{"id":320,"date":"2025-08-17T08:33:00","date_gmt":"2025-08-17T06:33:00","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/?p=320"},"modified":"2025-08-17T01:13:06","modified_gmt":"2025-08-16T23:13:06","slug":"el-verano-un-buen-momento-para-reflexionar-y-evitar-que-se-extienda-aun-mas-la-precariedad-a-traves-de-la-figura-del-mini-fijo-discontinuo-o-discontinuo-temporal-prevista-como-causa-nov","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/2025\/08\/17\/el-verano-un-buen-momento-para-reflexionar-y-evitar-que-se-extienda-aun-mas-la-precariedad-a-traves-de-la-figura-del-mini-fijo-discontinuo-o-discontinuo-temporal-prevista-como-causa-nov\/","title":{"rendered":"El verano: un buen momento para reflexionar y evitar que se extienda, a\u00fan m\u00e1s, la precariedad a trav\u00e9s de la figura del \u00abmini fijo-discontinuo o discontinuo temporal\u00bb prevista como causa novedosa del contrato de trabajo por circunstancias de la producci\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n<p>1. A la ya nefasta redacci\u00f3n dada al art\u00edculo 15.2 del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430\">TRLET<\/a> por el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2021-21788#ap\">Real Decreto-ley 32\/2021, de 28 de noviembre<\/a>, hay que a\u00f1adirle la no menos nefasta redacci\u00f3n utilizada para modificar dicho precepto en la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2025-6597#df-11\">Ley 1\/2025, de 1 de abril<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso, estamos ante una regulaci\u00f3n que precariza todav\u00eda m\u00e1s, si cabe, la precarizaci\u00f3n inherente a la temporalidad.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Una importante novedad que ha tra\u00eddo consigo la modificaci\u00f3n realizada en el art\u00edculo 15.2 del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430\">TRLET<\/a> por la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2025-6597#df-11\">Ley 1\/2025, de 1 de abril<\/a> consiste crear un nuevo objeto o causa del contrato de trabajo por circunstancias de la producci\u00f3n, pues ahora se dice literalmente que: \u00abConstituye causa para la celebraci\u00f3n de este contrato en el sector agr\u00edcola, ganadero y forestal y la industria asociada a estos sectores, la cobertura de una o varias campa\u00f1as de corta duraci\u00f3n, con el l\u00edmite anual de 120 jornadas reales\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Con ello se introduce en nuestra legislaci\u00f3n una nueva figura contractual, a saber, la que se corresponde con la del mini fijo-discontinuo o discontinuo temporal, como nueva causa del contrato de trabajo por circunstancias de la producci\u00f3n. Una figura que aumenta el grado de precariedad ya generado con la reforma laboral materializada por el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2021-21788#ap\">Real Decreto-ley 32\/2021, de 28 de noviembre<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>3. En efecto, con la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2025-6597#df-11\">Ley 1\/2025, de 1 de abril<\/a> se lleva a cabo una excepci\u00f3n de lo preceptuado en el art\u00edculo 16 del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430\">TRLET<\/a>, que regula el contrato de trabajo fijo-discontinuo, como submodalidad del contrato de trabajo indefinido.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, no cabe olvidar que el propio art\u00edculo 15.2 del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430\">TRLET<\/a> comienza se\u00f1alando que: \u00abse entender\u00e1 por circunstancias de la producci\u00f3n el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que, aun trat\u00e1ndose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el art\u00edculo 16.1\u00bb (el subrayado es nuestro). Es lo que se vienen denominando \u00abno invasi\u00f3n de supuestos de fijos-discontinuos\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Y en lo que aqu\u00ed interesa, el art\u00edculo 16.1 del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430\">TRLET<\/a> establece que: \u00abEl contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertar\u00e1 para la realizaci\u00f3n de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestaci\u00f3n intermitente, tengan periodos de ejecuci\u00f3n ciertos, determinados o indeterminados\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Debemos dejar claro que, a nuestro entender, y como comentaremos m\u00e1s adelante, la posibilidad de utilizar el contrato de trabajo que hemos calificado como de mini fijo-discontinuo o discontinuo temporal se limita a los sectores agr\u00edcola, ganadero, forestal y a la industria asociada a dichos sectores.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta precisi\u00f3n no es balad\u00ed puesto que cabe la tentaci\u00f3n de entender que la denominada \u00abno invasi\u00f3n de supuestos de fijos-discontinuos\u00bb venia jugando tan solo para las dos primeras causas conforme a las cuales los empresarios pueden utilizar el contrato de trabajo por circunstancias de la producci\u00f3n: (a) hacer frente al incremento ocasional e imprevisible de la actividad; (b) hacer frente a las oscilaciones de la producci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>5. En este punto de la exposici\u00f3n, es importante detenerse para realizar unas aclaraciones sobre estas dos causas.<\/p>\n\n\n\n<p>5.1. Por una parte, la causa prevista para hacer frente al incremento ocasional e imprevisible de la actividad se relaciona con el cl\u00e1sico objeto del contrato de trabajo eventual, es decir, hacer frente, por ejemplo, a un pedido inesperado que requiere m\u00e1s trabajadores. Se identifica bien, por ejemplo, en el <a href=\"https:\/\/bop.diputoledo.es\/webEbop\/ebopResumen.jsp?publication_date=17\/07\/2025&amp;publication_date_to=17\/07\/2025\">Convenio colectivo del campo para la provincia de Toledo 2025 (BOP de 17 de julio de 2025, n\u00fam. 134)<\/a>, cuando, al referirse a la modalidad del contrato de trabajo por circunstancias de la producci\u00f3n que denomina \u00abcontrato por circunstancias ocasionales e imprevisibles\u00bb (cfr. art\u00edculo 12.C), establece lo siguiente: \u00abEste contrato es el m\u00e1s parecido al que se utilizaba hasta ahora como contrato eventual por circunstancias de la producci\u00f3n. Se refiere a casos en los que se produce una demanda imprevisible (que no se debe a la estacionalidad) y que es ocasional (es decir, no permanente).<\/p>\n\n\n\n<p>5.2. Por otra parte, la causa prevista para hacer frente a las oscilaciones de la producci\u00f3n debe interpretarse teniendo en cuenta la redacci\u00f3n del art\u00edculo 15.2, p\u00e1rrafo primero, del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430\">TRLET<\/a>, conforme a la cual la diferencia respecto a la primera causa analizada es que las oscilaciones pueden ser previsibles o imprevisibles. Esta diferenciaci\u00f3n no puede pasar desapercibida por que la redacci\u00f3n es la que es: \u00abse entender\u00e1 por circunstancias de la producci\u00f3n el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, de entrada, el t\u00e9rmino \u00aboscilaciones\u00bb resulta desconocido en nuestra legislaci\u00f3n. Es m\u00e1s, se nos presenta como algo oscuro, falto por determinar y concretar. Como ejemplo de las oscilaciones, el art\u00edculo 15.2, p\u00e1rrafo primero, del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430\">TRLET<\/a> se refiere a las que derivan de las vacaciones anuales. No obstante, conforme a la <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/TS\/openDocument\/e76445ea7e0d6c64\/20201201\">STS 4\u00aa, de 10 de noviembre de 2020, n\u00fam. rec. ud. 2323\/2018<\/a>, la gen\u00e9rica invocaci\u00f3n de la necesidad de cubrir los permisos, licencias y vacaciones de los trabajadores de plantilla, no justifica por s\u00ed la utilizaci\u00f3n del contrato de trabajo por circunstancias de la producci\u00f3n. Es decir, debe justificarse que se produce un manifiesto desequilibrio entre el personal disponible y la actividad que debe desarrollarse, pues, en principio, nada extraordinario resulta el disfrute de los per\u00edodos de descanso y vacaciones, a los que tienen derecho todos los trabajadores de la empresa. Al margen de dicho ejemplo, tambi\u00e9n pueden considerarse oscilaciones, entre otras, las que deriven las siguientes situaciones: liquidaciones, promociones, rebajas y Navidades.<\/p>\n\n\n\n<p>5.3. En todo caso, para que puedan existir los dos objetos del contrato de trabajo por circunstancias de la producci\u00f3n mencionados hasta ahora debe cumplirse la siguiente condici\u00f3n: dichas circunstancias, aun produci\u00e9ndose en relaci\u00f3n con la actividad normal de la empresa, deben generar un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el art\u00edculo 16.1 del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430\">TRLET<\/a> para los contratos de trabajo fijos-discontinuos.<\/p>\n\n\n\n<p>La referencia al empleo estable disponible supone prever el n\u00famero de trabajadores con los que cuenta la empresa durante el tiempo que se mantengan dichas circunstancias, de forma y manera que se incluyan tambi\u00e9n a los trabajadores temporales.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, el hecho de que tales circunstancias no deban responder a los supuestos incluidos en el art\u00edculo 16.1 para los contratos de trabajo fijo-discontinuos depender\u00e1 de la justificaci\u00f3n temporal que se realice en el contrato de trabajo. Es m\u00e1s, a tales efectos, algunos convenios colectivos concretan cuando se entender\u00e1 que los trabajos son de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o, aun no trat\u00e1ndose de esos supuestos, son intermitentes y tienen per\u00edodos de ejecuci\u00f3n ciertos, determinados o indeterminados. Por lo que toda aquella actividad que no encaje en dicha concreci\u00f3n podr\u00e1 llevarse a cabo a trav\u00e9s de contratos de trabajo por circunstancias de la producci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ejemplo, el <a href=\"https:\/\/www.bizkaia.eus\/lehendakaritza\/Bao_bob\/2022\/03\/30\/III-75_cas.pdf?hash=dc875236217aa5ae40d78efbe0793cfd\">Convenio colectivo de conservas y salazones de pescado de Bizkaia<\/a> establece que ser\u00e1n trabajadores fijos-discontinuos, adem\u00e1s de los contratados directamente como tales, los que hayan prestado servicios a la misma empresa durante 3 a\u00f1os consecutivos, con un promedio de m\u00e1s de 180 d\u00edas de trabajo por a\u00f1o. Se considera tambi\u00e9n como trabajados los d\u00edas durante los cuales el trabajador haya percibido salario o indemnizaci\u00f3n econ\u00f3mica correspondiente a incapacidad temporal, domingos y festivos, vacaciones, permisos y licencias retribuidas (art\u00edculo 14.1.2.b).<\/p>\n\n\n\n<p>5.4. Cuando el contrato se utilice para hacer frente al incremento ocasional e imprevisible de la actividad y para hacer frente a las oscilaciones anteriormente descritas, su duraci\u00f3n no puede ser superior a 6 meses. Ahora bien, por convenio colectivo de \u00e1mbito sectorial se puede ampliar la duraci\u00f3n m\u00e1xima del contrato hasta un a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duraci\u00f3n inferior a la m\u00e1xima legal o convencionalmente establecida, podr\u00e1 prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una \u00fanica vez, sin que la duraci\u00f3n total del contrato pueda exceder de dicha duraci\u00f3n m\u00e1xima.<\/p>\n\n\n\n<p>Por todo ello, cuando nos encontramos ante estas dos causas del contrato de trabajo por circunstancias de la producci\u00f3n, es com\u00fan hablar del contrato de trabajo por circunstancias de la producci\u00f3n largo, en contraposici\u00f3n a la tercera causa que se analizar\u00e1 a continuaci\u00f3n, que da lugar al denominado contrato de trabajo por circunstancias de la producci\u00f3n corto.<\/p>\n\n\n\n<p>6. As\u00ed, existe una tercera causa para la utilizaci\u00f3n del contrato de trabajo por circunstancias de la producci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La diferenciaci\u00f3n respecto a las dos causas anteriormente analizadas es clara, puesto que, tras referirse a estas, el precepto, en un p\u00e1rrafo aparte, establece lo siguiente: \u00abIgualmente, las empresas podr\u00e1n formalizar contratos por circunstancias de la producci\u00f3n para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duraci\u00f3n reducida y delimitada\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>En concreto, en este caso, el empresario solo puede utilizar el contrato de trabajo por circunstancias de la producci\u00f3n durante un m\u00e1ximo de 90 d\u00edas en el a\u00f1o natural, a excepci\u00f3n de las empresas del sector agrario y agroalimentario, que podr\u00e1n utilizar un total de 120 d\u00edas en el a\u00f1o natural. Precisamente, esta \u00faltima excepci\u00f3n se ha introducido tambi\u00e9n por la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2025-6597#df-11\">Ley 1\/2025, de 1 de abril<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos 90 d\u00edas, o 120 d\u00edas en los supuestos de las explotaciones y empresas del sector agroalimentario, no pueden ser utilizados de manera continuada. En consecuencia, el empresario debe elegir al a\u00f1o unos per\u00edodos (al menos 2) que sumen un total de 90 o 120 d\u00edas respectivamente. Por ejemplo, una empresa de hosteler\u00eda podr\u00eda utilizar este contrato cada a\u00f1o durante 10 d\u00edas de Semana Santa, 62 d\u00edas en julio y agosto y 18 d\u00edas en diciembre.<\/p>\n\n\n\n<p>El empresario podr\u00e1 contratar a todos los trabajadores que sean necesarios para atender en cada uno de esos 90 o 120 d\u00edas las concretas situaciones. Ahora bien, esas situaciones deben identificarse debidamente en el contrato, con el fin de justificar el car\u00e1cter ocasional de las mismas. Adem\u00e1s, de acuerdo con la cl\u00e1usula general del art\u00edculo 15.1 del TRLET, deber\u00e1n especificarse con precisi\u00f3n en el contrato el car\u00e1cter ocasional de la situaci\u00f3n como causa habilitante de la contrataci\u00f3n temporal, las circunstancias concretas que justifican dicha causa y su conexi\u00f3n con la duraci\u00f3n prevista del contrato. Con acierto, as\u00ed se dispone tambi\u00e9n, por ejemplo, en el <a href=\"https:\/\/bop.diputoledo.es\/webEbop\/ebopResumen.jsp?publication_date=17\/07\/2025&amp;publication_date_to=17\/07\/2025\">Convenio colectivo del campo para la provincia de Toledo 2025<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>El empresario, en el \u00faltimo trimestre de cada a\u00f1o, debe trasladar a los representantes legales de los trabajadores una previsi\u00f3n anual de uso de estos contratos.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, en este caso, entendemos, al contrario de lo que ha considerado, por ejemplo, <a href=\"https:\/\/www.aedtss.com\/confirmacion-del-mini-discontinuo-temporal-del-art-15-2-4o-et-con-la-regulacion-laboral-singular-del-sector-agricola\/\">LAHERA FORTEZA<\/a>, que tambi\u00e9n debe aplicarse la denominada \u00abno invasi\u00f3n de supuestos de fijos-discontinuos\u00bb prevista en el art\u00edculo 15.2, p\u00e1rrafo primero, del TRLET, principalmente, porque, como veremos a continuaci\u00f3n, la nueva causa para celebrar contratos de trabajo por circunstancias de la producci\u00f3n que introduce la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2025-6597#df-11\">Ley 1\/2025, de 1 de abril<\/a> es la que ha dado carta de naturaleza al denominado mini fijo-discontinuo o discontinuo temporal. Con otras palabras, no cabe duda de que si se hubiera querido extender al denominado contrato de trabajo por circunstancias de la producci\u00f3n breve el car\u00e1cter de mini fijo-discontinuo o discontinuo temporal as\u00ed se hubiera hecho ya en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2021-21788#ap\">Real Decreto-ley 32\/2021, de 28 de noviembre<\/a>. Incluso la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2025-6597#df-11\">Ley 1\/2025, de 1 de abril<\/a> podr\u00eda haber optado por ello.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Sin embargo, la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2025-6597#df-11\">Ley 1\/2025, de 1 de abril<\/a> ha preferido dejar claro que se regula con car\u00e1cter novedoso una cuarta causa, al establecer tambi\u00e9n en un p\u00e1rrafo aparte que: \u00abConstituye causa para la celebraci\u00f3n de este contrato en el sector agr\u00edcola, ganadero y forestal y la industria asociada a estos sectores, la cobertura de una o varias campa\u00f1as de corta duraci\u00f3n, con el l\u00edmite anual de 120 jornadas reales\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Ciertamente, la posibilidad de que el contrato se extienda a varias campa\u00f1as, lo que no se especifica en el caso del contrato de trabajo por circunstancias de la producci\u00f3n breve, hace quebrar la l\u00f3gica de la \u00abno invasi\u00f3n de supuestos de fijos-discontinuos\u00bb, por lo que se resta un importante campo de actuaci\u00f3n al sentido y alcance del art\u00edculo 16 del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430\">TRLET<\/a> antes mencionado. Pero ello solo es posible para los sectores agr\u00edcola, ganadero y forestal y la industria asociada a estos sectores.<\/p>\n\n\n\n<p>A modo de ejemplo, el <a href=\"https:\/\/bop.diputoledo.es\/webEbop\/ebopResumen.jsp?publication_date=17\/07\/2025&amp;publication_date_to=17\/07\/2025\">Convenio colectivo del campo para la provincia de Toledo 2025<\/a> establece que: \u00abPara el sector agrario, se considerar\u00e1 causa suficiente para este contrato la cobertura de una o varias campa\u00f1as de corta duraci\u00f3n, siempre respetando el l\u00edmite anual de 120 jornadas reales\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Es m\u00e1s, este convenio acota el n\u00famero de campa\u00f1as en las que es posible utilizar el mini fijo-discontinuo o discontinuo temporal al establecer el siguiente l\u00edmite: \u00abEs voluntad de las partes la conversi\u00f3n obligatoria a fijo-discontinuo: Cuando una persona trabajadora haya sido contratada bajo esta modalidad en dos campa\u00f1as consecutivas, la empresa deber\u00e1 ofrecerle un contrato fijo- discontinuo en la tercera campa\u00f1a, reconociendo as\u00ed el car\u00e1cter peri\u00f3dico de la necesidad de su puesto y fomentando la estabilidad en el empleo\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Es importante resaltar que no es posible extender esta causa a otros sectores, porque lo contrario supondr\u00eda extender una medida que precariza la contrataci\u00f3n, al permitir extender en el tiempo la temporalidad, adem\u00e1s, ahora, de forma discontinua. En ese sentido, se ha pronunciado <a href=\"https:\/\/www.aedtss.com\/la-nueva-reforma-del-art-15-et-la-excepcion-que-confirma-la-regla\/\">COSTA REYES<\/a>, al concluir, tras un interesante an\u00e1lisis, que \u00abla nueva redacci\u00f3n dada al art\u00edculo 15.2 <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430\">TRLET<\/a> ha venido a confirmar que no es posible contratar temporalmente para cubrir situaciones que den lugar a un contrato fijo (discontinuo), salvo en el nuevo y restringido supuesto que introduce el p\u00e1rr. 7\u00ba del art\u00edculo 15.2 <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430\">TRLET<\/a> que deviene as\u00ed en la excepci\u00f3n que confirma la regla\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Pensemos, por ejemplo, en la hosteler\u00eda, de cara a las temporadas de verano. M\u00e1s concretamente, pensemos en un caso concreto: un chiringuito de playa que requiere de mano de obra para los meses de junio, julio, agosto y septiembre.<\/p>\n\n\n\n<p>Todo hace indicar que, en principio, podr\u00eda utilizarse el contrato de trabajo por circunstancias de la producci\u00f3n largo (puesto que no ser\u00eda posible utilizar el breve), bajo la causa de la oscilaci\u00f3n que supone prestar servicios solamente durante el verano, incluso, con frecuencia, sin la certeza de que durante el verano siguiente se pueda prestar el servicio por el mismo empresario, especialmente, en el caso de que el chiringuito sea una concesi\u00f3n de alguna Administraci\u00f3n p\u00fablica (lo que nos llevar\u00eda en este caso a discutir si la concesi\u00f3n constituye la actividad habitual u ordinaria de la empresa, puesto que en el caso de que as\u00ed fuera no podr\u00eda utilizarse el contrato de trabajo por circunstancias de la producci\u00f3n).<\/p>\n\n\n\n<p>En este caso cabr\u00eda sortear incluso la regla de anticoncatenaci\u00f3n o antiencadenamiento del art\u00edculo 15.5 del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430\">TRLET<\/a>, puesto que, por ejemplo, en 2025 tendr\u00edamos 4 meses, pudiendo celebrarse otro contrato de trabajo por circunstancias de la producci\u00f3n largo de otros 4 meses en 2026, al no alcanzar, en un periodo de 24 meses un plazo superior de contrataci\u00f3n de 18 meses.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero si en este supuesto fuera posible utilizar el mini fijo-discontinuo o discontinuo temporal la situaci\u00f3n podr\u00eda alargarse en varias campa\u00f1as, es decir, veranos, a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>Por tanto, parece que si en este caso, el chiringuito se ostenta en m\u00e1s de dos veranos, la soluci\u00f3n pasa, con la legislaci\u00f3n actual, por celebrar contratos de trabajo fijos-discontinuos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. A la ya nefasta redacci\u00f3n dada al art\u00edculo 15.2 del TRLET por el Real Decreto-ley 32\/2021, de 28 de noviembre, hay que a\u00f1adirle la no menos nefasta redacci\u00f3n utilizada para modificar dicho precepto en la Ley 1\/2025, de 1&#8230; <a class=\"more-link\" href=\"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/2025\/08\/17\/el-verano-un-buen-momento-para-reflexionar-y-evitar-que-se-extienda-aun-mas-la-precariedad-a-traves-de-la-figura-del-mini-fijo-discontinuo-o-discontinuo-temporal-prevista-como-causa-nov\/\">Seguir leyendo &rarr;<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":696,"featured_media":321,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_s2mail":"yes","footnotes":""},"categories":[1],"tags":[242,30,241,244,243],"class_list":["post-320","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria","tag-contrato-de-trabajo-eventual","tag-contrato-de-trabajo-fijo-discontinuo","tag-contrato-de-trabajo-por-circunstancias-de-la-produccion","tag-discontinuo-temporal","tag-mini-fijo-discontinuo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/320","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/users\/696"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=320"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/320\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":322,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/320\/revisions\/322"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/media\/321"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=320"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=320"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=320"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}