{"id":10638,"date":"2026-07-01T11:40:19","date_gmt":"2026-07-01T11:40:19","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/?p=10638"},"modified":"2026-07-01T11:40:23","modified_gmt":"2026-07-01T11:40:23","slug":"joana-abrisketa-centros-de-retorno-fuera-de-la-ue-que-ley-se-aplica-alli-a-los-migrantes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/2026\/07\/01\/joana-abrisketa-centros-de-retorno-fuera-de-la-ue-que-ley-se-aplica-alli-a-los-migrantes\/","title":{"rendered":"Joana Abrisketa: \u00abCentros de retorno fuera de la UE: \u00bfqu\u00e9 ley se aplica all\u00ed a los migrantes?\u00bb"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>La protecci\u00f3n real dif\u00edcilmente podr\u00e1 producirse en Estados ajenos a la UE.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo publicado en El Correo (29\/06\/2026)<\/strong><\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"alignleft size-full\"><img decoding=\"async\" width=\"220\" height=\"85\" src=\"https:\/\/blogs.deusto.es\/wp-content\/uploads\/sites\/78\/2022\/10\/Joana-Abrisketa.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1140\"\/><figcaption class=\"wp-element-caption\">Catedr\u00e1tica de Derecho Internacional<\/figcaption><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p>El Parlamento Europeo aprob\u00f3 el d\u00eda 17 un nuevo Reglamento de retorno que permite a los Estados miembros enviar a los migrantes en situaci\u00f3n irregular a centros de internamiento ubicados en pa\u00edses fuera de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n\n\n\n<p>Con esta medida, Bruselas busca agilizar las \u00f3rdenes de expulsi\u00f3n dado que hoy son \u00abineficaces\u00bb. Solo se ejecutan el 30% de las decisiones de devoluci\u00f3n dictadas. Pero solucionar el problema de la falta de eficacia de las \u00f3rdenes de expulsi\u00f3n con una nueva \u00abpol\u00edtica de retornos\u00bb es un eufemismo. Los afectados no regresar\u00e1n necesariamente a su pa\u00eds de origen, sino que podr\u00edan ser internados en terceros pa\u00edses con los que carecen de v\u00ednculo alguno. Seamos claros, no son centros de retorno, son centros para alejar a los refugiados del territorio europeo. M\u00e1s claros: para quitarse el problema.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00ab\u00a1Env\u00edenlos de vuelta!\u00bb (\u00abSend them back\u00bb), coreaban los eurodiputados que avalaron el texto. Habr\u00eda que preguntar: \u00bfDe vuelta a d\u00f3nde? Los migrantes no regresar\u00e1n a sus pa\u00edses de origen, sino que ser\u00e1n confinados en centros de detenci\u00f3n ubicados en lugares a\u00fan sin determinar. Es decir, un solicitante que procede de Siria y pide asilo en Europa podr\u00eda terminar en un centro de retorno de Uganda.<\/p>\n\n\n\n<p>En la lista de los potenciales socios figuran Ruanda, Uganda, Uzbekist\u00e1n, Kazajist\u00e1n e incluso Afganist\u00e1n. El Reglamento de retorno no explica qu\u00e9 normativa se aplicar\u00e1 en esos centros, si la europea o la del tercer pa\u00eds. \u00danicamente prev\u00e9 que los acuerdos con los terceros pa\u00edses solo podr\u00e1n celebrarse cuando se respeten las normas en materia de derechos humanos. Dada la distancia geogr\u00e1fica, surgir\u00e1n dificultades pr\u00e1cticas. \u00bfC\u00f3mo acceder\u00e1n los solicitantes a sus abogados? \u00bfLos letrados ser\u00e1n europeos? \u00bfRecurrir\u00e1n al uso sistem\u00e1tico de audiencias a distancia? \u00bfC\u00f3mo se garantiza la confidencialidad de las comunicaciones entre el abogado y el solicitante? \u00bfQui\u00e9n ejerce la responsabilidad all\u00ed? \u00bfQui\u00e9n los supervisa? \u00bfPodr\u00e1n acceder las ONG? Y si se ordena la liberaci\u00f3n del solicitante, \u00bfqu\u00e9 ocurrir\u00e1 con \u00e9l en suelo extranjero?<\/p>\n\n\n\n<p>El Reglamento de retornos debe ser aprobado formalmente por el Consejo de la UE. All\u00ed le espera un amplio respaldo. Austria, B\u00e9lgica, Bulgaria, Chipre, Rep\u00fablica Checa, Dinamarca, Pa\u00edses Bajos y Grecia ya negocian de manera bilateral la apertura de estos centros. Mientras tanto, al otro lado del Atl\u00e1ntico, Trump hace lo propio con destinos como Ghana y Rep\u00fablica Democr\u00e1tica del Congo. El investigador Davide Colombi, del Centre for European Policy Studies (CEPS), advierte que asistimos a un proceso de \u00abICE-ficaci\u00f3n\u00bb de la pol\u00edtica migratoria de la UE.<\/p>\n\n\n\n<p>Solo tres Estados \u2013Francia, Espa\u00f1a y Alemania\u2013 han mostrado su rechazo al Reglamento de retornos. En el Consejo Europeo del d\u00eda 19, Emmanuel Macron calific\u00f3 estos centros como ineficaces y contrarios a los valores de la UE. \u00abEsto significa que a las personas que no quieren volver a su pa\u00eds de origen, o a las que no consegu\u00eds que vuelvan, les buscar\u00e9is un tercer pa\u00eds al que enviarlas\u00bb, se\u00f1al\u00f3 el presidente franc\u00e9s, para a\u00f1adir: \u00abNo estoy seguro de que esos sean los principios fundamentales sobre los que se ha construido nuestra Europa\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>La base jur\u00eddica de este Reglamento ya cuenta con serias advertencias. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dej\u00f3 claro que toda persona privada de libertad, incluidas las que permanecen en \u00abun centro de retenci\u00f3n de inmigrantes\u00bb, tiene derecho a gozar de unas condiciones compatibles con la dignidad humana (Khlaifia y otros c. Italia, 15 de diciembre de 2016). En esta misma l\u00ednea, el d\u00eda 11, el Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE, Laila Medina, se pronunci\u00f3 sobre el pol\u00e9mico Acuerdo celebrado entre Italia y Albania para la gesti\u00f3n de la migraci\u00f3n. A prop\u00f3sito de los Asuntos Comeri y Sidilli, Medina argument\u00f3 que, al gestionar los centros de internamiento, los Estados de la UE siguen estando obligados a respetar las garant\u00edas previstas por el Derecho de la Uni\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Tanto la privaci\u00f3n de libertad como las \u00f3rdenes de expulsi\u00f3n son facultades exclusivas del Estado, y las garant\u00edas que rodean su ejercicio son delicadas. Por mucho que los Estados europeos pretendan gestionar estos centros en terceros pa\u00edses como si estuvieran ubicados en territorio europeo, dif\u00edcilmente podr\u00e1 replicarse tal protecci\u00f3n en lugares tan lejanos.<\/p>\n\n\n\n<p>La insistencia en mantener en pie un modelo migratorio ineficaz y endeble, camuflado bajo supuestas soluciones \u00abinnovadoras\u00bb pero inviables, alimenta la desconfianza en las instituciones europeas. Estas decisiones no podr\u00e1n archivarse en un futuro como meros errores t\u00e9cnicos. Los inminentes litigios, tanto ante los tribunales nacionales como ante los europeos, terminar\u00e1n por demostrar que los parches pol\u00edticos no garantizan la eficacia, ni siquiera la aplicaci\u00f3n, de ideas tan cuestionables.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La protecci\u00f3n real dif\u00edcilmente podr\u00e1 producirse en Estados ajenos a la UE. 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