{"id":4016,"date":"2023-10-19T10:44:53","date_gmt":"2023-10-19T10:44:53","guid":{"rendered":"https:\/\/preblogs.deusto.es\/viviendodeusto\/?p=4016"},"modified":"2024-08-30T07:11:38","modified_gmt":"2024-08-30T07:11:38","slug":"joana-abrisketa-golpe-al-derecho-internacional-humanitario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/2023\/10\/19\/joana-abrisketa-golpe-al-derecho-internacional-humanitario\/","title":{"rendered":"Joana Abrisketa: \u00abGolpe al derecho internacional humanitario\u00bb"},"content":{"rendered":"\n<p>Tan ileg\u00edtima es la respuesta de Ham\u00e1s a d\u00e9cadas de ocupaci\u00f3n como la de Israel al ataque terrorista. Pero la ayuda a la poblaci\u00f3n civil no es ni un arma b\u00e9lica ni un medio de negociaci\u00f3n, facilitar su acceso es obligatorio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo publicado en El Pa\u00eds (18\/10\/2023)<\/strong><\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"alignleft size-full\"><img decoding=\"async\" width=\"220\" height=\"85\" src=\"https:\/\/blogs.deusto.es\/alumni\/wp-content\/uploads\/sites\/78\/2022\/10\/Joana-Abrisketa.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1140\"\/><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p>El ataque de Ham\u00e1s \u2014un grupo terrorista que gobierna de facto en la franja de Gaza\u2014 el pasado 7 de octubre caus\u00f3 la muerte de alrededor de 1.400 civiles israel\u00edes. M\u00e1s de 150 rehenes fueron secuestrados y llevados a Gaza. La respuesta de Israel \u2014potencia ocupante en el territorio palestino\u2014 ha provocado, por el momento, la muerte de m\u00e1s de 3.000 palestinos. El recuento de muertos y heridos no ha terminado. Nadie duda de que se trata del ataque y de la respuesta m\u00e1s sangrientos de las \u00faltimas d\u00e9cadas de la historia de Israel.<\/p>\n\n\n\n<p>El conflicto palestino comenz\u00f3 en 1947, cuando la ONU propuso poner fin al mandato del Reino Unido sobre Palestina y dividi\u00f3 el territorio en dos Estados, uno \u00e1rabe palestino y otro jud\u00edo. Jerusal\u00e9n quedar\u00eda bajo un r\u00e9gimen internacional. Todo ello conforme a la Resoluci\u00f3n 181 (II) de la Asamblea General, de 29 de noviembre de 1947. Desde entonces, Israel decidi\u00f3 que el territorio palestino ser\u00eda un territorio a ocupar y as\u00ed ha procedido. El conflicto se agrav\u00f3 en 1967 con la guerra de los Seis D\u00edas, y se recrudeci\u00f3 en 1973 en la de Yom Kipur. M\u00e1s recientemente, las Fuerzas de Defensa de Israel lanzaron la Operaci\u00f3n Margen Protector sobre territorio gazat\u00ed y la violencia entre ambas partes caus\u00f3 la muerte de cientos de civiles. El 26 de agosto de 2014, tras 50 d\u00edas de combates, Israel, Ham\u00e1s y los dem\u00e1s beligerantes aceptaron una tregua indefinida bajo mediaci\u00f3n egipcia. El alto el fuego supondr\u00eda abrir todos los pasos fronterizos y la entrada de la ayuda humanitaria, pero no lleg\u00f3 a producirse.<\/p>\n\n\n\n<p>Las violaciones flagrantes del derecho internacional humanitario por las dos partes se han convertido en rutinarias y conviene explicarlo. En 1862, Henry Dunant describi\u00f3 el escenario apocal\u00edptico tras la batalla entre el ej\u00e9rcito austriaco y los de Francia y el reino de Cerde\u00f1a. En su Recuerdo de Solferino llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre la falta de personal m\u00e9dico militar en los dos bandos y sobre su desprotecci\u00f3n. A la vista de dichas carencias, propuso la elaboraci\u00f3n de un convenio internacional para  proteger a los militares heridos y sugiri\u00f3 el uso de un signo distintivo, que ser\u00eda la Cruz Roja, al que se a\u00f1adir\u00eda la Media Luna<br>Roja y el Diamante Rojo. Sobre estas bases, las conferencias de paz de La Haya de 1899 y de 1907 codificaron las leyes y costumbres de la guerra terrestre. Y, entre otros tratados, los Convenios de Ginebra de 1949 y los Protocolos Adicionales de 1977 fueron construyendo lo que hoy se llama el derecho internacional humanitario o el derecho de los conflictos armados.<\/p>\n\n\n\n<p>El derecho internacional humanitario se ha ido hilvanando bajo el dictado de dos grandes necesidades: la militar y la humanitaria.  La primera, la acu\u00f1\u00f3 el presidente de EE.UU Abraham Lincoln durante la guerra de Secesi\u00f3n a trav\u00e9s del C\u00f3digo Lieber, que limitaba la conducta de los soldados del ej\u00e9rcito del Norte: solo podr\u00edan llevar a cabo aquellos ataques \u201cindispensables\u201d para asegurar los fines de la guerra. Las necesidades humanitarias se acu\u00f1aron en la llamada Cl\u00e1usula Martens, que prev\u00e9 que las personas civiles y los combatientes quedan \u201cbajo la protecci\u00f3n y el imperio del derecho de gentes derivados de los usos establecidos, de los principios de humanidad y de los dictados de la conciencia p\u00fablica\u201d. <\/p>\n\n\n\n<p>De la b\u00fasqueda de un equilibrio entre las necesidades militares y las humanitarias emanan dos grandes principios: el que obliga a distinguir entre la poblaci\u00f3n civil y los combatientes y el de proporcionalidad. Merece la pena recordar ambos. Por un lado, \u201clas partes en conflicto har\u00e1n distinci\u00f3n en todo momento entre poblaci\u00f3n civil y combatientes (\u2026), y, en consecuencia, dirigir\u00e1n sus operaciones \u00fanicamente contra objetivos militares\u201d (art\u00edculo 48 del Protocolo Adicional I de 1977). Sobre el principio de proporcionalidad, la norma requiere tener en cuenta si el ataque o la defensa son excesivos \u201cen relaci\u00f3n con la ventaja militar\u201d que se pretende obtener (art\u00edculo 51, del mismo Protocolo). El ataque indiscriminado a los asistentes a un festival de m\u00fasica no distingue entre civiles y combatientes ni es proporcional a la ventaja militar que se pretende obtener. Tampoco lo es la decisi\u00f3n de cortar el agua, el gas y la electricidad a toda una poblaci\u00f3n civil. Ni la decisi\u00f3n de negarle el acceso a la alimentaci\u00f3n y a los servicios sanitarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Privar de ayuda a la poblaci\u00f3n civil y poner en riesgo el acceso de actores humanitarios a las zonas en conflicto es instrumentalizarlos y contravenir otros principios fundacionales de las normas humanitarias. La ayuda humanitaria no es ni un arma de guerra ni un medio de negociaci\u00f3n pol\u00edtica y facilitar su acceso es una obligaci\u00f3n. Lo dice el art\u00edculo 23 del Cuarto Convenio deGinebra: cada parte contratante \u201cautorizar\u00e1 el libre paso de todo env\u00edo de medicamentos y de material sanitario (\u2026) destinados \u00fanicamente a la poblaci\u00f3n civil de otra parte contratante, aunque sea enemiga. Permitir\u00e1, asimismo, el libre paso de todo env\u00edo de v\u00edveres indispensables\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Tan ileg\u00edtima es la respuesta de Ham\u00e1s a d\u00e9cadas de ocupaci\u00f3n como la de Israel al ataque terrorista. Las opciones de que cese el conflicto son remotas. Mientras, la alternativa es un golpe permanente al derecho internacional humanitario.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tan ileg\u00edtima es la respuesta de Ham\u00e1s a d\u00e9cadas de ocupaci\u00f3n como la de Israel al ataque terrorista. Pero la ayuda a la poblaci\u00f3n civil no es ni un arma b\u00e9lica ni un medio de negociaci\u00f3n, facilitar su acceso es obligatorio. 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