{"id":3991,"date":"2023-10-17T06:42:49","date_gmt":"2023-10-17T06:42:49","guid":{"rendered":"https:\/\/preblogs.deusto.es\/viviendodeusto\/?p=3991"},"modified":"2024-08-29T07:10:04","modified_gmt":"2024-08-29T07:10:04","slug":"f-javier-arrieta-protegemos-nuestra-salud-ocular-en-el-trabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/eu\/2023\/10\/17\/f-javier-arrieta-protegemos-nuestra-salud-ocular-en-el-trabajo\/","title":{"rendered":"F. Javier Arrieta: \u00bfProtegemos nuestra salud ocular en el trabajo?"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Art\u00edculo publicado en Deia (12\/10\/2023)<\/strong><\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"alignleft size-full\"><img decoding=\"async\" width=\"220\" height=\"85\" src=\"https:\/\/blogs.deusto.es\/alumni\/wp-content\/uploads\/sites\/78\/2022\/09\/F._Javier_Arrieta_Idiakez.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-316\"\/><figcaption>Profesor de Derecho del Trabajo<\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n<p>EL segundo jueves de octubre se celebra cada a\u00f1o el D\u00eda Mundial de la Visi\u00f3n. Este a\u00f1o la campa\u00f1a se centra en la importancia del cuidado de la vista en el lugar de trabajo. Se dirige a trabajadores y empresarios, con el fin de concienciarlos y animarlos a colaborar en la adopci\u00f3n de medidas que promuevan h\u00e1bitos de salud ocular. Tales medidas redundan en el bienestar, la seguridad y la productividad. <\/p>\n\n\n\n<p>La campa\u00f1a surge de la iniciativa conjunta de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT) y la Agencia Internacional para la Prevenci\u00f3n de la Ceguera (IAPB). Ambas organizaciones acaban de publicar el informe Eye health and the world of work, donde se concluye que es necesario hacer m\u00e1s para proteger la salud ocultar de los trabajadores. <\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan dicho informe, en todo el mundo, alrededor de 13 millones de personas padecen deficiencias visuales relacionadas con su trabajo y, cada a\u00f1o, se producen 3,5 millones de lesiones oculares en el lugar de trabajo, lo que representa el 1% de todos los accidentes laborales no mortales. Igualmente, se se\u00f1ala que la salud ocular tiene un impacto significativo en el mercado laboral. As\u00ed, los trabajadores con discapacidad visual tienen un 30% menos de probabilidades de estar empleados. <\/p>\n\n\n\n<p>Pero lo m\u00e1s preocupante es que m\u00e1s del 90% de los casos de discapacidad visual pueden prevenirse o tratarse mediante intervenciones existentes y muy asequibles. Esto hace que deba incidirse en la importancia de la prevenci\u00f3n de riesgos laborales. Para ello, debe tenerse en cuenta la p\u00e9rdida de visi\u00f3n en la evaluaci\u00f3n de riesgos, debe prevenirse que los trabajadores se expongan a peligros espec\u00edficos en cada lugar de trabajo y debe preservarse la salud visual actual de los trabajadores. <\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, todo ello forma parte de un conjunto de normas que establecen obligaciones y derechos para empresarios y trabajadores. La importancia de la salud en el trabajo es tal que la OIT, en 2022, incluy\u00f3 el derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable entre los derechos fundamentales en el trabajo. <\/p>\n\n\n\n<p>Sobre la normativa internacional, derivada de la OIT, el Consejo de Europa y la Uni\u00f3n Europea, en el \u00e1mbito interno, la Ley 31\/1995, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, junto al RD 39\/1997, que lo desarrolla, establecen las rutinas preventivas a considerar en todo centro de trabajo con car\u00e1cter m\u00ednimo.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, en primer lugar, debe procederse a la evaluaci\u00f3n, tanto inicial como posterior, de los riesgos laborales, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad, las caracter\u00edsticas de los puestos de trabajo, los trabajadores que deben desempe\u00f1arlos y las instalaciones en las que estos deben prestar sus servicios. En este sentido, para con la salud ocular cobran especial importancia los riesgos provocados por la iluminaci\u00f3n, los agentes biol\u00f3gicos y los agentes qu\u00edmicos. Adem\u00e1s, hay dos factores que deben aumentar la preocupaci\u00f3n por el cuidado de la salud ocular. El envejecimiento de la sociedad influye tambi\u00e9n en los trabajadores. Como recuerda la NTP 348 Envejecimiento y trabajo: la visi\u00f3n del INSHT, el envejecimiento afecta sobremanera en la visi\u00f3n y ello aumenta los riesgos de sufrir accidentes de trabajo. Las nuevas tecnolog\u00edas han incrementado los trabajos que requieren pantallas de visualizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El RD 486\/1997, sobre seguridad y salud en los lugares de trabajo, establece que la iluminaci\u00f3n debe permitir que los trabajadores dispongan de condiciones de visibilidad adecuadas para poder circular por los mismos y desarrollar en ellos sus actividades sin riesgo para su seguridad y salud. En concreto, se indica que la iluminaci\u00f3n de los lugares de trabajo debe cumplir, en particular, las disposiciones que se contienen en su anexo IV. No obstante, esta norma no se aplica en algunas industrias que la misma se\u00f1ala, como en las industrias de extracci\u00f3n o los buques de pesca.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, el RD 488\/1997, regula la prevenci\u00f3n en el \u00e1mbito del trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualizaci\u00f3n, debi\u00e9ndose entender por tales las pantallas alfanum\u00e9ricas o gr\u00e1ficas, independientemente del m\u00e9todo de representaci\u00f3n visual utilizado.<\/p>\n\n\n\n<p>El RD 664\/1997, sobre la protecci\u00f3n frente a la exposici\u00f3n a agentes biol\u00f3gicos durante el trabajo, se refiere a la obligaci\u00f3n de los empresarios de facilitar a los trabajadores productos para la limpieza ocular.<\/p>\n\n\n\n<p>El RD 374\/2001, sobre la protecci\u00f3n frente a agentes qu\u00edmicos durante el trabajo, se remite, para los supuestos m\u00e1s extremos en los que no quepa adoptar otras medidas preventivas y la exposici\u00f3n o contacto con el agente qu\u00edmico no pueda evitarse por otros medios, a la normativa sobre utilizaci\u00f3n de los equipos de protecci\u00f3n individual (EPI).<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, el RD 773\/1997, reguladora de los EPI, menciona como tales, con car\u00e1cter no exhaustivo, para los ojos y la cara, las gafas de montura universal, las gafas de montura integral y las pantallas faciales (lentes graduadas, si procede) para proteger contra riegos mec\u00e1nicos, riesgos t\u00e9rmicos, radiaci\u00f3n no ionizante (radiaci\u00f3n UV, IR, solar o de soldadura), radiaci\u00f3n ionizante, aerosoles s\u00f3lidos y l\u00edquidos y agentes qu\u00edmicos y biol\u00f3gicos. Especial relevancia cobra la referencia los riesgos mec\u00e1nicos, al posibilitar la obligaci\u00f3n de utilizar gafas de protecci\u00f3n en multitud de sectores en los que el empleo de determinadas herramientas puede causar da\u00f1os en los ojos. Pi\u00e9nsese, por ejemplo, en la utilizaci\u00f3n de determinadas artes, como anzuelos, por parte de los pescadores, o de pelotas por los deportistas profesionales de pala o cesta.<\/p>\n\n\n\n<p>Partiendo de la evaluaci\u00f3n de riesgos, el empresario debe llevar a cabo la planificaci\u00f3n de la actividad preventiva, que debe incluir tambi\u00e9n la organizaci\u00f3n preventiva. Todo ello se refleja documentalmente en el Plan de Prevenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La puesta en pr\u00e1ctica de la planificaci\u00f3n incluye necesariamente proporcionar equipos de trabajo adecuados y medios de protecci\u00f3n colectivos e individuales. En materia de seguridad ocular cobran especial importancia los equipos de protecci\u00f3n individuales o EPI. As\u00ed, tras la STJUE de 22 de septiembre de 2022 (Asunto C-392\/21) hay que entender que los dispositivos correctores especiales que prev\u00e9 la Directiva 90\/270\/CEE, y que tambi\u00e9n menciona el RD 488\/1997, comprenden las gafas graduadas que sirven espec\u00edficamente para corregir y prevenir trastornos de la vista relacionados con un trabajo realizado con un equipo que incluye una pantalla de visualizaci\u00f3n. Adem\u00e1s, no es relevante que tales dispositivos se utilicen tambi\u00e9n fuera del \u00e1mbito  profesional. Ahora bien, el RD 488\/1997 s\u00ed aclara el alcance de los trastornos de la vista que menciona la STJUE. En efecto, si los resultados de la vigilancia de la salud demuestran la necesidad de los dispositivos correctores especiales y no pueden utilizarse dispositivos correctores normales, el empresario est\u00e1 obligado a proporcionar gratuitamente a los trabajadores tales dispositivos. La vigilancia de la salud debe llevarse a cabo antes de comenzar a trabajar con una pantalla de visualizaci\u00f3n; posteriormente, con una periodicidad ajustada al nivel de riesgo a juicio del m\u00e9dico responsable; y cuando aparezcan trastornos que pudieran deberse a este tipo de trabajo. Pero almargen de los supuestos que conllevan la utilizaci\u00f3n de pantallas de visualizaci\u00f3n, es conveniente que las normas colectivas regulen el uso de las gafas u otros dispositivos. As\u00ed, el Convenio colectivo para el personal laboral de las empresas del sector de m\u00e1rmoles y piedras de la provincia de Pontevedra (2022-2023) establece que los empresarios entregar\u00e1n gafas de protecci\u00f3n graduadas al personal operario cuyo puesto de trabajo lo requiera, y lo solicite previa prescripci\u00f3n facultativa. El Convenio colectivo del sector talleres de reparaci\u00f3n de veh\u00edculos de la Comunidad Foral de Nafarroa (2023-2024) establece la obligaci\u00f3n de los empresarios de facilitar gafas a los trabajadores que espec\u00edficamente las necesiten por la actividad desempe\u00f1ada.<\/p>\n\n\n\n<p>Igualmente, se debe informar a los trabajadores de los riesgos y de las medidas adoptadas frente a los mismos, se debe formar a los trabajadores en materia preventiva, consultar a los trabajadores y permitir su participaci\u00f3n, as\u00ed como proteger a los trabajadore especialmente sensibles. Adem\u00e1s, ante el riesgo grave e inminente que conlleva la no protecci\u00f3n de la salud ocular, los trabajadores afectados pueden interrumpir su actividad y abandonar el centro de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, los trabajadores deben velar por su propia seguridad y salud en el trabajo, as\u00ed como por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad. Por ello, deben usar adecuadamente los EPI y los dispositivos de seguridad, seg\u00fan las instrucciones del empresario, informar al empresario de cualquier situaci\u00f3n de riesgo y cooperar con este para que pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Art\u00edculo publicado en Deia (12\/10\/2023) EL segundo jueves de octubre se celebra cada a\u00f1o el D\u00eda Mundial de la Visi\u00f3n. Este a\u00f1o la campa\u00f1a se centra en la importancia del cuidado de la vista en el lugar de trabajo. 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