{"id":282,"date":"2025-05-02T12:07:03","date_gmt":"2025-05-02T10:07:03","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/?p=282"},"modified":"2025-05-02T12:07:03","modified_gmt":"2025-05-02T10:07:03","slug":"cuestion-planteada-a-pie-de-calle-posible-consideracion-como-accidente-de-trabajo-del-ictus-sufrido-por-un-trabajador-del-sector-del-transporte-teniendo-en-cuenta-que-el-ictus-se-produce-en-el-hotel","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/2025\/05\/02\/cuestion-planteada-a-pie-de-calle-posible-consideracion-como-accidente-de-trabajo-del-ictus-sufrido-por-un-trabajador-del-sector-del-transporte-teniendo-en-cuenta-que-el-ictus-se-produce-en-el-hotel\/","title":{"rendered":"Cuesti\u00f3n planteada a pie de calle: posible consideraci\u00f3n como accidente de trabajo del ictus sufrido por un trabajador del sector del transporte, teniendo en cuenta que el ictus se produce en el hotel de descanso, inmediatamente despu\u00e9s de haber aparcado el cami\u00f3n y encontr\u00e1ndose en la ducha"},"content":{"rendered":"\n<p>La cercan\u00eda en los pueblos tiene sus cosas buenas y malas, como todo. Personalmente, me quedo con las buenas, hasta el punto de elevarlas a algo esencial para una mejor convivencia, en el sentido de ayuda mutua.<\/p>\n\n\n\n<p>Ayer, curiosamente 1 de mayo, con todo lo que conlleva, se me acerc\u00f3 en la calle una de mis conciudadanas, por el mero hecho de ser eso, simplemente, conciudadana. No tenemos trato, pero nos conocemos porque somos del mismo pueblo.<\/p>\n\n\n\n<p>Y surgi\u00f3 el caso.<\/p>\n\n\n\n<p>Preocupada la mujer, no sin antes disculparse por interrumpir el caf\u00e9 que compart\u00eda con mi familia, me pregunt\u00f3 si pod\u00eda ayudarla, en el sentido de saber si le merec\u00eda la pena o no litigar, ante el ictus que hab\u00eda sufrido su marido, tras una jornada de trabajo como transportista de mercanc\u00edas por carretera. Me traslad\u00f3, no obstante, que hab\u00eda contactado ya con un sindicato.<\/p>\n\n\n\n<p>Con la prudencia que deben abordarse este tipo de situaciones, le traslad\u00e9 varias ideas, sobre todo para tranquilizarla, aun dej\u00e1ndole ver que todo no es blanco o negro. Y lo m\u00e1s importante: le atend\u00ed por aquello de ayudar al pr\u00f3jimo. El cari\u00f1o y aprecio hacia todo aquello que sea mejorar las relaciones sociales me parece fundamental. Desde ese amor, y vocaci\u00f3n de servicio, inspirado en mis fuertes convicciones cristianas, es como abord\u00e9 la situaci\u00f3n, con total naturalidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Precisamente, la entrada de hoy se centra en el an\u00e1lisis del supuesto que me plante\u00f3 mi conciudadana, l\u00f3gicamente, en una versi\u00f3n m\u00e1s t\u00e9cnica y elaborada.<\/p>\n\n\n\n<p>En concreto, se trata de analizar la posible consideraci\u00f3n como accidente de trabajo del ictus sufrido por un trabajador del sector del transporte, teniendo en cuenta que el ictus se produce en el hotel de descanso, inmediatamente despu\u00e9s de haber aparcado el cami\u00f3n y encontr\u00e1ndose en la ducha.<\/p>\n\n\n\n<p>A tal efecto, son 7 las ideas-fuerza o claves que entiendo debieran considerarse:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.<\/strong> Se debe hablar con total sinceridad con la empresa para ver si es posible llegar a un acuerdo. Para dicho acuerdo, o aun si no se alcanzara acuerdo alguno, es fundamental tener en cuenta el resto de los puntos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.<\/strong> Se debe observar si el convenio colectivo que resulte de aplicaci\u00f3n determina los supuestos concretos conceptuables como tiempo de presencia a los efectos del art\u00edculo 8.1 del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-21346\">RD 1561\/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>En principio, el descanso, aunque fuera del domicilio, no es tiempo de presencia. Pero habr\u00eda que ver si el convenio colectivo aplicable contiene alguna particularidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Normalmente, como ese descanso no se considera tiempo de presencia y, por tanto, no es tiempo de trabajo, no cabe la presunci\u00f3n, <em>ex<\/em> art\u00edculo 156.3 del Real Decreto Legislativo 8\/2015 (<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11724\">TRLGSS<\/a>), de que todo accidente acaecido en tiempo y lugar de trabajo es de trabajo (como se dir\u00e1, el ictus puede considerarse accidente de trabajo)<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.<\/strong> Se debe observar si durante la jornada de trabajo anterior al descanso, es decir, en ruta, se present\u00f3 alg\u00fan s\u00edntoma que pueda relacionarse con el ictus sufrido durante el per\u00edodo de descanso. Si es as\u00ed, es esencial determinar si hay testigos que lo ratifiquen, en su caso, posteriormente, en sede judicial.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4.<\/strong> Conforme a la STSJ de Murcia 4\u00aa, de 25 de junio de 2024, <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/AN\/openDocument\/8c4f16e86fa66f30a0a8778d75e36f0d\/20240813\">n\u00fam. rec. 741\/2023<\/a>, es posible defender que estemos ante un accidente de trabajo, aunque el ictus se haya producido fuera del trabajo, pero inici\u00e1ndose durante el transcurso de la misma. Esta sentencia cita, adem\u00e1s, la importante STS 4\u00aa, de 20 de marzo de 2018, <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/TS\/openDocument\/cd9e9847f6c552ea\/20180413\">n\u00fam. rec. ud. 2942\/2016<\/a>, en la que se considera accidente de trabajo una muerte por lesi\u00f3n cardiovascular que se produce, fatalmente, mientras el fallecido realiza actividades f\u00edsicas en el gimnasio, una vez hab\u00eda terminado su horario matinal de trabajo, pero teniendo en cuenta que mientras desarrollaba el mismo hab\u00edan aparecido s\u00edntomas de la dolencia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>5.<\/strong> Con fundamento en lo anteriormente dicho ser\u00eda defendible alegar la presunci\u00f3n de que todo accidente ocurrido en tiempo y lugar de trabajo es de trabajo o laboral (art\u00edculo 156.3 del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11724\">TRLGSS<\/a>).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>6.<\/strong> En relaci\u00f3n con lo antedicho, conforme a la STS 4\u00aa, de 29 de abril de 2024, <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/TS\/openDocument\/38962e46d19144a4\/20140602\">n\u00fam. rec. ud. 1521\/2013<\/a>, corresponder\u00eda al empresario probar que el ictus nada tuvo que ver con el esfuerzo realizado durante el trabajo o con la tensi\u00f3n o el estr\u00e9s que genera el trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>7.<\/strong> En todo caso, hay que tener en cuenta la importante STS 4\u00aa, de 20 de abril de 2015, <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/TS\/openDocument\/f12bffcd0e1a5571\/20150529\">n\u00fam. rec. ud. 1487\/2014<\/a>, que se refiere a un supuesto de fallecimiento por infarto mientras se encontraba descansando entre jornada y jornada, y que es interesante para entender que en nuestro caso no estar\u00edamos ante un accidente en misi\u00f3n. En efecto, esta sentencia recuerda, con fundamento en la STS 4\u00aa, de 4 de marzo de 2016, <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/TS\/openDocument\/78076fedac158175\/20070426\">n\u00fam. rec. ud. 3415\/2005<\/a>) tras una extensa motivaci\u00f3n, que: \u00abno puede considerarse correcto el criterio que sostiene que durante todo el desarrollo de la misi\u00f3n el trabajador se encuentra en el tiempo y el lugar del trabajo, aunque se trate de periodos ajenos a la prestaci\u00f3n de servicios, de descanso o de actividades de car\u00e1cter personal o privado\u00bb. Y con fundamento en esa misma sentencia, tambi\u00e9n recuerda que: \u00aben base a ello [se] deniega la calificaci\u00f3n de accidente de trabajo en un supuesto de hemorragia encef\u00e1lica padecida por un conductor del sector del transporte en tiempo de descanso y mientras pernoctaba en un hotel, argumentando que no constaba la conexi\u00f3n trabajo-lesi\u00f3n, al no tratarse de trabajo \u201cen misi\u00f3n\u201d, ni tener lugar en tiempo de trabajo efectivo o de presencia conforme a la normativa sectorial\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La cercan\u00eda en los pueblos tiene sus cosas buenas y malas, como todo. Personalmente, me quedo con las buenas, hasta el punto de elevarlas a algo esencial para una mejor convivencia, en el sentido de ayuda mutua. 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