{"id":1896,"date":"2022-12-21T15:06:27","date_gmt":"2022-12-21T15:06:27","guid":{"rendered":"https:\/\/preblogs.deusto.es\/viviendodeusto\/?p=1896"},"modified":"2024-08-30T07:47:15","modified_gmt":"2024-08-30T07:47:15","slug":"mikel-badiola-cautelarisima-juridica-o-politica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/2022\/12\/21\/mikel-badiola-cautelarisima-juridica-o-politica\/","title":{"rendered":"Mikel Badiola: \u00ab\u00bfCautelar\u00edsima jur\u00eddica o pol\u00edtica?\u00bb"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>\u00a0Art\u00edculo publicado en El Correo (21\/12\/2022)<\/strong><\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"alignleft size-full\"><img decoding=\"async\" width=\"89\" height=\"85\" src=\"https:\/\/blogs.deusto.es\/alumni\/wp-content\/uploads\/sites\/78\/2022\/09\/Mikel-Badiola-e1663226052295.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-264\"\/><figcaption>Profesor de Derecho 1982-2017<\/figcaption><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p>El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a tr\u00e1mite el recurso de amparo interpuesto por diputados del Grupo Popular en el Congreso con referencia a dos enmiendas de los socialistas y Unidas Podemos sobre la reforma de la designaci\u00f3n de magistrados\/as del TC, introducidas en una proposici\u00f3n de ley org\u00e1nica de objeto diferente, que est\u00e1n en el Senado pendientes de votaci\u00f3n. Y, asimismo, ha acordado, a solicitud de los recurrentes, la medida cautelar\u00edsima de suspensi\u00f3n de la tramitaci\u00f3n de los preceptos derivados de esas dos enmiendas. Con el voto a favor del sector conservador (seis), y el voto en contra del sector progresista (cinco).<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando se interpone un recurso de amparo contra una actuaci\u00f3n p\u00fablica, se est\u00e1 cuestionando la constitucionalidad de esa actuaci\u00f3n. Pero, seg\u00fan la Ley Org\u00e1nica del Tribunal Constitucional (LOTC), la interposici\u00f3n del recurso de amparo no suspende los efectos de la actuaci\u00f3n impugnada, por lo que ha de cumplirse, salvo cuando proceda una medida cautelar. Por tanto, la regla general es la no suspensi\u00f3n y la regla excepcional es la suspensi\u00f3n. En caso de duda no ha de suspenderse.<\/p>\n\n\n\n<p>Las medidas cautelares (normalmente, la suspensi\u00f3n de la efectividad de la actuaci\u00f3n recurrida) se adoptan para evitar perjuicios irreparables derivados del cumplimiento de la actuaci\u00f3n, si en su d\u00eda se dicta una sentencia favorable al recurrente, que se convertir\u00eda en \u2018papel mojado\u2019 (ser\u00eda p\u00e9rdida de la finalidad del recurso). Excepcionalmente, cabe la suspensi\u00f3n si es evidente la inconstitucionalidad de la actuaci\u00f3n recurrida (que se denomina \u00abapariencia del buen Derecho\u00bb).<\/p>\n\n\n\n<p>En el presente supuesto, el Constitucional se ha basado, sin duda, en esa apariencia al decir (seg\u00fan su nota) que es veros\u00edmil \u00abprima facie\u00bb (a primera vista) la vulneraci\u00f3n de la doctrina constitucional sobre el ejercicio del derecho de enmienda. Desde luego, es una torpeza formular tales enmiendas sin atenerse a esa doctrina constitucional. Pero se ha de cumplir la LOTC para las medidas cautelares, en todo caso.<\/p>\n\n\n\n<p>La medida \u2018cautelar\u00edsima\u2019 es la que se adopta en caso de urgencia excepcional, sin o\u00edr a las partes, pero oy\u00e9ndolas despu\u00e9s. En lo dem\u00e1s, rigen las mismas normas.<\/p>\n\n\n\n<p>PSOE y Unidas Podemos han recusado al presidente del Tribunal Constitucional y a uno de los magistrados porque tienen el mandato caducado y quedar\u00edan afectados por esas enmiendas. El Constitucional no pertenece al Poder Judicial, pero se rige por la ley de \u00e9ste en cuanto a la \u2018abstenci\u00f3n y recusaci\u00f3n\u2019 de sus magistrados\/as, la cual dice que es causa de recusaci\u00f3n \u00abtener inter\u00e9s directo o indirecto en el pleito o causa\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Ha trascendido que el Constitucional ha rechazado la recusaci\u00f3n por no ser \u00e9ste el momento procesal, pero la citada ley dice que el incurso se abstendr\u00e1 del \u00abconocimiento de la causa\u00bb, lo que comprende toda decisi\u00f3n, tambi\u00e9n las medidas cautelares. Sin embargo, los dos recusados han votado en contra de su propia recusaci\u00f3n, con lo que el sector conservador ha mantenido la exigua mayor\u00eda de uno.<\/p>\n\n\n\n<p>La LOTC dice que se puede disponer la suspensi\u00f3n \u00abcuando no ocasione perturbaci\u00f3n grave a un inter\u00e9s constitucionalmente protegido, ni a los derechos fundamentales o libertades de otra persona\u00bb. \u00bfNo es un inter\u00e9s constitucionalmente protegido el funcionamiento de las Cortes Generales (Poder Legislativo), integradas por el Congreso y el Senado, en una de sus funciones esenciales que es la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de leyes? \u00bfNo es una perturbaci\u00f3n grave interferir en el procedimiento de elaboraci\u00f3n de una ley? \u00bfD\u00f3nde quedan los derechos fundamentales de los dem\u00e1s diputados y senadores?<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, puede interponerse recurso de amparo ante el Constitucional contra \u00ablas decisiones o actos sin valor de ley, emanados de las Cortes Generales\u00bb, no directamente contra las leyes, respecto a las que procede el recurso de inconstitucionalidad y la cuesti\u00f3n de inconstitucionalidad, cuya admisi\u00f3n a tr\u00e1mite \u00abno suspender\u00e1 la vigencia ni la aplicaci\u00f3n de la ley\u00bb, excepto cuando se trate de leyes auton\u00f3micas, que no es el caso (art\u00edculo 30 de la LOTC).<\/p>\n\n\n\n<p>La medida cautelar\u00edsima de suspensi\u00f3n de las enmiendas y de su tramitaci\u00f3n impide que entre en vigor la ley resultante de aqu\u00e9llas, lo que tiene un efecto pr\u00e1ctico similar a si se suspendiese la ley una vez aprobada, que est\u00e1 expresamente rechazado \u00bfNo recuerda al fraude de ley?<\/p>\n\n\n\n<p>A partir de estas reflexiones, considero que esta medida cautelar\u00edsima no obedece a criterios jur\u00eddicos (que son los \u00fanicos que debe manejar el Tribunal Constitucional), sino a criterios pol\u00edticos. Lo que, unido al contenido de esta in\u00e9dita decisi\u00f3n, supone, m\u00e1s all\u00e1 de este caso concreto, el inicio de una grieta sustancial en la Constituci\u00f3n vigente de 1978.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0Art\u00edculo publicado en El Correo (21\/12\/2022) El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a tr\u00e1mite el recurso de amparo interpuesto por diputados del Grupo Popular en el Congreso con referencia a dos enmiendas de los socialistas y Unidas Podemos sobre la reforma de la designaci\u00f3n de magistrados\/as del TC, introducidas en una proposici\u00f3n de ley org\u00e1nica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":515,"featured_media":266,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_genesis_hide_title":false,"_genesis_hide_breadcrumbs":false,"_genesis_hide_singular_image":false,"_genesis_hide_footer_widgets":false,"_genesis_custom_body_class":"","_genesis_custom_post_class":"","_genesis_layout":"","footnotes":""},"categories":[37,11],"tags":[108],"class_list":{"0":"post-1896","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-opinion","8":"category-voces-expertas","9":"tag-mikel-badiola","10":"entry"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1896","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/wp-json\/wp\/v2\/users\/515"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1896"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1896\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1898,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1896\/revisions\/1898"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/wp-json\/wp\/v2\/media\/266"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1896"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1896"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1896"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}