{"id":2946,"date":"2023-05-03T09:37:33","date_gmt":"2023-05-03T09:37:33","guid":{"rendered":"https:\/\/preblogs.deusto.es\/viviendodeusto\/?p=2946"},"modified":"2024-11-06T08:44:37","modified_gmt":"2024-11-06T08:44:37","slug":"maria-zubiaguirre-de-los-mozos-child-grooming-ciberacoso-sexual-de-menores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/2023\/05\/03\/maria-zubiaguirre-de-los-mozos-child-grooming-ciberacoso-sexual-de-menores\/","title":{"rendered":"Mar\u00eda Zubiaguirre de los Mozos: \u00abChild grooming: ciberacoso sexual de menores\u00bb"},"content":{"rendered":"<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"alignleft size-full is-resized\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/blogs.deusto.es\/alumni\/wp-content\/uploads\/sites\/78\/2023\/05\/Maria-Zubiaguirre2-120x120-1.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-2947\" width=\"120\" height=\"120\" srcset=\"https:\/\/blogs.deusto.es\/wp-content\/uploads\/sites\/78\/2023\/05\/Maria-Zubiaguirre2-120x120-1.jpg 120w, https:\/\/blogs.deusto.es\/wp-content\/uploads\/sites\/78\/2023\/05\/Maria-Zubiaguirre2-120x120-1-100x100.jpg 100w\" sizes=\"(max-width: 120px) 100vw, 120px\" \/><figcaption>Estudiante de 4\u00ba curso de ADE + Derecho en la Universidad de Deusto<\/figcaption><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo publicado en el blog Legal Today (03\/05\/2023)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La infancia, una etapa de la vida de los humanos que va unida a la\u00a0<strong>ingenuidad, imaginaci\u00f3n y vulnerabilidad<\/strong>\u00a0en todos los sentidos. Edades en las que la protecci\u00f3n en \u00e1mbitos del d\u00eda a d\u00eda se vuelve imprescindible para el libre desarrollo de la personalidad y de un normal crecimiento de cada uno de los ni\u00f1os y ni\u00f1as del mundo. Sin embargo, la tecnolog\u00eda nos trae casos en los que el estado de inferioridad intelectual de los menores es utilizado por adultos que gan\u00e1ndose su confianza los llevan a situaciones de completo descontrol.<\/p>\n\n\n\n<p>Una de las situaciones que se viven a d\u00eda de hoy es el llamado&nbsp;<strong><em>child grooming<\/em>&nbsp;o ciberacoso sexual de menores<\/strong>, el cual es definido en nuestro C\u00f3digo Penal en su&nbsp;<a href=\"https:\/\/evamunoz.es\/nuevo-codigo-penal-cambios-tecnologica-privacidad\/\">art\u00edculo 183<\/a>&nbsp;como un acto realizado por un individuo que mediante Internet, el m\u00f3vil o de cualquier otra tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n contacta con un menor de diecis\u00e9is a\u00f1os. Proponi\u00e9ndole despu\u00e9s un encuentro con el fin de competir delitos recogidos en los art\u00edculos 181 y 189, como una agresi\u00f3n sexual, siempre que la propuesta este acampada de actos materiales encaminados al acercamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>El acto il\u00edcito comienza con un contacto por parte del&nbsp;<strong><em>groomer<\/em>&nbsp;o acosador sexual<\/strong>, tanto conocido como desconocido para el menor, con la v\u00edctima a trav\u00e9s de cualquier medio tecnol\u00f3gico y, poco a poco intenta ganarse su confianza por distintos medios, como el enga\u00f1o. Los m\u00e1s usuales los encontramos en las redes sociales aunque cada vez se encuentran m\u00e1s casos en los que el&nbsp;<em>groomer<\/em>&nbsp;hace uso de&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.bbc.com\/mundo\/noticias-48464190\">juegos online&nbsp;<\/a>para acercarse a los menores. En el primer caso, este se crea un perfil con datos falsos de su persona haci\u00e9ndose pasar por otro menor o inventando alguna excusa para atraer la atenci\u00f3n de la v\u00edctima, para as\u00ed lograr crear un&nbsp;<strong>v\u00ednculo afectivo<\/strong>&nbsp;con esta. Asimismo, el caso de los juegos online es similar a este \u00faltimo, ya que todo se inicia mediante el chat con el que estos cuentan mediante el que pasan mucho tiempo compartiendo esta afici\u00f3n con el menor, facilitando as\u00ed con el tiempo el desarrollo de su confianza.<\/p>\n\n\n\n<p>Continuando de manera progresiva gan\u00e1ndose la confianza del menor, el acosador finalmente intenta tener un acercamiento, proponiendo concretar un encuentro en persona o solicitando el env\u00edo de material de contenido sexual expl\u00edcito. Algo que se vio reflejado en uno de los casos m\u00e1s significativos de nuestro pa\u00eds que tuvo lugar en<a href=\"https:\/\/www.elmundo.es\/espana\/2020\/07\/10\/5f082470fdddff89968b45f4.html\">&nbsp;Logro\u00f1o en el 2020,<\/a>&nbsp;en el que un individuo de 25 a\u00f1os tras haber falseado su identidad varias veces, agredi\u00f3 sexualmente hasta en dos ocasiones a una menor de diecis\u00e9is a\u00f1os. Comenzando con la negativa al env\u00edo de fotos expl\u00edcitas por parte de la menor, el hombre le amenaz\u00f3 en repetidas ocasiones present\u00e1ndose f\u00edsicamente en el portal de su casa portando un arma blanca y reiterando su intenci\u00f3n de matar a la amiga de esta \u00faltima. La menor, tal y como sucede en la mayor\u00eda de los casos similares, debido a la situaci\u00f3n de temor y miedo que el autor le gener\u00f3 no tuvo m\u00e1s remedio que acceder a los que este \u00faltimo ped\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>En Espa\u00f1a, el ciberacoso sexual a menores o&nbsp;<em>child grooming<\/em>&nbsp;es un&nbsp;<strong>delito grave y est\u00e1 penado<\/strong>&nbsp;por la ley. Las penas var\u00edan en funci\u00f3n de la gravedad de los hechos y las circunstancias concretas de cada caso.<\/p>\n\n\n\n<p>Las&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/lo\/1995\/11\/23\/10\/con\">penas&nbsp;<\/a>previstas para este delito van desde los seis meses a los cinco a\u00f1os de prisi\u00f3n, dependiendo de la gravedad del hecho. Adem\u00e1s, el delincuente puede ser inhabilitado para el ejercicio de profesiones u oficios que impliquen contacto con menores. Tambi\u00e9n se prev\u00e9 la posibilidad de imponer penas accesorias, como la prohibici\u00f3n de acercarse al menor, la obligaci\u00f3n de participar en programas de tratamiento y la publicaci\u00f3n de la sentencia en medios de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>No cabe duda de que el ciberacoso sexual a menores es una conducta inaceptable que debe ser perseguida y sancionada con contundencia. Se trata de un delito que atenta contra la dignidad, la libertad sexual y la integridad de los menores, y que puede tener graves consecuencias psicol\u00f3gicas y emocionales para las v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, es importante que el marco legal est\u00e9 a la altura de los&nbsp;<strong>desaf\u00edos que plantea la era digital<\/strong>&nbsp;y que se adapte a las nuevas formas de violencia y acoso que surgen en el entorno virtual. La ciberdelincuencia es un fen\u00f3meno en constante evoluci\u00f3n, y las leyes deben estar actualizadas y ser lo suficientemente flexibles para poder hacer frente a nuevos tipos de delitos. Adem\u00e1s, es fundamental que se garantice la protecci\u00f3n de los menores y que se les proporcione el apoyo y la atenci\u00f3n necesarios para superar las consecuencias del ciberacoso sexual. Esto implica una respuesta integral que aborde tanto los aspectos jur\u00eddicos como los psicol\u00f3gicos y sociales de la situaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En definitiva, el ciberacoso sexual a menores es un problema grave que debe ser abordado desde un enfoque multidisciplinar y que requiere la colaboraci\u00f3n de distintos agentes, desde las autoridades judiciales hasta los profesionales de la psicolog\u00eda y el trabajo social.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Art\u00edculo publicado en el blog Legal Today (03\/05\/2023) La infancia, una etapa de la vida de los humanos que va unida a la\u00a0ingenuidad, imaginaci\u00f3n y vulnerabilidad\u00a0en todos los sentidos. 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