{"id":2627,"date":"2023-03-29T07:31:20","date_gmt":"2023-03-29T07:31:20","guid":{"rendered":"https:\/\/preblogs.deusto.es\/viviendodeusto\/?p=2627"},"modified":"2024-08-29T07:10:57","modified_gmt":"2024-08-29T07:10:57","slug":"f-javier-arrieta-idiakez-razones-para-cuestionar-la-reforma-de-las-pensiones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/2023\/03\/29\/f-javier-arrieta-idiakez-razones-para-cuestionar-la-reforma-de-las-pensiones\/","title":{"rendered":"\u00a0F. Javier Arrieta Idiakez: \u00abRazones para cuestionar la reforma de las pensiones\u00bb"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Art\u00edculo publicado en Deia (28\/03\/2023)<\/strong><\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"alignleft size-full\"><img decoding=\"async\" width=\"220\" height=\"85\" src=\"https:\/\/blogs.deusto.es\/alumni\/wp-content\/uploads\/sites\/78\/2022\/09\/F._Javier_Arrieta_Idiakez.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-316\"\/><figcaption>Profesor de Derecho del Trabajo<\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n<p>Existen razones para cuestionar la reforma de las pensiones llevada a cabo por el RD-ley 2\/2023. Estamos ante una reforma t\u00e9cnicamente compleja, de dif\u00edcil aplicaci\u00f3n, pues sus preceptos pueden entrar en vigor hasta en 7 fechas diferentes, muchas de las medidas previstas se aplican gradualmente a lo largo de muchos a\u00f1os, se establecen multitud de normas transitorias y existen errores de t\u00e9cnica jur\u00eddica.<\/p>\n\n\n\n<p>Por consiguiente, se trata de una reforma plagada de incertidumbres. Incluso, con frecuencia, se practica el arte de la futurolog\u00eda. Tambi\u00e9n es preocupante que se regule sin previo acuerdo entre los grupos parlamentarios y sin consenso con la patronal. Estamos ante un uso abusivo del real-decreto-ley.<\/p>\n\n\n\n<p>El reto es may\u00fasculo porque el objetivo deber\u00eda consistir en mantener un Sistema que garantice una tasa de sustituci\u00f3n elevada y en conseguir una financiaci\u00f3n que lo haga posible.<\/p>\n\n\n\n<p>No queda claro que recaudar m\u00e1s con un esfuerzo todav\u00eda mayor por parte de los empresarios sirva para garantizar una tasa de sustituci\u00f3n elevada en las prestaciones. \u00bfVamos a un Sistema de m\u00ednimos? \u00bfD\u00f3nde quedan la equidad y suficiencia de las pensiones? Resulta preocupante que el AIReF haya concluido que esta reforma empeora la sostenibilidad del Sistema porque las medidas adoptadas para aumentar los ingresos no compensan el mayor coste que se deriva de otras.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Contrastemos todo ello con las principales medidas adoptadas.<\/p>\n\n\n\n<p>(1) A partir de 2024 subir\u00e1n las bases de cotizaci\u00f3n (BBCC) conforme a la revalorizaci\u00f3n de las pensiones contributivas m\u00e1s una cuant\u00eda a\u00f1adida anualmente hasta 2050 de 1,2 puntos porcentuales.<\/p>\n\n\n\n<p>(2) Se crea una cotizaci\u00f3n adicional de solidaridad, para aquellos trabajadores asalariados que tengan unas retribuciones mensuales por encima de la base m\u00e1xima de cotizaci\u00f3n. Para ello se establecen tres tramos. La cuota adicional ser\u00e1 el resultado de aplicar a cada tramo un determinado porcentaje que va increment\u00e1ndose durante cada a\u00f1o desde el a\u00f1o 2025 hasta el a\u00f1o 2045. El principal coste lo asumir\u00e1 el empresario.<\/p>\n\n\n\n<p>(3) Sube el coste de las pensiones. A partir de 2025, las pensiones contributivas iniciales no podr\u00e1n superar la cuant\u00eda \u00edntegra mensual que establezca anualmente la correspondiente LPGE. Pero el importe de la pensi\u00f3n se revalorizar\u00e1 el a\u00f1o siguiente, sobre el importe del a\u00f1o previo, y, en los a\u00f1os posteriores, sobre el importe revalorizado del a\u00f1o previo.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto a la revalorizaci\u00f3n mencionada, a partir de 2025, en la modalidad contributiva, todas las pensiones del sistema y no solo la pensi\u00f3n m\u00ednima, as\u00ed como el complemento de brecha de g\u00e9nero, se revalorizar\u00e1n al comienzo de cada a\u00f1o, en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variaci\u00f3n interanual expresadas en tanto por ciento del IPC de los doce meses previos a diciembre del a\u00f1o anterior. Las pensiones causadas antes de 2025 cuya cuant\u00eda a 31 de diciembre de 2024 estuviese limitada por aplicaci\u00f3n del l\u00edmite m\u00e1ximo establecido por la LPGE para ese a\u00f1o, se actualizar\u00e1n en lo sucesivo a partir del importe que tuvieran establecido en 2024. Adem\u00e1s, hasta el 2050 se aplicar\u00e1 un incremento adicional de 0,115 puntos porcentuales acumulativos cada a\u00f1o. A partir de 2051 y hasta 2065 dicho incremento adicional aumentar\u00e1, comenzando con 3,2 puntos porcentuales y terminando con 20,0 puntos porcentuales. En 2065 se valorar\u00e1 la conveniencia de mantener el incremento hasta alcanzar los 30 puntos porcentuales.<\/p>\n\n\n\n<p>(4) Se percibe cierta dejaci\u00f3n en el control por parte de las entidades gestoras. Por ejemplo, las mutuas ya no podr\u00e1n dirigirse al INSS en caso de que el servicio p\u00fablico de salud desestime la propuesta de alta y si no hay informe m\u00e9dico en contra se prorrogar\u00e1 autom\u00e1ticamente la IT.<\/p>\n\n\n\n<p>(5) De cara a nutrir el Fondo de Reserva de la Seguridad Social se reformula el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI). Para ello, el MEI se nutrir\u00e1 de la cotizaci\u00f3n finalista de 1,2 puntos porcentuales aplicable en todos los reg\u00edmenes del Sistema de Seguridad Social y en todos los supuestos en los que se cotice por la contingencia de jubilaci\u00f3n. En el supuesto de trabajadores asalariados, los empresarios aportar\u00e1n un punto porcentual. Todo ello tendr\u00e1 efectos desde el 1 de enero de 2023, pero se prev\u00e9 un per\u00edodo transitorio hasta alcanzar esa cotizaci\u00f3n finalista. Por ejemplo, en 2023 la cotizaci\u00f3n ser\u00e1 de 0,60 puntos porcentuales, de los que el 0,50 corresponder\u00e1 al empresario. Las particularidades previstas para con la gente de mar quedan en nada por la sustituci\u00f3n que, por error, se lleva a cabo en la Ley 5\/2023 respecto al contenido de la disposici\u00f3n que las contemplaba.<\/p>\n\n\n\n<p>(6) En materia de Base Reguladora (BR) de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n se ampl\u00edan, progresivamente, en dos per\u00edodos, primero entre 2026 y 2040 y despu\u00e9s entre 2041 y 2044, el dividendo y el divisor. Ahora bien, hasta 2043 siempre cabr\u00e1 la posibilidad de que se tenga en cuenta la forma de calcular la BR como hasta ahora, si ello resulta m\u00e1s favorable para el pensionista. A partir de 2044 se tendr\u00e1n en cuenta las BBCC de los \u00faltimos 348 meses de los cuales se seleccionar\u00e1n los 324 meses mejor cotizados. Asimismo, el divisor ser\u00e1 definitivamente 378. Esto se traduce en que, si las condiciones laborales no son buenas, las pensiones ser\u00e1n peores.<\/p>\n\n\n\n<p>(7) Se incrementan las pensiones m\u00ednimas contributivas, con especial menci\u00f3n de las correspondientes a jubilaci\u00f3n y viudedad. Sin embargo, el problema reside en que, en el caso de aquellas personas que superan los requisitos exigidos para causar una pensi\u00f3n, pero no llegan a obtener la pensi\u00f3n m\u00ednima, si bien tienen derecho a los complementos por m\u00ednimos, la cuant\u00eda de estos en ning\u00fan caso puede superar la cuant\u00eda establecida en cada ejercicio para las pensiones no contributivas de jubilaci\u00f3n e invalidez, por lo que puede suceder que, aunque las pensiones m\u00ednimas se sit\u00faen por encima del umbral de pobreza, en el caso de las pensiones m\u00e1s bajas no se llegue a alcanzar la cuant\u00eda de las mismas, ni siquiera aplicando los complementos por m\u00ednimos.<\/p>\n\n\n\n<p>(8) Mientras la brecha de g\u00e9nero sea superior al 5%, para el c\u00e1lculo de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n de las mujeres asalariadas se prev\u00e9 un sistema mejorado de integraci\u00f3n de per\u00edodos sin obligaci\u00f3n de cotizar, lo que supondr\u00e1 un coste mayor. Adem\u00e1s, esto tambi\u00e9n se prev\u00e9 para los hombres que cumplan una serie de condiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>(9) Resulta electoralista que en el bienio 2024-2025 el importe del complemento de brecha de g\u00e9nero tenga un incremento adicional del 10% sobre la revalorizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>(10) Se prev\u00e9 modificar la regulaci\u00f3n de la jubilaci\u00f3n parcial, dejando entrever la preocupaci\u00f3n por el coste que conlleva esta modalidad de pensi\u00f3n para el Sistema.<\/p>\n\n\n\n<p>(11) Resulta curioso que se regule la inclusi\u00f3n en el Sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen pr\u00e1cticas formativas o pr\u00e1cticas acad\u00e9micas externas incluidas en programas de formaci\u00f3n sin que se haya aprobado todav\u00eda el Estatuto del Becario. Se trata de una regulaci\u00f3n demasiada compleja. La definici\u00f3n no es la m\u00e1s exacta porque no diferencia entre pr\u00e1cticas curriculares y extracurriculares. Parece centrarse solo en las curriculares, esto es, en pr\u00e1cticas que, en realidad, son una asignatura m\u00e1s a superar, y que est\u00e1n cubiertas por el antiguo seguro escolar. Adem\u00e1s, se hace cotizar incluso si las pr\u00e1cticas son no remuneradas, con una protecci\u00f3n menor que la ofrecida por el seguro escolar, pues se excluye la protecci\u00f3n por IT com\u00fan. Es curioso que en un pa\u00eds en que la edad media para dar a luz al primer hijo sea superior a 30 a\u00f1os se prevea para los estudiantes la prestaci\u00f3n por nacimiento y cuidado. Se generar\u00e1n situaciones picarescas en comparaci\u00f3n con los contratos de trabajo de formaci\u00f3n dual. En todo caso, a las cuotas por contingencias comunes les resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n una reducci\u00f3n del 95 por ciento.<\/p>\n\n\n\n<p>(12) En materia de trabajadores a tiempo parcial aumentan los costes para los empresarios, pues se tendr\u00e1 en cuenta el tiempo en que el trabajador est\u00e9 de alta, cualquiera que sea la duraci\u00f3n de la jornada realizada. Igualmente, aumenta el coste de las prestaciones econ\u00f3micas.<\/p>\n\n\n\n<p>(13) Las mejoras previstas para la prestaci\u00f3n familiar contributiva solo tienen sentido cuando por convenio colectivo se prevea que la excedencia forzosa pueda ser superior a los dos a\u00f1os m\u00e1ximos fijados por el Estatuto de los Trabajadores. Por su parte, en las reducciones de jornada por cuidado de menores, personas discapacitadas y de familiares, se ampl\u00eda de 1 a\u00f1o a 3 el c\u00f3mputo de las cotizaciones incrementadas hasta el 100% de la cuant\u00eda que hubiera correspondido si se hubiera mantenido la jornada sin reducci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>(14) Se mejora la protecci\u00f3n por cuidado de menores con c\u00e1ncer y otras enfermedades graves, aunque no con toda la eficacia que requiere esta situaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>(15) Se mejora la BR de los aut\u00f3nomos para la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, al procederse a integrar ciertas lagunas de cotizaci\u00f3n, lo que conlleva un mayor coste para el Sistema.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Art\u00edculo publicado en Deia (28\/03\/2023) Existen razones para cuestionar la reforma de las pensiones llevada a cabo por el RD-ley 2\/2023. 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