¡Buenos días/tardes/noches a tod@s una vez más!
Como ya vimos el otro día, las RRSS ha de ser el nuevo pan de cada día de cada día para las empresas si quieren poder adaptarse al ritmo del consumidor del siglo XXI. Pero ¿cómo se hace para tener una presencia amplia y consolidada?
Antes de nada, hay que crearse un público, lo que puede parecer sencillo pero que para nada lo es. Para poder hacerlo hace falta conocer adecuadamente los algoritmos detrás de las redes sociales y el cómo hacer para promocionarse en ellas, y, como es obvio, en absolutamente todas ellas cuanto más se crece más fácil es difundirse y captar nuevos clientes potenciales. Con lo cual ¿cómo se hace tener seguidores cuando (como para todos) se empieza desde 0?
Como para todo en la vida no hay una única forma de generar un público. Algunas de las opciones más habituales implican ofrecer al público algo que ellos quieren a cambio de un follow, por ejemplo, crear una campaña a través de un sorteo [1] o un premio por el hecho de ese seguimiento inicial o una difusión de su marca [2]. Para esto, una de las mejores formas de crearlo es aprovechar el público de otra fuente como pueden ser otras empresas o los masivamente conocidos influencers y con los que, a través de una colaboración, obtienen una gran y buena fuente de seguidores [3]. Además de las formas “limpias” de hacerlo, también existen empresas que pueden generar seguidores falsos, y aunque es una estrategia poco ética, existe [4].
Algo a considerar a la hora de captar y tratar con este público es toda la parte legal que se esconde tras las redes sociales, tanto los términos de moda de la primera mitad de este año “la GDPR y LOPD” como otros como pueden ser la LSSICE o la propiedad intelectual, que no se oyen tanto pero que a la hora de gestionar información en estas plataformas online no hay que descuidar.
Hablemos primero de la que para mí es menos conocida, la LSSICE (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico). El concepto de los servicios de la sociedad de la información “engloba, además de la contratación de bienes y servicios por vía electrónica, el suministro de información por dicho medio” [5]. En esta ley se determina primero, cuáles son las obligaciones de los prestadores de estos servicios, cómo tratar las comunicaciones comerciales (por vía electrónica) y demás, junto con el régimen sancionador aplicable. Y, como es lógico, cualquier caso de comunicación entre entidades para definir un negocio a través de las redes sociales sería también considerado como comunicación comercial por vía electrónica.
Por otra parte, encontramos uno de esos conceptos constantemente repetidos y, sin embargo, menos conocidos: la propiedad intelectual. La propiedad intelectual en internet y especialmente en las redes sociales es algo completamente caótico, ya que a diario nos vamos encontrando contenido que “no se sabe de dónde procede”. Como empresa, la compartición de contenido ajeno en sus perfiles sociales es prácticamente inevitable, lo que hace que sea necesario saber cómo tratarlo. Y no solo es esto, también habrá que conocer qué pasos dar para proteger y administrar la propiedad intelectual de la propia de la empresa. Para ello, será imprescindible conocer cuáles son los conocimientos que se tienen y dónde residen [6]. Con esto en mente, convendrá realizar una política de gestión y seguridad de la propiedad intelectual que se adapte de la mejor manera posible a la compañía en sí [7][8].
Por último, pero claramente no menos importante, encontramos la GDPR y la LOPD, hablaremos primero de la LOPD. Esta es una ley nacional que habla del trato de la información personal y esto, aunque parezca no estar relacionado con la empresa, sí que lo está. Al final, una empresa que se mueve en RRSS maneja la información de sus clientes, sus clientes potenciales y a veces la de gente que no tiene relación alguna con ella. En la LOPD, se especifican las normativas referentes al uso de estos datos y los derechos que tienen los usuarios para con ellos (y aunque la ley sea de 1999 los últimos cambios los ha recibido este mismo año 2018). Por la otra parte, encontramos la GDPR, que es la normativa europea que habla de estos datos personales y su tráfico. Este reglamento sustituye la que es nuestra LOPD en la mayoría de los apartados (ya que es jerárquicamente superior a esta), pero sin embargo en los que el reglamento no interviene, se seguirá aplicando la ley nacional [9].
Todos estos temas tendrán que estar perfectamente recogidos y definidos para que tanto los integrantes de nuestra empresa como los clientes los comprendan y los sepan aplicar.
jocorral
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Creo que la orientación no es adecuada, te has ido por temas laterales, muy tangenciales (que otros colegas van a trabajar). La relevancia en la industria es otra cuestión :-((
Con respecto a las referencias, deberían estar listadas al final del post y vinculadas desde el texto. En este post en concreto, las 9 referencias son inaccesibles. Están los números, pero nada más. ¿?.