{"id":353,"date":"2025-12-08T22:46:13","date_gmt":"2025-12-08T21:46:13","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/?p=353"},"modified":"2025-12-08T22:46:13","modified_gmt":"2025-12-08T21:46:13","slug":"el-arte-de-pactar-la-importancia-de-regular-un-protocolo-de-prevencion-de-alcohol-y-drogas-via-negociacion-colectiva","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/2025\/12\/08\/el-arte-de-pactar-la-importancia-de-regular-un-protocolo-de-prevencion-de-alcohol-y-drogas-via-negociacion-colectiva\/","title":{"rendered":"El arte de pactar. La importancia de regular un protocolo de prevenci\u00f3n de alcohol y drogas v\u00eda negociaci\u00f3n colectiva"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Los datos como punto de partida<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan el <a href=\"https:\/\/pnsd.sanidad.gob.es\/profesionales\/sistemasInformacion\/informesEstadisticas\/pdf\/2024_OEDA-Informe.pdf\">Informe 2024 del Ministerio de Sanidad \u00abAlcohol, tabaco y drogas ilegales en Espa\u00f1a\u00bb<\/a>, se estima que el 6,0% de la poblaci\u00f3n de 15 a 64 a\u00f1os (aproximadamente 1.900.000 personas) tuvo un consumo de riesgo de alcohol. El 1,9% de la poblaci\u00f3n de 15 a 64 a\u00f1os (aproximadamente 603.497 personas) presentaba un consumo problem\u00e1tico de cannabis. Se estima que el 0,33% de la poblaci\u00f3n de 15 a 64 a\u00f1os (al menos 104.851 personas) son consumidores problem\u00e1ticos de coca\u00edna (consumo de 30 o m\u00e1s d\u00edas en el \u00faltimo a\u00f1o). De los pacientes admitidos a tratamiento por abuso o dependencia de drogas ilegales en 2022, el 39,2% se encontraban trabajando. La situaci\u00f3n laboral var\u00eda seg\u00fan la sustancia que motiva el tratamiento. As\u00ed, entre los admitidos por coca\u00edna polvo, el 52,4% estaban empleados, entre los admitidos por alcohol, lo estaba el 47,4%, entre los admitidos por cannabis, lo estaba el 31,7%, y entre los admitidos por hero\u00edna, lo estaba el 22,9%.<\/p>\n\n\n\n<p>El perfil del consumidor de riesgo de alcohol (15-64 a\u00f1os) es el de un var\u00f3n, soltero, con estudios secundarios, que se encuentra trabajando. En concreto, el 58,0% de estos consumidores de riesgo estaban trabajando en 2022. El perfil del consumidor problem\u00e1tico de cannabis (15-64 a\u00f1os) es el de un hombre menor de 34 a\u00f1os, con estudios secundarios, que se encuentra trabajando. El perfil del consumidor problem\u00e1tico de coca\u00edna (15-64 a\u00f1os) es el de un var\u00f3n, soltero, con estudios secundarios finalizados o estudios universitarios, y trabajando, con el 62,2% en esta situaci\u00f3n laboral en 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos datos evidencian la importancia de considerar el consumo de alcohol y de drogas desde el punto de vista de la prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El estado del arte<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En 1996 la OIT public\u00f3 un <a href=\"https:\/\/www.ilo.org\/sites\/default\/files\/wcmsp5\/groups\/public\/%40ed_protect\/%40protrav\/%40safework\/documents\/normativeinstrument\/wcms_112634.pdf\">repertorio de recomendaciones sobre el tratamiento de cuestiones relacionadas con el alcohol y las drogas en el lugar de trabajo<\/a>, aplicable a todos los tipos de empleos, tanto p\u00fablicos como privados. El objetivo es claro: promover la prevenci\u00f3n, la reducci\u00f3n y el tratamiento de los problemas vinculados al consumo de alcohol y de drogas en el lugar de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan la OIT, los problemas relacionados con el consumo de alcohol y de drogas son un fen\u00f3meno multicausal, que pueden originarse por factores personales, familiares o sociales, o por ciertas situaciones en el medio ambiente laboral, o por una combinaci\u00f3n de esos elementos.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos problemas no solo afectan la salud y el bienestar de las personas trabajadoras, sino que tambi\u00e9n pueden causar inconvenientes en el trabajo, como, por ejemplo, una p\u00e9rdida de productividad, un aumento del absentismo, un aumento de accidentes, etc.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido con la profesora MAR\u00cdN MALO [\u00abLa prevenci\u00f3n del consumo de alcohol en el medio laboral. Obligaciones empresariales y medidas preventivas\u00bb (Aranzadi, 2018)], y en virtud de lo establecido en los art\u00edculos 14-16 de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-24292\">LPRL<\/a>, entendemos que el consumo de alcohol y drogas en el \u00e1mbito laboral debe ser considerado un factor de riesgo y como un riesgo laboral dentro de la empresa. Por ello, en concreto, son dos las situaciones en las que el empresario est\u00e1 obligado a tomar medidas preventivas en relaci\u00f3n con este consumo, si de la evaluaci\u00f3n de riesgos laborales se concluye que existe un riesgo derivado del consumo de alcohol:<\/p>\n\n\n\n<p>(a) Se deben adoptar medidas preventivas de car\u00e1cter gen\u00e9rico cuando exista riesgo para la seguridad y salud de terceras personas derivado de las funciones desempe\u00f1adas por la persona trabajadora.<\/p>\n\n\n\n<p>(b) Se deben adoptar medidas preventivas dirigidas a eliminar o reducir los factores de riesgo psicosocial presentes en el puesto de trabajo que pueden llevar a la persona trabajadora a consumir drogas o alcohol, cuando dicho consumo sea consecuencia o con ocasi\u00f3n del desempe\u00f1o de la actividad laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, resulta de gran inter\u00e9s el <a href=\"https:\/\/rm.coe.int\/reference-framework-for-the-prevention-of-alcohol-and-drug-use-in-the-\/168076538b\">Marco de Referencia para la prevenci\u00f3n del uso de alcohol y drogas en el lugar de trabajo<\/a> elaborado por el Grupo Pompidou del Consejo de Europa (2012).<\/p>\n\n\n\n<p>A trav\u00e9s de este Marco se pretende construir una pol\u00edtica que combine los enfoques de salud y seguridad, procurando que sea apropiada, relevante y eficaz en el entorno profesional. En definitiva, el objetivo final es desarrollar un enfoque integral que combine la salud y la seguridad.<\/p>\n\n\n\n<p>En lo que respecta a los objetivos espec\u00edficos se trata de preservar la salud de las personas, sean estas empleadas o no; de prevenir da\u00f1os y disfunciones en el lugar de trabajo, as\u00ed como da\u00f1os a los equipos; de aclarar los derechos y obligaciones de cada parte interesada; y de transitar de un enfoque exclusivamente orientado a la seguridad a uno orientado a la optimizaci\u00f3n del trabajo como un valor, siendo la intersecci\u00f3n de m\u00faltiples obligaciones y libertades fundamentales.<\/p>\n\n\n\n<p>A tales efectos, se sit\u00faa la prevenci\u00f3n en la interfaz entre la obligaci\u00f3n de rendimiento y los recursos puestos a disposici\u00f3n. De este modo, se considera que una pol\u00edtica de prevenci\u00f3n integral debe considerar limitaciones externas, como elementos vinculados a las pol\u00edticas de salud, pol\u00edticas sobre el uso de sustancias psicoactivas, factores ligados a la gesti\u00f3n y restricciones ambientales, la cultura corporativa, un enfoque orientado al ser humano y factores reguladores externos (como la econom\u00eda, la normativa laboral y los m\u00e9todos de negociaci\u00f3n).<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso, son cuatro los principios que se consideran fundamentales: llevar a cabo las funciones de prevenci\u00f3n, seguridad y atenci\u00f3n o cuidado; adoptar los principios de responsabilidad, transparencia y respeto por las libertades colectivas e individuales; tener en cuenta la participaci\u00f3n de todas las partes interesadas y la implicaci\u00f3n de la direcci\u00f3n; definir los roles y responsabilidades de las diversas partes interesadas antes del inicio del proceso de prevenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Por consiguiente, se concluye que una pol\u00edtica de prevenci\u00f3n basada en estos principios contribuye al buen funcionamiento de la empresa y al desarrollo econ\u00f3mico; a la salud, el desarrollo personal y el bienestar de las personas trabajadoras.<\/p>\n\n\n\n<p>Hasta aqu\u00ed un resumen del estado del arte sobre la repercusi\u00f3n en el trabajo del consumo de alcohol y drogas, de donde puede deducirse la importancia de regular un protocolo de prevenci\u00f3n de alcohol y drogas v\u00eda negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Buenas pr\u00e1cticas en algunos convenios colectivos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Un an\u00e1lisis de los convenios colectivos m\u00e1s recientes nos aporta buenas pr\u00e1cticas al respecto.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2025-4235\">Convenio colectivo de la industria azucarera<\/a> (BOE de 3 de marzo de 2025, n\u00fam. 53), al regular en su art\u00edculo 17 el \u00abReconocimiento m\u00e9dico de seguridad y salud laboral\u00bb, resume a la perfecci\u00f3n gran parte de lo que se ha anticipado hasta ahora, al establecer que:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abEl consumo de alcohol y drogas en el \u00e1mbito laboral, adem\u00e1s de una disminuci\u00f3n de las facultades f\u00edsicas y ps\u00edquicas en los individuos, conlleva un incremento en el riesgo de accidentes, teniendo presente que dicho riesgo no solo afecta al individuo sino tambi\u00e9n a sus compa\u00f1eros\/as de trabajo\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>De ah\u00ed que:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abLas partes firmantes del convenio, conscientes de la importancia de la salud de las personas trabajadoras desde un punto de vista integral, acuerdan trabajar conjuntamente en un programa que promueva entornos y h\u00e1bitos saludables y garantice que las personas trabajadoras se encuentren en condiciones psicof\u00edsicas adecuadas para realizar su trabajo\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>En esa l\u00ednea, el <a href=\"https:\/\/boppo.depo.gal\/web\/boppo\/detalle\/-\/boppo\/2025\/03\/03\/2025008639\">Convenio colectivo de estiba para el puerto de Vigo<\/a> (BO de Pontevedra de 3 de marzo de 2025, n\u00fam. 42), en su Disposici\u00f3n Adicional primera, contempla un \u00abProtocolo de Prevenci\u00f3n de alcohol y drogas\u00bb. Concretamente, las partes acuerdan desarrollar e implantar en el seno de cada empresa un Programa de Actuaci\u00f3n preventivo de alcohol y drogas que recoja los siguientes puntos:<\/p>\n\n\n\n<p>(a) Una fase de concienciaci\u00f3n durante un periodo de 6 meses, desde la entrada en vigor del convenio.<\/p>\n\n\n\n<p>(b) La implantaci\u00f3n de controles de alcohol y drogas, por entidad homologada, en el puesto de trabajo, aleatorios o a solicitud del Capataz y\/o del representante de la empresa estibadora presente en el barco. Quien de positivo y est\u00e9 bajo los efectos de estas sustancias ser\u00e1 retirado de la operativa, y no podr\u00e1 ser asignado para otras operativas mientras siga bajo esos efectos. Cuando un trabajador sea retirado de una operativa por estar bajo los efectos de estas sustancias, no cobrar\u00e1 ese turno de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>(c) Para quienes den positivo, las partes deber\u00e1n desarrollar alg\u00fan tipo de medida para ayudar a la reinserci\u00f3n, y en caso de no acogerse al programa se podr\u00e1n aplicar medidas disciplinarias contra los trabajadores afectados.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, este convenio nos remite al <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2022-8165\">V Acuerdo para la regulaci\u00f3n de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria<\/a> (BOE de 18 de mayo de 2022, n\u00fam. 118, no afectado en lo que aqu\u00ed interesa por la <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/TS\/openDocument\/5fd86758f7bcf57fa0a8778d75e36f0d\/20250625\">STS 4\u00aa, de 5 de junio de 2025, n\u00fam. rec. 57\/2023<\/a>, que declara la nulidad de algunos de sus preceptos), que es, precisamente, en el que se inspira.<\/p>\n\n\n\n<p>La importancia de este Acuerdo radica en que desarrolla con gran detalle un \u00abProtocolo de prevenci\u00f3n de alcohol y drogas\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, a trav\u00e9s de la Disposici\u00f3n Adicional s\u00e9ptima se aprueba este protocolo, y es en el Anexo III donde se recoge, siendo el mismo de obligada aplicaci\u00f3n en todos los puertos, teniendo en cuenta que estamos ante un convenio colectivo sectorial estatal de eficacia general, de los contemplados en el art\u00edculo 83.2 del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430\">TRLET<\/a>, es decir, ante un acuerdo mixto, en tanto en cuanto acuerdo marco y de materia concreta. Esto significa que se trata de un acuerdo que constituye norma m\u00ednima en la materia que nos interesa.<\/p>\n\n\n\n<p>Centrando la atenci\u00f3n ya en el Anexo III, la regulaci\u00f3n del Protocolo parte de unos antecedentes, conforme a los cuales el consumo habitual de alcohol y drogas es un factor vinculado a la salud p\u00fablica en los pa\u00edses industrializados que se ha incrementado en los \u00faltimos a\u00f1os. Este consumo se considera un fen\u00f3meno complejo, multicausal y pluridimensional, que requiere un enfoque abierto, interdisciplinario y un tratamiento preventivo, ya que se trata de una enfermedad. En la vida profesional, el consumo habitual de alcohol y drogas representa un riesgo personal y para terceros, especialmente en situaciones de mayor estr\u00e9s. Se recuerda que la OIT ha reconocido que este consumo es un problema para la seguridad laboral, causando absentismo, enfermedades y lesiones relacionadas con el trabajo. Dentro de ese contexto, v\u00e1lido para cualquier sector, se considera que, en concreto, el trabajo en la estiba requiere que el personal posea alta cualificaci\u00f3n y se encuentre en condiciones f\u00edsicas y ps\u00edquicas \u00f3ptimas para garantizar la seguridad y salud de todos. Por ello, se concluye que la prevenci\u00f3n y el control del consumo de alcohol y drogas son importantes para quienes intervienen en actividades portuarias.<\/p>\n\n\n\n<p>De ah\u00ed que el Protocolo tenga como objetivo principal establecer las disposiciones de aplicaci\u00f3n en los procedimientos de detecci\u00f3n, prevenci\u00f3n, tratamiento y control de la drogadicci\u00f3n y el alcoholismo en el puesto de trabajo, incluyendo la rehabilitaci\u00f3n del personal. Tambi\u00e9n regula las bases para el desarrollo de procedimientos y criterios espec\u00edficos que los sujetos legitimados podr\u00e1n acordar en sus respectivos \u00e1mbitos de negociaci\u00f3n. Sin duda, todo ello lo convierten en un referente y en una buena pr\u00e1ctica para otros sectores.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, entre los objetivos que podemos calificar de espec\u00edficos u operativos, se encuentran:<\/p>\n\n\n\n<p>(a) Concienciar sobre los perjuicios del consumo de drogas y alcohol en la salud y en el desempe\u00f1o de servicios portuarios, y tambi\u00e9n sobre el da\u00f1o potencial a terceros.<\/p>\n\n\n\n<p>(b) Reducir o eliminar el consumo de alcohol y drogas.<\/p>\n\n\n\n<p>(c) Detectar el consumo en los espacios de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>(d) Promover la rehabilitaci\u00f3n de personas con problemas de alcohol y\/o drogas.<\/p>\n\n\n\n<p>(e) Disminuir el n\u00famero de incidencias derivadas del consumo de estas sustancias.<\/p>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n, se prev\u00e9 que los sujetos legitimados para la negociaci\u00f3n colectiva deben negociar la aprobaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de un Programa de Actuaciones Preventivas (Programa), conforme a lo establecido en el propio Protocolo. En concreto, se determina que cada Programa debe definir detalladamente las campa\u00f1as previas, las normas para los controles, los niveles y sustancias incompatibles con el trabajo, las consecuencias de los resultados de las pruebas y los planes especiales de integraci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>De cara a su implementaci\u00f3n, se prev\u00e9 que el Programa debe incluir, al menos, las siguientes fases:<\/p>\n\n\n\n<p>(a) Fase de concienciaci\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n, informaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n. Esta fase garantiza una perspectiva preventiva mediante la informaci\u00f3n de las consecuencias laborales de los h\u00e1bitos de consumo y la divulgaci\u00f3n del m\u00e9todo de control, seguimiento y procesos de integraci\u00f3n. Durante esta fase se deben realizar actividades anuales para sensibilizar a los trabajadores, mejorar los h\u00e1bitos de consumo en el entorno laboral y promover cambios de estilo de vida, adem\u00e1s de preparar a todos los implicados para la aplicaci\u00f3n del sistema de control y seguimiento. M\u00e1s detalladamente, se especifica que se deben llevar a cabo:<\/p>\n\n\n\n<p>(a.1) Una campa\u00f1a de informaci\u00f3n: dirigida a las personas involucradas en el desarrollo del Protocolo y el Programa, debe disponer de informaci\u00f3n especializada de profesionales y expertos, vinculada al \u00e1mbito laboral y sus repercusiones sociales.<\/p>\n\n\n\n<p>(a.2) Una campa\u00f1a divulgativa: busca el conocimiento detallado del funcionamiento del Protocolo y del Programa en cada \u00e1mbito, dirigida a todas las personas involucradas para garantizar la m\u00e1xima difusi\u00f3n y evitar conflictos de interpretaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>(a.3) Acciones formativas: su objetivo es mejorar los conocimientos y habilidades espec\u00edficos de personas con mayor participaci\u00f3n (representaci\u00f3n legal, servicio de prevenci\u00f3n, mandos intermedios), contando con la colaboraci\u00f3n de entidades p\u00fablicas y expertos profesionales.<\/p>\n\n\n\n<p>(a.4) Asesoramiento de personas afectadas por el consumo de alcohol y drogas: se deben articular acciones para asesorar de manera personalizada a cualquier persona trabajadora susceptible de control que reconozca un problema de adicci\u00f3n y manifieste su voluntad de rehabilitarse, facilitando su ingreso en el programa de integraci\u00f3n y seguimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>(a.5) Contenido m\u00ednimo, financiaci\u00f3n y plazo de ejecuci\u00f3n: los sujetos legitimados definir\u00e1n actuaciones que cubran la informaci\u00f3n, el asesoramiento a afectados y la divulgaci\u00f3n del Protocolo y Programa.<\/p>\n\n\n\n<p>(b) Fase permanente de establecimiento de controles para detectar el consumo y aplicaci\u00f3n de medidas derivadas. Esta fase se caracteriza por:<\/p>\n\n\n\n<p>(b.1) El establecimiento de controles: trascurrido el plazo de la fase previa, se deben implementar los procedimientos de detecci\u00f3n y medidas previstos en el Programa. Los controles se llevar\u00e1n a cabo para evitar la actividad laboral bajo los efectos de sustancias, identificar estas situaciones y reducir da\u00f1os personales o a terceros. La ejecuci\u00f3n de estas medidas no tendr\u00e1 coste econ\u00f3mico para la persona trabajadora. El Programa definir\u00e1 las consecuencias seg\u00fan los resultados, siguiendo los criterios que se especifican en el propio Protocolo. Las medidas buscan la recuperaci\u00f3n y reinserci\u00f3n del personal afectado, manteniendo la seguridad en el trabajo, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que est\u00e9n tipificadas.<\/p>\n\n\n\n<p>(b.2) Duraci\u00f3n: una vez iniciada, esta fase tendr\u00e1 vocaci\u00f3n de permanencia durante todo el plazo de aplicaci\u00f3n del Protocolo.<\/p>\n\n\n\n<p>En lo que se refiere a los criterios para el establecimiento de controles para la detecci\u00f3n del consumo de drogas y alcohol, se deben considerar los siguientes aspectos:<\/p>\n\n\n\n<p>(a) Realizaci\u00f3n de controles. Los controles se deben realizar durante la jornada laboral, o al inicio o previos a su inicio, dentro del recinto portuario o las dependencias de la empresa estibadora\/Centro Portuario de Empleo. Para garantizar los derechos, deben estar presentes un delegado de prevenci\u00f3n\/representante unitario y un representante del empleador. La toma de muestras la realizar\u00e1 personal sanitario determinado en cada Programa, utilizando equipos como: etil\u00f3metro homologado (aire expirado para alcohol), prueba de saliva (drogas), o cualquier otro tipo que ofrezca garant\u00edas contrastadas de precisi\u00f3n y fiabilidad, seg\u00fan el avance tecnol\u00f3gico.<\/p>\n\n\n\n<p>(b) Forma de practicar los controles: el Programa a implantar debe incluir, al menos, los siguientes m\u00e9todos:<\/p>\n\n\n\n<p>(b.1) Controles aleatorios, por sorteo: se establecer\u00e1 un procedimiento que garantice la absoluta aleatoriedad de las jornadas y de las personas trabajadoras afectadas, siendo el n\u00famero de afectados, al menos, proporcional al n\u00famero de personas que realicen actividades en la empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>(b.2) Controles en caso de accidente con da\u00f1os personales o materiales: se deben realizar controles de alcohol y drogas a las personas trabajadoras implicadas. La necesidad de controles en casos de da\u00f1os personales ser\u00e1 determinada por el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n de Seguridad y Salud Laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>(b.3) A petici\u00f3n del capataz o del representante de la empresa: excepcionalmente, un capataz o representante de la empresa podr\u00e1 solicitar un control a una persona trabajadora con s\u00edntomas de estar bajo la influencia de sustancias no permitidas. La solicitud debe dirigirse al Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n y ser autorizada por el representante de la empresa y el delegado de prevenci\u00f3n designado.<\/p>\n\n\n\n<p>(b.4) Antes de una nueva contrataci\u00f3n laboral: se pueden realizar controles de alcohol y drogas durante el reconocimiento m\u00e9dico obligatorio, la fase de selecci\u00f3n y hasta la firma del contrato.<\/p>\n\n\n\n<p>(c) Niveles permitidos. El nivel m\u00e1ximo permitido de consumo de alcohol y drogas ser\u00e1, por analog\u00eda, el que establezca la normativa de tr\u00e1fico vigente para conductores con carn\u00e9 tipo B. Estos valores pueden ser modificados por el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n en cada puerto, siempre que se garanticen los niveles m\u00e1ximos indicados. Tambi\u00e9n se podr\u00e1n diferenciar los niveles de positivo entre medios mec\u00e1nicos y otros grupos profesionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez obtenidos los resultados de los controles, las medidas a adoptar deben ser acordes a los siguientes criterios:<\/p>\n\n\n\n<p>(a) Si el resultado del control fuese negativo: la persona trabajadora se incorporar\u00e1 o continuar\u00e1 con su actividad laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>(b) Si el resultado del control fuese positivo: el personal detectado con un resultado positivo no saldr\u00e1 a trabajar (si es control previo) o deber\u00e1 abandonar la operativa inmediatamente. Se practicar\u00e1 una segunda prueba de contraste (similar a la primera, con un intervalo m\u00ednimo acordado por el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n) en un plazo m\u00e1ximo de dos horas. La demora causada por la persona trabajadora se entender\u00e1 como negativa a la prueba. En la prueba de saliva para drogas, si la prueba de contraste es positiva, la persona trabajadora tiene derecho a una segunda prueba de contraste inmediata, enviada a un laboratorio de prestigio para dictaminar el tipo y concentraci\u00f3n de la droga. Si el segundo control de contraste resulta negativo, se trata como un resultado negativo inicial. Adem\u00e1s, se le deben abonar a la persona trabajadora los turnos completos perdidos por las medidas cautelares. Si resulta positivo confirmado, se deben activar las medidas del Programa correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>A efectos econ\u00f3micos, se contar\u00e1 como no asistencia al trabajo desde el momento del control positivo. El positivo confirmado se comunica a la empresa para que adopte medidas que previamente se hayan tipificado. Simult\u00e1neamente, se pone en marcha un grupo de apoyo permanente para determinar la gravedad y ofrecer servicios de rehabilitaci\u00f3n a la persona trabajadora. En cualquier caso, un resultado positivo durante un control previo a la contrataci\u00f3n implica que el candidato no ha superado las pruebas m\u00e9dicas.<\/p>\n\n\n\n<p>Como puede deducirse, el sometimiento a controles resulta obligatorio. Por consiguiente, la negativa o la no comparecencia a someterse a ellos supone la baja inmediata de disponibilidad durante la jornada laboral y la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen disciplinario. La negativa conlleva la medida precautoria de no poder iniciar el turno y se considera una falta de asistencia no justificada a efectos econ\u00f3micos. A todos los efectos, la negativa a ser analizado se considera un positivo confirmado. Se establecer\u00e1 un dispositivo para someter aleatoriamente a controles al personal que se haya negado al an\u00e1lisis, antes o durante sus posteriores jornadas laborales.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre las medidas a adoptar, debe destacarse que el Programa debe contener medidas de apoyo para la rehabilitaci\u00f3n y reinserci\u00f3n de las personas trabajadoras que lo necesiten. Estas actuaciones se desarrollan sin coste para la persona trabajadora, manteniendo la confidencialidad, discreci\u00f3n y dignidad de la persona afectada. En este punto debe matizarse que la confidencialidad debe ser absoluta respecto a los resultados de todos los controles y de todas las anal\u00edticas, con acceso limitado solo al personal autorizado. Adem\u00e1s, se debe articular un mecanismo para que el despido disciplinario por positivos sea sustituido por un derecho de reingreso, siempre que se demuestre la ausencia de consumo de drogas o alcohol.<\/p>\n\n\n\n<p>Es m\u00e1s, se debe constituir un grupo de ayuda para la correcta rehabilitaci\u00f3n de la persona trabajadora afectada. Este grupo estar\u00e1 compuesto por un equipo multidisciplinar (RLT y profesionales necesarios) seg\u00fan lo determine el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n. Si no es posible crear un grupo permanente, se har\u00e1n acuerdos con entidades o personal externo. Las labores del Grupo de Ayuda incluyen apoyo psicol\u00f3gico, control de drogas para determinar la evoluci\u00f3n, y gesti\u00f3n del acceso a centros y terapeutas especializados.<\/p>\n\n\n\n<p>Mientras la persona trabajadora est\u00e9 bajo la tutela del Grupo, su puesto de trabajo se adecuar\u00e1 a sus caracter\u00edsticas personales, y se tomar\u00e1n acciones organizativas para compatibilizar la actividad profesional con la terapia.<\/p>\n\n\n\n<p>El Grupo puede recomendar el ingreso en un centro cerrado (con acuerdo del paciente) o, si el afectado lo requiere, informar al m\u00e9dico del sistema p\u00fablico sanitario para solicitar la baja laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>Los costes asociados a la rehabilitaci\u00f3n ser\u00e1n cubiertos por las empresas afectadas, siendo la forma y condiciones objeto de negociaci\u00f3n en cada puerto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Y para terminar una visi\u00f3n jurisprudencial<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Son varias las sentencias que pueden considerarse de de inter\u00e9s en la materia objeto de an\u00e1lisis.<\/p>\n\n\n\n<p>La STS 4\u00aa, de 9 de enero de 2024, <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/AN\/openDocument\/3297e2b7a29de19da0a8778d75e36f0d\/20240130\">n\u00fam. rec. ud. 3852\/2022<\/a>, que aborda un supuesto acaecido en el \u00e1mbito del transporte, es interesante por su visi\u00f3n centrada en la prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<\/p>\n\n\n\n<p>Resulta relevante el hecho de que, en la ficha de evaluaci\u00f3n de riesgos, firmada por el propio trabajador afectado, se recoge como medida de prevenci\u00f3n implantada por la empresa, expresamente lo siguiente: \u00abNo consumir alcohol, drogas ni f\u00e1rmacos contraindicados cuando se va a iniciar la conducci\u00f3n ni durante la marcha\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, se tiene en cuenta que conforme al convenio colectivo de aplicaci\u00f3n se considerar\u00e1n faltas muy graves: \u00ab(\u2026) La embriaguez habitual o toxicoman\u00eda si repercuten negativamente en el trabajo. En el caso de conductores, bastar\u00e1 solo la superaci\u00f3n de la tasa de alcoholemia fijada reglamentariamente en cada momento durante el trabajo, as\u00ed como la conducci\u00f3n bajo los efectos de drogas, sustancias alucin\u00f3genas o estupefacientes\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Ciertamente, en opini\u00f3n del TS \u00abla finalidad de la previsi\u00f3n parece clara: evitar riesgos y garantizar la seguridad vial. Por tanto, el dato objetivo de dar positivo en la prueba de drogas supone que al tiempo de la conducci\u00f3n el trabajador ten\u00eda esa sustancia en su organismo con los efectos que la misma pudiera desplegar. En definitiva, tanto la literalidad como la finalidad del precepto no exige que la conducci\u00f3n bajo los efectos de ciertas sustancias vaya acompa\u00f1ada de otros datos; la equiparaci\u00f3n con el automatismo de la alcoholemia juega en tal sentido; la finalidad preventiva lo hace en el mismo sentido\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Y es que, si bien se reconoce que debe efectuarse una interpretaci\u00f3n restrictiva del despido disciplinario, es l\u00f3gico que, como se afirma por el propio TS, \u00aben el sector de transporte por carretera se aborde la presencia de sustancias alcoh\u00f3licas o estupefacientes con un rasero y enfoque diversos al propio de otros \u00e1mbitos. Las obligaciones contractuales de quien se pone al frente de un veh\u00edculo autopropulsado y sin conducci\u00f3n rob\u00f3tica han de ser, por l\u00f3gica y ejemplificativamente, diversas a las de quien desarrolla una actividad sedentaria y sin riesgo para terceras personas\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>En efecto, el TS lo tiene claro, cuando se\u00f1ala que \u00abtanto la integridad f\u00edsica cuanto el derecho a la vida (art\u00edculo 15 <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1978-31229\">CE<\/a>) aparecen comprometidas por el mero hecho de utilizar un transporte p\u00fablico terrestre. Por lo tanto, su mejor protecci\u00f3n concuerda con la consideraci\u00f3n de que, quien conduce el veh\u00edculo est\u00e1 sujeto a severas exigencias para conseguir que se encuentre en adecuadas condiciones\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>De ah\u00ed que se concluya que resulta adecuado a derecho considerar proporcional la medida de despido adoptada porque el trabajador \u00abha consumido drogas, sabiendo que iba a conducir un cami\u00f3n de transporte de mercanc\u00edas, lo que supone asumir un riesgo de que tal ingesta le provocase una alteraci\u00f3n en sus condiciones y aptitudes respecto de la seguridad vial, que ha aceptado; dio positivo en un control de la Guardia Civil y el veh\u00edculo inmovilizado, lo que provoc\u00f3 la necesidad de trasladar otro conductor, al que se tuvo que buscar, con la p\u00e9rdida de la puntualidad del servicio encomendado, deterioro de la imagen de la compa\u00f1\u00eda y perturbaciones para los clientes y la empresa; y, en definitiva, aquel consumo se produce pese al conocimiento de que est\u00e1 absolutamente prohibido en un conductor profesional hacerlo, vulnerando la confianza que la empresa deposita en un trabajador que debe ser extremadamente cuidadoso con todos aquellos comportamientos que puedan afectar a la seguridad vial\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>En el mismo sentido, la STS 4\u00aa, de 21 de febrero de 2023, <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/AN\/openDocument\/1e750406c8b3f915a0a8778d75e36f0d\/20230316\">n\u00fam. rec. ud. 3723\/2021<\/a>, en un supuesto de un conductor de autob\u00fas que da positivo por coca\u00edna, considera procedente el despido disciplinario, al considerar que no se exige que exista incidencia efectiva sobre la conducci\u00f3n. Al igual que en la sentencia anterior, se considera que estamos ante una infracci\u00f3n de peligro y no de resultado por estar afectado por las drogas, debiendo imperar, por ende, la finalidad preventiva.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso, la existencia de protocolos es importante, pues como se deduce de la STSJ de Canarias\/Santa Cruz de Tenerife 4\u00aa, de 26 de octubre de 2023, <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/AN\/openDocument\/bd7f0ae6528ece1aa0a8778d75e36f0d\/20240118\">n\u00fam. rec. 1266\/2022<\/a>, que analiza la negativa de una capitana de la Marina Mercante a someterse a un control obligatorio de alcohol y drogas conforme a los protocolos de seguridad de la empresa aceptados contractualmente, \u00abla obligatoriedad de la anal\u00edtica se ajusta a las previsiones y excepciones del art\u00edculo 22 de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-24292\">LPRL<\/a>, garantizando el derecho a unas condiciones de salud y seguridad en el medio laboral en un sector con riesgos espec\u00edficos y actividades de especial peligrosidad, y no puede considerarse desproporcionado que la empresa ante las quejas y noticias recibidas de consumo de personal de la tripulaci\u00f3n acordara la realizaci\u00f3n de las pruebas\u00bb. De ah\u00ed que la sentencia en cuesti\u00f3n confirme la sentencia de instancia por la que se declar\u00f3 el despido disciplinario de la trabajadora por negarse a someterse a la prueba de drogas.<\/p>\n\n\n\n<p>Distinta es la situaci\u00f3n cuando previamente no se ha advertido a las personas trabajadoras sobre la prohibici\u00f3n de consumir drogas o alcohol y cuando su consumo no tiene repercusi\u00f3n alguna en el trabajo realizado. As\u00ed se deduce de la STSJ de Catalu\u00f1a 4\u00aa, de 27 de junio de 2003, <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/AN\/openDocument\/826e3862effe33fa\/20030823\">n\u00fam. rec. 2260\/2003<\/a>, cuando considera improcedente el despido disciplinario de un trabajador que hab\u00eda fumado \u00abporros\u00bb en el tiempo y lugar de trabajo, sin que en ning\u00fan momento previo anterior al despido se le hubiera advertido sobre tal conducta y sin que dicho hecho hubiera causado repercusi\u00f3n alguna en su trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Es m\u00e1s, como se deduce de la STSJ de Canarias\/Las Palmas de Gran Canarias 4\u00aa, de 28 de febrero de 2008, <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/AN\/openDocument\/e313a007c0065141\/20080529\">n\u00fam. rec. 1721\/2005<\/a>, los empresarios que siendo conocedores del consumo habitual de drogas y alcohol por parte de las personas trabajadoras no adopten las medidas adecuadas para revertir la situaci\u00f3n, ante el acaecimiento de un accidente de trabajo, en el que la persona trabajadora accidentada haya dado positivo por alcohol o drogas, no solo no pueden alegar imprudencia temeraria de la persona trabajadora accidentada para evitar la calificaci\u00f3n del accidente como de trabajo ex art\u00edculo 156.4.b) del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/rdlg\/2015\/10\/30\/8\/con\">TRLGSS<\/a>, sino que deber\u00e1n abonar una indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os y perjuicios creados a la persona trabajadora, como consecuencia de la falta de adopci\u00f3n de las medidas pertinentes que hubieran evitado la materializaci\u00f3n del accidente.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los datos como punto de partida Seg\u00fan el Informe 2024 del Ministerio de Sanidad \u00abAlcohol, tabaco y drogas ilegales en Espa\u00f1a\u00bb, se estima que el 6,0% de la poblaci\u00f3n de 15 a 64 a\u00f1os (aproximadamente 1.900.000 personas) tuvo un consumo&#8230; <a class=\"more-link\" href=\"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/2025\/12\/08\/el-arte-de-pactar-la-importancia-de-regular-un-protocolo-de-prevencion-de-alcohol-y-drogas-via-negociacion-colectiva\/\">Seguir leyendo &rarr;<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":696,"featured_media":354,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_s2mail":"yes","footnotes":""},"categories":[3],"tags":[274,273,127,228],"class_list":["post-353","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-el-arte-de-pactar","tag-alcohol","tag-drogas","tag-prevencion-de-riesgos-laborales","tag-protocolos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/353","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/users\/696"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=353"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/353\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":355,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/353\/revisions\/355"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/media\/354"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=353"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=353"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=353"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}