En el post anterior hablé sobre la evolución de los drones a lo largo de la historia, cómo han ido adaptándose para utilizarse en ámbitos como la industria o la seguridad ciudadana, y finalmente sobre su llegada al mundo comercial la cual ha resultado en nuevas e innovadoras aplicaciones. Esta vez, me centraré en sus aplicaciones basándome en casos reales y sus implicaciones. Por otro lado, profundizaré en la legislación actual destinada a regular el uso de estos aparatos.
Viendo las múltiples ventajas y funcionalidades que ofrecen los drones, diversas compañías y gobiernos han comenzado a apostar por el uso de estos sistemas para dar soporte a sus operaciones. Sin ir muy lejos, la Guardia Municipal de San Sebastián instauró el pasado 22 de octubre el uso de un drone para patrullar la ciudad desde el aire. Bautizado con el nombre de “Txoria”, facilitará a los agentes su trabajo en actuaciones de emergencia, evacuaciones, inundaciones, accidentes o rescates. Se trata del primer municipio de Euskadi en implantar el uso de esta tecnología para fines de seguridad ciudadana, pero dadas sus ventajas es muy probable que otros municipios se sumen a la iniciativa. Pese a que la legislación actual (tema en el que profundizaré más adelante) no permite el uso de drones recreativos debido a que la ciudad de San Sebastián se encuentra dentro del espacio aéreo del aeropuerto de Hondarribia, en este caso, el uso del “Txoria” cumplirá dicha legislación, ya que tiene características diferentes por tratarse de un uso ejercido por parte de los cuerpos y fuerzas de seguridad[1].
La incorporación del uso de drones en entornos civiles debe regularse ya que conlleva diversas implicaciones como:
- Seguridad: Pese a que los drones son pilotados desde tierra, estos aún suponen un peligro de colisión (ya sea accidental o intencionado) para otras aeronaves, estructuras terrestres o personas. Por este motivo, en mayo de 2016 la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) inició un estudio para evaluar el riesgo y daño potencial que suponen las colisiones de drones contra aviones comerciales y otras aeronaves. Mas aún, al tratarse de dispositivos electrónicos, no dejan de ser susceptibles a ser hackeados, por lo que plantea inquietudes relacionadas con el terrorismo. Se espera que para 2020 habrá alrededor de 7 millones de drones comerciales volando en los cielos de Estados Unidos[2], por lo que será necesario tomar las medidas adecuadas para evitar un posible evento catastrófico.
- Privacidad: Debido a que los drones incorporan micrófono y cámaras de alta resolución, han surgido preocupaciones relacionadas con la vigilancia intrusiva y la privacidad. Las barreras tradicionales (como los muros y vallas) destinadas a delimitar las propiedades privadas, pueden ser fácilmente sorteadas por los drones, lo que supone una amenaza a la privacidad ciudadana.
Al tratarse de una tecnología nueva, la legislación para el uso de drones es diferente para cada país, donde en algunos es muy restrictiva, en otros más permisiva, y en muchos aún inexistente. Dicha legislación se puede consultar desde la plataforma JARUS, donde podemos encontrar los documentos legislativos propios de cada país en materia de drones. Otro método interesante para comparar las legislaciones de diferentes países es la aplicación DroneMate, en la que se ofrece un mapa mundial donde cada país dispone de un marcador, el cual puede ser de diferente color dependiendo del grado de restricción de la legislación correspondiente a ese país. El color verde significa restricción baja, el amarillo restricción media y el rojo restricción alta. El color gris indica que la legislación en materia de drones es inexistente en dicho país.
Una vez hayamos consultado la legislación del país en el que estamos interesados, aún debemos prestar atención a un par de cuestiones más. Por un lado, debemos consultar las cartas aeronáuticas de la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) para conocer las zonas de vuelo y sus restricciones. Por último, algunos Espacios Naturales Protegidos también tienen restricciones de vuelo, especialmente en lugares de avifauna y espacios con fauna sensible, por lo que también hay que tenerlos en consideración[3].
En España, el nuevo Real Decreto que entró en vigor el 30 de diciembre de 2017, amplía el primer marco regulador temporal para uso de drones que se estableció en 2014. Los aspectos más importantes de esta ley son los siguientes:
- Si se va a trabajar profesionalmente será necesario contar con el título de piloto de drones, así como estar dado de alta como operador en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
- Volar a una distancia mínima de 8 km de cualquier aeropuerto o aeródromo y fuera de los entornos urbanos (a no ser que el dron sea de peso inferior a 250 gramos).
- Volar de día, en buenas condiciones meteorológicas, manteniendo el dron siempre a la vista a un máximo de 120 metros del suelo y siempre dentro del alcance visual del piloto.
Las novedades que incluye la nueva ley de 2017 frente a la de 2014 son la inclusión de nuevos escenarios operacionales que hasta la fecha no estaban permitidos: vuelos en zonas urbanas y sobre aglomeración de gente, vuelos nocturnos, vuelos en espacio aéreo controlado, vuelos fuera del alcance visual del piloto y vuelos dentro del alcance visual aumentado[4] (cada uno de ellos cumpliendo con unas condiciones específicas).
En conclusión, aún queda un largo camino por recorrer en el ámbito de la legislación para el uso de drones, en concreto en llegar a un consenso internacional, ya que dicha legislación difiere mucho dependiendo del país en el que se ejerza el uso de estas aeronaves.
Referencias
[1] Ainhoa Múgica, << El nuevo vigilante de San Sebastián>>, El Diario Vasco, 22 de octubre de 2018, acceso el 31 de octubre de 2018, https://www.diariovasco.com/san-sebastian/nuevo-vigilante-aereo-drones-sansebastian-20181022124118-nt.html
[2] Cory Gunderson, Jim DeLoach, Matthew Moore, <<Emerging risks preview, vol.2 issue 2>>, Knowledge Leader, acceso el 31 de octubre de 2018, https://www.knowledgeleader.com/knowledgeleader/resources.nsf/description/PreviewEmergingRisksVol3Issue2Protiviti/$FILE/Preview-Emerging-Risks-Vol3-Issue2-Protiviti.pdf
[3] Gis&Beers. <<Legislación internacional sobre drones>>. Acceso el 31 de octubre de 2018. http://www.gisandbeers.com/legislacion-internacional-drones/
[4] Aerial Insights. <<Normativa sobre drones en España>>. Acceso el 31 de octubre de 2018. http://www.aerial-insights.co/blog/normativa-drones-espana/
jon.iturmendi
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Excelente post.
Pese a que existe legislación en materia de uso de drones para proteger la privacidad y el uso de datos personales de civiles, en la vida real dicha legislación es letra muerta ya que no hay mecanismos en la propia ley que puedan ser efectivos para limitar de facto tecnológicamente a los drones de ser utilizados para ello.
Cómo se puede limitar tecnológicamente a dichos drones y cómo se puede incorporar a la legislación actual para:
1. Ser identificados los drones que violen dichos preceptos por la parte afectada en tiempo real.
2. Saber de quién es dicho dron (propietario), datos del mismo.
3. Saber la información recabada por parte del dron que se tiene de la parte afectada.
Considero vital el poder tener incorporada en la legislación con la finalidad de que pase de intención a realidad.
Agradecería sus comentarios al respecto.