{"id":4486,"date":"2024-01-12T14:46:07","date_gmt":"2024-01-12T14:46:07","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/?p=4486"},"modified":"2024-08-30T07:11:38","modified_gmt":"2024-08-30T07:11:38","slug":"joana-abrisketa-sudafrica-desafia-a-israel-ante-la-corte-internacional-de-justicia-por-actos-de-genocidio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/2024\/01\/12\/joana-abrisketa-sudafrica-desafia-a-israel-ante-la-corte-internacional-de-justicia-por-actos-de-genocidio\/","title":{"rendered":"Joana Abrisketa: \u00abSud\u00e1frica desaf\u00eda a Israel ante la Corte Internacional de Justicia por actos de genocidio\u00bb"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Art\u00edculo publicado en Agenda P\u00fablica de El Pais &#8211; edici\u00f3n online (11\/01\/2024)<\/strong><\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"alignleft size-full\"><img decoding=\"async\" width=\"220\" height=\"85\" src=\"https:\/\/blogs.deusto.es\/alumni\/wp-content\/uploads\/sites\/78\/2022\/10\/Joana-Abrisketa.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1140\"\/><figcaption class=\"wp-element-caption\">Profesora de Derecho Internacional<\/figcaption><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p>El 29 de diciembre de 2023, Sud\u00e1frica present\u00f3 una demanda contra Israel ante la Corte Internacional de Justicia.<strong>&nbsp;Acusa a Israel de la comisi\u00f3n de actos de genocidio contra el pueblo palestino de Gaza.&nbsp;<\/strong>Y dada la extraordinaria urgencia de la situaci\u00f3n, solicita a la Corte que antes de estudiar el fondo del asunto, adopte medidas para que Israel suspenda con car\u00e1cter inmediato las actividades militares que est\u00e1 lleva a cabo en y contra Gaza.&nbsp;<strong>La audiencia, en la que Sud\u00e1frica e Israel discutir\u00e1n sobre si procede adoptar dichas medidas provisionales, se celebra los d\u00edas 11 y 12 de enero.&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La demanda de Sud\u00e1frica es s\u00f3lida, audaz, minuciosa y esclarecedora.&nbsp;<strong>Condena \u201cinequ\u00edvocamente todas las violaciones del derecho internacional cometidas por todas las partes, incluidos los ataques directos a la poblaci\u00f3n civil israel\u00ed y otros nacionales y la toma de rehenes por Ham\u00e1s y otros grupos armados palestinos\u201d.<\/strong>&nbsp;Pero recuerda tambi\u00e9n que \u201cning\u00fan ataque armado al territorio de un Estado, al margen de lo grave que sea \u2013ni siquiera un ataque que conlleve cr\u00edmenes atroces\u2013 puede justificar, o defender, la vulneraci\u00f3n de la Convenci\u00f3n de 1948 para la Prevenci\u00f3n y Sanci\u00f3n del Crimen de Genocidio\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Por fortuna, a diferencia de otros conceptos del Derecho internacional, la Convenci\u00f3n de Genocidio ofrece una definici\u00f3n clara y precisa.&nbsp;<\/strong>El genocidio contiene dos elementos. Primero, ha de tratarse de actos cometidos con la intenci\u00f3n de&nbsp;<em>destruir<\/em>, total o parcialmente, a un grupo nacional, \u00e9tnico, racial o religioso como tal. Y segundo, ha de cometerse al menos uno de los cinco actos espec\u00edficos destinados a que tenga lugar la destrucci\u00f3n del grupo: la matanza a los miembros del grupo; la lesi\u00f3n grave a su integridad f\u00edsica o mental; el sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que acarrean su destrucci\u00f3n f\u00edsica, total o parcial; las medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; o el traslado por la fuerza de ni\u00f1os de un grupo a otro grupo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La demanda se encarga de documentar, en 84 p\u00e1ginas y 574 notas a pie de p\u00e1gina, que los hechos alegados entran dentro del concepto de genocidio. Los actos y omisiones de Israel son, en palabras de Sud\u00e1frica,\u00a0<strong>\u201cde car\u00e1cter genocida porque se cometen con la intenci\u00f3n espec\u00edfica (<em>dolus specialis<\/em>) de destruir a una parte del pueblo palestino de Gaza como integrante del grupo nacional, racial y \u00e9tnico de Palestina\u201d<\/strong>.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>Los actos descritos en la demanda, y que estima atribuibles a Israel, se refieren precisamente a la matanza de civiles, a la lesi\u00f3n a su integridad f\u00edsica y mental y al sometimiento del grupo a condiciones de existencia que acarrean su destrucci\u00f3n. Adem\u00e1s de contener testimonios detallados sobre dichos actos, la demanda recoge ejemplos concretos de expresiones empleadas por el gobierno de Israel y sus oficiales militares as\u00ed como por el Parlamento israel\u00ed que incitan a la comisi\u00f3n de dichos actos.&nbsp;<strong>Llaman a que Gaza sea \u201caniquilada\u201d, \u201cborrada\u201d y \u201cdestruida\u201d y afirman que \u201cdeber\u00eda haber una sentencia para todos all\u00ed: la muerte\u201d.<\/strong>&nbsp;A ello se a\u00f1aden las \u201c\u00f3rdenes de evacuaci\u00f3n\u201d emitidas por el ej\u00e9rcito israel\u00ed, que requieren a la poblaci\u00f3n palestina de Gaza que abandone ciertas \u00e1reas. La demanda estima que alrededor de 1.9 millones de palestinos, de una poblaci\u00f3n de 2.3 millones, se ha visto forzada a huir de Gaza. Es decir, el 85% de su poblaci\u00f3n ya no habita en dicho territorio.<\/p>\n\n\n\n<p>Sud\u00e1frica aduce en su demanda que prest\u00f3 especial atenci\u00f3n al texto de la Convenci\u00f3n sobre Genocidio, a su interpretaci\u00f3n y a su aplicaci\u00f3n en los a\u00f1os posteriores a su entrada en vigor el 12 de enero de 1951, as\u00ed como a la jurisprudencia de la Corte y de otros tribunales internacionales, como el Tribunal para la Antigua Yugoslavia y el Tribunal para Ruanda. Y sobre la base de la lectura detenida de la Convenci\u00f3n, de la que es Estado parte, entiende que&nbsp; tiene la obligaci\u00f3n de \u201cprevenir y de sancionar\u201d los actos de genocidio.<strong>&nbsp;La demanda subraya de manera reiterada este compromiso, asumido por todos los Estados parte, que deriva del art\u00edculo 1 de la Convenci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Otros muchos Estados en el mundo pod\u00edan haber aducido estas mismas razones y de la misma manera pod\u00edan haber acudido a la Corte. Cabe preguntarse por tanto, por los motivos que llevan a Sud\u00e1frica a iniciar el proceso.&nbsp;<\/strong>Esto se debe a que la demanda sit\u00faa los actos de genocidio en el contexto m\u00e1s amplio de la conducta de Israel hacia los palestinos, calificada como&nbsp;<em>apartheid<\/em>. Se refiere, en concreto, en quince ocasiones al r\u00e9gimen de&nbsp;<em>apartheid&nbsp;<\/em>\u2013el sistema pol\u00edtico discriminatorio basado en la segregaci\u00f3n racial practicado en Sud\u00e1frica entre 1948 y 1994 y que guarda analog\u00edas con el sistema de control de la poblaci\u00f3n palestina por parte de Israel\u2013. Para ello acude a testimonios del Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n Racial, del Relator Especial sobre la situaci\u00f3n de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados desde 1967, y a otras tantas docenas de informes y citas doctrinales.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La demanda sostiene que los tres pilares del&nbsp;<em>apartheid&nbsp;<\/em>sudafricano se practican hoy por Israel: en primer lugar,<strong>&nbsp;<\/strong>la&nbsp;<strong>demarcaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en grupos raciales y la concesi\u00f3n de unos derechos superiores y de privilegios en favor de uno de los grupos<\/strong>; en segundo lugar, la&nbsp;<strong>segregaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en diferentes \u00e1reas geogr\u00e1ficas y la restricci\u00f3n del paso a los miembros de un grupo hacia las \u00e1reas de los dem\u00e1s grupos<\/strong>; y por \u00faltimo, la&nbsp;<strong>imposici\u00f3n de leyes y pol\u00edticas de seguridad draconianas empleadas para suprimir cualquier tipo de oposici\u00f3n al r\u00e9gimen<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Tanto las sentencias como las medidas provisionales emitidas por la Corte son obligatorias. Es cierto tambi\u00e9n que el Derecho internacional carece de agentes que garanticen su observancia. No obstante, este no es un argumento para desde\u00f1ar el m\u00e9rito y el valor de Sud\u00e1frica.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La demanda sirve para acotar el objeto del debate jur\u00eddico, al margen de las posiciones pol\u00edticas y de los valores que cada parte defienda.&nbsp;<strong>Hace nacer una controversia jur\u00eddica cuyo cauce es el m\u00e1s alto \u00f3rgano judicial internacional.<\/strong>&nbsp;Adem\u00e1s, se\u00f1ala nuestro admirado maestro Antonio Remiro Brot\u00f3ns, \u201cmarca el campo de los juicios de valor y es un instrumento de presi\u00f3n para que la \u2018pol\u00edtica\u2019 recomponga su figura\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Art\u00edculo publicado en Agenda P\u00fablica de El Pais &#8211; edici\u00f3n online (11\/01\/2024) El 29 de diciembre de 2023, Sud\u00e1frica present\u00f3 una demanda contra Israel ante la Corte Internacional de Justicia.&nbsp;Acusa a Israel de la comisi\u00f3n de actos de genocidio contra el pueblo palestino de Gaza.&nbsp;Y dada la extraordinaria urgencia de la situaci\u00f3n, solicita a la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":515,"featured_media":1143,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_genesis_hide_title":false,"_genesis_hide_breadcrumbs":false,"_genesis_hide_singular_image":false,"_genesis_hide_footer_widgets":false,"_genesis_custom_body_class":"","_genesis_custom_post_class":"","_genesis_layout":"","footnotes":""},"categories":[37,11],"tags":[101],"class_list":{"0":"post-4486","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-opinion","8":"category-voces-expertas","9":"tag-joana-abrisketa","10":"entry"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4486","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/wp-json\/wp\/v2\/users\/515"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4486"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4486\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4487,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4486\/revisions\/4487"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1143"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4486"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4486"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4486"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}