{"id":95,"date":"2024-05-09T18:52:47","date_gmt":"2024-05-09T16:52:47","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/?p=95"},"modified":"2024-05-09T19:57:24","modified_gmt":"2024-05-09T17:57:24","slug":"el-arte-de-pactar-cuestiones-de-actualidad-en-la-negociacion-colectiva-relacionadas-con-la-prevencion-de-riesgos-laborales-en-materia-de-transicion-ecologica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/2024\/05\/09\/el-arte-de-pactar-cuestiones-de-actualidad-en-la-negociacion-colectiva-relacionadas-con-la-prevencion-de-riesgos-laborales-en-materia-de-transicion-ecologica\/","title":{"rendered":"EL ARTE DE PACTAR. CUESTIONES DE ACTUALIDAD EN LA NEGOCIACI\u00d3N COLECTIVA RELACIONADAS CON LA PREVENCI\u00d3N DE RIESGOS LABORALES EN MATERIA DE TRANSICI\u00d3N ECOL\u00d3GICA"},"content":{"rendered":"\n<p>El pasado 7 de mayo tuve la oportunidad de participar en el Encuentro \u00abC\u00f3mo potenciar la Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales en las relaciones laborales\u00bb organizado por la Asociaci\u00f3n para el Progreso de la Direcci\u00f3n (APD) y por OSALAN-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laboral, en el Palacio Euskalduna de Bilbao.<\/p>\n\n\n\n<p>Hoy desarrollo aqu\u00ed, de manera m\u00e1s pausada, las dos primeras l\u00edneas que desarroll\u00e9 en las respuestas ofrecidas ante las cuestiones planteadas por quien intervino como moderadora, In\u00e9s \u00c1lvarez V\u00e1zquez, Subdirectora T\u00e9cnica de OSALAN-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laboral, partiendo siempre del eje central en el que me centr\u00e9, a saber, la importancia de la negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n\n\n\n<p>En concreto, en esta entrada me referir\u00e9, a las dos primeras cuestiones que me fueron planteadas, a saber, a un marco general, para destacar la importancia de la negociaci\u00f3n colectiva en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, y a los aspectos relacionados con la prevenci\u00f3n de riesgos laborales en materia de transici\u00f3n ecol\u00f3gica. En pr\u00f3ximas entradas me centrar\u00e9 en las cuestiones planteadas en torno a los aspectos relacionados con la prevenci\u00f3n de riesgos laborales en las materias de transici\u00f3n tecnol\u00f3gica y digital, diversidad y reconocimientos m\u00e9dicos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>A modo de introducci\u00f3n. La seguridad y salud laboral como derecho fundamental del trabajo. Una cuesti\u00f3n de dignidad de toda persona y de bien com\u00fan. El entendimiento necesario de empresarios y trabajadores a trav\u00e9s de la negociaci\u00f3n colectiva para garantizarlo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La seguridad y salud en el trabajo es un nuevo derecho fundamental del trabajo seg\u00fan la OIT. En concreto, el derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable se incluy\u00f3 entre los principios y derechos fundamentales en el trabajo en la <a href=\"http:\/\/ilo.int\/wcmsp5\/groups\/public\/---ed_dialogue\/---lab_admin\/documents\/publication\/wcms_851909.pdf\">110\u00aa Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT, celebrada el 11 de junio de 2022<\/a>. Se enmend\u00f3 as\u00ed el p\u00e1rrafo 2 de la Declaraci\u00f3n de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998) y se introdujeron las consiguientes enmiendas en la Declaraci\u00f3n de la OIT sobre la justicia social para una globalizaci\u00f3n equitativa (2008) y en el Pacto Mundial para el Empleo (2009).<\/p>\n\n\n\n<p>La importancia otorgada por la OIT a la seguridad y salud en el trabajo, y, por tanto, a la prevenci\u00f3n de riesgos laborales, no es balad\u00ed.<\/p>\n\n\n\n<p>Una retrospectiva en clave normativa nos permitir\u00e1 identificar f\u00e1cilmente el v\u00ednculo entre la preocupaci\u00f3n por la seguridad e higiene en el trabajo en las primeras normas laborales espa\u00f1olas, la Ley accidentes de trabajo de 1900, de Eduardo Dato Iradier, y las bases para poder tipificar las notas que caracterizar\u00e1n el trabajo asalariado.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora, como en las primeras normas laborales que afrontaron la cuesti\u00f3n social, la seguridad y salud en el trabajo vuelve a la primera l\u00ednea de actuaci\u00f3n ante lo que podemos denominar la antesala de una nueva cuesti\u00f3n social.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, a diferencia de lo que ocurri\u00f3 en aquella cuesti\u00f3n social, ahora contamos con importantes herramientas, propias de un Estado social y democr\u00e1tico de Derecho, que los poderes p\u00fablicos, los sindicatos y las asociaciones de empresarios tienen la obligaci\u00f3n de poner en valor para ponerse al servicio de los ciudadanos.<\/p>\n\n\n\n<p>No se trata m\u00e1s que de hacer efectivo lo establecido en los art\u00edculos 1.1, 6, 7, 9.2 y 10.1 de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/c\/1978\/12\/27\/(1)\/con\">Constituci\u00f3n<\/a>. A eso est\u00e1n llamados, desnud\u00e1ndose de todo protagonismo.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed se deduce del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/rdlg\/2015\/10\/23\/2\/con\">TRLET<\/a>, cuando prev\u00e9 que la prevenci\u00f3n de riesgos laborales es un derecho de los trabajadores (cfr. art\u00edculo 4.2.d) pero tambi\u00e9n un deber de estos (cfr. art\u00edculo 5.b). Con otras palabras, la prevenci\u00f3n de riesgos laborales entra, doblemente, dentro del propio sinalagma que caracteriza al contrato de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Por tanto, es preciso que tambi\u00e9n en esta materia empresarios y trabajadores act\u00faen como una trainera, en la que todos los bogadores son esenciales, cada uno con sus funciones: patr\u00f3n, proel, popel, bogadores de estribor y bogadores de babor. Ciertamente, la trainera ganadora ser\u00e1 la que dentro de un perfecto equilibrio cuente con los bogadores que sean capaces de llevar su peso y algo m\u00e1s.<\/p>\n\n\n\n<p>Por el contrario, si la situaci\u00f3n es m\u00e1s propia de una <em>sokatira<\/em> (apuesta de cuerdas, en la que dos bandos tratan de arrastrarse mutuamente), nos alejaremos de la l\u00f3gica con la que nace el Derecho del trabajo, fruto del equilibro de intereses y b\u00fasqueda del bien com\u00fan, fuertemente inspirado en la doctrina social de la Iglesia.<\/p>\n\n\n\n<p>Siguiendo con el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/rdlg\/2015\/10\/23\/2\/con\">TRLET<\/a>, es el art\u00edculo 19 el que contempla, propiamente, el derecho \u00aba una protecci\u00f3n eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo\u00bb, como primer desarrollo b\u00e1sico de lo previsto en el art\u00edculo 40.2 de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/c\/1978\/12\/27\/(1)\/con\">Constituci\u00f3n<\/a>, pero tambi\u00e9n se contienen en dicha norma otros preceptos de inter\u00e9s a los efectos de este an\u00e1lisis: art\u00edculo 6 (trabajo de menores), articulo 20.4 (poder de control empresarial), art\u00edculo 36 (trabajo nocturno y trabajo a turnos), art\u00edculo 42 (contratas y subcontratas), art\u00edculo 48.7 (suspensi\u00f3n del contrato de trabajo con reserva de puesto por riesgo durante el embarazo), y, para incidir m\u00e1s, si cabe, en la met\u00e1fora de la trainera, art\u00edculo 64.2 (informaci\u00f3n al comit\u00e9 de empresa trimestralmente) y art\u00edculo 64.7 (funciones de vigilancia del comit\u00e9 de empresa).<\/p>\n\n\n\n<p>Claro est\u00e1, el principal desarrollo de lo que debe ser la seguridad y salud en el trabajo se contiene en la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/l\/1995\/11\/08\/31\/con\">Ley 31\/1995, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales (LPRL)<\/a>, que supuso transponer, con importante retraso y en parte, la <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/eli\/dir\/1989\/391\/2008-12-11\">Directiva Marco 89\/391\/CEE<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>En verdad las referencias a la negociaci\u00f3n colectiva en la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/l\/1995\/11\/08\/31\/con\">LPRL<\/a> son escasas pero lo suficientemente relevantes. As\u00ed, en la Exposici\u00f3n de Motivos se se\u00f1ala que \u00abla negociaci\u00f3n colectiva podr\u00e1 desarrollar su funci\u00f3n espec\u00edfica\u00bb partiendo de lo establecido en la propia <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/l\/1995\/11\/08\/31\/con\">LPRL<\/a> e ingente normativa de desarrollo, para centrar la atenci\u00f3n, especialmente, en materia de participaci\u00f3n de los trabajadores (tambi\u00e9n regulada expresamente en el art\u00edculo 35 de la propia <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/l\/1995\/11\/08\/31\/con\">LPRL<\/a>).<\/p>\n\n\n\n<p>Lo que sucede es que la negociaci\u00f3n colectiva tambi\u00e9n en esta materia est\u00e1 fuertemente condicionada por la estructura que regula el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/rdlg\/2015\/10\/23\/2\/con\">TRLET<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Efectivamente, los convenios generales del art\u00edculo 83, apartados 2 y 3, del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/rdlg\/2015\/10\/23\/2\/con\">TRLET<\/a> pueden reservarse la materia de seguridad y salud laboral (ejemplo: <a href=\"Convenio%20colectivo%20general%20del%20sector%20de%20derivados%20del%20Cemento\">Convenio colectivo general del sector de derivados del Cemento<\/a>, tal y como se recoge en el art\u00edculo 3 del <a href=\"https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/15bW7hTE2LIL3Zx3L4zBZVo5QMo13w1wk\/view?usp=sharing\">Convenio colectivo del sector de derivados del cemento de Pontevedra<\/a>).<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, hay que tener en cuenta, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 84.4, <em>in fine<\/em>, del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/rdlg\/2015\/10\/23\/2\/con\">TRLET<\/a>, que se consideran materias no negociables en el \u00e1mbito de una comunidad aut\u00f3noma, entre otras, \u00ablas normas m\u00ednimas en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Partiendo de todo ello, las referencias a la negociaci\u00f3n colectiva son constantes en otras normas transversales: <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/lo\/2007\/03\/22\/3\/con\">Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LO 3\/2007)<\/a>, y en su desarrollo, <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/rd\/2020\/10\/13\/901\/con\">Real Decreto 901\/2020<\/a>, <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/l\/2023\/02\/28\/4\/con\">Ley 4\/2023, para la igualdad real y efectiva de las persona trans y para la garant\u00eda de los derechos de las personas LGTBI<\/a>\u2026<\/p>\n\n\n\n<p>Fruto de los acuerdos interprofesionales contemplados en el art\u00edculo 83.2 del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/rdlg\/2015\/10\/23\/2\/con\">TRLET<\/a>, el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/pdf\/2023\/BOE-A-2023-12870-consolidado.pdf\">V Acuerdo para el Empleo y la Negociaci\u00f3n Colectiva<\/a> constituye un buen ejemplo del papel que debe jugar la negociaci\u00f3n colectiva en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales. En concreto, en su Cap\u00edtulo VIII \u00abSeguridad y salud en el trabajo\u00bb se se\u00f1ala que:<\/p>\n\n\n\n<p>Las Organizaciones firmantes hemos recogido en la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2023-10283\">Estrategia Espa\u00f1ola de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027<\/a>, los nuevos retos y objetivos de la seguridad y salud en el Trabajo. En desarrollo de la misma, consideramos que la negociaci\u00f3n colectiva es la v\u00eda id\u00f3nea para adaptar las condiciones generales de seguridad y salud en el trabajo a las caracter\u00edsticas de cada sector o de la organizaci\u00f3n empresarial y de sus plantillas. Por ello, los convenios colectivos debieran:<\/p>\n\n\n\n<p>[a] Promover protocolos y gu\u00edas de acogida en la empresa para la mejora de la sensibilizaci\u00f3n y generaci\u00f3n de cultura preventiva.<\/p>\n\n\n\n<p>[b] Establecer medidas concretas para que las empresas, con la participaci\u00f3n de la representaci\u00f3n legal de los trabajadores o, en su caso, con las personas trabajadoras, desarrollen un plan integral enfocado al fomento de la cultura preventiva y a la reducci\u00f3n de la siniestralidad laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>[c] Incluir la perspectiva de g\u00e9nero en la gesti\u00f3n de la prevenci\u00f3n en la empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>[d] Contemplar la discapacidad en la gesti\u00f3n de la prevenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>[e] Impulsar el desarrollo de medios y procedimientos para la adaptaci\u00f3n de puestos de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>[f] Promover la atenci\u00f3n al envejecimiento y sus implicaciones en el desarrollo de la actividad laboral, implementando los contenidos del Acuerdo Marco Aut\u00f3nomo sobre envejecimiento activo y enfoque intergeneracional, adoptado por los interlocutores sociales europeos, BusinessEurope, UEAPME, CEEP y CES, el 8 de marzo de 2017.<\/p>\n\n\n\n<p>[g] Avanzar en la evaluaci\u00f3n de riesgos de los puestos de trabajo a distancia.<\/p>\n\n\n\n<p>[h] Avanzar en la gesti\u00f3n preventiva de los riesgos psicosociales, impulsando programas de prevenci\u00f3n del estr\u00e9s laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>[i] Elaborar y hacer seguimiento de protocolos de gesti\u00f3n de los conflictos psicosociales asociados a la violencia y\/o el acoso en el trabajo, incluyendo el ciberacoso, mobbing y la violencia a trav\u00e9s de los medios digitales.<\/p>\n\n\n\n<p>[j] Desarrollar la formaci\u00f3n en prevenci\u00f3n de riesgos laborales, incluyendo la de las personas trabajadoras designadas y la representaci\u00f3n de los trabajadores con funciones espec\u00edficas en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, adaptando sus contenidos y duraci\u00f3n a la realidad de las personas trabajadoras y empresas, y, en el caso de los trabajadores y trabajadoras, fijando medios para su acreditaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>[k] Incluir programas de formaci\u00f3n e informaci\u00f3n sobre los riesgos del uso de las nuevas tecnolog\u00edas del trabajo y las medidas preventivas a adoptar frente a los mismos, adem\u00e1s de criterios de buenas pr\u00e1cticas respecto a la digitalizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>[l] Incluir medios y medidas de coordinaci\u00f3n de actividades empresariales, sencillos, eficaces y eficientes, acordes con el art\u00edculo 24 de la LPRL, y su desarrollo a trav\u00e9s del Real Decreto 171\/2004, de 30 de enero, en los que participen la representaci\u00f3n de las personas trabajadoras.<\/p>\n\n\n\n<p>[ll] Potenciar el desarrollo de la vigilancia de la salud colectiva.<\/p>\n\n\n\n<p>[m] Desarrollar protocolos y gu\u00edas para la mejora de la gesti\u00f3n de la reincorporaci\u00f3n de las personas trabajadoras despu\u00e9s de bajas de larga duraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>[n] Abordar las adicciones y desarrollar planes de prevenci\u00f3n e intervenci\u00f3n en las mismas. Establecer instrumentos para, en el marco de la prevenci\u00f3n de riesgos laborales, identificarlas y afrontarlas.<\/p>\n\n\n\n<p>[\u00f1] Priorizar la acci\u00f3n preventiva sobre los factores que generan determinados riesgos frente al mero establecimiento de pluses de toxicidad, penosidad, peligrosidad e insalubridad\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Siendo todo ello un desarrollo de lo previsto en la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2023-10283\">Estrategia Espa\u00f1ola de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027<\/a>, conviene recordar los 6 objetivos que se fijan en la misma. pues resultan clave para afrontar el an\u00e1lisis que se llevar\u00e1 a cabo en los siguientes apartados. Estos objetivos son:<\/p>\n\n\n\n<p>Objetivo 1. Mejorar la prevenci\u00f3n de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Objetivo 2. Gestionar los cambios derivados de las nuevas formas de organizaci\u00f3n del trabajo, la evoluci\u00f3n demogr\u00e1fica y el cambio clim\u00e1tico desde la \u00f3ptica preventiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Objetivo 3. Mejorar la gesti\u00f3n de la seguridad y salud en las pymes: una apuesta por la integraci\u00f3n y la formaci\u00f3n en prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<\/p>\n\n\n\n<p>Objetivo 4. Reforzar la protecci\u00f3n de las personas trabajadoras en situaci\u00f3n de mayor riesgo o vulnerabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Objetivo 5. Introducir la perspectiva de g\u00e9nero en el \u00e1mbito de la seguridad y salud en el trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Objetivo 6. Fortalecer el sistema nacional de seguridad y salud para afrontar con \u00e9xito futuras crisis. Precisamente para ello se pretende impulsar en la negociaci\u00f3n colectiva acuerdos que desarrollen espec\u00edficamente la normativa preventiva adaptada a cada sector o empresa, en funci\u00f3n de los riesgos identificados. Y como l\u00ednea de actuaci\u00f3n 6 se prev\u00e9 en ese objetivo la potenciaci\u00f3n de la negociaci\u00f3n colectiva, al establecer que: \u00abse potenciar\u00e1 la negociaci\u00f3n colectiva para alcanzar acuerdos que promuevan la integraci\u00f3n de la prevenci\u00f3n de riesgos laborales en las empresas y la implicaci\u00f3n de los empresarios y las empresarias, as\u00ed como de las personas trabajadoras, en el cumplimiento responsable de sus obligaciones preventivas\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso, es necesario tomar conciencia de las consecuencias negativas que conlleva no apostar por la prevenci\u00f3n de riesgos laborales: ambiente personal t\u00f3xico en el trabajo, absentismo, mala fama para las empresas con elevadas tasas de accidentes, enfermedades profesionales y absentismo, sanciones administrativas, comisi\u00f3n de delitos contra los derechos de los trabajadores, aumento en las cotizaciones hasta el 20%, recargos de prestaciones\u2026<\/p>\n\n\n\n<p>Para ello, la negociaci\u00f3n colectiva puede recoger, con \u00e1nimo did\u00e1ctico y de culturizaci\u00f3n, los principios preventivos, las fases o rutinas preventivas, adapt\u00e1ndolas y desarroll\u00e1ndolas, despu\u00e9s, conforme a las caracter\u00edsticas particulares que presenta cada sector. Un buen ejemplo de ello lo constituye el <a href=\"https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/1xtIE9069JRf8JggZPJqSbUbVvKu4vPYJ\/view?usp=sharing\">Convenio colectivo del sector de manipulado, aderezo, deshueso y relleno de aceitunas de Murcia<\/a> (cfr. art\u00edculo 36, pol\u00edtica preventiva).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Aspectos relacionados con la transici\u00f3n ecol\u00f3gica<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/pdf\/2023\/BOE-A-2023-12870-consolidado.pdf\">V Acuerdo para el Empleo y la Negociaci\u00f3n Colectiva<\/a>, en el apartado 4 de su Cap\u00edtulo XVI, se refiere expresamente a la \u00abtransici\u00f3n ecol\u00f3gica\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Comienza con una breve referencia a los aspectos negativos o positivos que puede conllevar esta transici\u00f3n, al pronunciarse en los siguientes t\u00e9rminos: \u00abLa transici\u00f3n ecol\u00f3gica, la descarbonizaci\u00f3n energ\u00e9tica y la econom\u00eda circular, junto con la digitalizaci\u00f3n, pueden alterar los procesos productivos afectando a los puestos de trabajo, las tareas y competencias que desempe\u00f1an las personas trabajadoras. De hecho, puede suceder que surjan nuevas ocupaciones al tiempo que otras desaparecen o se transforman\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n, se resalta el papel que debe jugar la negociaci\u00f3n colectiva, al afirmar que: \u00abEstas transiciones, que est\u00e1n interrelacionadas entre s\u00ed y se refuerzan mutuamente, deben ser afrontadas de manera temprana y efectiva desde la negociaci\u00f3n colectiva, en el marco de procesos participativos con la representaci\u00f3n de las personas trabajadoras, para poder as\u00ed sensibilizar e identificar soluciones que puedan adaptarse a las especificidades de los diferentes sectores y plantear cuestiones esenciales\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, se mencionan algunas de las posibles l\u00edneas de actuaci\u00f3n a desarrollar en los procesos de negociaci\u00f3n colectiva. As\u00ed, se se\u00f1ala que: \u00abEn este marco, es imprescindible identificar nuevas necesidades de cualificaci\u00f3n y mejora de las competencias, redise\u00f1o de los puestos de trabajo, organizaci\u00f3n de las transiciones entre empleos o mejoras en la organizaci\u00f3n del trabajo. Para la consecuci\u00f3n de dicho objetivo, resulta prioritario impulsar l\u00edneas de formaci\u00f3n e informaci\u00f3n a las personas trabajadoras para asegurar su implicaci\u00f3n ante la adopci\u00f3n de medidas que reclama el cambio clim\u00e1tico. Asimismo, para garantizar la reducci\u00f3n de emisiones y la eficiencia de las medidas que en su caso de apliquen, tanto en beneficio de las empresas como de las personas trabajadoras, se impulsar\u00e1n planes de movilidad sostenible, fomentando el transporte colectivo por \u00e1reas geogr\u00e1ficas, pol\u00edgonos industriales o espacios de gran concentraci\u00f3n de personas trabajadoras\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Por consiguiente, la negociaci\u00f3n colectiva ya no se limita a velar por el medio ambiente laboral, <em>ad intra<\/em> de la empresa, centrado solamente en la salud de los trabajadores, sino que se extiende, <em>ad extra<\/em>, al entorno en el que se ubica y a la ciudadan\u00eda, en general.<\/p>\n\n\n\n<p>De este modo, en consonancia con esas l\u00edneas de actuaci\u00f3n algunos convenios colectivos contemplan contenidos de inter\u00e9s. Es el caso del <a href=\"https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/1JD3fMELCgdxUNDmY7qsTrTUuz31B7wLs\/view?usp=sharing\">V Convenio colectivo gallego de transporte sanitario de enfermos\/as y accidentados\/as en ambulancia<\/a>, que en su art\u00edculo 63 se refiere a la \u00abprotecci\u00f3n del medio natural\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>En este Convenio las partes \u00abse comprometen a que la prevenci\u00f3n de riesgos laborales y la protecci\u00f3n del medioambiente sean aspectos inseparables de la actuaci\u00f3n cotidiana de las empresas y de los\/las trabajadores\/as adscritos\/as a este convenio, impulsando el estudio conjunto de las caracter\u00edsticas ambientales de los procesos y productos utilizados en el sector y la elaboraci\u00f3n de propuestas para su mejora o sustituci\u00f3n, cuando sea econ\u00f3micamente viable, por otros m\u00e1s respetuosos con la salud de los\/las trabajadores\/as, el entorno y los recursos naturales\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Llama la atenci\u00f3n la condici\u00f3n para llevar a cabo la actuaci\u00f3n conjunta en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales y de protecci\u00f3n del medio ambiente: su viabilidad econ\u00f3mica. Esto merece, si quiera, una breve reflexi\u00f3n. Consecuencia del <a href=\"https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/1DQ0bLwsx48B614tdXSb2BzWZNtpApCwC\/view?usp=sharing\">Pacto Verde europeo<\/a> y de las pol\u00edticas vinculadas al mismo, el legislador establece cada vez m\u00e1s obligaciones y restricciones a las empresas en materia medio ambiental. Lo que sucede es que esa legislaci\u00f3n se hace al margen de todo di\u00e1logo social, es decir, sin participaci\u00f3n de sindicatos y organizaciones empresariales. En consecuencia, la negociaci\u00f3n colectiva en materia medioambiental o de transici\u00f3n ecol\u00f3gica se produce en un segundo escal\u00f3n o nivel, condicionado por lo establecido en la legislaci\u00f3n. En ese sentido, resulta de gran inter\u00e9s el <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/PDF\/?uri=CELEX:52020IE1591\">Dictamen del Comit\u00e9 Econ\u00f3mico y Social Europeo sobre \u00abNo debe haber Pacto Verde sin un pacto social\u00bb (2021)<\/a>. El no acompasamiento de ambos pactos puede ser, como ya ha analizado el profesor Escribano Guti\u00e9rrez, en su art\u00edculo \u00ab<a href=\"https:\/\/dialnet.unirioja.es\/servlet\/articulo?codigo=9038423\">Coflicto laboral y conflicto medioambiental\u00bb<\/a>, fuente de nuevos conflictos laborales e incluso de huelgas medio ambientales por parte de los trabajadores, no solo vinculadas a la prevenci\u00f3n de riesgos laborales, sino que tambi\u00e9n a las repercusiones negativas que pueden derivarse tanto para las condiciones laborales por la aplicaci\u00f3n de la normativa medio ambiental, como para la sociedad en general, lo que podr\u00eda conllevar una postura de rechazo por los ciudadanos hacia las empresas no respetuosas con el medio ambiente.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso, en el Convenio objeto de an\u00e1lisis, se establece que se desarrollar\u00e1n \u00ablas siguientes actuaciones sectoriales para la protecci\u00f3n del medioambiente:<\/p>\n\n\n\n<p>[a] Los representantes de los trabajadores tendr\u00e1n derecho a la informaci\u00f3n sobre el comportamiento ambiental de la empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>[b] Todas las empresas del sector de ambulancias deber\u00e1n avanzar en la reducci\u00f3n del uso de sustancias peligrosas y en la utilizaci\u00f3n de materiales reciclables, as\u00ed como en el reciclado de residuos. Tendr\u00e1n que utilizarse productos y procesos de menor impacto ambiental, trabajar en la prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n, el ahorro y uso eficaz del agua y la energ\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>[c] Las actuaciones ambientales son funci\u00f3n y competencia del comit\u00e9 de empresa y ser\u00e1n asumidas por sus miembros o, en todo caso, por los\/las delegados\/as de personal, que velar\u00e1n por el cumplimiento del contenido ambiental suscrito en el convenio\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>En suma, se fijan algunos objetivos concretos o de posible concreci\u00f3n, medibles y valorables.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n resulta interesante el <a href=\"https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/1TkTV_YAZBzSn_rzLpHBnPSQYtDTsWpg_\/view?usp=sharing\">Convenio colectivo de la Industria de hormas, tacones, pisos, plantas y cu\u00f1as de pl\u00e1stico de la provincia de Alicante<\/a>, que, en su art\u00edculo 55, se refiere a la \u00abActuaci\u00f3n en defensa y protecci\u00f3n del medio ambiente\u00bb. Destaca por la concreci\u00f3n de las medidas a adoptar; la determinaci\u00f3n cuantitativa y cualitativa de los objetivos; las referencias a la necesidad de demostrar ante la sociedad que se es respetuoso con el medio ambiente y, por ende, de trasladar credibilidad; la regulaci\u00f3n para las empresas de m\u00e1s de 100 trabajadores de un sistema de gesti\u00f3n medioambiental. Todo ello se prev\u00e9 canalizarlo a trav\u00e9s del Comit\u00e9 de Seguridad y Salud.<\/p>\n\n\n\n<p>En parecidos t\u00e9rminos se pronuncia el art\u00edculo 66 del <a href=\"https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/1DCwGpBeYkMaxWEg-SFmFKtu9j6ttVD6X\/view?usp=sharing\">Convenio colectivo de la Industria, la tecnolog\u00eda y los servicios del sector del metal de la provincia de Huesca<\/a>, con una referencia expresa a los ODS. Ahora bien, como gran diferencia, en la Cl\u00e1usula Final quinta se prev\u00e9 que en el seno de la Comisi\u00f3n de Seguridad y Salud se desarrollar\u00e1 la figura del delegado medioambiental. Tambi\u00e9n debe destacarse el compromiso de acordar un mapa del amianto en el sector.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto a la figura de los delegados de prevenci\u00f3n, el <a href=\"https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/1vr0lqzo4QY6aIxdX58FLMJc8zMdPi7UR\/view?usp=sharing\">Convenio colectivo de trabajo cueros, repujados, marroquiner\u00eda y similares de Catalu\u00f1a<\/a>, en su art\u00edculo 32.5 establece que: \u00abCada organizaci\u00f3n sindical que ostente la condici\u00f3n de m\u00e1s representativa en el \u00e1mbito estatal podr\u00e1 designar en los centros de trabajo donde tenga presencia en los \u00f3rganos unitarios de representaci\u00f3n de las personas trabajadoras un Delegado de Medio Ambiente de entre los Delegados de Prevenci\u00f3n, sus facultades y competencias son:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Colaborar con la Direcci\u00f3n de la Empresa en la mejora de la acci\u00f3n medioambiental.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Promover y fomentar la cooperaci\u00f3n de las personas trabajadoras en el cumplimiento de la normativa medioambiental.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Ejercer una labor de seguimiento sobre el cumplimiento de la normativa de medio ambiente, as\u00ed como de las pol\u00edticas y objetivos medioambientales que la empresa establezca.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Recibir informaci\u00f3n sobre la puesta en marcha de nuevas tecnol\u00f3gicas de las que se pudiesen derivar riesgos medioambientales, as\u00ed como el desarrollo de sistemas de gesti\u00f3n medioambiental.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Recibir de la empresa copia de la documentaci\u00f3n que esta venga obligada a facilitar a la administraci\u00f3n p\u00fablica en relaci\u00f3n con emisiones, vertidos, generaci\u00f3n de residuos, uso del agua y energ\u00eda y medidas de prevenci\u00f3n de accidentes mayores.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Promover en la empresa la adopci\u00f3n de medidas tendientes a reducir los riesgos medioambientales y mejora de la gesti\u00f3n medioambiental.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Colaborar con el dise\u00f1o y desarrollo de las acciones formativas en materias relacionadas con el medioambiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Las empresas designar\u00e1n un responsable de la interlocuci\u00f3n con el Delegado\/a de Medioambiente de entre sus representantes en el Comit\u00e9 de Seguridad y Salud\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, el <a href=\"https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/1xlK-OiX7lBWdJjm5Tnfz9Rz3Gdg4lXt9\/view?usp=sharing\">VIII Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados<\/a> regula, en su art\u00edculo 58, la figura del \u00abdelegado de sostenibilidad\u00bb, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abSe designar\u00e1 por la representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras de entre los mismos un Delegado de Sostenibilidad, el cual dispondr\u00e1 de un cr\u00e9dito horario adicional de 8 horas mensuales para realizar sus actividades inherentes en materia medioambiental.<\/p>\n\n\n\n<p>Las funciones y competencias del Delegado de Sostenibilidad comprenden las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Colaborar con la direcci\u00f3n de la empresa en la mejora de la acci\u00f3n medioambiental.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Promover y fomentar la cooperaci\u00f3n de las personas trabajadoras en el cumplimiento de la normativa medioambiental.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Ejercer una labor de seguimiento sobre el cumplimiento de la normativa de medio ambiente, as\u00ed como de las pol\u00edticas y objetivos medioambientales que la empresa establezca.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Recibir informaci\u00f3n, si procede, sobre la puesta en marcha de nuevas tecnolog\u00edas de las que se pudieran derivar riesgos medioambientales, as\u00ed como sobre el desarrollo de sistemas de gesti\u00f3n medioambiental.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Proponer a la empresa la adopci\u00f3n de medidas tendentes a reducir los riesgos medioambientales y de mejora de la gesti\u00f3n medioambiental.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Ser informado en el dise\u00f1o y desarrollo de las acciones formativas en materias relacionadas con las obligaciones medioambientales de la empresa\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero tambi\u00e9n hay otros Convenios colectivos que sin contar con este tipo de representantes de los trabajadores especializados en materia medioambiental cuentan, por las caracter\u00edsticas de su sector, con trabajadores que tienen entre sus actividades \u00abcumplir las normas de seguridad, calidad y medio ambiente exigidas para el desarrollo de los trabajos que tiene encomendados\u00bb, como sucede con los trabajadores incluidos en el Grupo profesional de operaci\u00f3n, en el <a href=\"https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/1xYMQJznI4chUTIfi_6h-7UxM2yzLlJ_Z\/view?usp=sharing\">II Convenio colectivo del Grupo Parcial Cepsa<\/a> (cfr. art\u00edculo 27). Igualmente, en este Convenio, las infracciones en materia de normativa medioambiental por parte de los trabajadores de tipifican en el r\u00e9gimen disciplinario (cfr. art\u00edculo 71).<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, resulta interesante el art\u00edculo 127 del <a href=\"https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/1UR5agU13QVrhLUqCw3OMnVL6-Q3GK6j1\/view?usp=sharing\">II Convenio colectivo de Nortegas<\/a>, que, bajo la r\u00fabrica \u00abprotecci\u00f3n, conservaci\u00f3n del Medio Ambiente y sostenibilidad, establece una serie de objetivos a cumplir, entre los que destacamos el relativo a \u00abexigir que los proveedores cumplan con los requisitos medioambientales exigidos por el Grupo\u00bb. Cabe preguntarse por el nivel de exigencia que pueda adoptarse para con proveedores de terceros Estados que no cumplan con medidas no ya solo de \u00edndole medioambiental, sino que tampoco de trabajo digno o de respecto de los derechos humanos. Apuntamos aqu\u00ed la importancia en el \u00e1mbito internacional de los Acuerdos Marco Globales para regular conjuntamente cuestiones medioambientales, de derechos laborales y de respeto de derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>Descendiendo a la regulaci\u00f3n de cuestiones m\u00e1s concretas, destacamos el <a href=\"https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/1TXv2WApF5IQiEU3NQ0636iXjnUq1VxMe\/view?usp=sharing\">Convenio colectivo del sector agencias de transportes operadores de transportes de la provincia de Sevilla<\/a>. Por una parte, en su art\u00edculo 22 regula el denominado \u00abestr\u00e9s t\u00e9rmico\u00bb. As\u00ed, parte de una serie de referencias al <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/rdl\/2023\/05\/11\/4\/con\">Real Decreto-ley 4\/2023<\/a> para establecer, a continuaci\u00f3n, que: \u00abPara el personal de movimiento, tales como el reparto de paqueter\u00eda y mensajer\u00eda, durante las alertas naranja y rojas por las temperaturas, ser\u00e1 de obligado cumplimiento el siguiente p\u00e1rrafo y previo acuerdo con la RLT. \u201cla jornada de trabajo deber\u00e1 ser adelantada y finalizar antes de las 15,00 horas, con el fin de que no coincida con las horas de mayor exposici\u00f3n a las altas temperaturas\u201d\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, el <a href=\"https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/1DCwGpBeYkMaxWEg-SFmFKtu9j6ttVD6X\/view?usp=sharing\">Convenio colectivo de la Industria, la tecnolog\u00eda y los servicios del sector del metal de la provincia de Huesca<\/a>, en su Cl\u00e1usula Final quinta, atribuye a la Comisi\u00f3n de Seguridad y Salud Laboral la labor de \u00abAcordar medidas de actuaci\u00f3n b\u00e1sicas ante fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos adversos\u00bb, conforme a lo establecido en el Anexo I que contiene un detallado protocolo de \u00abActuaciones ante fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos adversos\u00bb con referencia, entre otros aspectos de inter\u00e9s, a trabajos en el interior y al aire libre, control de los riesgos debidos al calor y medidas preventivas por temperaturas bajas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 7 de mayo tuve la oportunidad de participar en el Encuentro \u00abC\u00f3mo potenciar la Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales en las relaciones laborales\u00bb organizado por la Asociaci\u00f3n para el Progreso de la Direcci\u00f3n (APD) y por OSALAN-Instituto Vasco de&#8230; <a class=\"more-link\" href=\"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/2024\/05\/09\/el-arte-de-pactar-cuestiones-de-actualidad-en-la-negociacion-colectiva-relacionadas-con-la-prevencion-de-riesgos-laborales-en-materia-de-transicion-ecologica\/\">Seguir leyendo &rarr;<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":696,"featured_media":98,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_s2mail":"yes","footnotes":""},"categories":[3],"tags":[32,33],"class_list":["post-95","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-el-arte-de-pactar","tag-negociacion-colectiva-prevencion-de-riesgos-laborales","tag-transicion-ecologica"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/95","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/users\/696"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=95"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/95\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":100,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/95\/revisions\/100"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/media\/98"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=95"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=95"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/derecho-social\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=95"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}