{"id":1760,"date":"2022-11-30T15:30:45","date_gmt":"2022-11-30T15:30:45","guid":{"rendered":"https:\/\/preblogs.deusto.es\/viviendodeusto\/?p=1760"},"modified":"2024-08-29T07:10:57","modified_gmt":"2024-08-29T07:10:57","slug":"f-javier-arrieta-deben-subir-los-salarios-en-euskadi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/2022\/11\/30\/f-javier-arrieta-deben-subir-los-salarios-en-euskadi\/","title":{"rendered":"F. Javier Arrieta: \u00ab\u00bfDeben subir los salarios en Euskadi?\u00bb"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Art\u00edculo publicado en Deia (30\/11\/2022)<\/strong><\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"alignleft size-full\"><img decoding=\"async\" width=\"220\" height=\"85\" src=\"https:\/\/blogs.deusto.es\/alumni\/wp-content\/uploads\/sites\/78\/2022\/09\/F._Javier_Arrieta_Idiakez.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-316\"\/><figcaption>Profesor de Derecho del Trabajo<\/figcaption><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p>La vida se ha encarecido sobremanera. Los salarios son clave para hacer frente a la situaci\u00f3n. Pero \u00bfson suficientes los salarios en Euskadi? \u00bfQu\u00e9 debemos entender por suficientes? \u00bfCabe defender salarios justos, m\u00e1s all\u00e1 de lo estrictamente suficiente? Para responder a estas cuestiones debemos partir de la normativa internacional vinculante para Espa\u00f1a. En esta materia, resulta clave la Carta Social Europea del Consejo de Europa. Conforme al art\u00edculo 1.2 de dicha Carta, para garantizar el ejercicio efectivo del derecho al trabajo, las Partes se comprometen a proteger de manera eficaz el derecho del trabajador a ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, ese \u00abganarse la vida\u00bb debe relacionarse con el derecho a una remuneraci\u00f3n equitativa que reconoce el art\u00edculo 4 de la Carta. Concretamente, para garantizar el ejercicio efectivo de este derecho, las Partes se comprometen a reconocer el derecho de los trabajadores a una remuneraci\u00f3n suficiente que les proporcione a ellos y a sus familias un nivel de vida digno (art\u00edculo 4.1). Se trata de una cuesti\u00f3n cuyos or\u00edgenes se encuentran en la Doctrina Social de la Iglesia, concretamente, en la Carta Enc\u00edclica Rerum Novarum, de Papa Le\u00f3n XIII (1891), y que, posteriormente, acab\u00f3 recogi\u00e9ndose en el art\u00edculo 23.3 de la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, y, m\u00e1s recientemente, ha pasado a formar parte del Pilar Europeo de Derechos Sociales (2017).<\/p>\n\n\n\n<p>Conforme a las interpretaciones del Comit\u00e9 Europeo de Derechos Sociales, m\u00e1ximo \u00f3rgano encargado de la interpretaci\u00f3n, defensa y control de conformidad de la normativa y pr\u00e1ctica de los Estados Parte respecto a la Carta Social Europea, el concepto de \u00abnivel de vida digno\u00bb comprende, adem\u00e1s de las necesidades b\u00e1sicas meramente materiales, tales como alimentaci\u00f3n, vestido y vivienda, los recursos necesarios para participar en actividades culturales, educativas y sociales. En definitiva, se trata de que el salario permita la inclusi\u00f3n de los trabajadores y sus familias en la sociedad como ciudadanos plenos, en todos los niveles, en sinton\u00eda con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y el Objetivo 4 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, para medir si la remuneraci\u00f3n que percibe el trabajador es suficiente para mantener un nivel de vida digno, en el sentido apuntado, el Comit\u00e9 considera que dicha remuneraci\u00f3n debe referirse a todo tipo de compensaci\u00f3n que reciba el trabajador del empresario, ya sea en dinero o en especie, por el trabajo realizado o por el tiempo empleado. Esto supone que en Espa\u00f1a deben computarse todos los conceptos salariales, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 26 del Estatuto de los Trabajadores. Igualmente, de acuerdo a esta norma, el salario en especie se limita en un doble sentido, en aplicaci\u00f3n del Convenio OIT n\u00fam. 95 (1949): solamente puede alcanzar el 30% de todas las percepciones salariales del trabajador; y no puede suponer la minoraci\u00f3n de la cuant\u00eda \u00edntegra del SMI. Es m\u00e1s, el Comit\u00e9 entiende que dicha remuneraci\u00f3n ser\u00e1 suficiente solamente cuando sea igual o superior al 60% del salario medio nacional neto. Ahora bien, se matiza que cuando la cuant\u00eda neta sea dif\u00edcil de concretar, cada Estado tendr\u00e1 que proporcionar estimaciones sobre la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>De este modo, como regla general, se considera que un Estado incumple la Carta Social Europea si su salario m\u00ednimo no alcanza el umbral del 60%. Pero si su salario m\u00ednimo se encuentra entre el 50 y el 60%, el Consejo de Europa invitar\u00e1 al gobierno en cuesti\u00f3n a proporcionar pruebas detalladas de que el salario m\u00ednimo es suficiente para posibilitar al trabajador un nivel de vida digno. En particular, se se\u00f1alan como ejemplos de costes que se deben considerar los referentes a la atenci\u00f3n m\u00e9dica, educaci\u00f3n, transporte.<\/p>\n\n\n\n<p>Pues bien, seg\u00fan las conclusiones del Comit\u00e9, de marzo de 2019, la situaci\u00f3n en Espa\u00f1a no era conforme con el art\u00edculo 4.1 de la Carta Social Europea, al considerar que el salario m\u00ednimo interprofesional (SMI) no aseguraba un nivel de vida digno.<\/p>\n\n\n\n<p>De ah\u00ed que el Gobierno espa\u00f1ol se haya visto obligado a ir elevando el SMI, hasta alcanzar, de momento, los 1000 euros mensuales, con el objetivo de alcanzar progresivamente el se\u00f1alado umbral del 60% del salario medio nacional neto.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, dentro del procedimiento de control basado en informes, el 31 de diciembre de 2021, el Gobierno espa\u00f1ol present\u00f3 su informe sobre esta materia ante el Consejo de Europa. Por su parte, dentro de dicho procedimiento, por una parte, los sindicatos UGT y CCOO y, por otra parte, el sindicato CIG, han informado al Consejo de Europa, mediante sus correspondientes escritos, respectivamente, de 29 de junio y de 5 de julio de 2022, que la calificaci\u00f3n de disconformidad con la Carta Social Europea en la materia deber\u00eda mantenerse, al considerar que el SMI sigue sin garantizar un nivel de vida digno. Ahora toca esperar a las conclusiones que debe emitir el Comit\u00e9.<\/p>\n\n\n\n<p>Claro est\u00e1, el SMI lo fija el Gobierno espa\u00f1ol para todo el Estado y, por tanto, tambi\u00e9n para Euskadi. La primera cuesti\u00f3n que surge es si, en cualquier caso, dicho SMI se ajusta al nivel de vida que deba considerarse digno en Euskadi. Por competencia las instituciones vascas no pueden instaurar un SMI propio para Euskadi. No obstante, ello no es \u00f3bice para que a trav\u00e9s del di\u00e1logo social se fomente la negociaci\u00f3n colectiva sobre la fijaci\u00f3n de salarios, en los t\u00e9rminos de la Directiva 2022\/2041, sobre unos salarios m\u00ednimos adecuados en la Uni\u00f3n Europea, en vigor desde el pasado 15 de noviembre. En efecto, esta Directiva, adem\u00e1s de centrar su atenci\u00f3n en el procedimiento de fijaci\u00f3n de salarios m\u00ednimos legales adecuados, con interesantes mandatos que deber\u00e1n considerarse por Espa\u00f1a, al transponer dicha Directiva a m\u00e1s tardar el 15 de noviembre de 2024, y conjugarse con las obligaciones derivadas de la Carta Social Europea, apuesta por la negociaci\u00f3n colectiva, en particular, a nivel sectorial o intersectorial, como v\u00eda para fijar los salarios. Precisamente, en los Considerandos de la Directiva, se constata que los Estados miembros con una amplia cobertura de la negociaci\u00f3n colectiva tienden a tener unos salarios m\u00ednimos elevados y una peque\u00f1a proporci\u00f3n de trabajadores con salarios bajos. De ah\u00ed que la Directiva abogue por que la tasa de cobertura de la negociaci\u00f3n colectiva no sea inferior a un umbral del 80%. En esa l\u00ednea, la Decisi\u00f3n 2022\/2296 del Consejo, de 21 de noviembre de 2022, relativa a las orientaciones para las pol\u00edticas de empleo de los Estados miembros, se refiere a la obligaci\u00f3n de reforzar la \u00abconvergencia socioecon\u00f3mica al alza\u00bb, a fin de \u00abfomentar unos salarios justos que hagan posible un nivel de vida digno\u00bb. As\u00ed, a trav\u00e9s de la negociaci\u00f3n colectiva no solo es posible mejorar el SMI, convirti\u00e9ndolo en suficiente, sino que tambi\u00e9n es posible determinar unos salarios justos, ahondando en la creaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de la riqueza que se pueda generar.<\/p>\n\n\n\n<p>Trasladado todo ello a Euskadi, har\u00eda falta que se determinara, en primer lugar, el salario m\u00ednimo que deba considerarse suficiente en Euskadi. Ello podr\u00eda fijarse a trav\u00e9s de un acuerdo marco interprofesional. Dicho salario jugar\u00eda como suelo m\u00ednimo indisponible para los convenios sectoriales y de empresa. La verdad es que suena a utop\u00eda. Las trabas son numerosas: di\u00e1logo social impracticable en m\u00e1s de dos d\u00e9cadas; seg\u00fan los \u00faltimos datos oficiales: 9,4% de trabajadores con convenios deca\u00eddos y pendientes de recuperar y 54,5% de trabajadores con convenios de vigencia prorrogada y pendientes de renovar; una normativa relativa a la concurrencia de convenios que prioriza los acuerdos interprofesionales o convenios sectoriales de \u00e1mbito estatal; imposibilidad tras la \u00faltima reforma laboral de priorizar los convenios de empresa en materia salarial&#8230;<\/p>\n\n\n\n<p>Tal vez debamos aprender del pasado y recuperar los valores perdidos, por unos y por otros. Ahora que Francia se plantea que las empresas repartan dividendos tambi\u00e9n entre los empleados, habr\u00eda que recordar c\u00f3mo el PNV present\u00f3 en 1935 en las Cortes la proposici\u00f3n de ley sobre \u00abparticipaci\u00f3n de los obreros en los beneficios de las empresas, salario, subsidio familiar, cajas de compensaci\u00f3n y accionariado\u00bb, cuyo origen fue una propuesta de Euzko Langileen Alkartasuna-Solidaridad de Obreros Vascos.<\/p>\n\n\n\n<p>Eran otros tiempos. Se compart\u00edan valores, los valores de la Doctrina Social de la Iglesia, y se celebraba, cada 30 de noviembre, el d\u00eda de San Andr\u00e9s, patr\u00f3n de los afiliados a dicho sindicato.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Art\u00edculo publicado en Deia (30\/11\/2022) La vida se ha encarecido sobremanera. Los salarios son clave para hacer frente a la situaci\u00f3n. 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