{"id":272,"date":"2025-04-21T08:25:00","date_gmt":"2025-04-21T06:25:00","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/?p=272"},"modified":"2025-04-21T01:06:44","modified_gmt":"2025-04-20T23:06:44","slug":"el-arte-de-pactar-el-derecho-a-las-visitas-o-consultas-medicas-de-las-personas-trabajadoras","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/2025\/04\/21\/el-arte-de-pactar-el-derecho-a-las-visitas-o-consultas-medicas-de-las-personas-trabajadoras\/","title":{"rendered":"El arte de pactar: el derecho a las visitas o consultas m\u00e9dicas de las personas trabajadoras"},"content":{"rendered":"\n<p>Son muchos los convenios colectivos que regulan el derecho a las visitas o consultas m\u00e9dicas de las personas trabajadoras. Tal vez, convendr\u00eda que el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430\">Estatuto de los Trabajadores<\/a> contemplara tambi\u00e9n este derecho, como un nuevo permiso retribuido. Es m\u00e1s, tal vez, convendr\u00eda llevar a cabo en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430\">Estatuto de los Trabajadores<\/a> una regulaci\u00f3n relativa la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral coherente, bien estructurada y acorde al tiempo que nos toca vivir.<\/p>\n\n\n\n<p>Este nuevo tiempo se caracteriza por vivir a un ritmo fren\u00e9tico, con frecuencia, con escaso tiempo para comer e incluso para descansar, por causa del trabajo. \u00bfC\u00f3mo y qu\u00e9 comemos? \u00bfCu\u00e1nto y c\u00f3mo descansamos? \u00bfNos cuidamos f\u00edsica, ps\u00edquica y an\u00edmicamente?<\/p>\n\n\n\n<p>La competencia impuesta por el mercado global, la responsabilidad del buen hacer, la profesionalidad o el temor a perder el empleo mandan. Consecuencia de ese ritmo fren\u00e9tico son las enfermedades de todo tipo que afloran en nuestra sociedad.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese contexto, cobra sentido la prevenci\u00f3n de la salud. Lo ideal ser\u00eda cambiar los h\u00e1bitos de vida, para frenar ese ritmo fren\u00e9tico. Pero, ante la imposibilidad del cambio inmediato, es necesario, por lo menos, contemplar el derecho a las visitas o consultas m\u00e9dicas, como algo necesario, cuando uno siente que no se encuentra bien. En ocasiones, ser\u00e1 algo leve, sin importancia, pero tambi\u00e9n puede ser el comienzo de una enfermedad grave que tratada a tiempo tenga soluci\u00f3n. No debi\u00e9ramos jugar con la salud.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero no jugar con la salud tambi\u00e9n conlleva ser responsables en cuanto a la gesti\u00f3n de las visitas y las consultas m\u00e9dicas, de forma y manera que, si es posible valerse de las mismas sin perjudicar a la empresa, no procede abusar de los permisos que puedan regularse.<\/p>\n\n\n\n<p>Precisamente, en la entrada de hoy nos centraremos en la regulaci\u00f3n que algunos convenios colectivos publicados durante este mes de abril hacen de este permiso.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2025-6769\">Convenio colectivo de Telef\u00f3nica Ingenier\u00eda de Seguridad, SAU (BOE de 3 de abril de 2025, n\u00fam. 81)<\/a> reconoce, se forma sencilla, el permiso retribuido: \u00abPor el tiempo necesario para consulta m\u00e9dica, debidamente justificada\u00bb (art\u00edculo 27.d).<\/p>\n\n\n\n<p>En el mismo sentido, el <a href=\"https:\/\/bop.dpz.es\/BOPZ\/UploadServlet?ruta=Boletines\\2025\\78\\Edictos\\bop_2272_2025.pdf\">Convenio colectivo del sector Almacenistas de Madera, Importadores de Madera, Chapas y Tableros de la Provincia de Zaragoza (Bolet\u00edn Oficial de la Provincia de Zaragoza de 5 de abril de 2025, n\u00fam. 78)<\/a> prev\u00e9 como licencia retribuida la visita m\u00e9dica por el tiempo imprescindible, siempre que sea imposible la visita fuera del horario de trabajo, y se presente en la empresa el justificante del m\u00e9dico. Adem\u00e1s, se establecen como a devengar todos los conceptos salariales (cfr. Anexo).<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n el <a href=\"https:\/\/sede.diputaciondesalamanca.gob.es\/documentacion\/bop\/2025\/20250415\/BOP-SA-20250415-024.pdf\">Convenio colectivo para el sector de piscinas e instalaciones deportivas de Salamanca, a\u00f1os 2024-2026 (Bolet\u00edn Oficial de la Provincia de Salamanca de 15 de abril de 2025, n\u00fam. 73)<\/a>, reconoce a toda persona trabajadora una licencia retribuida: \u00abPor el tiempo preciso y con justificaci\u00f3n del mismo, mediante el correspondiente visado facultativo, cuando por raz\u00f3n de enfermedad del propio trabajador necesite asistencia a consultorio m\u00e9dico en las horas coincidentes con su jornada laboral\u00bb (art\u00edculo 18.l). En parecidos t\u00e9rminos, el <a href=\"https:\/\/sede.diputaciondesalamanca.gob.es\/documentacion\/bop\/2025\/20250415\/BOP-SA-20250415-025.pdf\">Convenio colectivo de pompas f\u00fanebres para Salamanca y su provincia, a\u00f1os 2024-2027 (Bolet\u00edn Oficial de la Provincia de Salamanca, de 15 de abril de 2025, n\u00fam. 73)<\/a>, establece una licencia retribuida: \u00abPor el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta m\u00e9dica de especialistas de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de Medicina de Familia\u00bb (cfr. art\u00edculo 12.g). Y el <a href=\"https:\/\/sede.diputaciondesalamanca.gob.es\/documentacion\/bop\/2025\/20250415\/BOP-SA-20250415-023.pdf\">Convenio colectivo para el sector de industrias de tintorer\u00edas, lavander\u00edas, limpieza y planchado de ropa para Salamanca y su provincia, a\u00f1os 2024, 2025 y 2026 (Bolet\u00edn Oficial de la Provincia de Salamanca, de 15 de abril de 2025, n\u00fam. 73)<\/a>, reconoce un permiso retribuido: \u00abPor el tiempo preciso y con justificaci\u00f3n del mismo mediante el correspondiente visado facultativo expedido por la Seguridad Social o Mutua de accidentes, cuando por raz\u00f3n de enfermedad del propio trabajador, necesite la asistencia a consultorio m\u00e9dico en las horas coincidentes con su jornada laboral\u00bb (art\u00edculo 25.g).<\/p>\n\n\n\n<p>Pero tambi\u00e9n hay convenios colectivos que extienden el permiso para acompa\u00f1ar a familiares a las consultas m\u00e9dicas. Las f\u00f3rmulas utilizadas para ello son varias.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2025-7397\">VI Convenio colectivo de Logistium, Servicios Log\u00edsticos, SA (BOE de 11 de abril de 2025, n\u00fam. 88)<\/a>, regula, a nuestro entender con acierto, como derecho inherente a la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral, la medida que consiste en el permiso m\u00e9dico (cfr. art\u00edculo 45.1).<\/p>\n\n\n\n<p>De entrada, concreta que este permiso se refiere al \u00abtiempo necesario para que la persona trabajadora pueda ir al m\u00e9dico de cabecera o al especialista de la Seguridad Social y en los casos de visita al especialista privado en los que quede demostrado que no existe la posibilidad de asistir al reconocimiento en horario fuera de la jornada laboral\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Acto seguido, extiende el permiso al \u00abtiempo imprescindible para que la persona trabajadora pueda acompa\u00f1ar al\/la m\u00e9dico\/a a:<\/p>\n\n\n\n<p>\u2212Hijos\/as menores de edad.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2212Hijos\/as discapacitados.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2212Familiares de 1.\u00ba grado de consanguinidad o afinidad.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2212Familiares dependientes, convivan o no con la persona trabajadora, y que tengan reconocida o en tramitaci\u00f3n la situaci\u00f3n de dependencia, de acuerdo con los requisitos establecidos en la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2006-21990\">Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de promoci\u00f3n de autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia<\/a>\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n en estos casos es necesario que \u00abquede demostrado que no existe posibilidad de asistir en horario fuera de la jornada laboral\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso, se establece que \u00abPara la concesi\u00f3n de dicho permiso retribuido, ser\u00e1 imprescindible que la persona trabajadora que quiera hacer uso del mismo, presente ante el departamento de RRHH, el correspondiente justificante m\u00e9dico, donde deber\u00e1 constar la hora de visita y en su caso, fotocopia del libro de familia y\/o certificado oficial de dependencia o tramitaci\u00f3n, en los supuestos que el Departamento de RRHH no dispusiese previamente de dicha documentaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n el <a href=\"https:\/\/www.araba.eus\/botha\/Boletines\/2025\/042\/2025_042_01111_C.pdf\">Convenio colectivo de sector para las industrias y comercio de panader\u00edas de \u00c1lava (Bolet\u00edn Oficial del Territorio Hist\u00f3rico de \u00c1lava de 11 de abril de 2025, n\u00fam. 42)<\/a>, recoge entre los permisos o licencias retribuidas que regula (cfr. art\u00edculo 16), por una parte, el permiso \u00abpor el tiempo indispensable para acudir a consulta de medicina general o especialista, siempre y cuando se justifique\u00bb (letra g), y, por otra parte, el permiso \u00abpor el tiempo necesario para el acompa\u00f1amiento de hijos o hijas hasta 14 a\u00f1os al m\u00e9dico del servicio p\u00fablico de salud, siempre que se justifique, trabajen ambos progenitores y sea coincidente el horario de trabajo de ambos\u00bb (letra h).<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, el <a href=\"https:\/\/sede.asturias.es\/bopa\/2025\/04\/11\/2025-02689.pdf\">Convenio colectivo de sector Almacenes de Material El\u00e9ctrico (ASOMATEL) (Bolet\u00edn Oficial del Principado de Asturias de 11 de abril de 2025, n\u00fam. 71)<\/a> regula como permiso retribuido la consulta m\u00e9dica en los siguientes t\u00e9rminos (art\u00edculo 8.f):<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abPor el tiempo indispensable para acudir al m\u00e9dico, en aquellos casos en que la visita est\u00e9 previamente programada, con aviso a la empresa, al menos con dos d\u00edas de antelaci\u00f3n. En caso de urgencia, ser\u00e1 imprescindible el aviso a la empresa previamente al inicio de la jornada.<\/p>\n\n\n\n<p>Por el tiempo indispensable para acompa\u00f1ar a familiares de primer grado, en aquellos casos en que la visita est\u00e9 previamente programada, con aviso a la empresa al menos con dos d\u00edas de antelaci\u00f3n. En caso de urgencia ser\u00e1 imprescindible el aviso a la empresa previamente al inicio de la jornada. Tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de permiso retribuido la ausencia por esta causa y durante tres ocasiones al a\u00f1o, ya que lo que supere esa cifra tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de no retribuida\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Como puede apreciarse, en este \u00faltimo caso, se limita el n\u00famero de ausencias que ser\u00e1n consideraras retribuidas. Es decir, m\u00e1s all\u00e1 del l\u00edmite establecido, la persona trabajadora podr\u00e1 continuar acompa\u00f1ando a las consultas m\u00e9dicas a sus familiares, pero perdiendo el salario correspondiente a los d\u00edas de salario. Adem\u00e1s, el permiso, retribuido o no, se limita a los familiares de primer grado.<\/p>\n\n\n\n<p>El <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2025-7764\">Convenio colectivo de Alstom Transporte, SA (BOE de 16 de abril de 2025, n\u00fam. 92)<\/a>, prev\u00e9 en su art\u00edculo 37.2, que la persona trabajadora, previo aviso y justificaci\u00f3n, puede ausentarse del trabajo, con derecho a remuneraci\u00f3n, por visitas m\u00e9dicas, que podr\u00e1n tambi\u00e9n ser tambi\u00e9n para acompa\u00f1ar a familiares. Ahora bien, contempla, a tal efecto, una exhaustiva regulaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En primer lugar, se limita la duraci\u00f3n de la visita, al establecer que: \u00abSe acuerda que en Licencias Retribuidas la hora de inicio y la de final de la visita m\u00e9dica es la que establezca el justificante m\u00e9dico m\u00e1s el tiempo de desplazamiento\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>En segundo lugar, fija una serie de condiciones:<\/p>\n\n\n\n<p>(a) Las ausencias requieren previamente autorizaci\u00f3n de salida o ausencias, con firma preceptiva.<\/p>\n\n\n\n<p>(b) Cuando se trate de acompa\u00f1ar a familiares, estos deber\u00e1n ser el c\u00f3nyuge, los hijos o hijas o los padres.<\/p>\n\n\n\n<p>(c) Las ausencias para que sean retribuidas deben encontrarse justificadas por obedecer a los siguientes principios conjuntamente considerados:<\/p>\n\n\n\n<p>(c.1) Imposibilidad de asistir o acompa\u00f1ar a la consulta fuera de la jornada de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>(c.2) Que se trate de enfermedad o dolencia grave tanto de la persona trabajadora como de los parientes citados, gravedad que en caso de discrepancia dictaminar\u00e1 el servicio m\u00e9dico concertado por la empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>(c.3) Que no exista, en el caso de acompa\u00f1ar a los familiares indicados, posibilidad de que les acompa\u00f1e otra persona, o de que puedan acudir solos a la consulta.<\/p>\n\n\n\n<p>La necesidad se deber\u00e1 justificar ante la Comisi\u00f3n paritaria de Interpretaci\u00f3n y Vigilancia del Convenio Colectivo<\/p>\n\n\n\n<p>En la misma l\u00ednea, el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2025-7169\">XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atenci\u00f3n a personas con discapacidad (BOE de 9 de abril de 2025, n\u00fam. 86)<\/a>, diferencia las ausencias justificadas, que son aquellas que, previo aviso y justificaci\u00f3n, conllevan el derecho a remuneraci\u00f3n, de los permisos no retribuidos.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, entre las ausencias justificadas (cfr. art\u00edculo 52.f), se prev\u00e9 la posibilidad de que las personas trabajadoras dispongan \u00abde un m\u00e1ximo de 20 horas anuales retribuidas para asistir a consultas m\u00e9dicas de especialistas tanto de la propia persona trabajadora como de hijos o hijas menores de 14 a\u00f1os, hijos con discapacidad, padres y familiares a cargo en situaci\u00f3n de dependencia\u00bb. Se matiza, igualmente, que estas horas \u00abpodr\u00e1n utilizarse para asistir a consultas de atenci\u00f3n primaria para aquellas personas trabajadoras que no dispongan de profesional sanitario fuera de su horario laboral\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso, \u00abeste permiso deber\u00e1 ser comunicado y justificado a la empresa a fin de garantizar el correcto funcionamiento del centro y\/o servicio\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, se dispone que una vez agotadas las 20 horas a las que se acaba de hacer referencia al contemplar las ausencias justificadas, \u00abtendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de permisos no retribuidos las ausencias para visitas m\u00e9dicas que no deriven en baja laboral y ser\u00e1n descontados de la retribuci\u00f3n de la persona trabajadora en el mes siguiente en que se produzca la visita m\u00e9dica que, en todo caso, habr\u00e1 de justificarse por la persona trabajadora\u00bb (cfr. art\u00edculo 53.2).<\/p>\n\n\n\n<p>Del mismo modo, el <a href=\"https:\/\/portaldogc.gencat.cat\/utilsEADOP\/PDF\/9393\/2083225.pdf\">II Convenio colectivo auton\u00f3mico de ense\u00f1anza y formaci\u00f3n no reglada de Catalu\u00f1a (Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya de 15 de abril de 2025, n\u00fam. 9393)<\/a>, al regular los permisos retribuidos, establece que (art\u00edculo 28.g): \u00abTodo el personal tendr\u00e1 derecho a un permiso retribuido de un m\u00e1ximo anual de 20 horas para asistencia a un consultorio m\u00e9dico de la Seguridad Social, para \u00e9l y\/o para acompa\u00f1ar a familiares de primer grado de consanguinidad, avisando con antelaci\u00f3n y justific\u00e1ndolo adecuadamente\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero se prev\u00e9 que: \u00abEn el supuesto de que la asistencia sea a la consulta de un especialista de la Seguridad Social no se contabilizar\u00e1 a efectos del c\u00f3mputo de la limitaci\u00f3n de las 20 horas anuales\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, se matiza que \u00abquedan excluidas del citado permiso las sesiones de rehabilitaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e1s pol\u00e9mico resulta que para las personas trabajadoras a tiempo parcial, el tiempo de permiso retribuido deba ser proporcional a las horas contratadas, pues parece incurrirse en una discriminaci\u00f3n para con estas personas en comparaci\u00f3n con las contratadas a tiempo parcial. Precisamente, el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2025-7169\">XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atenci\u00f3n a personas con discapacidad <\/a>al que ya nos hemo referido, establece, a nuestro entender, con buen criterio que: \u00abLas personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial, as\u00ed como aquellas con contrato de duraci\u00f3n determinada disfrutar\u00e1n de igual n\u00famero de d\u00edas de ausencias justificadas (\u2026) que quienes tengan contrato indefinido y a tiempo completo\u00bb (art\u00edculo 52).<\/p>\n\n\n\n<p>Diferenciando varias situaciones de licencias retribuidas por asistencia a consulta m\u00e9dica, resulta de inter\u00e9s el <a href=\"https:\/\/www.euskadi.eus\/bopv2\/datos\/2025\/04\/2501482a.pdf\">Convenio colectivo para la empresa UTE Ilunion Sociosanitario-Iberm\u00e1tica para los a\u00f1os 2023 a 2028 (Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco de 3 de abril de 2025, n\u00fam. 65)<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, en primer lugar, se refiere a la licencia retribuida: \u00abPor el tiempo necesario en caso de asistencia de la trabajadora o trabajador, a consulta m\u00e9dica de especialistas de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo, se prescriba dicha consulta por el facultativo de Medicina General, debiendo presentar previamente el trabajador o trabajadora a la Direcci\u00f3n de la Empresa el volante justificativo de la referida prescripci\u00f3n m\u00e9dica, y el justificante de asistencia a la misma. Dicha solicitud deber\u00e1 formularse con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de siete d\u00edas, salvo casos de urgente necesidad\u00bb (art\u00edculo 31.8).<\/p>\n\n\n\n<p>En segundo lugar, se refiere a la licencia retribuida: \u00abPor el tiempo necesario en caso de asistencia del trabajador o trabajadora, para consulta y tratamiento, prestada en la Seguridad Social, de rehabilitaci\u00f3n m\u00e9dico-funcional derivada de la discapacidad o a consecuencia de accidente laboral, en este caso se incluir\u00e1 la asistencia prestada por mutuas laborales. Dicha solicitud deber\u00e1 formularse con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de siete d\u00edas, salvo casos de urgente necesidad\u00bb (art\u00edculo 31.9).<\/p>\n\n\n\n<p>En tercer lugar, prev\u00e9 el: \u00abUso de 16 horas anuales tanto para asistencia al m\u00e9dico de atenci\u00f3n primaria de la Seguridad Social, como para el acompa\u00f1amiento de familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, o de personas designada por parentesco social, a m\u00e9dicos de atenci\u00f3n primaria y\/o especialistas de la Seguridad Social, sin computar los tiempos de desplazamiento. Esta licencia ser\u00e1 tambi\u00e9n aplicable en los casos de familiares que \u00fanicamente dispongan del seguro de Muface\u00bb (art\u00edculo 31.10).<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2025-7765\">Convenio colectivo de Nunhems Spain, SAU (BOE de 16 de abril de 2025, n\u00fam. 92)<\/a>, destaca por disponer, bajo la r\u00fabrica \u00abIgualdad, diversidad e inclusi\u00f3n\u00bb, en su art\u00edculo 39, que se garantiza a todas las personas trabajadoras el disfrute en condiciones de igualdad de los permisos establecidos para la asistencia a consultas m\u00e9dicas, con especial atenci\u00f3n a las personas trans. Lo que sucede es que en el convenio nada se regula sobre dichos permisos. Para finalizar, cabe recordar que, al margen de la regulaci\u00f3n propiamente referida a las visitas o consultas m\u00e9dicas, las personas trabajadoras podr\u00e1n recurrir, en su caso, al permiso retribuido para asuntos propios. No obstante, nos decantamos por una regulaci\u00f3n espec\u00edfica de las visitas o consultas m\u00e9dicas como objeto de permiso o licencia retribuida.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Son muchos los convenios colectivos que regulan el derecho a las visitas o consultas m\u00e9dicas de las personas trabajadoras. Tal vez, convendr\u00eda que el Estatuto de los Trabajadores contemplara tambi\u00e9n este derecho, como un nuevo permiso retribuido. 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