{"id":4404,"date":"2023-12-18T09:49:44","date_gmt":"2023-12-18T09:49:44","guid":{"rendered":"https:\/\/preblogs.deusto.es\/viviendodeusto\/?p=4404"},"modified":"2023-12-18T09:49:44","modified_gmt":"2023-12-18T09:49:44","slug":"maite-uncilla-arriola-son-los-prestadores-intermediarios-responsables-del-contenido-ilicito-subido-por-sus-usuarios-a-internet","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/2023\/12\/18\/maite-uncilla-arriola-son-los-prestadores-intermediarios-responsables-del-contenido-ilicito-subido-por-sus-usuarios-a-internet\/","title":{"rendered":"Maite Uncilla Arriola: \u00ab\u00bfSon los prestadores intermediarios responsables del contenido il\u00edcito subido por sus usuarios a Internet?\u00bb"},"content":{"rendered":"<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"alignleft size-full\"><img decoding=\"async\" width=\"120\" height=\"120\" src=\"https:\/\/blogs.deusto.es\/alumni\/wp-content\/uploads\/sites\/78\/2023\/01\/Maite-Uncilla-Arriola-120x120-1.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-2066\" srcset=\"https:\/\/blogs.deusto.es\/wp-content\/uploads\/sites\/78\/2023\/01\/Maite-Uncilla-Arriola-120x120-1.jpg 120w, https:\/\/blogs.deusto.es\/wp-content\/uploads\/sites\/78\/2023\/01\/Maite-Uncilla-Arriola-120x120-1-100x100.jpg 100w\" sizes=\"(max-width: 120px) 100vw, 120px\" \/><figcaption>Estudiante de 5\u00ba curso de Derecho + Comunicaci\u00f3n en la Universidad de Deusto.<\/figcaption><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p>Desde la aparici\u00f3n de Internet y la evoluci\u00f3n de la sociedad a la digitalizaci\u00f3n, la responsabilidad de los prestadores intermediarios de la sociedad de la informaci\u00f3n (PSSI) como Youtube, Twitter, Blogger, Facebook o Flickr, se ha convertido en un desaf\u00edo legal presente en la actualidad. Uno de los criterios principales para su determinaci\u00f3n es el del \u201cconocimiento efectivo\u201d. Ahora bien, hay que partir de la base de que no se trata de un elemento que pueda concretarse de forma autom\u00e1tica por un juez. De hecho, como consecuencia de la ambig\u00fcedad en la interpretaci\u00f3n de dicho elemento, los tribunales se han visto obstaculizados en la delimitaci\u00f3n de su existencia y no han sido uniformes en su identificaci\u00f3n. Por el momento, gran parte de prestadores han quedado exentos de responsabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Ejemplo de ello son la&nbsp; <a href=\"https:\/\/vlex.es\/vid\/211685963\">STS de 9 de diciembre de 2009<\/a> y la <a href=\"https:\/\/vlex.es\/vid\/215148427\">STS&nbsp; de 18 de mayo de 2010<\/a>. En la primera de ellas el TS argument\u00f3 que el<strong> \u201cconocimiento efectivo\u201d de la ilicitud de los contenidos<\/strong> era <strong>innegable<\/strong>, respaldado por el <strong>car\u00e1cter insultante<\/strong> del t\u00edtulo \u00abputasgae\u00bb y los <strong>factores circunstanciales <\/strong>que <strong>evidenciaban<\/strong> el conflicto entre las partes. En la segunda, por su parte, el mismo tribunal concluy\u00f3 que Ruboskizo S.L. <strong>no tuvo conocimiento ni pod\u00eda razonablemente <\/strong>haberlo tenido de que la persona que proporcion\u00f3 el contenido perjudicial en su p\u00e1gina web no era el demandante, sino alguien que utiliz\u00f3 su nombre indebidamente. Adem\u00e1s, destac\u00f3 que el prestador intermediario <strong>actu\u00f3 diligentemente<\/strong> al retirar la nota perjudicial <strong>nada m\u00e1s conocer la situaci\u00f3n<\/strong> y, seg\u00fan el TS, la<strong> simple notificaci\u00f3n <\/strong>del perjudicado es suficiente para confirmar el \u00abconocimiento efectivo\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Por si esto fuera poco, es importante destacar que los PSSI <strong>no <\/strong>tienen la <strong>obligaci\u00f3n general de supervisi\u00f3n <\/strong>de los contenidos subidos por los usuarios. En este sentido, en la <a href=\"https:\/\/www.ipnews.be\/wp-content\/uploads\/2014\/03\/Sentencia-YouTube-Telecinco.pdf\">sentencia de 14 de enero de 2014<\/a>, la Audiencia Provincial de Madrid se\u00f1al\u00f3 el requisito de la <strong>colaboraci\u00f3n de los perjudicados<\/strong> en la determinaci\u00f3n del \u201cconocimiento efectivo\u201d, no siendo suficiente la mera sospecha o el indicio racional para probarlo. De este modo, el tribunal estableci\u00f3 que correspond\u00eda a la parte actora comunicar de manera <strong>efectiva, espec\u00edfica y concreta<\/strong> a YouTube aquellos contenidos que pudieran infringir sus derechos de propiedad intelectual.<\/p>\n\n\n\n<p>Hay que partir de la base de que hablamos de unos prestadores de servicios que tienen como objetivo facilitar la prestaci\u00f3n o el uso de otros servicios similares, actuando como <strong>meros intermediarios <\/strong>entre los creadores de contenidos y los usuarios. De ah\u00ed que convertir por ejemplo, a Facebook en responsable de los contenidos il\u00edcitos subidos por terceros en su sitio web es una cuesti\u00f3n que no est\u00e1 exenta de discusi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En este contexto, la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2002-13758\">Ley 34\/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n y de comercio electr\u00f3nico<\/a> (LSSICE) es la encargada de regular los PSSI en Espa\u00f1a. En concreto, esta norma se encarg\u00f3 de transponer a la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=DOUE-L-2000-81295\">Directiva 2000\/31\/CE sobre el comercio electr\u00f3nico<\/a>. Tanto la Ley como la Directiva recogen diversos art\u00edculos (del art\u00edculo 14 al 17 en la LSSICE y del art\u00edculo 12 al 15 en la Directiva) en los que se encargan de determinar la responsabilidad de los PSSI seg\u00fan su actividad. En este sentido, establecen los principios clave y lascircunstancias que se tienen que cumplir para que los mismos queden <strong>exonerados de responsabilidad<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Los preceptos m\u00e1s relevantes son el <a href=\"https:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Admin\/l34-2002.t2.html#a14\">art\u00edculo 14 y el art\u00edculo 15 de la LSSICE<\/a> relativos a los proveedores intermediarios de <em>hosting <\/em>(aquellos que almacenan informaci\u00f3n proporcionada o actividades realizadas por el usuario) y de <em>linking<\/em> (aquellos que proporcionan enlaces a otros contenidos ubicados en distintas partes de la red o incorporan directorios e instrumentos de b\u00fasqueda de dichos contenidos en sus propias plataformas). Es en estos dos preceptos donde se establece el criterio imputable del \u201cconocimiento efectivo\u201d del que se ha hablado en un inicio. No obstante, en el texto legal no se dice m\u00e1s al respecto. De este modo, corresponde a los tribunales interpretar en cada supuesto de hecho la <strong>existencia <\/strong>del elemento del <strong>\u201cconocimiento efectivo\u201d<\/strong>, teniendo que<strong> evaluar <\/strong>cada una de las<strong> circunstancias <\/strong>presentes en cada caso y la<strong> realidad<\/strong> de las mismas.<\/p>\n\n\n\n<p>Est\u00e1 claro que tanto la LSSICE como la Directiva tienen como objetivo dotar de una <strong>protecci\u00f3n fundamental <\/strong>a los PSSI teniendo en cuenta el contexto actual. La limitaci\u00f3n de su responsabilidad permite que \u00e9stos puedan seguir ofreciendo sus servicios de una manera <strong>continua <\/strong>y<strong> efectiva<\/strong>, sin tener que depender y controlar los miles y miles contenidos subidos por sus usuarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, al establecer el \u201cconocimiento efectivo\u201d como el principal criterio imputable es una cuesti\u00f3n que si bien en ciertos casos puede ser evidente en muchos otros puede resultar un <strong>desaf\u00edo<\/strong>. Asimismo, al tratarse de una materia tan compleja, en la pr\u00e1ctica ambas normativas pueden resultar demasiado<strong> amplias <\/strong>e <strong>incompletas<\/strong>. De hecho, hay que tener en cuenta son dos normas que entraron en vigor a principios de los 2000 de modo que, partiendo de la base de que tanto la tecnolog\u00eda como la sociedad han evolucionado exponencialmente en los \u00faltimos a\u00f1os, ser\u00eda beneficioso que se contemplara una revisi\u00f3n de estas regulaciones e incluso crear unas nuevas desde cero, teniendo en cuenta los obst\u00e1culos y lagunas de las mismas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde la aparici\u00f3n de Internet y la evoluci\u00f3n de la sociedad a la digitalizaci\u00f3n, la responsabilidad de los prestadores intermediarios de la sociedad de la informaci\u00f3n (PSSI) como Youtube, Twitter, Blogger, Facebook o Flickr, se ha convertido en un desaf\u00edo legal presente en la actualidad. 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