{"id":1460,"date":"2022-10-24T09:30:00","date_gmt":"2022-10-24T09:30:00","guid":{"rendered":"https:\/\/preblogs.deusto.es\/viviendodeusto\/?p=1460"},"modified":"2024-08-29T11:27:10","modified_gmt":"2024-08-29T11:27:10","slug":"manfre-nolte-derecho-o-subvencion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/2022\/10\/24\/manfre-nolte-derecho-o-subvencion\/","title":{"rendered":"Manfre Nolte: \u00ab\u00bfDerecho o subvenci\u00f3n?\u00bb"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Art\u00edculo publicado en El Correo (24\/10\/2022)<\/strong><\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"alignleft size-full\"><img decoding=\"async\" width=\"220\" height=\"85\" src=\"https:\/\/blogs.deusto.es\/alumni\/wp-content\/uploads\/sites\/78\/2022\/09\/Manfred-Noltr.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-219\"\/><figcaption>Profesor de Deusto Business School<\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n<p>Es humano el sentimiento de dolor o frustraci\u00f3n ante una p\u00e9rdida de la \u00edndole que sea. La reacci\u00f3n l\u00f3gica al duelo es la b\u00fasqueda de la compensaci\u00f3n de la cosa desaparecida. Hay quebrantos irreparables ante los que no cabe sino la resignaci\u00f3n o sublimaci\u00f3n de la adversidad. En algunas circunstancias, no obstante, el evento es de naturaleza arbitraria o injusta y admite la r\u00e9plica, la reivindicaci\u00f3n o la protesta. As\u00ed sucede con la recuperaci\u00f3n de determinados menoscabos econ\u00f3micos. Pero no siempre con la misma oportunidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Situ\u00e9monos en la estela de las \u00faltimas crisis econ\u00f3micas. Amplios colectivos sufren lesiones en su vida personal como trabajadores, empresarios o jubilados, en su renta, en su patrimonio o en ambos.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfCabe acudir a alguna instancia humana o sobrenatural para que resarza a los afectados de sus perjuicios? Malamente.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfQui\u00e9n puede indemnizarnos de siniestros sin culpable concreto, de la desaparici\u00f3n de nuestro empleo o del recorte del precio de nuestra vivienda o del monto de nuestros ahorros?<\/p>\n\n\n\n<p>Dos casos destacan como ejemplos cotidianos de reivindicaci\u00f3n que gozan de un amplio consenso social e incluso doctrinal, pero que precisan de alguna puntualizaci\u00f3n. Se trata de la demanda de mejora en las prestaciones de las pensiones contributivas, de una parte, y de la elevaci\u00f3n salarial consiguiente a una inflaci\u00f3n, de otra. Ambas posturas suscitan \u2013a menudo de forma vehemente\u2013 el derecho democr\u00e1tico a la reclamaci\u00f3n, pero ninguna de los dos en base a los argumentos que habitualmente invocan.<\/p>\n\n\n\n<p>Empecemos con las pensiones. Que el sistema espa\u00f1ol de pensiones est\u00e1 en bancarrota no es discutible. Un sistema contributivo de reparto en base a cuotas, en el que no hay saldo suficiente para pagar a los pensionistas, es insostenible. La sostenibilidad significar\u00eda que el pago corriente y las hipot\u00e9ticas subidas de las pensiones deber\u00edan poder realizarse con los recursos propios de las aportaciones. Pero es p\u00fablico y notorio que no lo son. La prueba de su insuficiencia es la recurrente tutela del Estado, que tiene que realizar dotaciones peri\u00f3dicas al fondo con cargo al Presupuesto para poder atender los pagos mensuales a los jubilados. En 2022, el d\u00e9ficit podr\u00eda estar por encima de los 25.000 millones de euros. En 2023, la Seguridad Social recibir\u00e1 unas transferencias del Estado de casi 39.000 millones, que suponen algo m\u00e1s del 25% de los 152.000 millones de las cotizaciones sociales. Estas circunstancias atenazan la viabilidad de las pensiones y cuestionan cualquier elevaci\u00f3n futura de las mismas.<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, no hay fundamento contable ni econ\u00f3mico alguno en la reivindicaci\u00f3n de unas mayores pensiones, ni siquiera la debida al deterioro sufrido con la escalada del IPC. Cualquier pretensi\u00f3n en esa l\u00ednea solo tiene cabida como acceso a una subvenci\u00f3n. Subvenci\u00f3n, repetimos, y no automatismo del sistema o acceso a un derecho adquirido.<\/p>\n\n\n\n<p>Hablemos a continuaci\u00f3n del resarcimiento de la erosi\u00f3n adquisitiva de los salarios debida a la inflaci\u00f3n y a la pretensi\u00f3n de que se corrija dicha merma con una subida de los referidos salarios en porcentaje igual al \u00edndice de depreciaci\u00f3n salarial, esto es, del IPC. Los salarios, en estricta ortodoxia econ\u00f3mica, no pueden definirse o ajustarse seg\u00fan la evoluci\u00f3n de la inflaci\u00f3n sino en funci\u00f3n exclusiva de la productividad marginal del trabajo. Romper esa regla amenaza la viabilidad de la empresa. Presionar a las empresas a subir los salarios en la cuant\u00eda del alza del IPC significa expulsar del mercado a todas las que no puedan compensar con alzas de productividad la correcci\u00f3n al alza de los salarios. Solo una parte podr\u00e1n hacerlo. Que los sindicatos o el Gobierno&nbsp;conminen&nbsp;a las empresas a hacerlo es obligarlas a subvencionar una externalidad negativa que no les compete a ellas y que entra de lleno en el \u00e1mbito presupuestario. De hacerse, se cargar\u00eda a las empresas con un impuesto larvado: una subvenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En resumen, distingamos claramente lo que es una reclamaci\u00f3n t\u00e9cnicamente justa de lo que es una reivindicaci\u00f3n social en busca de nuevas conquistas monetarias. Esto \u00faltimo tiene un nombre: subvenci\u00f3n. Reclama usted una subvenci\u00f3n, no un derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Lamentablemente en una crisis de inflaci\u00f3n importada o ex\u00f3gena no hay m\u00e1s remedio que asumir algunas p\u00e9rdidas de renta y\/o de patrimonio. Los potenciales peticionarios de subvenciones forman una lista interminable.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Art\u00edculo publicado en El Correo (24\/10\/2022) Es humano el sentimiento de dolor o frustraci\u00f3n ante una p\u00e9rdida de la \u00edndole que sea. La reacci\u00f3n l\u00f3gica al duelo es la b\u00fasqueda de la compensaci\u00f3n de la cosa desaparecida. 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