{"id":442,"date":"2026-08-05T08:30:00","date_gmt":"2026-08-05T06:30:00","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/?p=442"},"modified":"2026-08-05T00:32:33","modified_gmt":"2026-08-04T22:32:33","slug":"cesion-ilegal-de-trabajadores-a-administraciones-publicas-y-pervivencia-o-no-de-la-figura-del-indefinido-no-fijo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/2026\/08\/05\/cesion-ilegal-de-trabajadores-a-administraciones-publicas-y-pervivencia-o-no-de-la-figura-del-indefinido-no-fijo\/","title":{"rendered":"Cesi\u00f3n ilegal de trabajadores a Administraciones P\u00fablicas y pervivencia o no de la figura del indefinido no fijo"},"content":{"rendered":"\n<p>Los \u00faltimos cambios jurisprudenciales en materia de abuso de temporalidad en las Administraciones P\u00fablicas, a partir de la <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=CELEX:62024CJ0418\">STJUE de 14 de abril de 2026 (asunto C-418\/24, <em>Obadal<\/em>)<\/a>, ampliamente comentados por autores como Rojo Torrecilla, Cruz Villal\u00f3n, Beltr\u00e1n de Heredia, Roqueta Buig, Esteban Miguel o L\u00f3pez Balaguer y Ramos Moragues, pueden influir colateralmente en los supuestos de cesi\u00f3n ilegal de trabajadores a Administraciones P\u00fablicas, cuando conforme al art\u00edculo 43.4 del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/pdf\/2015\/BOE-A-2015-11430-consolidado.pdf\">TRLET<\/a>, los trabajadores sometidos al tr\u00e1fico prohibido decidan ejercer su derecho a adquirir la condici\u00f3n de fijo en la Administraci\u00f3n P\u00fablica que act\u00faa como cesionaria en la falsa contrata o subcontrata.<\/p>\n\n\n\n<p>Debe matizarse que, cuando la opci\u00f3n por la fijeza se refiere a una Administraci\u00f3n P\u00fablica o a una empresa p\u00fablica sujeta al r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n laboral de las Administraciones P\u00fablicas, la opci\u00f3n tradicional consist\u00eda en reconocer una contrataci\u00f3n con car\u00e1cter indefinido no fijo (vid. SSTS 4.\u00aa, <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/TS\/openDocument\/8f55b3a125c345b3\/20040204\">de 17 de septiembre de 2002, n.\u00ba rec. ud. 3047\/2001<\/a>; <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/TS\/openDocument\/8ced52b0bb791a63\/20090716\">de 14 de mayo de 2009, n.\u00ba rec. ud. 1206\/2008<\/a>; y <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/TS\/openDocument\/089ae7f2dacfa7cb\/20090820\">de 30 de junio de 2009, n.\u00ba rec. ud. 770\/2008<\/a>).<\/p>\n\n\n\n<p>Y es que debe tenerse en cuenta que no puede producirse la fijeza del trabajador en cuesti\u00f3n cuando el ingreso en la Administraci\u00f3n se ha producido por una v\u00eda distinta de las previstas como v\u00e1lidas por el art\u00edculo 19 de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1984-17387\">Ley 30\/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica<\/a>, y sin cumplir con las exigencias constitucionales de que el acceso al empleo p\u00fablico se lleve a cabo respetando los principios de igualdad, m\u00e9rito y capacidad (art\u00edculos 14, 23.2 y 103.3 de la Constituci\u00f3n) (vid. SSTS 4.\u00aa, <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/TS\/openDocument\/8f55b3a125c345b3\/20040204\">de 17 de septiembre de 2002, n.\u00ba rec. ud. 3047\/2001<\/a>; y <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/TS\/openDocument\/253bb2e2da78e805\/20030703\">de 27 de diciembre de 2002, n.\u00ba rec. ud. 1259\/2002<\/a>).<\/p>\n\n\n\n<p>Entendemos que, en estos casos, la calificaci\u00f3n como indefinido no fijo (INF) puede seguir resultando aplicable, siempre que no nos encontremos ante una situaci\u00f3n de abuso de temporalidad comprendida en la cl\u00e1usula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duraci\u00f3n determinada, que figura en el anexo de la <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=CELEX:31999L0070\">Directiva 1999\/70\/CE<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>En efecto, la <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=CELEX:62024CJ0418\">STJUE de 14 de abril de 2026 (asunto C-418\/24, <em>Obadal<\/em>)<\/a> considera que la figura del INF se opone a dicha cl\u00e1usula 5 cuando se utiliza como respuesta al abuso derivado de la utilizaci\u00f3n sucesiva de contratos o relaciones laborales de duraci\u00f3n determinada, al no constituir una medida adecuada para sancionar dicho abuso, puesto que la transformaci\u00f3n de los contratos temporales en una relaci\u00f3n laboral INF supone mantener una relaci\u00f3n laboral de naturaleza temporal y, por tanto, la situaci\u00f3n de precariedad del trabajador afectado, sin eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Uni\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Ciertamente, como ha se\u00f1alado la <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/TS\/openDocument\/8840f541ab823e78a0a8778d75e36f0d\/20260512\">STS 4.\u00aa, de 11 de mayo de 2026, n.\u00ba rec. ud. 3543\/2023<\/a>, cuando ha habido contratos sucesivos o prorrogados con abuso de temporalidad se aplica la cl\u00e1usula 5 y no puede utilizarse la figura del INF como respuesta a dicho abuso.<\/p>\n\n\n\n<p>Por el contrario, cuando no ha existido ese abuso de temporalidad, la relaci\u00f3n laboral queda al margen de la cl\u00e1usula 5 y debe analizarse conforme al r\u00e9gimen jur\u00eddico que resulte aplicable a la concreta situaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Por consiguiente, en principio, como la cuesti\u00f3n de la cesi\u00f3n ilegal es diferente de la situaci\u00f3n de abuso contemplada en la cl\u00e1usula 5, la existencia de una cesi\u00f3n ilegal no determina por s\u00ed misma la inaplicaci\u00f3n de la figura del INF.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, cuando esa cesi\u00f3n ilegal conlleve, al mismo tiempo, una situaci\u00f3n de abuso comprendida en la cl\u00e1usula 5, no cabr\u00e1 utilizar la figura del INF como respuesta a dicho abuso. Se habla ahora de persona que ha sufrido un abuso en la temporalidad (PESAT). En estos casos, hay que diferenciar dos supuestos:<\/p>\n\n\n\n<p>(a) Por una parte, como establece la propia <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/TS\/openDocument\/8840f541ab823e78a0a8778d75e36f0d\/20260512\">STS 4.\u00aa, de 11 de mayo de 2026, n.\u00ba rec. ud. 3543\/2023<\/a>, debe procederse a la conversi\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral temporal en fija cuando el trabajador que sufre el abuso de temporalidad hab\u00eda superado un proceso selectivo para personal fijo sin obtener plaza. La raz\u00f3n es que, en dicho caso, s\u00ed se cumplen los principios de igualdad, m\u00e9rito y capacidad en el acceso al empleo p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero, como recuerda la <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/TS\/openDocument\/e6f058cc1dac3558a0a8778d75e36f0d\/20260709\">STS 4.\u00aa, de 30 de junio de 2026, n.\u00ba rec. ud. 5544\/2023<\/a>, aunque la relaci\u00f3n laboral se haya convertido finalmente en fija, lo cierto es que la persona trabajadora ha sido objeto de abuso de temporalidad durante el periodo que haya podido transcurrir a partir del momento en que se produzca dicho abuso y hasta el momento en que alcance la fijeza. Por ello, estos trabajadores tambi\u00e9n pueden tener derecho a una indemnizaci\u00f3n por el periodo de abuso.<\/p>\n\n\n\n<p>La cuantificaci\u00f3n del importe de dicha indemnizaci\u00f3n debe tener en cuenta la circunstancia de que el trabajador ya ha adquirido la condici\u00f3n de personal laboral fijo y valorar, en su caso, que los da\u00f1os morales puedan ser menores una vez que la persona trabajadora que ha sufrido el abuso de temporalidad ha alcanzado finalmente la fijeza de la relaci\u00f3n laboral. Pero ello no impide que pueda reconocerse una indemnizaci\u00f3n a su favor por el periodo de abuso. Al \u00f3rgano judicial le corresponde valorar todas las concretas circunstancias que concurran en cada caso.<\/p>\n\n\n\n<p>(b) Por otra parte, cuando el trabajador que haya sufrido el abuso de temporalidad no haya superado un proceso selectivo para personal fijo, no podr\u00e1 afirmarse autom\u00e1ticamente su conversi\u00f3n en fijo, al no concurrir las mismas circunstancias en relaci\u00f3n con los principios constitucionales de igualdad, m\u00e9rito y capacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>En estos casos, y conforme a lo establecido por la <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/TS\/openDocument\/e6f058cc1dac3558a0a8778d75e36f0d\/20260709\">STS 4.\u00aa, de 30 de junio de 2026, n.\u00ba rec. ud. 5544\/2023<\/a>, el abuso de temporalidad conlleva el derecho a la percepci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n que corresponda por dicho abuso, con finalidad resarcitoria y disuasoria, as\u00ed como, en su caso, la actuaci\u00f3n inspectora y sancionadora que resulte procedente por parte de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, la relaci\u00f3n laboral seguir\u00e1 vigente hasta su definitiva resoluci\u00f3n, que dar\u00e1 derecho al trabajador a percibir la indemnizaci\u00f3n de 20 d\u00edas por a\u00f1o de servicio en el momento del cese cuando la extinci\u00f3n resulte conforme a Derecho por cobertura reglamentaria de la plaza, y deber\u00e1 calificarse como despido improcedente o nulo cuando resulte ilegal por sustentarse en una causa diferente, seg\u00fan las circunstancias concurrentes y la concreta causa de extinci\u00f3n invocada.<\/p>\n\n\n\n<p>El trabajador podr\u00e1 reclamar, en su caso, una nueva indemnizaci\u00f3n por el periodo de abuso de temporalidad posterior al que abarque el anterior litigio, sin que, l\u00f3gicamente, puedan acumularse dos indemnizaciones por el mismo periodo de abuso de temporalidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, las Administraciones P\u00fablicas, en estos casos, deber\u00edan activar los procesos de cobertura que legalmente resulten procedentes, de manera que estas plazas puedan ser cubiertas mediante los correspondientes procedimientos selectivos. En particular, cuando se trate de plazas estructurales que deban ser objeto de cobertura permanente, la Administraci\u00f3n deber\u00e1 adoptar las medidas necesarias para su inclusi\u00f3n y provisi\u00f3n conforme a la normativa de empleo p\u00fablico aplicable.<\/p>\n\n\n\n<p>En efecto, la Administraci\u00f3n debe garantizar que las plazas que tengan car\u00e1cter estructural y permanente sean cubiertas mediante procedimientos selectivos reglados y respetuosos con los principios de igualdad, m\u00e9rito y capacidad, evitando el mantenimiento indefinido de situaciones de temporalidad abusiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Recu\u00e9rdese que la <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=CELEX:62024CJ0418\">STJUE de 14 de abril de 2026 (asunto C-418\/24, <em>Obadal<\/em>)<\/a> considera que la figura del INF, cuando se utiliza como respuesta al abuso de temporalidad comprendido en la cl\u00e1usula 5 del Acuerdo Marco, no constituye una medida adecuada para sancionar dicho abuso, al mantener el car\u00e1cter temporal de la relaci\u00f3n laboral. Por ello, cuando concurra simult\u00e1neamente una situaci\u00f3n de cesi\u00f3n ilegal y un abuso de temporalidad, deber\u00e1n analizarse separadamente las consecuencias jur\u00eddicas derivadas de cada una de estas situaciones, sin confundir los efectos propios de la cesi\u00f3n ilegal con los que correspondan espec\u00edficamente al abuso de temporalidad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los \u00faltimos cambios jurisprudenciales en materia de abuso de temporalidad en las Administraciones P\u00fablicas, a partir de la STJUE de 14 de abril de 2026 (asunto C-418\/24, Obadal), ampliamente comentados por autores como Rojo Torrecilla, Cruz Villal\u00f3n, Beltr\u00e1n de Heredia,&#8230; <a class=\"more-link\" href=\"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/2026\/08\/05\/cesion-ilegal-de-trabajadores-a-administraciones-publicas-y-pervivencia-o-no-de-la-figura-del-indefinido-no-fijo\/\">Seguir leyendo &rarr;<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":696,"featured_media":443,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_s2mail":"yes","footnotes":""},"categories":[1],"tags":[329,326,330,327,328],"class_list":["post-442","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria","tag-administraciones-publicas","tag-cesion-ilegal-de-trabajadores","tag-empleados-publicos","tag-indefinidos-no-fijos","tag-obadal"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/442","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/users\/696"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=442"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/442\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":444,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/442\/revisions\/444"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/media\/443"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=442"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=442"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=442"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}