{"id":315,"date":"2022-09-15T14:10:00","date_gmt":"2022-09-15T14:10:00","guid":{"rendered":"https:\/\/preblogs.deusto.es\/viviendodeusto\/?p=315"},"modified":"2024-08-29T07:10:57","modified_gmt":"2024-08-29T07:10:57","slug":"f-javier-arrieta-idiakez-derechos-laborales-de-los-profesores-de-religion-de-centros-docentes-publicos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/2022\/09\/15\/f-javier-arrieta-idiakez-derechos-laborales-de-los-profesores-de-religion-de-centros-docentes-publicos\/","title":{"rendered":"F. Javier Arrieta Idiakez: \u00abDerechos laborales de los profesores de religi\u00f3n de centros docentes p\u00fablicos\u00bb"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Art\u00edculo publicado en Deia (15\/09\/2022)<\/strong><\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"alignleft size-full\"><img decoding=\"async\" width=\"220\" height=\"85\" src=\"https:\/\/blogs.deusto.es\/alumni\/wp-content\/uploads\/sites\/78\/2022\/09\/F._Javier_Arrieta_Idiakez.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-316\"\/><figcaption>Profesor de Derecho del Trabajo<\/figcaption><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p>La situaci\u00f3n de los profesores de religi\u00f3n de centros docentes p\u00fablicos se est\u00e1 complicando durante los \u00faltimos cursos, ante la escasa demanda de la asignatura de religi\u00f3n, por distintos motivos. Por ello, son muchos los que comienzan a preocuparse por sus derechos laborales.<\/p>\n\n\n\n<p>Pese al car\u00e1cter aconfesional del Estado, la Administraci\u00f3n debe reconocer y garantizar el derecho que asiste a los padres para que sus hijos e hijas reciban la formaci\u00f3n religiosa y moral que est\u00e9 de acuerdo con sus propias convicciones. As\u00ed, los poderes p\u00fablicos tienen la obligaci\u00f3n de adoptar las medidas necesarias para facilitar la formaci\u00f3n religiosa en los centros docentes p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, siempre que haya demanda y se cumplan los requisitos legales para su impartici\u00f3n, en los centros educativos p\u00fablicos, en los niveles de Educaci\u00f3n Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato y las equivalencias de Formaci\u00f3n Profesional, debe impartirse la asignatura religi\u00f3n cat\u00f3lica u otras religiones sobre las que exista un Acuerdo de Cooperaci\u00f3n con la correspondiente confesi\u00f3n religiosa.<\/p>\n\n\n\n<p>Los profesores de religi\u00f3n, adem\u00e1s de cumplir los requisitos de titulaci\u00f3n legalmente establecidos para las distintas ense\u00f1anzas, deben cumplir los requisitos establecidos en los acuerdos suscritos entre el Estado espa\u00f1ol y las diferentes confesiones religiosas. Igualmente, deben ser propuestos por la Autoridad de la confesi\u00f3n religiosa para impartir dicha ense\u00f1anza y haber obtenido la declaraci\u00f3n de idoneidad o certificaci\u00f3n equivalente de la confesi\u00f3n religiosa objeto de la materia educativa, con car\u00e1cter previo a su contrataci\u00f3n por la Administraci\u00f3n competente.<\/p>\n\n\n\n<p>La intervenci\u00f3n de la confesi\u00f3n religiosa es necesaria porque, en palabras del Tribunal Constitucional, las autoridades religiosas son las \u00fanicas que, desde el principio de aconfesionalidad del Estado, pueden valorar las exigencias de \u00edndole estrictamente religiosa de la idoneidad requerida. Por su parte, la Administraci\u00f3n elegir\u00e1 entre los propuestos seg\u00fan su m\u00e9rito y capacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Con fundamento en dichas particularidades, la relaci\u00f3n laboral de los profesores de religi\u00f3n en centros p\u00fablicos que no pertenezcan a los cuerpos de funcionarios docentes se regula por el Real Decreto 696\/2007, con especificidades rese\u00f1ables.<\/p>\n\n\n\n<p>Conforme a dicha regulaci\u00f3n, la contrataci\u00f3n de los profesores de religi\u00f3n es por tiempo indefinido, salvo en los casos de sustituci\u00f3n del titular de la relaci\u00f3n laboral, en los que se proceder\u00e1 conforme a la normativa sobre gesti\u00f3n de la lista de candidatos que establezca la Administraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La duraci\u00f3n de jornada puede ser a tiempo completo o parcial. Ahora bien, la jornada de los profesores puede no mantenerse inalterable a lo largo de la relaci\u00f3n laboral, pues la Administraci\u00f3n, al inicio de cada curso, teniendo en cuenta las necesidades de los centros, determina para cada profesor la duraci\u00f3n de la jornada para el curso escolar.<\/p>\n\n\n\n<p>En cualquier caso, tales cambios se efect\u00faan sin necesidad de acudir a las normas sobre modificaci\u00f3n sustancial de condiciones de trabajo establecidas en el art\u00edculo 41 del ET, puesto que, en realidad, como viene advirtiendo el TS, no se trata de una modificaci\u00f3n sustancial sino del cumplimiento de una caracter\u00edstica de este tipo de contratos, cual es la variabilidad de la jornada en atenci\u00f3n de las necesidades de los centros y de la especificad de la disciplina impartida.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso, debe tenerse en cuenta que la jornada puede cumplirse en un centro o varios centros, siempre que los mismos pertenezcan al mismo \u00e1mbito territorial para el que fueron propuestos por la Autoridad de la confesi\u00f3n religiosa correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>En la medida en que los profesores de religi\u00f3n est\u00e9n contratados espec\u00edfica y exclusivamente para impartir religi\u00f3n, no pueden impartir \u00e1reas para las que no tienen atribuci\u00f3n docente, como pueden ser matem\u00e1ticas, lengua extranjera o educaci\u00f3n f\u00edsica, y lo mismo sucede respecto a la docencia compartida o el apoyo a otro profesor que s\u00f3lo podr\u00e1 realizarse entre profesores de religi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero cabr\u00eda la posibilidad de que, en el caso de que las horas de religi\u00f3n no sean las suficientes para configurar plaza, se aplicara la misma normativa que a los funcionarios interinos, por lo que podr\u00edan acceder, de acuerdo con las adjudicaciones de comienzo de curso, a plazas mixtas dise\u00f1adas con las horas de religi\u00f3n y otras actividades docentes, incluidas las horas lectivas de otras asignaturas acordes con su titulaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>A los profesores afectados por la p\u00e9rdida de horario, inicialmente pactado en sus contratos a tiempo completo, que se encuentren con la disminuci\u00f3n de jornada a tiempo parcial, y no acepten permanecer en su destino en dichas condiciones o, en su caso, compartir centros, ni tampoco opten por participar en el procedimiento de adjudicaci\u00f3n de destinos, se les rescinde el contrato, abon\u00e1ndoles la indemnizaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 41.3 del ET, previa notificaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n a los interesados y representantes legales.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, seg\u00fan ha declarado el TS, cabe la posibilidad de que los profesores de religi\u00f3n ostenten puestos directivos en el centro, sean Jefes del Departamento de Religi\u00f3n o tutores de un grupo de alumnos.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin duda, un tema delicado es el relativo al acceso al destino. Este debe estar sometido a un procedimiento objetivo, de conformidad con los criterios de valoraci\u00f3n que a tal efecto se estimen adecuados por la Administraci\u00f3n, y regido por los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad y publicidad. En todo caso, deben valorarse como m\u00e9ritos los siguientes: (a) la experiencia docente como profesor de religi\u00f3n, de manera preferente en centros p\u00fablicos y en el mismo nivel educativo de la plaza a la que se opta; (b) las titulaciones acad\u00e9micas, de modo preferente las m\u00e1s afines, por su contenido, a la ense\u00f1anza de religi\u00f3n; (c) los cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento realizados que est\u00e9n relacionados con la did\u00e1ctica, la organizaci\u00f3n escolar o an\u00e1logos, de modo preferente, los m\u00e1s afines por su contenido a la ense\u00f1anza de religi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El acceso al destino puede ser definitivo o provisional.<\/p>\n\n\n\n<p>Los destinos definitivos se determinan conforme a las convocatorias que cada Administraci\u00f3n competente lleva a cabo.<\/p>\n\n\n\n<p>Si de acuerdo con las plantillas de cada centro se produjeran modificaciones como consecuencia de la planificaci\u00f3n educativa que impliquen que el n\u00famero de puestos de trabajo de profesores de religi\u00f3n sea inferior al n\u00famero de trabajadores con contrato indefinido y destino definitivo, resultar\u00e1 removido de su puesto de trabajo por amortizaci\u00f3n del mismo un n\u00famero de trabajadores igual a la diferencia entre ambos.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante esa situaci\u00f3n cabe que determinados profesores soliciten voluntariamente la remoci\u00f3n. Si los que solicitan dicha remoci\u00f3n son m\u00e1s que los puestos a amortizar, se deber\u00e1 estar a los criterios fijados por la norma que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En el supuesto de no existir remociones voluntarias o de que estas no fueran suficientes, debe estarse a los criterios fijados por la norma que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Como consecuencia de las amortizaciones de sus puestos de trabajo, estos profesores quedan en situaci\u00f3n de destino provisional. No obstante, pueden gozar de los derechos de preferencia regulados en la normativa de aplicaci\u00f3n, tanto de cara a obtener destino en un puesto de trabajo de centros docentes de la localidad correspondiente al puesto de trabajo desde el que han sido removidos, como para optar a un nuevo puesto con car\u00e1cter definitivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Los destinos provisionales se determinan por la Administraci\u00f3n cada curso escolar en funci\u00f3n de las plazas definidas en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo de los centros, seg\u00fan la demanda de la ense\u00f1anza de religi\u00f3n, y se gestionan a trav\u00e9s de las asignaciones de vacantes, conforme al procedimiento correspondiente. En concreto, este procedimiento cuenta con dos fases: la de fijaci\u00f3n a partir de un m\u00ednimo de horas lectivas y la de elecci\u00f3n, en la que se establece un orden de prelaci\u00f3n para la asignaci\u00f3n de vacantes. En el supuesto de no existir plazas suficientes para todo el profesorado indefinido, el excedente podr\u00e1 quedar a disposici\u00f3n de la Administraci\u00f3n para cubrir nuevas necesidades que pudieran surgir, as\u00ed como realizar sustituciones en la asignatura de religi\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Art\u00edculo publicado en Deia (15\/09\/2022) La situaci\u00f3n de los profesores de religi\u00f3n de centros docentes p\u00fablicos se est\u00e1 complicando durante los \u00faltimos cursos, ante la escasa demanda de la asignatura de religi\u00f3n, por distintos motivos. Por ello, son muchos los que comienzan a preocuparse por sus derechos laborales. 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