{"id":305,"date":"2025-07-25T07:55:14","date_gmt":"2025-07-25T05:55:14","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/?p=305"},"modified":"2025-07-25T07:55:14","modified_gmt":"2025-07-25T05:55:14","slug":"los-protocolos-de-actuacion-que-recojan-medidas-de-prevencion-de-riesgos-especificamente-referidas-a-la-actuacion-frente-a-catastrofes-y-otros-fenomenos-meteorologicos-adversos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/2025\/07\/25\/los-protocolos-de-actuacion-que-recojan-medidas-de-prevencion-de-riesgos-especificamente-referidas-a-la-actuacion-frente-a-catastrofes-y-otros-fenomenos-meteorologicos-adversos\/","title":{"rendered":"LOS PROTOCOLOS DE ACTUACI\u00d3N QUE RECOJAN MEDIDAS DE PREVENCI\u00d3N DE RIESGOS ESPEC\u00cdFICAMENTE REFERIDAS A LA ACTUACI\u00d3N FRENTE A CAT\u00c1STROFES Y OTROS FEN\u00d3MENOS METEOROL\u00d3GICOS ADVERSOS"},"content":{"rendered":"\n<p>Este es el t\u00edtulo del art\u00edculo que recientemente me han publicado en el n\u00fam. 71 de la \u00ab<em>Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social\u00bb<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>El Real Decreto-ley 8\/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucci\u00f3n y relanzamiento frente a los da\u00f1os causados por la Depresi\u00f3n Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 (Real Decreto-ley 8\/2024), en lo que respecta al objeto de este estudio, recoge tres medidas, escalonadas, que desembocan en los propios protocolos.<\/p>\n\n\n\n<p>Con otras palabras, el estudio de estos protocolos no puede realizarse al margen de las dos medidas previas, pues las tres se encuentran relacionadas entre s\u00ed, hasta el punto de que, como se demuestra, los protocolos se regular\u00e1n como una medida preventiva planificada, en contraposici\u00f3n a las otras dos medidas, que si bien tienen su importancia e incidencia en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, presentan un car\u00e1cter m\u00e1s temporal o inmediato.<\/p>\n\n\n\n<p>De ah\u00ed que, aunque el estudio se encamine al an\u00e1lisis de los protocolos en cuesti\u00f3n, que son fruto de la negociaci\u00f3n colectiva, y que, por consiguiente, han desembocado en regulaciones plasmadas en distintos convenios colectivos, previamente se abordan las dos medidas que le preceden. Estas medidas previas sirven para contextualizar el \u00e1mbito y alcance de los protocolos, as\u00ed como para determinar algunos aspectos a tener en cuenta por estos.<\/p>\n\n\n\n<p>Centrando la atenci\u00f3n en los protocolos de actuaci\u00f3n que recojan medidas de prevenci\u00f3n de riesgos espec\u00edficamente referidas a la actuaci\u00f3n frente a cat\u00e1strofes y otros fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos adversos como medida preventiva planificada, el estudio lleva a cabo un an\u00e1lisis de distintos convenios colectivos que se refieren a los mismos, clasific\u00e1ndolos en dos grandes grupos: por un parte, aquellos que se limitan a prever que tales protocolos se regular\u00e1n a futuro, y, por otra parte, aquellos que los han regulado directamente, con un contenido que es el que se analiza con mayor detenimiento. Los convenios colectivos analizados son el resultado de un estudio de un total de 172 convenios, durante el per\u00edodo que va desde el 1 de diciembre de 2024 al 10 de julio de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>Les adelanto aqu\u00ed, a modo de conclusi\u00f3n, y sin perjuicio de que las personas interesadas puedan profundizar en el estudio accediendo digitalmente al n\u00fam. 71 de la \u00abRevista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social\u00bb, la principal valoraci\u00f3n sobre estos protocolos:<\/p>\n\n\n\n<p>Los protocolos de actuaci\u00f3n que recojan medidas de prevenci\u00f3n de riesgos espec\u00edficamente referidas a la actuaci\u00f3n frente a cat\u00e1strofes y otros fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos adversos, en realidad, no vienen m\u00e1s que a concretar lo ya previsto en la LPRL, y, en especial, en lo que se refiere al art\u00edculo 21. Asimismo, no cabe olvidar que ya existen otras normas de gran utilidad en materia preventiva para hacer frente a cat\u00e1strofes y otros fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos, como son el Real Decreto-ley 4\/2023, de 11 de mayo, o el propio Real Decreto 1561\/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Delegar plenamente en la negociaci\u00f3n colectiva la regulaci\u00f3n de estos protocolos no parece la forma m\u00e1s adecuada de fomentarlos, no por lo menos si se quiere contar con una herramienta pr\u00e1ctica y eficaz. Por el contrario, puede suceder que el contenido de los convenios colectivos que han optado por regular estos protocolos resulte demasiado gen\u00e9rico e impreciso, tal y como sucede con los analizados en este estudio. Adem\u00e1s, no cabe olvidar que se exige la negociaci\u00f3n, lo que requiere para que exista el protocolo, necesariamente, el acuerdo entre las partes negociadoras, sin que quepa, en ning\u00fan caso, que el empresario act\u00fae unilateralmente.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, hubiera sido conveniente que en la LPRL se introdujera una regulaci\u00f3n espec\u00edfica sobre el contenido m\u00ednimo que deben incorporar estos protocolos, estableciendo la obligaci\u00f3n de desarrollar y concretar dicho contenido en todas las empresas, de manera negociada o, en su defecto, unilateralmente por el empresario.<\/p>\n\n\n\n<p>Con todo, una regulaci\u00f3n adecuada en la LPRL podr\u00eda haber evitado la regulaci\u00f3n del permiso retribuido del art\u00edculo 37.3.g), del ERTE por fuerza mayor temporal previsto en el art\u00edculo 47.6 para el supuesto objeto de estudio y del derecho a la informaci\u00f3n de la representaci\u00f3n unitaria contemplado en el art\u00edculo 64. 4.e), y con ello la dispersi\u00f3n normativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero como esto no ha sucedido, y, en consecuencia, se debe estar a lo regulado, parece que la mejor soluci\u00f3n pasa por integrar todo ello en los protocolos, que vendr\u00e1n a concretar y desarrollarlo desde una perspectiva de prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<\/p>\n\n\n\n<p>Incluso, como se observa en alguno de los convenios colectivos analizados, los protocolos deber\u00edan contemplar las situaciones post cat\u00e1strofe o fen\u00f3meno meteorol\u00f3gico adverso y no limitarse a los momentos previos o coet\u00e1neos de estos.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo se puede citar como sigue: Arrieta Idiakez, F.J. \u00abLos protocolos de actuaci\u00f3n que recojan medidas de prevenci\u00f3n de riesgos espec\u00edficamente referidas a la actuaci\u00f3n frente a cat\u00e1strofes y otros fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos adversos\u00bb, <em>Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social<\/em> <em>(RGDTSS)<\/em>, 2025, n\u00fam. 71, pp. 248-272.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Este es el t\u00edtulo del art\u00edculo que recientemente me han publicado en el n\u00fam. 71 de la \u00abRevista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social\u00bb. 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