{"id":410,"date":"2026-06-27T15:54:57","date_gmt":"2026-06-27T13:54:57","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/?p=410"},"modified":"2026-06-27T15:54:57","modified_gmt":"2026-06-27T13:54:57","slug":"aportacion-a-la-obra-la-retribucion-del-trabajo-limites-legales-y-espontaneismo-social","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/2026\/06\/27\/aportacion-a-la-obra-la-retribucion-del-trabajo-limites-legales-y-espontaneismo-social\/","title":{"rendered":"Aportaci\u00f3n a la obra \u00abLa retribuci\u00f3n del trabajo. L\u00edmites legales y espontane\u00edsmo social\u00bb"},"content":{"rendered":"\n<p>En la entrada de hoy os informo que se acaba de publicar en la editorial Agencia Estatal Bolet\u00edn Oficial del Estado la obra colectiva \u00abLa retribuci\u00f3n del trabajo. L\u00edmites legales y espontane\u00edsmo social\u00bb (ISBN 978-84-340-3144-9), que consta de dos vol\u00famenes, y que ha sido dirigida y coordinada por Juan Pablo Maldonado Montoya, Isabel Mar\u00edn Moral y Antonio V. Sempere Navarro.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin perjuicio de que en la p\u00e1gina web del BOE pronto est\u00e9 disponible en abierto, os facilito el \u00edndice de la obra <a href=\"https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/1dkTY4CnoXLXp7zbL-Ojzs9yQ761ibckT\/view?usp=sharing\">aqu\u00ed<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Como podr\u00e9is observar, participo en la misma con el cap\u00edtulo XXXV, relativo a \u00abLa retribuci\u00f3n de las personas socias cooperativistas\u00bb (pp. 1171-1195). Por ello, a continuaci\u00f3n, me ce\u00f1ir\u00e9 a describir los principales objetivos y resultados de esta mi aportaci\u00f3n, as\u00ed como a poner en valor su originalidad y car\u00e1cter novedoso.<\/p>\n\n\n\n<p>De este modo, la investigaci\u00f3n, como puede deducirse del t\u00edtulo del cap\u00edtulo, tiene como prop\u00f3sito fundamental analizar el r\u00e9gimen retributivo de las personas socias trabajadoras y de trabajo en el marco del Derecho cooperativo espa\u00f1ol. Para ello, se plantean los siguientes objetivos espec\u00edficos:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Clarificar que el v\u00ednculo entre la persona socia y la cooperativa es de naturaleza social y no laboral, lo que condiciona toda la estructura econ\u00f3mica de su participaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Analizar de forma comparativa la Ley 27\/1999 de Cooperativas (estatal) y la profusa normativa dictada por las comunidades aut\u00f3nomas en ejercicio de sus competencias.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Demostrar la inexistencia de las notas de ajenidad (en frutos, riesgos y mercado) y dependencia jur\u00eddica cl\u00e1sica en la relaci\u00f3n cooperativizada.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Analizar las figuras del anticipo societario y el retorno cooperativo, determinando su r\u00e9gimen de garant\u00edas, protecci\u00f3n e imputaci\u00f3n de resultados.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Ofrecer pautas pr\u00e1cticas para la redacci\u00f3n de Estatutos Sociales y Reglamentos de R\u00e9gimen Interno que aseguren la disciplina financiera y el est\u00edmulo profesional.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, los resultados m\u00e1s relevantes de la investigaci\u00f3n se estructuran en tres ejes fundamentales:<\/p>\n\n\n\n<p>a) La singularidad del modelo espa\u00f1ol y la ausencia de ajenidad. A diferencia de sistemas como el franc\u00e9s o italiano, donde puede existir una doble relaci\u00f3n contractual (societaria y laboral), el ordenamiento espa\u00f1ol consagra una \u00fanica relaci\u00f3n societaria. El estudio concluye que la persona socia es &#8220;empresario de s\u00ed mismo&#8221;, asumiendo los riesgos de la entidad, lo que imposibilita calificar su retribuci\u00f3n como salario en sentido estricto. La subordinaci\u00f3n existente no deriva de un contrato de trabajo, sino del contrato de sociedad y la incorporaci\u00f3n a una organizaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Caracterizaci\u00f3n y garant\u00edas del anticipo societario. Se define el anticipo societario no como un salario, sino como una percepci\u00f3n a cuenta de los excedentes disponibles, destinada a cubrir necesidades ordinarias. Entre los resultados normativos destaca la diversidad regional: mientras algunas leyes imponen el Salario M\u00ednimo Interprofesional (SMI) como l\u00edmite inferior, otras permiten reducciones transitorias por Asamblea en crisis econ\u00f3micas. Adem\u00e1s, se evidencia que, aunque las personas socias carecen de protecci\u00f3n del FOGASA, gozan de las mismas garant\u00edas de inembargabilidad que los asalariados.<\/p>\n\n\n\n<p>c) El retorno cooperativo y la participaci\u00f3n en p\u00e9rdidas. Se profundiza en el retorno cooperativo como el excedente repartible tras dotar fondos obligatorios (reserva obligatoria y educaci\u00f3n y promoci\u00f3n). Un resultado clave es la confirmaci\u00f3n de que este derecho no es absoluto, sino que depende de la actividad cooperativizada realizada y no del capital aportado. Asimismo, se detalla la compleja imputaci\u00f3n de p\u00e9rdidas, que puede alcanzar tanto a los retornos futuros como a los anticipos y aportaciones al capital, subrayando la responsabilidad de la persona socia en la solvencia de la empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Propuesta de estructura retributiva profesionalizada. Se propone una estructura de anticipos que combine una parte fija (por puesto de trabajo) con una parte variable (contingente y no contingente) ligada a objetivos y rendimientos. Igualmente, se concluye que es vital para la supervivencia cooperativa establecer mecanismos de disciplina retributiva en los estatutos, como la suspensi\u00f3n de retornos ante dificultades de tesorer\u00eda o la priorizaci\u00f3n de los anticipos sobre los intereses al capital.<\/p>\n\n\n\n<p>Por todo ello, puede afirmarse que esta aportaci\u00f3n contribuye al progreso del conocimiento jur\u00eddico mediante un an\u00e1lisis original del r\u00e9gimen retributivo en el cooperativismo de trabajo, un campo de dif\u00edcil estructuraci\u00f3n debido a su complejidad. La investigaci\u00f3n desarrolla una nueva perspectiva del pensamiento jur\u00eddico al deslindar la relaci\u00f3n societaria de la laboral, fundamentando la inexistencia de las notas de ajenidad y dependencia en el modelo espa\u00f1ol frente a sistemas europeos de doble v\u00ednculo. Adem\u00e1s, ofrece soluciones a problemas de interpretaci\u00f3n y lagunas en la protecci\u00f3n social (como la exclusi\u00f3n del FOGASA), sistematizando con rigor la doctrina sobre anticipos y retornos en las 17 leyes auton\u00f3micas vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Incluye un an\u00e1lisis cr\u00edtico de la jurisprudencia, para esclarecer el criterio de \u00absubordinaci\u00f3n\u00bb dentro del contrato asociativo. La investigaci\u00f3n innova al proponer una soluci\u00f3n creativa consistente en una estructura retributiva profesionalizada \u2014con partes variables contingentes y mecanismos de disciplina financiera\u2014 que garantiza la solvencia empresarial en contextos de crisis.<\/p>\n\n\n\n<p>La tem\u00e1tica es prioritaria y estrat\u00e9gica para el sector de la Econom\u00eda Social, aline\u00e1ndose con los ODS 8 (Trabajo decente) y 10 (Reducci\u00f3n de desigualdades), y respondiendo a retos de cohesi\u00f3n territorial. Metodol\u00f3gicamente, el estudio emplea un enfoque comparativo y sist\u00e9mico que eval\u00faa y propone mejoras a los procesos de redacci\u00f3n de Estatutos Sociales, aportando un conocimiento esencial para optimizar la eficacia de las normas y el cumplimiento de los fines cooperativos<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, no me queda m\u00e1s que agradecer a las personas que han dirigido y coordinado esta obra el haber contado conmigo, y felicitar al resto de personas colaboradoras por sus magn\u00edficas aportaciones. Sin duda, estamos ante una obra de referencia en materia de retribuci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la entrada de hoy os informo que se acaba de publicar en la editorial Agencia Estatal Bolet\u00edn Oficial del Estado la obra colectiva \u00abLa retribuci\u00f3n del trabajo. 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