{"id":1585,"date":"2022-11-08T12:39:47","date_gmt":"2022-11-08T12:39:47","guid":{"rendered":"https:\/\/preblogs.deusto.es\/viviendodeusto\/?p=1585"},"modified":"2024-09-02T10:14:20","modified_gmt":"2024-09-02T10:14:20","slug":"eba-gaminde-aclara-algunas-cuestiones-sobre-el-caso-hazia-en-el-que-una-jueza-veto-a-una-nina-a-registrarse-con-el-nombre-por-sus-connotaciones-negativas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/2022\/11\/08\/eba-gaminde-aclara-algunas-cuestiones-sobre-el-caso-hazia-en-el-que-una-jueza-veto-a-una-nina-a-registrarse-con-el-nombre-por-sus-connotaciones-negativas\/","title":{"rendered":"Eba Gaminde aclara algunas cuestiones sobre el caso \u00abHazia\u00bb, en el que una jueza vet\u00f3 a una ni\u00f1a a registrarse con el nombre por sus \u00abconnotaciones negativas\u00bb"},"content":{"rendered":"<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"alignleft size-full\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"225\" height=\"225\" src=\"https:\/\/blogs.deusto.es\/alumni\/wp-content\/uploads\/sites\/78\/2022\/11\/descarga.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1588\" srcset=\"https:\/\/blogs.deusto.es\/wp-content\/uploads\/sites\/78\/2022\/11\/descarga.jpg 225w, https:\/\/blogs.deusto.es\/wp-content\/uploads\/sites\/78\/2022\/11\/descarga-150x150.jpg 150w, https:\/\/blogs.deusto.es\/wp-content\/uploads\/sites\/78\/2022\/11\/descarga-100x100.jpg 100w\" sizes=\"(max-width: 225px) 100vw, 225px\" \/><figcaption>Profesora de Derecho<\/figcaption><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p>El pasado 24 de octubre, una magistrada del Registro Civil de Vitoria-Gasteiz impidi\u00f3 a una reci\u00e9n nacida registrarse como \u00abHazia\u00bb, nombre que figura como&nbsp;<a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"https:\/\/www.euskaltzaindia.eus\/index.php?sarrera=hazia&amp;antzekoak=ez&amp;option=com_hiztegianbilatu&amp;view=frontpage&amp;layout=aurreratua&amp;Itemid=410&amp;lang=eu&amp;bila=bai\" target=\"_blank\">\u201csemilla\u201d en la primera acepci\u00f3n del diccionario de Euskaltzaindia<\/a> y que sus padres eligieron desde sus sentimientos y vivencias como pareja. Al parecer, la jueza argument\u00f3 este veto en el razonamiento de que \u00abHazia\u00bb tiene tambi\u00e9n la acepci\u00f3n de \u00absemen\u00bb en el euskera usual, acogi\u00e9ndose al art\u00edculo 50 de la ley 20\/2011 del Registro Civil, en el que se dice que \u201cno podr\u00e1n imponerse nombres que sean contrarios a la dignidad de la persona ni los que hagan confusa la identificaci\u00f3n\u201d. Una decisi\u00f3n no exenta de pol\u00e9mica,&nbsp;teniendo en cuenta que&nbsp;en euskera los sustantivos no suelen tener g\u00e9nero&nbsp;y que&nbsp;Euskaltzaindia acepta y reconoce los nombres neutros. <\/p>\n\n\n\n<p>Por orden judicial, la criatura se llama ahora mismo Zia, que en lat\u00edn tambi\u00e9n significa semilla. La magistrada eligi\u00f3 este nombre porque \u201cresulta fon\u00e9tica y sem\u00e1nticamente equivalente al inicialmente solicitado\u201d y no tiene \u201cconnotaciones negativas\u201d. La familia de la menor est\u00e1 indignada y va a \u201cpelear hasta el final\u201d para que la peque\u00f1a sea inscrita como Hazia. <\/p>\n\n\n\n<p>Sobre esta reciente pol\u00e9mica hablamos con <strong>Eba Gaminde<\/strong>, profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de Deusto, Jueza de Paz encargada del Registro Civil de Mungia y miembro correspondiente de Euskaltzaindia.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>1- \u00bfEs algo habitual que un juez decida el nombre de un beb\u00e9?<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>En principio, las inscripciones de nacimientos se realizan en el REGISTRO CIVIL, un registro p\u00fablico, dependiente del Ministerio de Justicia, a cargo de un\/a titular o encargado\/a, donde se hacen constar oficialmente los hechos y actos que se refieren al estado civil de las personas.<\/p>\n\n\n\n<p>Este registro est\u00e1 siendo objeto de un complejo proceso de reforma y modernizaci\u00f3n, en virtud de la Ley 20\/2011 de Registro Civil (LRC), que en su mayor parte ha entrado en vigor en abril de 2021 tras un largo per\u00edodo de vacatio legis.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ley 20\/2011 implica la implantaci\u00f3n de un nuevo modelo de Registro Civil (el anterior databa de 1957) \u00fanico para toda Espa\u00f1a, informatizado, accesible electr\u00f3nicamente, cuya llevanza corresponder\u00e1 a funcionarios p\u00fablicos, con una estructura organizativa formada por una Oficina Central, Oficinas Generales y Oficinas Consulares, que conlleva la reestructuraci\u00f3n de la organizaci\u00f3n actual del Registro Civil en todo el territorio nacional. A ellas cabe a\u00f1adir las funciones de las Oficinas Colaboradoras que surgir\u00e1n de la modernizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica de los actuales Registros Civiles Municipales Delegados en Juzgados de Paz.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada la complejidad de la Ley y el cambio absoluto respecto al modelo anterior del Registro Civil, se precisa necesariamente de un periodo de implementaci\u00f3n desde el punto de vista tecnol\u00f3gico, estructural y organizativo, a los efectos de dotaci\u00f3n de medios digitales y materiales, provisi\u00f3n de plazas y formaci\u00f3n de personal.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo tanto \u00bfd\u00f3nde y qui\u00e9n debe realizar la inscripci\u00f3n de un reci\u00e9n nacido?<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfD\u00d3NDE?<br>En el periodo transitorio hasta la implantaci\u00f3n del nuevo modelo de Registro Civil:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Los nacimientos deben inscribirse en el Registro Municipal o Consular del lugar en el que se produzcan \u00f3 en el Registro Civil Municipal correspondiente al domicilio del progenitor o progenitores legalmente conocidos.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><strong>Una vez finalizada la implantaci\u00f3n del nuevo modelo de Registro Civil <\/strong>(cuando el Ministerio de Justicia apruebe la entrada en servicio efectiva de las aplicaciones inform\u00e1ticas que permitan el funcionamiento del Registro Civil de forma \u00edntegramente electr\u00f3nica):<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La inscripci\u00f3n del nacimiento podr\u00e1 solicitarse en cualquiera de las Oficinas Generales del Registro Civil y Oficinas Consulares de la circunscripci\u00f3n correspondiente.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><br>\u00bfQUI\u00c9N debe realizar la inscripci\u00f3n del nacimiento?<br>El\/la encargado\/a del Registro Civil. Conforme al modelo anterior, el Registro Civil est\u00e1 a cargo de los\/as <strong>Jueces de Primera Instancia<\/strong> y, por delegaci\u00f3n de \u00e9stos\/as, de los\/as <strong>Jueces de Paz<\/strong>, en los municipios donde no existe Juzgado de Primera Instancia.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez implantado el nuevo modelo de Registro, las plazas de Encargados\/as del Registro Civil se proveer\u00e1n entre <strong>letrados\/as de la Administraci\u00f3n de Justicia<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Las decisiones de estos encargados\/as del Registro Civil pueden ser recurridas ante la Direcci\u00f3n General de Seguridad Jur\u00eddica y F\u00e9 P\u00fablica (anterior Direcci\u00f3n General de Registros y Notariado).<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>2-<\/strong> <strong>\u00bfCu\u00e1les son los argumentos legales en los que se apoya el o la juez?<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>En la inscripci\u00f3n de nacimiento deben constar los datos de identidad del\/a nacido\/a, es decir, el nombre impuesto por sus progenitores y los apellidos que le corresponden seg\u00fan su filiaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, la citada LRC regula, en su art\u00edculo 50, el <strong>derecho al nombre, <\/strong>estableciendo que:<\/p>\n\n\n\n<p><em>1. Toda persona tiene derecho a un nombre desde su nacimiento.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>2. Las personas son identificadas por su nombre y apellidos.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>3. El Encargado impondr\u00e1 un nombre y unos apellidos de uso corriente al <u>nacido cuya filiaci\u00f3n sea desconocida<\/u>. Igualmente impondr\u00e1, tras haberles apercibido y transcurrido un plazo de tres d\u00edas, un nombre de uso corriente <u>cuando los obligados a su fijaci\u00f3n no lo se\u00f1alaren<\/u>.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>4. A petici\u00f3n del interesado o de su representante legal, el encargado del Registro sustituir\u00e1 el nombre propio de aqu\u00e9l <u>por su equivalente en cualquiera de las lenguas espa\u00f1olas<\/u>.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n, el art\u00edculo 51 menciona el principio de <strong>libre elecci\u00f3n del nombre propio, <\/strong>se\u00f1alando que:<\/p>\n\n\n\n<p><em>El nombre propio ser\u00e1 elegido libremente y s\u00f3lo quedar\u00e1 sujeto a las siguientes <u>limitaciones<\/u>, que se interpretar\u00e1n <u>restrictivamente<\/u>:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>1.\u00ba No podr\u00e1n consignarse m\u00e1s de dos nombres simples o uno compuesto.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>2.\u00ba No podr\u00e1n imponerse <u>nombres que sean contrarios a la dignidad<\/u> de la persona ni los que hagan confusa la identificaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>3.\u00ba No podr\u00e1 imponerse al nacido nombre que ostente uno de sus hermanos con id\u00e9nticos apellidos, a no ser que hubiera fallecido.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Los argumentos utilizados por la jueza para oponerse a la inscripci\u00f3n del nombre escogido por los progenitores son:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"a\"><li>\u201cHazia\u201d es un sustantivo en una lengua viva del estado, el euskera, y no tiene referente en los registros (es decir, \u201cHazia\u201d no es un nombre propio, sino un sustantivo y no hab\u00eda sido registrado con anterioridad)<ol><li>bas\u00e1ndose en el art. 51.2, \u201cHazia\u201d puede resultar contrario a la dignidad de la reci\u00e9n nacida por la connotaci\u00f3n peyorativa de su traducci\u00f3n: \u201csemen\u201d.<\/li><\/ol><\/li><\/ol>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>3-<\/strong> <strong>\u00bfCu\u00e1l es la valoraci\u00f3n de la decisi\u00f3n?<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>En virtud el art\u00edculo 50.3, el encargado del Registro Civil (en este caso jueza) \u00fanicamente puede imponer el nombre si la filiaci\u00f3n del nacido\/a no es conocida o si los obligados a su fijaci\u00f3n (progenitores) no lo se\u00f1alen. Entiendo que no nos encontramos ante ninguno de estos dos supuestos, porque la filiaci\u00f3n es conocida y no es que los progenitores no hayan se\u00f1alado un nombre, sino que se han negado a buscar uno alternativo al propuesto por ellos, por entender que es v\u00e1lido.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, se puede utilizar cualquiera de las lenguas oficiales para la elecci\u00f3n del nombre, por lo que los progenitores pueden optar con total libertad por un nombre en euskera. En ese sentido, simplemente se tendr\u00edan que respetar las normas idiom\u00e1ticas y de graf\u00eda establecidas por Euskaltzaindia-Real Academia de la Lengua Vasca, que cuenta con una secci\u00f3n de Onom\u00e1stica con sus respectivos listados de nombres femeninos y masculinos, a los simples efectos de ofrecer informaci\u00f3n a los progenitores que deseen conocer cu\u00e1l es la graf\u00eda correcta en euskera de un determinado nombre que hayan elegido o quierqn elegir para su hijo o hija. \u201cHazia\u201d no aparece expresamente recogido como nombre femenino en ese listado, pero seg\u00fan el testimonio de los progenitores se ha procedido a realizar la oportuna consulta y Euskaltzaindia no ha puesto objeci\u00f3n alguna desde el punto de vista idiom\u00e1tico, dado que existen multitud de nombres derivados de sustantivos. Es m\u00e1s, tal y como se publica hoy, 3 de noviembre de 2022 en su bolet\u00edn informativo <em>Plazaberri<a href=\"#_ftn1\" id=\"_ftnref1\"><strong>[1]<\/strong><\/a>, <\/em>la Academia est\u00e1 dispuesta a redactar un informe y ponerlo a disposici\u00f3n de la familia a fin de que lo puedan utilizar en el litigio planteado<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto a los argumentos aducidos por la jueza, el referente a la inexistencia previa de ese nombre o que se trata de un sustantivo no ser\u00edan raz\u00f3n suficiente ya que no se recogen entre las limitaciones del art\u00edculo 51, que no olvidemos ha de interpretarse RESTRICTIVAMENTE (adem\u00e1s, tal y como afirma Euskaltzaindia, son innumerables los nombres derivados de sustantivos acogidos en sus listados: Aberria, Abesti, Adur, Amets, Ekaitz, Haizea, Nahia, Sugoi, Zeru, Zuhaitz\u2026).<\/p>\n\n\n\n<p>Mayores dudas puede plantear el argumento que menciona un posible atentado a la dignidad de la persona, por la connotaci\u00f3n negativa de la traducci\u00f3n \u201chazia=semen\u201d. En cualquier caso, entendemos que este argumento tampoco deber\u00eda prosperar, dado que \u201csemen\u201d es simplemente uno de los significados (y probablemente no el m\u00e1s com\u00fan) del t\u00e9rmino \u201cHazia\u201d, cuya acepci\u00f3n m\u00e1s extendida es \u201csemilla\u201d (como entiende la propia jueza, al proponer un sin\u00f3nimo en lat\u00edn con esa misma acepci\u00f3n). Esa identificaci\u00f3n puede ser m\u00e1s directa cuando se trata de la segunda entrada o locuci\u00f3n \u201chazia bota\u201d o \u201chazia jarri\u201d (\u201ceyacular\u201d \u201cinseminar\u201d), pero no con el simple t\u00e9rmino \u201chazia\u201d. Adem\u00e1s la posible connotaci\u00f3n peyorativa o atentado a la dignidad de un nombre debe ser muy claro para que obedezca a una interpretaci\u00f3n realmente restrictiva de la limitaci\u00f3n y no a una arbitrariedad subjetiva del encargado\/a correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>En definitiva, entiendo que, tal y como establece el art. 51, la interpretaci\u00f3n de las limitaciones al principio de libertad de elecci\u00f3n del nombre ha de ser verdaderamente restrictiva y, en caso de duda, debe primar siempre el derecho a decidir de los padres, en un \u00e1mbito tan importante como la identidad de su hija\/o.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">[1]<\/a> https:\/\/www.euskaltzaindia.eus\/euskaltzaindia\/komunikazioa\/plazaberri\/6779-euskaltzaindia-prest-dago-txosten-bat-idazteko-eta-haurra-hazia-izenarekin-erregistratzea-nahi-duen-familiaren-esku-jartzeko-izen-horren-inguruko-auzia-bideratzeko-helburuz-erabiltzea-izan-dezaten<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 24 de octubre, una magistrada del Registro Civil de Vitoria-Gasteiz impidi\u00f3 a una reci\u00e9n nacida registrarse como \u00abHazia\u00bb, nombre que figura como&nbsp;\u201csemilla\u201d en la primera acepci\u00f3n del diccionario de Euskaltzaindia y que sus padres eligieron desde sus sentimientos y vivencias como pareja. 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