{"id":10382,"date":"2026-04-17T12:00:30","date_gmt":"2026-04-17T12:00:30","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/?p=10382"},"modified":"2026-04-17T12:00:34","modified_gmt":"2026-04-17T12:00:34","slug":"joana-abrisketa-gaza-y-la-corte-internacional-de-justicia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/eu\/2026\/04\/17\/joana-abrisketa-gaza-y-la-corte-internacional-de-justicia\/","title":{"rendered":"Joana Abrisketa: &#8220;Gaza y la Corte Internacional de Justicia&#8221;"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>La demanda que Sud\u00e1frica present\u00f3 contra Israel por el conflicto de Gaza ha resultado en la adopci\u00f3n de una serie de medidas provisionales dictadas por la Corte Internacional de Justicia, que han ido &#8216;in crescendo&#8217; pero con efectos sobre el terreno imperceptibles.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo publicado en Pol\u00edtica Exterior<\/strong> <strong>Espa\u00f1a<\/strong> (<strong>01\/04\/26<\/strong>)<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"alignleft size-full\"><img decoding=\"async\" width=\"220\" height=\"85\" src=\"https:\/\/blogs.deusto.es\/wp-content\/uploads\/sites\/78\/2022\/10\/Joana-Abrisketa.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1140\"\/><figcaption class=\"wp-element-caption\">Catedr\u00e1tica de Derecho Internacional<\/figcaption><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p>Como consecuencia del conflicto que estall\u00f3 en octubre de 2023, tras los atentados de Ham\u00e1s y la respuesta de Israel, la Franja de Gaza ha quedado devastada. El balance de v\u00edctimas supera los 72.000 muertos y m\u00e1s de 100.000 heridos. Las infraestructuras b\u00e1sicas han colapsado. El 80% de los edificios han quedado da\u00f1ados o destruidos y ning\u00fan hospital est\u00e1 plenamente operativo. La guerra ha forzado a 1,3 millones de personas a vivir en tiendas de campa\u00f1a o en refugios improvisados.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Joana Abrisketa Uriarte es catedr\u00e1tica de Derecho Internacional P\u00fablico, Universidad de Deusto.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Despu\u00e9s de permanecer cerrado durante casi dos a\u00f1os, y como parte de su Plan de Paz, Donald Trump exigi\u00f3 la reapertura del paso de Rafah \u2014que une Gaza con Egipto\u2014. En febrero de 2026, cuando fue reabierto, el diario <em>The Times<\/em> lo calific\u00f3 como &#8220;un paso adelante simb\u00f3lico, aunque vacilante, en el alto el fuego de Israel con Ham\u00e1s&#8221;. La reapertura del cruce de Rafah permitir\u00eda, por un lado, el regreso de los palestinos que huyeron durante el conflicto. Por otro lado, facilitar\u00eda la salida a quienes necesitaran tratamientos m\u00e9dicos imposibles de conseguir dentro de Gaza. De acuerdo con Naciones Unidas, son alrededor de 18.000, incluidos 4.000 ni\u00f1os, las personas que deben ser evacuadas. Por tanto, Rafah es literalmente un salvavidas; su reapertura representa la diferencia entre la esperanza y la desesperanza.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero entre la esperanza y la desesperanza hay un punto intermedio. Para empezar, todas las personas que cruzan Rafah deben hacerlo a pie, y solo se les permite llevar consigo ropa. Los alimentos, medicamentos y otros suministros entran en Gaza por otro paso fronterizo. Rafah, adem\u00e1s, est\u00e1 sometido a m\u00faltiples niveles de seguridad. Entre ellos, los de las autoridades egipcias e israel\u00edes, los agentes de seguridad de un equipo europeo de vigilancia fronteriza y los agentes de la Autoridad Palestina. Con tantas entidades involucradas, y ninguna de ellas dispuesta a ser transparente, es dif\u00edcil conocer datos tan b\u00e1sicos como cu\u00e1ntas personas cruzan al d\u00eda el paso de Rafah.<\/p>\n\n\n\n<p>Durante 2024, tanto la Corte Internacional de Justicia (CIJ) como de la Corte Penal Internacional (CPI) se hicieron eco de las palabras de Ant\u00f3nio Guterres, secretario general de Naciones Unidas, y advirtieron en varias ocasiones que lo que estaba ocurriendo en Gaza, y en particular, en Rafah, acentuaba de manera exponencial lo que era &#8220;una pesadilla humanitaria con consecuencias regionales incalculables&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Por un lado, la CIJ, como \u00f3rgano judicial con competencia para juzgar las controversias jur\u00eddicas entre Estados, emiti\u00f3 a lo largo de 2024, a ra\u00edz de la demanda presentada por Sud\u00e1frica, tres \u00f3rdenes de medidas provisionales dirigidas a Israel. Por otro lado, la CPI, como \u00f3rgano judicial con competencias para dictaminar la responsabilidad penal individual \u2014en el marco del Estatuto de la Corte Penal Internacional\u2014, dict\u00f3 a finales de 2024 sendas \u00f3rdenes de arresto contra Benjam\u00edn Netanyahu; contra el entonces ministro de Defensa israel\u00ed, Yoav Gallant, y contra tres miembros de Ham\u00e1s que posteriormente fueron asesinados por Israel.<\/p>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n, nos centramos en el an\u00e1lisis de las sucesivas \u00f3rdenes de medidas provisionales adoptadas por la CIJ. La primera conclusi\u00f3n que cabe extraer de su lectura es que el lenguaje de las medidas va <em>in crescendo<\/em>. La CIJ adopt\u00f3 las tres \u00f3rdenes de medidas provisionales dentro de un periodo de cuatro meses \u201426 de enero de 2024, 28 de marzo de 2024 y 24 de mayo de 2024\u2014. Sostenidas por una sustancial mayor\u00eda de los jueces de la Corte (catorce contra dos), las medidas reflejan una clara tendencia a ser cada vez m\u00e1s directas, concretas, contundentes e intrusivas. Conviene, por tanto, detenerse en algunos aspectos revelados a trav\u00e9s de estas medidas, claras en su contenido y sin duda incumplidas en la pr\u00e1ctica.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">LA DEMANDA &#8216;POR GENOCIDIO&#8217;<\/h3>\n\n\n\n<p>En su demanda, Sud\u00e1frica acusa a Israel de violar la Convenci\u00f3n para la Prevenci\u00f3n y la Sanci\u00f3n del Delito de Genocidio. En particular, Sud\u00e1frica insta a la CIJ a que dictamine que las acciones de Israel en Gaza constituyen una violaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de no cometer genocidio, de prevenirlo y de castigarlo. Y alega que los actos y las omisiones de Israel contra el pueblo palestino tras los ataques del 7 de octubre de 2023 son genocidas, puesto que tienen la intenci\u00f3n de destruir una parte sustancial del pueblo palestino.<\/p>\n\n\n\n<p>El litigio sobre Gaza ante la CIJ se centra en el crimen de genocidio. Esto obedece a un doble motivo. Primero, tanto Sud\u00e1frica como Israel son Estados parte en la Convenci\u00f3n sobre el Genocidio y, por tanto, ambos est\u00e1n obligados a cumplir sus normas y a prevenir y perseguir dicho crimen. Segundo, conforme a la Convenci\u00f3n, las controversias entre los Estados implicados sobre su interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n se someter\u00e1n a la CIJ, salvo que alguna de las partes haya presentado una reserva sobre este punto, lo que no hab\u00eda ocurrido. De modo que la centralidad del genocidio en este caso obedece, en el sentido jur\u00eddico, a que la CIJ solo puede analizar los hechos dentro del marco del tratado internacional que le otorga competencia judicial. Y es la Convenci\u00f3n sobre el Genocidio la que le otorga competencia. Lo mismo ocurre en los casos de Ucrania contra Rusia y Gambia contra Myanmar, que tambi\u00e9n est\u00e1n pendientes ante la CIJ dentro del marco de la Convenci\u00f3n sobre el Genocidio.<\/p>\n\n\n\n<p>Por consiguiente, quedan excluidos de la competencia de la CIJ otros tipos de cr\u00edmenes, como los cr\u00edmenes de lesa humanidad o los cr\u00edmenes de guerra. Es importante precisar que, en el caso del crimen de lesa humanidad, a\u00fan no existe un tratado internacional vinculante que obligue a los Estados a su prevenci\u00f3n y persecuci\u00f3n. La Asamblea General de Naciones Unidas debate actualmente esta cuesti\u00f3n y est\u00e1 prevista la adopci\u00f3n de un convenio espec\u00edfico sobre el crimen de lesa humanidad en el medio plazo. Por su parte, las Convenciones de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977 describen y tipifican las conductas constitutivas de los cr\u00edmenes de guerra, pero estos tratados \u2014a diferencia de la Convenci\u00f3n sobre el Genocidio\u2014 no otorgan competencias a la CIJ.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">LA PETICI\u00d3N DE SUD\u00c1FRICA<\/h3>\n\n\n\n<p>Hasta la adopci\u00f3n de la sentencia definitiva, un caso ante la CIJ puede prolongarse a\u00f1os. Entre tanto, si la gravedad de la situaci\u00f3n lo requiere, la CIJ puede adoptar medidas provisionales. De ah\u00ed que Sud\u00e1frica solicitara en su demanda ante la Corte que declarara la violaci\u00f3n por parte de Israel de la Convenci\u00f3n sobre el Genocidio y, tambi\u00e9n, que emitiera medidas de car\u00e1cter provisional. El objetivo de las medidas era proteger a la poblaci\u00f3n palestina de los da\u00f1os graves e irreparables que estaba padeciendo, dentro del marco de su derecho a ser protegida por la Convenci\u00f3n sobre el Genocidio.<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u00abAdem\u00e1s de su car\u00e1cter preventivo, el que la Corte emita medidas provisionales no es desde\u00f1able porque podr\u00eda influir en la resoluci\u00f3n final\u00bb<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s de su car\u00e1cter preventivo, el hecho de que la Corte emita medidas provisionales no es desde\u00f1able, dado que podr\u00eda influir en la resoluci\u00f3n final expresada en la sentencia. Esto ocurri\u00f3, en cierta medida, en el caso de Bosnia contra Serbia (sentencia de 26 de febrero de 2007), en el que la CIJ conden\u00f3 a Serbia, no por haber perpetrado actos de genocidio \u2014que Bosnia como demandante no pudo probar\u2014, pero s\u00ed por no haberlo prevenido en Srebrenica, donde fueron asesinados entre 7.000 y 8.000 musulmanes en 1995. En su sentencia, la CIJ record\u00f3 que en 1993 hab\u00eda requerido a Serbia (en aquel momento la Antigua Rep\u00fablica de Yugoslavia), mediante medidas provisionales, que se asegurara de que todas las unidades militares y paramilitares dirigidas o apoyadas por Yugoslavia no cometieran actos de genocidio, no conspiraran para su comisi\u00f3n, o no incitaran p\u00fablica y directamente a ello.<\/p>\n\n\n\n<p>Volviendo al caso que nos ocupa, en su primera petici\u00f3n de medidas provisionales ante la CIJ, Sud\u00e1frica solicit\u00f3 que Israel cesara con car\u00e1cter inmediato las operaciones militares en Gaza y contra Gaza; que Israel no intensificara las operaciones militares; que adoptara las medidas necesarias para prevenir el genocidio; que desistiera de la comisi\u00f3n de los actos descritos en el art\u00edculo 2 de la Convenci\u00f3n sobre el Genocidio (la matanza de la poblaci\u00f3n palestina, la lesi\u00f3n grave a su integridad f\u00edsica o mental, el sometimiento intencional del grupo a condiciones que acarrean su destrucci\u00f3n f\u00edsica, total o parcial) y que permitiera el acceso de la asistencia humanitaria. Igualmente reclam\u00f3 que se asegurara de que los militares o las personas sometidas a su control no incitar\u00edan a la comisi\u00f3n de actos de genocidio; que no destruyera las pruebas sobre las alegaciones de genocidio que se le imputaban; que sometiera un informe a la CIJ sobre las medidas que hubiera adoptado para hacer efectivas las medidas provisionales y que se abstuviera de llevar a cabo cualquier acci\u00f3n que pudiera agravar la controversia ante la Corte.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">CONTROVERSIA JUR\u00cdDICA, ADEM\u00c1S DE POL\u00cdTICA E HIST\u00d3RICA<\/h3>\n\n\n\n<p>Una vez recibida la demanda de Sud\u00e1frica, la CIJ, en primer lugar, deb\u00eda asegurarse de que gozaba de competencia para juzgar el caso. En todos los litigios ante la Corte, las partes \u2014demandante y demandado\u2014 han de haber aceptado su competencia, aspecto que se cumpl\u00eda. Pero, adem\u00e1s, la Corte ha constatado que existe una controversia o un desacuerdo de orden jur\u00eddico.<\/p>\n\n\n\n<p>Cab\u00eda la posibilidad, aunque remota, de que la Corte no admitiera la demanda de Sud\u00e1frica por considerar que no exist\u00eda una controversia relativa a la interpretaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de la Convenci\u00f3n sobre el Genocidio. Precisamente, uno de los argumentos de Israel para impedir que la Corte conociera el caso fue que Sud\u00e1frica hab\u00eda iniciado el proceso de manera prematura, sin haber dado a Israel la oportunidad de responder a las notas verbales enviadas por Sud\u00e1frica. Seg\u00fan Israel, no hab\u00eda controversia de car\u00e1cter jur\u00eddico, sino que la cuesti\u00f3n era de orden pol\u00edtico e hist\u00f3rico, fruto de una controversia secular en dicho territorio. Tambi\u00e9n aleg\u00f3 lo que ser\u00e1 el punto determinante de la futura sentencia, que Sud\u00e1frica no hab\u00eda probado la intenci\u00f3n genocida, es decir, la intenci\u00f3n de destruir al grupo total o parcialmente.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, la Corte desech\u00f3 los argumentos de Israel. Se bas\u00f3 en los debates en la Asamblea General de Naciones Unidas y en acusaciones mutuas que llevaban a concluir la existencia de una controversia de car\u00e1cter jur\u00eddico que se inserta dentro de la Convenci\u00f3n sobre el Genocidio. Pese a que la controversia es esencialmente pol\u00edtica e hist\u00f3rica y est\u00e9 llamada a resolverse por medios diplom\u00e1ticos, existe tambi\u00e9n un desacuerdo respecto de la interpretaci\u00f3n que hacen las partes sobre la Convenci\u00f3n sobre el Genocidio.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">MEDIDAS PROVISIONALES Y TEST DE LA PLAUSIBILIDAD<\/h3>\n\n\n\n<p>Al admitir la demanda, la Corte se ve obligada a responder a la petici\u00f3n de las medidas provisionales hecha por Sud\u00e1frica. La adopci\u00f3n de estas medidas no es autom\u00e1tica. La Corte ha de justificar que existe un v\u00ednculo entre los derechos que pretende proteger y las medidas provisionales que va a adoptar.<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u00abLa Corte ha de justificar que existe un v\u00ednculo entre los derechos que pretende proteger y las medidas provisionales que va a adoptar\u00bb<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Este es el llamado &#8220;test de la plausibilidad&#8221;. Aparentemente, los hechos a los que se refiere Sud\u00e1frica tienen que ver con la Convenci\u00f3n sobre el Genocidio y las medidas son recomendables para proteger los derechos en cuesti\u00f3n. Dicho con otras palabras, existe una conexi\u00f3n entre los derechos de los palestinos por su pertenencia a un grupo protegido por la Convenci\u00f3n sobre el Genocidio y las medidas adoptadas.<\/p>\n\n\n\n<p>La CIJ estima que los pronunciamientos de las autoridades israel\u00edes apuntan a la idea de que pueda estar cometi\u00e9ndose un genocidio en Gaza. Algunos de los actos alegados por Sud\u00e1frica aparentemente pueden entrar en el \u00e1mbito de las disposiciones de la Convenci\u00f3n sobre el Genocidio. Por tanto, sin que esto sea concluyente, la Corte apreci\u00f3, a priori, que existen indicios razonables de la intenci\u00f3n genocida.<\/p>\n\n\n\n<p>En las tres \u00f3rdenes de medidas provisionales, la CIJ verifica que responden a una situaci\u00f3n de necesidad urgente y que existe una relaci\u00f3n directa entre las medidas y los derechos que se pretenden proteger. A continuaci\u00f3n, la Corte dicta la primera orden de medidas provisionales (26 de enero de 2024): Israel debe adoptar todas las medidas a su alcance para prevenir la comisi\u00f3n de los actos recogidos en el art\u00edculo II de la Convenci\u00f3n sobre el Genocidio con relaci\u00f3n a los palestinos de Gaza y debe asegurarse de que sus militares no cometer\u00edan ninguno de los actos descritos. Israel tambi\u00e9n debe adoptar todas las medidas a su alcance para prevenir y castigar la incitaci\u00f3n p\u00fablica y directa al genocidio y debe establecer medidas inmediatas y efectivas para facilitar el reparto de la asistencia humanitaria. Igualmente debe implementar medidas inmediatas para conservar las pruebas relacionadas con los actos constitutivos de genocidio y presentar en el plazo de un mes un informe a la Corte sobre las acciones emprendidas para cumplir estas medidas.<\/p>\n\n\n\n<p>Pese a la amplitud de los t\u00e9rminos en los que fueron redactadas estas primeras medidas, lo relevante es que reconocen que la poblaci\u00f3n palestina de Gaza se enfrentaba a un riesgo real e inminente ante las acciones de Israel, lo que podr\u00eda violar la Convenci\u00f3n sobre el Genocidio. Con independencia de la eventual decisi\u00f3n sobre el fondo, las medidas dejan claro que las alegaciones de Sud\u00e1frica no son infundadas. Constatan tambi\u00e9n que los intentos por mejorar la situaci\u00f3n a los que apelaba Israel en su defensa, eran inadecuados. Como m\u00ednimo, se podr\u00eda leer la primera orden de medidas provisionales emitida por la Corte como una afirmaci\u00f3n de la existencia de obligaciones para Israel que le obligan a la autocontenci\u00f3n. Israel debe revisar su conducta para asegurarse de que no es constitutiva de una violaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n sobre el Genocidio. Las primeras medidas, adem\u00e1s, hacen despertar en algunos de los 153 Estados parte en la Convenci\u00f3n su obligaci\u00f3n de prevenir el genocidio y la eventualidad de convertirse en c\u00f3mplices. Desde el momento en el que el Estado conoce la existencia del riesgo de genocidio nace la obligaci\u00f3n y el correspondiente deber de actuar.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">MEDIDAS PROVISIONALES<\/h3>\n\n\n\n<p>El hilo conductor de las medidas adoptadas se traduce en la constataci\u00f3n por la Corte de la grave escalada de la crisis humanitaria en Gaza. La CIJ dict\u00f3 unas segundas medidas el 28 de marzo de 2024. Para ello, deb\u00eda probar que se hab\u00eda producido un cambio en las circunstancias. Afirm\u00f3 que &#8220;la catastr\u00f3fica situaci\u00f3n humanitaria en Gaza se ha deteriorado a\u00fan m\u00e1s&#8221; y se refiri\u00f3 a &#8220;los niveles sin precedentes de inseguridad alimentaria&#8221; padecida por la poblaci\u00f3n palestina y al riesgo creciente de las epidemias. La Corte indic\u00f3 que la poblaci\u00f3n palestina de Gaza no se enfrentaba solo al riesgo de una hambruna, sino que la hambruna se hab\u00eda instalado.<\/p>\n\n\n\n<p>A la vista del empeoramiento de las condiciones de vida de los palestinos de Gaza, en particular del aumento del hambre, declar\u00f3 por unanimidad que Israel deb\u00eda adoptar &#8220;todas las medidas necesarias y efectivas para asegurar, sin demora, en cooperaci\u00f3n con las Naciones Unidas, la provisi\u00f3n sin obst\u00e1culos de los servicios b\u00e1sicos y de la asistencia humanitaria, incluida la alimentaci\u00f3n, el agua, la electricidad, la higiene y los productos sanitarios y los suministros m\u00e9dicos&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u00abLa Corte indic\u00f3 que los palestinos de Gaza no se enfrentaban solo al riesgo de una hambruna, sino que la hambruna se hab\u00eda instalado\u00bb<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Es significativo el hecho de que adem\u00e1s de ser notablemente m\u00e1s espec\u00edficas que las primeras medidas, la Corte instara a Israel a que &#8220;asegurara&#8221; (<em>to ensure<\/em>) en lugar de que &#8220;facilitara&#8221; (<em>to enable<\/em>) \u2014como hab\u00eda hecho en la medida anterior\u2014 la provisi\u00f3n de los servicios b\u00e1sicos y de la asistencia humanitaria. Es igualmente significativo que relacionara directamente la asistencia humanitaria con la Convenci\u00f3n sobre el Genocidio: Israel debe asegurar que sus fuerzas armadas no cometan actos que constituyan una violaci\u00f3n de cualquiera de los derechos de los palestinos en Gaza como grupo protegido por la Convenci\u00f3n sobre el Genocidio, incluida la obstaculizaci\u00f3n, mediante cualquier acci\u00f3n, de la entrega de la ayuda humanitaria que se necesita con urgencia.<\/p>\n\n\n\n<p>En el tercer conjunto de medidas, de 24 de mayo de 2024, la Corte observa que las medidas anteriores no abordan las consecuencias derivadas del cambio de la situaci\u00f3n, lo que justifica la adopci\u00f3n de una nueva orden de medidas provisionales. La CIJ se\u00f1ala que las preocupaciones que hab\u00eda expresado anteriormente se han materializado y que la situaci\u00f3n humanitaria puede calificarse de &#8220;desastrosa&#8221;. Los esfuerzos humanitarios de Israel eran insuficientes. La creciente precisi\u00f3n de los t\u00e9rminos queda plasmada en la petici\u00f3n dirigida a Israel de &#8220;mantener abierto el cruce de Rafah para la provisi\u00f3n sin obst\u00e1culos y a gran escala de los servicios b\u00e1sicos necesitados con urgencia y de la asistencia humanitaria&#8221;. Como se ha se\u00f1alado, despu\u00e9s de dos a\u00f1os cerrado, la reapertura del paso de Rafah se produjo en febrero de 2026, pero con condiciones en cuanto al n\u00famero de personas que podr\u00edan cruzarlo, y siempre bajo autorizaci\u00f3n previa.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, esta es la primera ocasi\u00f3n en la que la Corte insta expresamente a Israel a que suspenda cualquier operaci\u00f3n militar. Con tal fin, presta especial cuidado en conectar la petici\u00f3n del cese de las hostilidades con el lenguaje espec\u00edfico de la Convenci\u00f3n sobre el Genocidio. La Corte declara que &#8220;a la vista de las condiciones de vida de la poblaci\u00f3n civil en Rafah, Israel es requerida a detener inmediatamente su ofensiva militar y cualquier otra acci\u00f3n en Rafah que pudiera infligir a la poblaci\u00f3n palestina de Gaza condiciones de vida que les llevaran a su destrucci\u00f3n f\u00edsica en todo o en parte&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>En las medidas anteriores, pese a que Sud\u00e1frica ven\u00eda solicitando a la Corte que instara a Israel a suspender las operaciones militares y que declarara un cese el fuego, la Corte hab\u00eda desatendido este aspecto de la petici\u00f3n por estimar que era una cuesti\u00f3n relacionada con la seguridad de Israel en la que no deb\u00eda entrar por quedar fuera del marco de la Convenci\u00f3n sobre Genocidio. As\u00ed lo hab\u00eda requerido Israel.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">RESTRICCIONES A LA ASISTENCIA HUMANITARIA<\/h3>\n\n\n\n<p>Entre tanto, el 22 de octubre de 2025, la CIJ emiti\u00f3 una opini\u00f3n consultiva en la que describ\u00eda las obligaciones de Israel como potencia ocupante en el territorio palestino y como miembro de Naciones Unidas.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><strong>Marzo\/Abril de 2026<\/strong> <strong>Pol\u00edtica Exterior 84-93<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La demanda que Sud\u00e1frica present\u00f3 contra Israel por el conflicto de Gaza ha resultado en la adopci\u00f3n de una serie de medidas provisionales dictadas por la Corte Internacional de Justicia, que han ido &#8216;in crescendo&#8217; pero con efectos sobre el terreno imperceptibles. Art\u00edculo publicado en Pol\u00edtica Exterior Espa\u00f1a (01\/04\/26) Como consecuencia del conflicto que estall\u00f3 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":515,"featured_media":1143,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_genesis_hide_title":false,"_genesis_hide_breadcrumbs":false,"_genesis_hide_singular_image":false,"_genesis_hide_footer_widgets":false,"_genesis_custom_body_class":"","_genesis_custom_post_class":"","_genesis_layout":"","footnotes":""},"categories":[37,11],"tags":[101],"class_list":{"0":"post-10382","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-opinion","8":"category-voces-expertas","9":"tag-joana-abrisketa","10":"entry"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10382","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/users\/515"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10382"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10382\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":10383,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10382\/revisions\/10383"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1143"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10382"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10382"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10382"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}