{"id":389,"date":"2026-03-29T21:54:24","date_gmt":"2026-03-29T19:54:24","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/?p=389"},"modified":"2026-03-29T21:54:24","modified_gmt":"2026-03-29T19:54:24","slug":"el-arte-de-pactar-el-tratamiento-de-la-inmigracion-en-los-convenios-colectivos-realidad-y-necesidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/2026\/03\/29\/el-arte-de-pactar-el-tratamiento-de-la-inmigracion-en-los-convenios-colectivos-realidad-y-necesidad\/","title":{"rendered":"El arte de pactar: el tratamiento de la inmigraci\u00f3n en los convenios colectivos. Realidad y necesidad"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00abNo maltratar\u00e1s al inmigrante, ni le oprimir\u00e1s, pues inmigrantes fuisteis (\u2026)\u00bb (\u00c9xodo 22, 21).<\/p>\n\n\n\n<p>Cada vez son m\u00e1s quienes migran forzosamente. Nadie abandona a sus seres queridos y a su amada tierra con lo puesto, incluso poniendo en riesgo su vida y, en no pocas ocasiones, sometidos a la tiran\u00eda de gobiernos alineados con las mafias de trata de seres humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>Guerras impuestas por intereses econ\u00f3micos, hambre, desastres medioambientales&#8230; Motivos todos ellos por los que millones de personas migran forzosamente, con el sue\u00f1o, estando despiertas, de encontrar un futuro mejor. \u00bfD\u00f3nde? En aquellos pa\u00edses que viven de espaldas al drama humano, pero que se aprovechan, al mismo tiempo, con frecuencia, de los recursos naturales existentes en las tierras de quienes se ven obligados a huir.<\/p>\n\n\n\n<p>El orden social bajo el paraguas del Derecho de extranjer\u00eda es importante, necesario, pero tambi\u00e9n la dignidad de millones de personas que se quebranta por el mero hecho de haber nacido fuera de los pa\u00edses que tienen la posibilidad de fijar no solo el orden social circunscrito a sus fronteras, sino tambi\u00e9n el orden internacional. Sinceramente, sin dignidad de nada sirve el orden, puesto que este debe supeditarse a aquella.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin perjuicio de que normas importantes con proyecci\u00f3n en el mundo del trabajo, empezando por la propia Constituci\u00f3n, proh\u00edben la discriminaci\u00f3n por \u00abcualquier condici\u00f3n o circunstancia personal o social\u00bb, no es menos cierto que es necesario afrontar la realidad y reconocer que cada d\u00eda llegar\u00e1n a Europa m\u00e1s inmigrantes, por los motivos ya mencionados. De ah\u00ed que sea necesario avanzar en pol\u00edticas de empleo eficaces, con una clara perspectiva humanista.<\/p>\n\n\n\n<p>Resulta imprescindible contemplar la inmigraci\u00f3n en aquellas normas que regulan con mayor detalle las condiciones de trabajo en las empresas. Nos referimos a los convenios colectivos. Ello supone ir m\u00e1s all\u00e1 de considerar como colectivo de atenci\u00f3n prioritaria para la pol\u00edtica de empleo a las personas migrantes (cfr. art\u00edculo 50.1 de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2023-5365\">Ley 3\/2023, de 28 de febrero, de Empleo<\/a>).<\/p>\n\n\n\n<p>En efecto, el trabajo debe constituir una herramienta que sirva, tanto para proyectar la dignidad de las personas, como para posibilitar su desarrollo integral. Claro est\u00e1, ello conlleva la necesidad de avanzar tambi\u00e9n en t\u00e9rminos de trabajo digno.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello es preciso recoger en los convenios colectivos medidas concretas para las personas inmigrantes. Solamente as\u00ed puede materializarse su integraci\u00f3n sociolaboral, de forma contrastable, evitando la generaci\u00f3n de ciudadan\u00edas de distintas clases. Ciertamente, se trata de que el trabajo haga libre a toda persona, en el convencimiento de que un trabajo basado en condiciones de trabajo dignas debe satisfacer las necesidades materiales y espirituales.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, a continuaci\u00f3n, se ofrecer\u00e1 el tratamiento de la inmigraci\u00f3n en los convenios colectivos que se han considerado de inter\u00e9s, tras un an\u00e1lisis de distintos convenios desde enero de 2024 a marzo de 2026.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La importancia del entorno de trabajo para la integraci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Algunos convenios colectivos se refieren expresamente al compromiso de integraci\u00f3n, de forma y manera que se promueva un entorno de trabajo adecuado y armonioso en el que las personas empleadas sean tratadas con dignidad y respeto. De ah\u00ed que se establezca que no se tolerar\u00e1 la intimidaci\u00f3n, acoso o discriminaci\u00f3n por distintos motivos, con menci\u00f3n expresa del estatus de inmigraci\u00f3n o ciudadan\u00eda. Es el caso del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2025-26816\">II Convenio colectivo de SSE Renewables Spain, SL.<\/a> (BOE de 27 de diciembre de 2025, n\u00fam. 312) (cfr. art\u00edculo 16).<\/p>\n\n\n\n<p>En parecidos t\u00e9rminos, pero poniendo el acento en la \u00abigualdad\u00bb, tambi\u00e9n algunos convenios colectivos rechazan, en especial, la discriminaci\u00f3n que pueda producirse respecto de las personas trabajadoras inmigrantes, como sucede en el <a href=\"https:\/\/bop.dipualba.es\/servicesajax\/descargararchivopaginaBOP\/294122\">Convenio colectivo de hosteler\u00eda de Albacete<\/a> (BOP de 19 de septiembre de 2025, n\u00fam. 109) (cfr. art\u00edculo 31).<\/p>\n\n\n\n<p>Con mayor alcance, debe destacarse la regulaci\u00f3n que contiene el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2026-3362\">Convenio colectivo del Grupo de empresas \u00abBebidas Naturales\u00bb<\/a> (BOE de 13 de febrero de 2026, n\u00fam. 39), en materia de \u00abInmigraci\u00f3n y minor\u00edas \u00e9tnicas\u00bb, al establecer que (cfr. art\u00edculo 39):<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abLas partes declaran inaceptables los actos y comportamientos de discriminaci\u00f3n racista, xen\u00f3foba y formas conexas de intolerancia en general, y espec\u00edficamente contra las trabajadoras y los trabajadores inmigrantes o minor\u00edas \u00e9tnicas que formen parte de esta organizaci\u00f3n, para lo cual manifiesta su compromiso con la promoci\u00f3n del respeto por la diversidad y la interacci\u00f3n multicultural, garantizando la aplicaci\u00f3n a estos colectivos de igualdad de condiciones laborales, derechos y libertades que para el resto de trabajadoras y trabajadores en todas aquellas materias que afecten a su relaci\u00f3n laboral, especialmente en las referidas a formas y tipos de contrataci\u00f3n, retribuciones, prevenci\u00f3n y seguridad, clasificaci\u00f3n y promoci\u00f3n, formaci\u00f3n, y derecho a prestaciones sociales. Del mismo modo, y en la medida de sus posibilidades, la gesti\u00f3n de la diversidad ser\u00e1 parte integrante de la pol\u00edtica de gesti\u00f3n de los recursos humanos de la empresa con el objetivo de crear una cultura empresarial en la cual cada persona trabajadora, sin distinci\u00f3n alguna, pueda desarrollar plenamente sus capacidades y cualidades. Por ello, en consideraci\u00f3n con las necesidades socioculturales y familiares espec\u00edficos de estos grupos, y en aras de posibilitar su plena integraci\u00f3n laboral y su adaptaci\u00f3n al entorno social, desde la organizaci\u00f3n de la empresa se asumir\u00e1 el papel de integrador social y mediador intercultural tratando de ayudar a estos trabajadores o trabajadoras para concluir con \u00e9xito su adaptaci\u00f3n a la din\u00e1mica de la empresa y la sociedad\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Con redacci\u00f3n casi id\u00e9ntica previamente ya se hab\u00eda referido a esta cuesti\u00f3n, incluso bajo la misma r\u00fabrica, el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2024-19984\">Convenio colectivo del grupo de empresas Importaco Frutos Secos<\/a> (BOE de 3 de octubre de 2024, n\u00fam. 239) (cfr. art\u00edculo 69).<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n, bajo la r\u00fabrica \u00abInmigrantes y minor\u00edas \u00e9tnicas\u00bb contiene una redacci\u00f3n casi id\u00e9ntica el <a href=\"Convenio%20colectivo%20del%20grupo%20Distribuidora%20Internacional%20de%20Alimentaci\u00f3n,%20SA,%20y%20D\u00eda%20Retail%20Espa\u00f1a,%20SAU\">VI Convenio colectivo del grupo Distribuidora Internacional de Alimentaci\u00f3n, SA, y D\u00eda Retail Espa\u00f1a, SAU<\/a> (BOE de 4 de agosto de 2025, n\u00fam. 186) (cfr. art\u00edculo 69). Adem\u00e1s, este convenio establece que: \u00abAdicionalmente, con car\u00e1cter general y en la medida en que sean compatibles con la organizaci\u00f3n del trabajo, se implantaran en la empresa aquellas buenas pr\u00e1cticas y recomendaciones que a tal efecto se aprueben en el Grupo de Trabajo de No Discriminaci\u00f3n, Discapacitados e Inmigrantes de la Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola del Pacto Mundial de Naciones Unidas\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Medidas espec\u00edficas relacionadas con el derecho a las vacaciones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Una medida para ahondar en la toma en consideraci\u00f3n de las necesidades socioculturales y familiares puede consistir en posibilitar que el personal inmigrante que viaje a su pa\u00eds de origen disfrute las vacaciones de manera continuada, no fraccionada y fuera del periodo ordinario, como se prev\u00e9 en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2026-2123\">Convenio colectivo de Consum, Sociedad Cooperativa Valenciana<\/a> (BOE de 29 de enero de 2026, n\u00fam. 26) (cfr. art\u00edculo 28.5).<\/p>\n\n\n\n<p>En materia de vacaciones el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2025\/06\/20\/pdfs\/BOE-A-2025-12598.pdf\">Convenio estatal de restauraci\u00f3n colectiva<\/a> (BOE de 20 de junio de 2025, n\u00fam. 148) prev\u00e9 las siguientes especialidades (cfr. art\u00edculo 28): (a) respecto al Convenio colectivo de Huelva: \u00abLos\/as trabajadores\/as inmigrantes podr\u00e1n disfrutar las vacaciones de forma ininterrumpida cuando justifiquen la necesidad de realizar un viaje a su pa\u00eds de origen, y ello no coincida con los meses de m\u00e1xima actividad de la empresa\u00bb; (b) respecto al Convenio colectivo de Teruel: \u00abLos trabajadores inmigrantes podr\u00e1n acumular todo el per\u00edodo de disfrute de vacaciones, a que tengan derecho, fuera de temporada alta, como criterio excepcional, con el fin de que puedan disfrutar sus vacaciones en su pa\u00eds de origen\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Medidas espec\u00edficas en materia de permisos y licencias<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Otro tanto puede decirse de la posibilidad de prever permisos o licencias espec\u00edficos para personas inmigrantes.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ejemplo, el <a href=\"https:\/\/miprincipado.asturias.es\/bopa\/2025\/10\/21\/2025-08445.pdf\">Convenio colectivo de sector de mayoristas de alimentaci\u00f3n del Principado de Asturias<\/a> (BOPA de 21 de octubre de 2025, n\u00fam. 202) regula un permiso retribuido con exclusividad para personas trabajadoras inmigrantes, por fallecimiento de padres, c\u00f3nyuge o hijos en el pa\u00eds de origen, de 10 d\u00edas naturales, es decir, de 5 d\u00edas naturales m\u00e1s que para el resto de las personas trabajadoras (cfr. art\u00edculo 9.b).<\/p>\n\n\n\n<p>Eso mismo se preve\u00eda tambi\u00e9n en el <a href=\"https:\/\/miprincipado.asturias.es\/bopa\/2025\/01\/28\/2025-00400.pdf\">Convenio colectivo de sector minoristas de alimentaci\u00f3n del Principado de Asturias<\/a> (BOPA de 28 de enero de 2025, n\u00fam. 18) (cfr. art\u00edculo 9.d).<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, el <a href=\"https:\/\/doe.juntaex.es\/pdfs\/doe\/2025\/1250o\/25062578.pdf\">Convenio colectivo de trabajo del sector comercio del calzado, art\u00edculos de piel y viaje de la provincia de Badajoz<\/a> (DOE de 1 de julio de 2025, n\u00fam. 125), regula, expresamente, en el art\u00edculo relativo a las \u00abLicencias retribuidas\u00bb, bajo el t\u00edtulo \u00abLicencias espec\u00edficas para los inmigrantes\u00bb, las siguientes (cfr. art\u00edculo 15):<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abPor el tiempo necesario para la renovaci\u00f3n del permiso de trabajo y residencia del trabajador o trabajadora, c\u00f3nyuge o de sus ascendientes o descendientes directos.<\/p>\n\n\n\n<p>Los trabajadores y trabajadoras inmigrantes con familiares en el extranjero, y por alguno de los motivos o causas de nacimiento de hijo o hija, o por fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalizaci\u00f3n de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, podr\u00e1n disfrutar de 3 d\u00edas naturales, acumulados a los fijados para los referidos permisos, al objeto de destinarlos al viaje que deba realizar\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>En id\u00e9nticos t\u00e9rminos tambi\u00e9n el <a href=\"https:\/\/doe.juntaex.es\/pdfs\/doe\/2025\/420o\/25060585.pdf\">Convenio Colectivo de Trabajo del sector Comercio Textil (Mayor y Menor) de la provincia de Badajoz<\/a> (DOE de 3 de marzo de 2025, n\u00fam. 42) (cfr. art\u00edculo 23).<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, el <a href=\"https:\/\/www.araba.eus\/botha\/Boletines\/2025\/066\/2025_066_01723_C.pdf\">Convenio colectivo de sector para las industrias de derivados del cemento de \u00c1lava<\/a> (BOTHA de 13 de junio de 2025, n\u00fam. 66), al regular los \u00abPermisos y licencias\u00bb, establece que la persona trabajadora, previo aviso de al menos cuarenta y ocho horas, salvo acreditada urgencia y justificaci\u00f3n posterior, se encuentra facultada para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepci\u00f3n del salario base, antig\u00fcedad y plus de asistencia y actividad que le corresponda de acuerdo con los importes consignados en las tablas salariales anexas, por una serie de motivos, entre los que se menciona: \u00abPor el tiempo indispensable para poder realizar los tr\u00e1mites necesarios para la renovaci\u00f3n de los permisos de trabajo y residencia, por parte de personas trabajadoras inmigrantes\u00bb (cfr. art\u00edculo 55.I.k). En el mismo sentido tambi\u00e9n el <a href=\"https:\/\/www.araba.eus\/botha\/Boletines\/2025\/037\/2025_037_00927_C.pdf\">Convenio colectivo de sector de construcci\u00f3n y obra p\u00fablica de \u00c1lava<\/a> (BOTHA de 31 de marzo de 2025, n\u00fam. 37) (cfr. art\u00edculo 37.1.l).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Personas trabajadoras inmigrantes como colectivo vulnerable frente al acoso y la violencia en el trabajo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n existen convenios colectivos que consideran a las personas inmigrantes como colectivo vulnerable, por ejemplo, a efectos de protecci\u00f3n frente al acoso sexual. Es el caso del <a href=\"https:\/\/bop.dival.es\/bop\/downloads?anuncioNumReg=2026\/01142&amp;lang=es\">Convenio colectivo de trabajo del sector de industrias transformadoras de pl\u00e1sticos de la provincia de Valencia<\/a> (BOP de 11 de febrero de 2026, n\u00fam. 28), que dentro del protocolo sobre Acoso que regula en su Anexo III, incluye entre los grupos m\u00e1s vulnerables al acoso sexual a las mujeres inmigrantes.<\/p>\n\n\n\n<p>Otro tanto puede decirse respecto al <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2025-4889\">Convenio colectivo de Severiano Servicio M\u00f3vil, SAU<\/a> (BOE de 12 de marzo de 2025, n\u00fam. 61), pues al regular el Protocolo de C\u00f3digo de Conducta y de actuaci\u00f3n para la atenci\u00f3n de acoso y violencia contras las personas LGTBI- en el \u00e1mbito laboral (cfr. Anexo 2), cuando define la discriminaci\u00f3n m\u00faltiple, se matiza que: \u00abSe tendr\u00e1 en cuenta que a la posible discriminaci\u00f3n por expresi\u00f3n, identidad de g\u00e9nero, orientaci\u00f3n afectivo-sexual o pertenencia a grupo familiar, se pueda sumar la pertenencia a colectivos como inmigrantes o el pueblo gitano\u00bb (cfr. apartado 3.c).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La apuesta por la contrataci\u00f3n indefinida de las personas inmigrantes<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La apuesta por la contrataci\u00f3n indefinida tambi\u00e9n se contempla en alg\u00fan convenio colectivo como una v\u00eda para conseguir que se eliminen las desigualdades en el acceso al empleo y las condiciones de trabajo con respecto a determinados colectivos, entre los que se encuentra el de las personas inmigrantes. Es el caso del <a href=\"https:\/\/dogv.gva.es\/es\/resultat-dogv?signatura=2025\/341\">IV Convenio colectivo sectorial para empresas de atenci\u00f3n especializada en el \u00e1mbito de la familia, la infancia y la juventud en la Comunitat Valenciana<\/a> (DOGV de 31 de enero de 2025, n\u00fam. 10037) (cfr. art\u00edculo 15), del <a href=\"https:\/\/www.euskadi.eus\/web01-bopv\/es\/bopv2\/datos\/2025\/04\/2501482a.pdf\">Convenio Colectivo para la empresa UTE Ilunion Sociosanitario-Iberm\u00e1tica que gestiona el servicio p\u00fablico de teleasistencia y actividades sociosanitarias complementarias en Euskadi<\/a> (BOPV de 3 de abril de 2025, n\u00fam. 65) (cfr. art\u00edculo 11), del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2026-4641\">III Convenio colectivo estatal de acci\u00f3n e intervenci\u00f3n social 2026-2029<\/a> (BOE de 27 de febrero de 2026, n\u00fam. 52) (cfr. art\u00edculo 15) o del <a href=\"https:\/\/www.bocm.es\/boletin\/CM_Orden_BOCM\/2026\/03\/21\/BOCM-20260321-1.PDF\">Convenio colectivo del sector residencias y centros de d\u00eda privados y concertados de la Comunidad de Madrid<\/a> (BOCM de 21 de marzo de 2026, n\u00fam. 68) (cfr. art\u00edculo 16.1).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Garant\u00eda del libre y consciente consentimiento a la hora de celebrar el contrato de trabajo por parte de personas inmigrantes<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Centrando la atenci\u00f3n en la importancia del objeto sobre el que debe recaer el consentimiento de la persona trabajadora para la validez del contrato de trabajo, el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2025-13965\">Convenio colectivo estatal de industrias c\u00e1rnicas<\/a> (BOE de 7 de julio de 2025, n\u00fam. 162) dispone que el comit\u00e9 de empresa est\u00e1 facultado para solicitarle al empresario que facilite a las personas trabajadoras inmigrantes que no tengan capacidad de comprensi\u00f3n de la lengua castellana la necesaria traducci\u00f3n en forma escrita y\/o verbal a una lengua que la persona entienda de las situaciones m\u00e1s importantes que le puedan afectar en las relaciones laborales. Es m\u00e1s, se especifica que la traducci\u00f3n se producir\u00e1 al menos en las condiciones b\u00e1sicas del contrato, apertura de expediente o sanciones ante un posible incumplimiento del r\u00e9gimen disciplinario, as\u00ed como condiciones an\u00e1logas (cfr. art\u00edculo 86.A.d.3).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La formaci\u00f3n como factor b\u00e1sico para las personas trabajadoras inmigrantes<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso, tambi\u00e9n es importante observar como algunos convenios colectivos parten de la base de que un factor b\u00e1sico para incrementar la motivaci\u00f3n y la integraci\u00f3n de las personas trabajadoras dentro de las empresas es la formaci\u00f3n. Por ello, con objeto de favorecer la profesionalizaci\u00f3n y mejora permanente de la formaci\u00f3n continua se apuesta por que la formaci\u00f3n se oriente, entre otros aspectos, a dar prioridad formativa a los colectivos m\u00e1s desfavorecidos, entre los que se incluye a las personas inmigrantes para facilitar la integraci\u00f3n laboral. Es el caso del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2026-5694\">Convenio colectivo marco estatal de ocio educativo y animaci\u00f3n sociocultural<\/a> (BOE de 11 de marzo de 2026, n\u00fam. 62) (cfr. art\u00edculo 55.1.e).<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n incide en la formaci\u00f3n continua el <a href=\"https:\/\/app.dipalme.org\/bop\/publico.zul\">Convenio colectivo del sector del trabajo en el campo de Almer\u00eda<\/a> (BOP de 23 de diciembre de 2024, n\u00fam. 246), pues regula espec\u00edficamente la \u00abFormaci\u00f3n espec\u00edfica inmigrantes\u00bb, disponiendo que: \u00abPodr\u00e1 quedar integrada en los programas de formaci\u00f3n continua que se lleven a efecto en desarrollo del Acuerdo Tripartito\u00bb (cfr. art\u00edculo 47).<\/p>\n\n\n\n<p>En esa misma l\u00ednea, el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2025\/08\/06\/pdfs\/BOE-A-2025-16307.pdf\">Convenio colectivo de Compa\u00f1\u00eda Log\u00edstica Acotral, SAU, y Acotral Distribuci\u00f3n Canarias, SAU<\/a> (BOE de 6 de agosto de 2025, n\u00fam. 188), tras establecer que se garantizar\u00e1 el principio de igualdad de trato y oportunidades en la incorporaci\u00f3n a la formaci\u00f3n de quienes tuvieran mayor dificultad de acceso a la misma, prev\u00e9 que las acciones de formaci\u00f3n podr\u00e1n incluir acciones positivas respecto al acceso a la formaci\u00f3n de personas trabajadoras pertenecientes a determinados colectivos, entre los que se menciona expresamente a las personas inmigrantes. Es m\u00e1s, las partes signatarias acuerdan la elaboraci\u00f3n de consenso de planes formativos anuales, donde se d\u00e9 respuesta al compromiso rese\u00f1ado y a las necesidades de la empresa y la plantilla (cfr. art\u00edculo 105).<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n en materia de formaci\u00f3n, el <a href=\"https:\/\/bop.dival.es\/bop\/downloads?anuncioNumReg=2025\/13542&amp;lang=es\">Convenio colectivo de transporte de viajeros por carretera de la provincia de Valencia<\/a> (BOP de 18 de noviembre de 2025, n\u00fam. 221), prev\u00e9 el compromiso de las empresas de facilitar, en la medida de sus posibilidades, un periodo de formaci\u00f3n inicial, en materia de legislaci\u00f3n b\u00e1sica espa\u00f1ola, as\u00ed como la asistencia a cursos de aprendizaje de espa\u00f1ol o de la lengua oficial de la Comunidad aut\u00f3noma, dirigidos a las personas trabajadoras inmigrantes (cfr. art\u00edculo 23.C, 3).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La necesidad de tender hacia planes de diversidad, con especial atenci\u00f3n a las personas inmigrantes<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Sin duda, todas las medidas para con las personas inmigrantes a adoptar en el mundo del trabajo hacen aconsejable avanzar hacia planes de diversidad en las empresas, bien en el sentido m\u00e1s amplio del t\u00e9rmino \u00abdiversidad\u00bb, bien en un sentido limitado al origen, como se regula, por ejemplo, en el <a href=\"http:\/\/bop.diba.cat\/anunci\/3907207\/conveni-col-lectiu-de-treball-del-sector-del-comerc-textil-de-la-provincia-de-barcelona-per-a-l-any-2025-generalitat-de-catalunya-departament-d-empresa-i-treball\">Convenio colectivo de trabajo de comercio textil de la provincia de Barcelona<\/a> (BOP de 10 de marzo de 2026).<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, en este convenio, bajo la r\u00fabrica \u00abGesti\u00f3n de la Diversidad de Origen\u00bb (cfr. art\u00edculo 38), se considera conveniente, especialmente en los centros de trabajo con un volumen importante de personas trabajadoras inmigrantes, que se promuevan en el seno de las empresas planes de gesti\u00f3n de la diversidad de origen, previa consulta con la Representaci\u00f3n Legal de las personas Trabajadoras.<\/p>\n\n\n\n<p>Concretamente, se entiende que estos planes son un factor positivo para el incremento de la competitividad de la empresa y eficiencia de la gesti\u00f3n empresarial, y forman parte de compromisos de responsabilidad social empresarial, tanto en las relaciones laborales como en el territorio.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00abNo maltratar\u00e1s al inmigrante, ni le oprimir\u00e1s, pues inmigrantes fuisteis (\u2026)\u00bb (\u00c9xodo 22, 21). Cada vez son m\u00e1s quienes migran forzosamente. 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