{"id":3874,"date":"2023-10-03T08:16:26","date_gmt":"2023-10-03T08:16:26","guid":{"rendered":"https:\/\/preblogs.deusto.es\/viviendodeusto\/?p=3874"},"modified":"2024-08-30T07:47:15","modified_gmt":"2024-08-30T07:47:15","slug":"mikel-badiola-la-clave-de-la-amnistia-esta-en-su-causa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/2023\/10\/03\/mikel-badiola-la-clave-de-la-amnistia-esta-en-su-causa\/","title":{"rendered":"Mikel Badiola: \u00abLa clave de la amnist\u00eda est\u00e1 en su causa\u00bb"},"content":{"rendered":"\n<p>Existen argumentos para admitir que la medida es constitucional, pero precisa un fundamento relevante, objetivo y razonable; no el mero apoyo a la investidura<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo publicado en El Correo (01\/20\/2023)<\/strong><\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"alignleft size-full\"><img decoding=\"async\" width=\"89\" height=\"85\" src=\"https:\/\/blogs.deusto.es\/alumni\/wp-content\/uploads\/sites\/78\/2022\/09\/Mikel-Badiola-e1663226052295.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-264\"\/><figcaption>Profesor de Derecho 1982-2017<\/figcaption><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p>Estamos asistiendo a un terremoto pol\u00edtico y medi\u00e1tico de primera magnitud a ra\u00edz de la exigencia de amnist\u00eda por los independentistas catalanes para su apoyo a la investidura de Pedro S\u00e1nchez como presidente del Gobierno. El n\u00facleo radica en si una ley de amnist\u00eda es admisible o no jur\u00eddicamente, porque no se puede obviar que, aun siendo una decisi\u00f3n pol\u00edtica, solo es v\u00e1lida dentro del marco del Derecho. La respuesta no es f\u00e1cil. Existen s\u00f3lidos argumentos en pro y en contra. He aqu\u00ed mi granito de arena con estas reflexiones, que inevitablemente han de manejar algunos tecnicismos. <\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 62-i de la Constituci\u00f3n dice que corresponde al Rey \u00abejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podr\u00e1 autorizar indultos generales\u00bb. Procede recordar que el indulto elimina la pena (en todo o en parte), mientras que la amnist\u00eda elimina el delito. Se dice en contra de la amnist\u00eda que ese precepto solo se refiere a los indultos, de lo que resultar\u00eda que la amnist\u00eda est\u00e1 excluida. Pero, aunque se considerase as\u00ed (por hip\u00f3tesis de trabajo), la amnist\u00eda se concede por ley, y no por el Gobierno, de modo que el precepto aplicable ser\u00eda otro, el art\u00edculo 62-a de la Constituci\u00f3n, seg\u00fan el cual corresponde al Rey \u00absancionar y promulgar las leyes\u00bb, precepto que no establece ninguna excepci\u00f3n para una ley de amnist\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se defiende que, al estar expresamente excluidos los indultos generales, debe considerarse excluida la amnist\u00eda porque esta produce unos efectos m\u00e1s importantes que aquellos; si se proh\u00edbe lo menos, debe reputarse prohibido lo m\u00e1s. Aunque ese argumento fuera correcto (por hip\u00f3tesis de trabajo), la prohibici\u00f3n de indultos generales conducir\u00eda a la prohibici\u00f3n de amnist\u00edas generales. Desde luego, la amnist\u00eda habida en nuestro pa\u00eds ha sido de car\u00e1cter general; pero ello no impide plantearse amnist\u00edas personales o particulares, que tendr\u00edan su expresi\u00f3n en leyes singulares (de objeto concreto o persona espec\u00edfica), tambi\u00e9n admitidas por el Tribunal Constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo se se\u00f1ala que la Constituci\u00f3n no contempla la amnist\u00eda, por lo que unos dicen que no cabe porque no est\u00e1 permitida y otros que s\u00ed cabe porque no est\u00e1 prohibida. En mi opini\u00f3n, sostener que no cabe una ley de amnist\u00eda porque no est\u00e1 contemplada expresamente en la Constituci\u00f3n supone aplicar a la relaci\u00f3n entre la Constituci\u00f3n y la ley la existente entre la ley y el reglamento de la Administraci\u00f3n p\u00fablica, que es muy distinta. El reglamento administrativo est\u00e1 subordinado a la ley y no puede salirse del marco establecido por ella (\u2018reglamento ejecutivo\u2019).<\/p>\n\n\n\n<p>La ley es inferior a la Constituci\u00f3n y tiene que cumplir su contenido, pero es pac\u00edfico que la ley no es \u2018ejecuci\u00f3n\u2019 de la Constituci\u00f3n, por lo que puede regular cualquier materia, aunque no est\u00e9 contemplada en el texto constitucional, como la amnist\u00eda. Si bien ha de observar los preceptos constitucionales transversales, aplicables a cualquier materia (por ejemplo, la igualdad), lo que exige analizar si alguno puede impedir una ley de amnist\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>En esta l\u00ednea, hay que partir de que la  Constituci\u00f3n dice que es obligado cumplir las sentencias de los tribunales. No estando impedida la amnist\u00eda en el art\u00edculo 62 de la Constituci\u00f3n, seg\u00fan se ha dicho antes, la misma constituye una excepci\u00f3n a aquella regla general de cumplimiento, que es la consecuencia inherente a toda medida de gracia o perd\u00f3n; habi\u00e9ndose admitido esto para el indulto pac\u00edficamente, no hay raz\u00f3n alguna para negarlo a la amnist\u00eda. Pero el car\u00e1cter excepcional de la amnist\u00eda conduce a que no pueda ser acordada con total libertad, sino que ha de estar justificada en alguna causa relevante.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, hay que tener en cuenta que el art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n dice que \u00ablos espa\u00f1oles son iguales ante la ley\u00bb. El Tribunal Constitucional, en l\u00ednea con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha dicho que es un derecho a ser tratado igual que otra persona en la misma situaci\u00f3n, salvo que exista alguna justificaci\u00f3n objetiva y razonable para la diferencia de trato. No estando impedida la amnist\u00eda en el art\u00edculo 62 de la Constituci\u00f3n, seg\u00fan se ha dicho antes, la misma constituye una diferencia de trato respecto a otras personas condenadas por el mismo tipo de delitos, la cual solo ser\u00e1 v\u00e1lida si existe alguna causa objetiva y razonable para esa diferencia, lo que excluye una total libertad en la concesi\u00f3n de la amnist\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Por todo ello, a pesar de la dificultad jur\u00eddica del asunto, que la tiene, creo que existen argumentos que permiten decantarse por la admisibilidad de una ley de amnist\u00eda, aunque, para ser v\u00e1lida, necesita basarse en una causa relevante, objetiva y razonable, que no es el mero apoyo a la investidura del presidente del Gobierno. De este modo, la clave de la amnist\u00eda est\u00e1 en su causa.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Existen argumentos para admitir que la medida es constitucional, pero precisa un fundamento relevante, objetivo y razonable; no el mero apoyo a la investidura Art\u00edculo publicado en El Correo (01\/20\/2023) Estamos asistiendo a un terremoto pol\u00edtico y medi\u00e1tico de primera magnitud a ra\u00edz de la exigencia de amnist\u00eda por los independentistas catalanes para su apoyo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":515,"featured_media":266,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_genesis_hide_title":false,"_genesis_hide_breadcrumbs":false,"_genesis_hide_singular_image":false,"_genesis_hide_footer_widgets":false,"_genesis_custom_body_class":"","_genesis_custom_post_class":"","_genesis_layout":"","footnotes":""},"categories":[37,11],"tags":[108],"class_list":{"0":"post-3874","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-opinion","8":"category-voces-expertas","9":"tag-mikel-badiola","10":"entry"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3874","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/wp-json\/wp\/v2\/users\/515"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3874"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3874\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3875,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3874\/revisions\/3875"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/wp-json\/wp\/v2\/media\/266"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3874"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3874"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3874"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}