{"id":1907,"date":"2022-12-23T09:37:26","date_gmt":"2022-12-23T09:37:26","guid":{"rendered":"https:\/\/preblogs.deusto.es\/viviendodeusto\/?p=1907"},"modified":"2024-08-29T07:10:57","modified_gmt":"2024-08-29T07:10:57","slug":"f-javier-arrieta-a-que-juegan-con-nuestras-pensiones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/2022\/12\/23\/f-javier-arrieta-a-que-juegan-con-nuestras-pensiones\/","title":{"rendered":"F. Javier Arrieta: \u00ab\u00bfA qu\u00e9 juegan con nuestras pensiones?\u00bb"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Art\u00edculo publicado en Deia (23\/12\/2022)<\/strong><\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"alignleft size-full\"><img decoding=\"async\" width=\"220\" height=\"85\" src=\"https:\/\/blogs.deusto.es\/alumni\/wp-content\/uploads\/sites\/78\/2022\/09\/F._Javier_Arrieta_Idiakez.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-316\"\/><figcaption>Profesor de Derecho del Trabajo<\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n<p>En realidad, la suerte est\u00e1 echada, con di\u00e1logo social o sin \u00e9l, y aunque, posteriormente, las medidas se aprueben en las Cortes Generales. Nadie entrar\u00e1 a la cuesti\u00f3n de fondo. Resonar\u00e1 entonces parte de aquella m\u00edtica canci\u00f3n de H\u00e9roes del Silencio:&nbsp;<em>Siempre es la misma funci\u00f3n, el mismo espectador<\/em>. El mismo teatro&#8230; O si prefieren aquella parte de otra m\u00edtica canci\u00f3n de Barricada que dice:<em>&nbsp;las mismas caras, los mismos gestos, amigo mudo&#8230;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La suerte est\u00e1 echada porque hagan lo que hagan se est\u00e1n cargado el Sistema de Seguridad Social. Tres razones bastan para evidenciarlo.<\/p>\n\n\n\n<p>La primera raz\u00f3n es que se prev\u00e9 que la tasa de sustituci\u00f3n de las pensiones respecto a los \u00faltimos ingresos percibidos en activo se vaya disminuyendo.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, conforme&nbsp;<em>Ageing Report 2021<\/em>, publicado por la Comisi\u00f3n Europea, en mayo de 2021, con la informaci\u00f3n facilitada por el Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital, la tasa de sustituci\u00f3n en Espa\u00f1a alcanz\u00f3 de promedio un 77% en 2019, resultando ser esta la m\u00e1s elevada de &nbsp;Europa. Pues bien, seg\u00fan ese mismo informe, la tasa de sustituci\u00f3n ser\u00e1, de promedio, en Espa\u00f1a, del 67% en 2030, del 60% en 2040, del 53% en 2050, del 46% en 2060 y del 41% en 2070. La conclusi\u00f3n es clara: avanzamos hacia la insuficiencia de las pensiones.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicha insuficiencia puede ser consecuencia de vidas laborales precarias, que conllevan per\u00edodos y\/o cuant\u00edas de cotizaci\u00f3n insuficientes, pero tambi\u00e9n de la adopci\u00f3n de medidas legales que tienden hacia la racionalizaci\u00f3n de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, e incluso de los complementos a m\u00ednimos, con la finalidad de contener el gasto y solventar as\u00ed los problemas de sostenibilidad financiera del Sistema.<\/p>\n\n\n\n<p>Ello denota una doble incapacidad. Por una parte, est\u00e1 la incapacidad para mantener y crear empleo digno, en el sentido de posibilitar a los trabajadores salarios adecuados para que sus cotizaciones les permitan despu\u00e9s recibir de la Seguridad Social prestaciones econ\u00f3micas suficientes. En esta materia la responsabilidad es compartida entre el Gobierno central y los Gobiernos auton\u00f3micos, en funci\u00f3n de las competencias asumidas por cada uno. Por otra parte, est\u00e1 la incapacidad para gestionar adecuadamente el Sistema de Seguridad Social, que debe ser necesariamente p\u00fablico, sin perjuicio de la posibilidad de complementarlo por la previsi\u00f3n social voluntaria, a trav\u00e9s de sus diversas manifestaciones. Al tratarse dicho Sistema de una competencia exclusiva del Estado, la responsabilidad es tambi\u00e9n exclusiva del Gobierno central.<\/p>\n\n\n\n<p>Es cierto que afrontamos problemas demogr\u00e1ficos, en tanto en cuanto contamos con una baj\u00edsima tasa de natalidad y un aumento de la esperanza de vida, y ello supone que pronto los activos-cotizantes ser\u00e1n menos que los pasivos-beneficiarios de prestaciones de la Seguridad Social. Es un cl\u00e1sico recurrir a los inmigrantes para suplir la baja natalidad, pero la previsi\u00f3n indicada evidencia que se da por hecho que la mayor\u00eda de los inmigrantes ser\u00e1n trabajadores precarios. La soluci\u00f3n ante todo ello es clara para el Gobierno central: endurecer los criterios para acceder a las prestaciones de Seguridad Social y as\u00ed contener el gasto. No parece que haya otra alternativa. Eso es lo que nos quieren vender.<\/p>\n\n\n\n<p>En \u00edntima conexi\u00f3n con todo ello se encuentra la segunda raz\u00f3n que evidencia el desmantelamiento del Sistema de Seguridad Social, a saber, permitir la compatibilidad entre acceder a la jubilaci\u00f3n plena y seguir trabajando. En los \u00faltimos tiempos han aumentado los reg\u00edmenes de compatibilidad y la obsesi\u00f3n por aumentarlos es notoria. Pues bien, con los reg\u00edmenes de compatibilidad se transmite que a futuro las pensiones no ser\u00e1n suficientes y se deber\u00e1 trabajar para complementarlas. La compatibilidad, aunque suponga quebrar la idea de vincular la jubilaci\u00f3n a un descanso merecido, resulta mucho m\u00e1s sibilina y menos antipopular que volver a vincular la jubilaci\u00f3n al riesgo de vejez y, por ende, aumentar la edad ordinaria legalmente establecida para acceder a la jubilaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Ciertamente con los reg\u00edmenes de complementariedad quiebra la norma general del Sistema, consistente en la incompatibilidad entre el cobro de la pensi\u00f3n por jubilaci\u00f3n total y el trabajo del pensionista, en el sentido de que si el pensionista desea seguir trabajando debe suspender su pensi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Hay que tener en cuenta que al producirse en 1974 el cambio conceptual de vejez a jubilaci\u00f3n se abandon\u00f3 la idea de vincular la jubilaci\u00f3n con la invalidez para trabajar y se instaur\u00f3 un derecho voluntario al descanso merecido, que como demuestran los datos oficiales ha calado en la sociedad, pues la inmensa mayor\u00eda se jubila a la edad legal ordinaria de jubilaci\u00f3n o incluso antes.<\/p>\n\n\n\n<p>Con otras palabras, la jubilaci\u00f3n supone una de las mayores revoluciones o conquistas del Estado del Bienestar porque supone el reconocimiento de un derecho voluntario y subjetivo al descanso a trav\u00e9s de una pensi\u00f3n vitalicia por haber trabajado durante a\u00f1os, sin que para ello se tenga que ser anciano o viejo.<\/p>\n\n\n\n<p>De este modo, como la finalidad de las prestaciones por jubilaci\u00f3n de corte contributivo es sustituir las rentas de trabajo dejadas de percibir por cesar en el trabajo, y evitar as\u00ed situaciones de necesidad, la norma general de incompatibilidad transmite la idea de que quien trabaja en una actividad que da lugar a su inclusi\u00f3n en la Seguridad Social no corre el riesgo de quedar en situaci\u00f3n de necesidad. Es decir, como no hay rentas de trabajo que sustituir no se requieren prestaciones del Sistema.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, la verdadera raz\u00f3n de ser de los reg\u00edmenes de compatibilidad, como quiebra de la norma general, debe encontrarse en los problemas de sostenibilidad financiera del Sistema de Seguridad Social. Se busca el ahorro en el pago de las prestaciones con el fomento de la demora en el acceso total a la jubilaci\u00f3n. De ah\u00ed el af\u00e1n por el envejecimiento activo de muchos Gobiernos.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero centrando la atenci\u00f3n en los reg\u00edmenes de compatibilidad actualmente vigentes, incluso se observan diferencias injustificadas entre los mismos (en materias por ejemplo, de compatibilidades con determinados complementos, cotizaciones a realizar, v\u00edas para la mejora de la pensi\u00f3n total definitiva) y, sobre todo, una quiebra de la finalidad de las prestaciones de jubilaci\u00f3n en cuanto a su car\u00e1cter de sustitutorias de las rentas de trabajo dejadas de percibir por el cese en el trabajo, pues no se guarda una proporci\u00f3n estricta entre la minoraci\u00f3n de la pensi\u00f3n y los ingresos que obtiene el beneficiario de la misma con los trabajos que realiza en r\u00e9gimen de compatibilidad o incluso se permite la compatibilidad al 100 por cien en los supuestos de jubilaci\u00f3n activa y de actividad de creaci\u00f3n art\u00edstica. Carencias de la gesti\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La tercera raz\u00f3n que evidencia el desmantelamiento del Sistema de Seguridad Social es que el Gobierno central apuesta, a la desesperada, por la previsi\u00f3n social voluntaria, pues a partir de la Ley 12\/2022 se promueven los planes de pensiones de empleo.<\/p>\n\n\n\n<p>La justificaci\u00f3n que se hace de ello en la ley resulta esencial para comprender esa desesperaci\u00f3n. Concretamente, se se\u00f1ala que: \u00abLa disponibilidad de ahorro acumulado a lo largo de la vida laboral puede contribuir a mejorar las condiciones de vida tras la jubilaci\u00f3n al atender las necesidades de gasto de los individuos, por lo que fomentar el ahorro mediante el desarrollo de esquemas de previsi\u00f3n social para la vejez constituye un pilar relevante para mejorar el bienestar de los ciudadanos al legar a la jubilaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>A la luz de tal afirmaci\u00f3n cabe preguntarse si se pretende vincular la jubilaci\u00f3n al riesgo de vejez, e incluso si, ante la reducci\u00f3n de la tasa de sustituci\u00f3n de las pensiones p\u00fablicas, se prev\u00e9 una redefinici\u00f3n del concepto de \u00absuficiencia\u00bb del art\u00edculo 41 de la Constituci\u00f3n, que pasa por reinterpretar el mandato del art\u00edculo 50 de la Constituci\u00f3n de que las pensiones deben ser adecuadas y peri\u00f3dicamente actualizadas. Y tambi\u00e9n cabe preguntarse por el sablazo que dar\u00e1n por sacar el dinero de los fondos de pensiones al jubilarse, lo que es extensible a nuestras EPSV. \u00bfCorralito de las pensiones?<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Art\u00edculo publicado en Deia (23\/12\/2022) En realidad, la suerte est\u00e1 echada, con di\u00e1logo social o sin \u00e9l, y aunque, posteriormente, las medidas se aprueben en las Cortes Generales. Nadie entrar\u00e1 a la cuesti\u00f3n de fondo. Resonar\u00e1 entonces parte de aquella m\u00edtica canci\u00f3n de H\u00e9roes del Silencio:&nbsp;Siempre es la misma funci\u00f3n, el mismo espectador. 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