\u00eda El Derecho a recibir formaci\u00f3n de la empresa para una transici\u00f3n digital justa, de Alicia Villalba S\u00e1nchez Con esta entrada estrenamos una nueva secci\u00f3n del blog Derecho Social. 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