{"id":278,"date":"2025-04-25T09:25:00","date_gmt":"2025-04-25T07:25:00","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/?p=278"},"modified":"2025-04-25T01:47:45","modified_gmt":"2025-04-24T23:47:45","slug":"el-arte-de-pactar-cuando-como-medida-contra-la-siniestralidad-y-la-precariedad-es-posible-exigir-la-formacion-en-prevencion-de-riesgos-laborales-para-poder-trabajar-una-buena-practica-en-el-sector","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/2025\/04\/25\/el-arte-de-pactar-cuando-como-medida-contra-la-siniestralidad-y-la-precariedad-es-posible-exigir-la-formacion-en-prevencion-de-riesgos-laborales-para-poder-trabajar-una-buena-practica-en-el-sector\/","title":{"rendered":"El arte de pactar. Cuando, como medida contra la siniestralidad y la precariedad, es posible exigir la formaci\u00f3n en prevenci\u00f3n de riesgos laborales para poder trabajar. Una buena pr\u00e1ctica en el sector gallego de actividades arqueol\u00f3gicas"},"content":{"rendered":"\n<p>Es sabido que cada actividad profesional presenta sus particularidades. Sin embargo, la prevenci\u00f3n de riesgos laborales es una materia que afecta a toda actividad, con mayor o menor grado de afecci\u00f3n, en funci\u00f3n de la peligrosidad que estas conlleven y conforme la evaluaci\u00f3n de riesgos que corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p>La cultura preventiva resulta inherente al trabajo digno. Invertir en prevenci\u00f3n es poner en el centro a la persona. Pensar que la prevenci\u00f3n supone un coste supone cosificar a la persona, no comprender que el trabajo no es una mercanc\u00eda, pues detr\u00e1s de todo trabajo hay una persona.<\/p>\n\n\n\n<p>En el trabajo asalariado la mayor responsabilidad en materia preventiva corresponde al empresario, bajo el viejo principio de deuda de seguridad y de la elaborada teor\u00eda de responsabilidad objetiva, introducida en Espa\u00f1a a partir de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/datos\/pdfs\/BOE\/1900\/040\/A00493-00494.pdf\">Ley de Accidentes de Trabajo de 1900<\/a> de Eduardo Dato.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, no cabe olvidar que el trabajador tambi\u00e9n debe actuar de buena fe y cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, observando las medidas de prevenci\u00f3n de riesgos laborales que se adopten y cumpliendo en ese sentido las \u00f3rdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas (cfr. art\u00edculo 5 del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430\">TRLET<\/a>).<\/p>\n\n\n\n<p>No en vano, el art\u00edculo 29 <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-24292\">LPRL<\/a> regula las obligaciones de las personas trabajadoras en materia de prevenci\u00f3n de riesgos.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, dicho precepto, en primer lugar, dispone que: \u00abCorresponde a cada trabajador velar, seg\u00fan sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevenci\u00f3n que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formaci\u00f3n y las instrucciones del empresario\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Y, a continuaci\u00f3n, establece una serie de obligaciones concretas que deben cumplir las personas trabajadoras so pena de cometer un incumplimiento laboral y ser sancionados. Pero, en lo que aqu\u00ed interesa, se matiza que ello se debe producir \u00abcon arreglo a su formaci\u00f3n y siguiendo las instrucciones del empresario\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Pues bien, debe subrayarse la importancia de la formaci\u00f3n en prevenci\u00f3n como punto de encuentro y de partida de las obligaciones que corresponden tanto a empresarios como a trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>Es cierto que, en principio, el derecho de formaci\u00f3n en materia preventiva forma parte del derecho de los trabajadores a una protecci\u00f3n eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo (cfr. art\u00edculo 14.1 de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-24292\">LPRL<\/a>). Ello, sin duda, interpela a los empresarios, hasta el punto de que se reconoce que la formaci\u00f3n se integra en el cumplimiento del deber de protecci\u00f3n que se asigna al empresario como garante de la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo (cfr. art\u00edculo 14.2 de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-24292\">LPRL<\/a>). M\u00e1s concretamente, el art\u00edculo 19.1 de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-24292\">LPRL<\/a> establece que: \u00abEn cumplimiento del deber de protecci\u00f3n, el empresario deber\u00e1 garantizar que cada trabajador reciba una formaci\u00f3n te\u00f3rica y pr\u00e1ctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contrataci\u00f3n, cualquiera que sea la modalidad o duraci\u00f3n de \u00e9sta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempe\u00f1e o se introduzcan nuevas tecnolog\u00edas o cambios en los equipos de trabajo\u00bb. Y matiza adem\u00e1s que: \u00abLa formaci\u00f3n deber\u00e1 estar centrada espec\u00edficamente en el puesto de trabajo o funci\u00f3n de cada trabajador, adaptarse a la evoluci\u00f3n de los riesgos y a la aparici\u00f3n de otros nuevos y repetirse peri\u00f3dicamente, si fuera necesario\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Especial \u00e9nfasis se pone en la formaci\u00f3n que deben recibir las personas trabajadoras que mantengan relaciones de trabajo temporales, de duraci\u00f3n determinada y en empresas de trabajo temporal, al se\u00f1alarse que estas deben recibir, \u00aben todo caso, una formaci\u00f3n suficiente y adecuada a las caracter\u00edsticas del puesto de trabajo a cubrir, teniendo en cuenta su cualificaci\u00f3n y experiencia profesional y los riesgos a los que vayan a estar expuestos\u00bb (cfr. art\u00edculo 28.2 de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-24292\">LPRL<\/a>).<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, sin perjuicio de que el derecho de participaci\u00f3n tambi\u00e9n forma parte del derecho de los trabajadores a una protecci\u00f3n eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo (cfr. art\u00edculo 14.1 de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-24292\">LPRL<\/a>) y de que, en consecuencia, el empresario tambi\u00e9n debe garantizarlo (cfr. art\u00edculos 14.2, 18.2, 34-39 de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-24292\">LPRL<\/a>), debe recordarse que: \u00abLa participaci\u00f3n de empresarios y trabajadores, a trav\u00e9s de las organizaciones empresariales y sindicales m\u00e1s representativas, en la planificaci\u00f3n, programaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y control de la gesti\u00f3n relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protecci\u00f3n de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo es principio b\u00e1sico de la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, a desarrollar por las Administraciones p\u00fablicas competentes en los distintos niveles territoriales\u00bb (cfr. art\u00edculo 12 de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-24292\">LPRL<\/a>).<\/p>\n\n\n\n<p>Pues bien, entendemos que la negociaci\u00f3n colectiva constituye una herramienta importante tambi\u00e9n para, a trav\u00e9s de lo que denominamos el arte de pactar, regular la formaci\u00f3n en materia preventiva, como ese punto de encuentro y de partida de las obligaciones que corresponden tanto a empresarios como a trabajadores, al que nos hemos referido.<\/p>\n\n\n\n<p>Una buena pr\u00e1ctica la encontramos en el <a href=\"https:\/\/www.xunta.gal\/dog\/Publicados\/2025\/20250421\/AnuncioG0767-010425-0003_es.pdf\">III Convenio colectivo de \u00e1mbito auton\u00f3mico de Galicia para la actividad arqueol\u00f3gica (a\u00f1os 2025-2030) (Diario Oficial de Galicia de 21 de abril de 2025, n\u00fam. 75)<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Debe precisarse que este Convenio regula las relaciones laborales entre cualquiera que intervenga en trabajos relativos al sector de la arqueolog\u00eda, sean personas jur\u00eddicas y f\u00edsicas, empresas y\/o entidades privadas, cualquiera que sea la forma jur\u00eddica que adopten, que tengan y desarrollen la actividad de prestaci\u00f3n de servicios relacionados con actividades arqueol\u00f3gicas, incluida la conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n de bienes arqueol\u00f3gicos y la gesti\u00f3n y difusi\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico y arqueol\u00f3gico, ya sea por s\u00ed mismas o bien para otras empresas u organismos p\u00fablicos y privados (cfr. art\u00edculo 2.2).<\/p>\n\n\n\n<p>Pues bien, sin perjuicio de que pueda partirse de la idea de que es esencial que quien trabaje en este sector cuente con la titulaci\u00f3n universitaria, con formaci\u00f3n suficiente en arqueolog\u00eda y experiencia contrastada para asumir las actividades arqueol\u00f3gicas, lo destacable de este Convenio colectivo es que a\u00f1ade la formaci\u00f3n en materia preventiva como requisito a acreditar a trav\u00e9s de la denominada \u00abTarjeta profesional del sector de la arqueolog\u00eda\u00bb (TPSA)\u00bb que regula expresamente en el art\u00edculo 25.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, las partes firmantes del Convenio consideran que uno de los instrumentos b\u00e1sicos determinante para combatir decisivamente la siniestralidad en el sector es mejorar las condiciones de seguridad y salud y que todos los trabajadores que prestan servicios en las excavaciones tengan la formaci\u00f3n necesaria y adecuada a su puesto de trabajo o funci\u00f3n en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, de forma que conozcan los riesgos y las medidas para prevenirlos.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, a pesar de tratarse de un sector tan espec\u00edfico, se reconoce que existen trabajadores sin experiencia, lo que hace que la formaci\u00f3n e informaci\u00f3n dirigida a este personal deba ser la adecuada y necesaria a sus caracter\u00edsticas.<\/p>\n\n\n\n<p>Precisamente por ello, las partes firmantes consideran necesario que una comisi\u00f3n del convenio, designada por los negociadores, lleve a cabo, en el plazo de 3 a 6 meses, los proyectos y acciones formativas necesarios para el desarrollo de un sistema de prevenci\u00f3n de riesgos laborales en el sector.<\/p>\n\n\n\n<p>Y, en consecuencia, se acuerda implantar, como forma de acreditar la formaci\u00f3n espec\u00edfica recibida por los trabajadores en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, y tras las conclusiones que emanen de la comisi\u00f3n designada al efecto, una cartilla o carn\u00e9 profesional que ser\u00e1 \u00fanico para toda Galicia y tendr\u00e1 validez en el conjunto del sector, como forma de acreditar la formaci\u00f3n de los trabajadores: la \u00abTarjeta profesional del sector de la arqueolog\u00eda\u00bb (TPSA). Todo un ejemplo de democracia industrial, de madurez, sin esperar a que sea la Administraci\u00f3n quien deba desarrollar la normativa b\u00e1sica en materia preventiva. Algo que debiera ser lo normal en pleno siglo XXI, propio de relaciones laborales civilizadas, modernas, avanzadas, en las que, a partir de las normas m\u00ednimas de Derecho necesario, debatidas, razonadas y aprobadas en el Parlamento, con la seriedad que merecen los ciudadanos, la autonom\u00eda de la voluntad colectiva debiera ocupar un lugar clave, lejos de la conflictividad y del atrincheramiento de frentes que nada positivo aportan al ansiado bien com\u00fan.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Es sabido que cada actividad profesional presenta sus particularidades. Sin embargo, la prevenci\u00f3n de riesgos laborales es una materia que afecta a toda actividad, con mayor o menor grado de afecci\u00f3n, en funci\u00f3n de la peligrosidad que estas conlleven y&#8230; <a class=\"more-link\" href=\"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/2025\/04\/25\/el-arte-de-pactar-cuando-como-medida-contra-la-siniestralidad-y-la-precariedad-es-posible-exigir-la-formacion-en-prevencion-de-riesgos-laborales-para-poder-trabajar-una-buena-practica-en-el-sector\/\">Seguir leyendo &rarr;<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":696,"featured_media":279,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_s2mail":"yes","footnotes":""},"categories":[3],"tags":[205,71,36,127,204,206,207],"class_list":["post-278","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-el-arte-de-pactar","tag-buena-practica","tag-convenio-colectivo","tag-negociacion-colectiva","tag-prevencion-de-riesgos-laborales","tag-sector-de-actividades-arqueologicas","tag-tarjeta-profesional-del-sector-de-la-arqueologia","tag-tpsa"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/278","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/users\/696"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=278"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/278\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":280,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/278\/revisions\/280"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/media\/279"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=278"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=278"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=278"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}