{"id":4588,"date":"2024-02-01T08:55:55","date_gmt":"2024-02-01T08:55:55","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/?p=4588"},"modified":"2024-08-30T07:11:38","modified_gmt":"2024-08-30T07:11:38","slug":"joana-abrisketa-la-corte-internacional-de-justicia-dicta-seis-medidas-provisionales-contra-israel","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/2024\/02\/01\/joana-abrisketa-la-corte-internacional-de-justicia-dicta-seis-medidas-provisionales-contra-israel\/","title":{"rendered":"Joana Abrisketa: \u00abLa Corte Internacional de Justicia dicta seis medidas provisionales contra Israel\u00bb"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Art\u00edculo publicado en Agenda P\u00fablica de El Pa\u00eds (29\/01\/2024)<\/strong><\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"alignleft size-full\"><img decoding=\"async\" width=\"220\" height=\"85\" src=\"https:\/\/blogs.deusto.es\/alumni\/wp-content\/uploads\/sites\/78\/2022\/10\/Joana-Abrisketa.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1140\"\/><figcaption class=\"wp-element-caption\">Profesora de Derecho Internacional<\/figcaption><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p><strong>El 28 de diciembre de 2023, Sud\u00e1frica demand\u00f3 a Israel ante la Corte Internacional de Justicia por la supuesta violaci\u00f3n del Convenio para la Prevenci\u00f3n y la Sanci\u00f3n del Delito de Genocidio en la Franja de Gaza.&nbsp;<\/strong>En su demanda, Sud\u00e1frica aleg\u00f3 que los actos y las omisiones de Israel contra el pueblo palestino tras los ataques del 7 de octubre de 2023 son genocidas puesto que tienen la intenci\u00f3n de destruir una parte sustancial del pueblo palestino.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada la gravedad de la situaci\u00f3n, Sud\u00e1frica solicit\u00f3 tambi\u00e9n a la Corte que dictara&nbsp;<strong>una serie de medidas provisionales<\/strong>&nbsp;que protegieran a la poblaci\u00f3n palestina de los da\u00f1os graves e irreparables que est\u00e1 padeciendo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Dicha petici\u00f3n de medidas provisionales se resume en los siguientes nueve puntos: uno, que&nbsp;<strong>Israel suspenda con car\u00e1cter inmediato las operaciones militares en Gaza y contra Gaza<\/strong>; dos, que las&nbsp;<strong>organizaciones militares de Israel no intensifiquen las operaciones militares<\/strong>; tres, que&nbsp;<strong>tanto Israel como Sud\u00e1frica adopten las medidas necesarias para prevenir el genocidio<\/strong>; cuatro, que&nbsp;<strong>Israel desista de la comisi\u00f3n de los actos descritos en el art\u00edculo 2 de la Convenci\u00f3n sobre Genocidio<\/strong>&nbsp;(la matanza de los miembros del grupo palestino, la lesi\u00f3n grave a su integridad f\u00edsica o mental, el sometimiento intencional del grupo a condiciones que acarrean su destrucci\u00f3n f\u00edsica, total o parcial); cinco,&nbsp;<strong>que permita el<\/strong><strong>acceso de la asistencia humanitaria<\/strong>; seis, que&nbsp;<strong>Israel se asegure de que los militares o las personas sometidas a su control no inciten a la comisi\u00f3n de actos de genocidio<\/strong>; siete, que&nbsp;<strong>Israel no destruya las pruebas sobre las alegaciones de genocidio que se le imputan<\/strong>; ocho, que&nbsp;<strong>Israel someta un informe a la Corte Internacional de Justicia sobre las medidas que haya adoptado para hacer efectivas las medidas provisionales<\/strong>; y nueve, que&nbsp;<strong>Israel se abstenga de llevar a cabo cualquier acci\u00f3n que pueda agravar la controversia ante la Corte<\/strong>.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Recibida la demanda, y o\u00eddas a las partes, este pasado 26 de enero de 2024 la Corte dict\u00f3 la Orden que recoge las medidas provisionales.\u00a0<strong>Para empezar, la Corte declara en dicha Orden que tiene competencia para conocer del caso dado que se trata de una controversia de car\u00e1cter jur\u00eddico ligada a la Convenci\u00f3n sobre Genocidio.\u00a0<\/strong>Cab\u00eda la posibilidad, aunque remota, de que la Corte no admitiera la demanda de Sud\u00e1frica por considerar que no existe una controversia entre Sud\u00e1frica e Israel relativa a la interpretaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n del Convenio sobre Genocidio.\u00a0<strong>Precisamente, uno de los argumentos de Israel para impedir que la Corte conociera el caso era que el marco legal aplicable al conflicto no es el Convenio sobre Genocidio sobre el que se apoya Sud\u00e1frica, y que por tanto, la Corte carece de competencia.\u00a0<\/strong>Pero la Corte desecha tal argumento, y considera que existe una controversia jur\u00eddica que se inserta dentro del Convenio sobre Genocidio.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>Al admitir la demanda, la Corte se ve obligada a responder a la petici\u00f3n de las medidas provisiones hecha por Sud\u00e1frica.&nbsp;<strong>La adopci\u00f3n de medidas provisionales por la Corte no es autom\u00e1tica.&nbsp;<\/strong>La Corte tiene que encontrar un v\u00ednculo entre los derechos que se pretenden proteger y las medidas provisionales que se le solicitan. A la luz de su jurisprudencia reciente \u2013en los casos de&nbsp;<em>Gambia contra Myanmar<\/em>&nbsp;y de&nbsp;<em>Ucrania contra Rusia<\/em>\u2013 en la que aplica precisamente el art\u00edculo 41 del Estatuto de la Corte sobre las medidas provisionales, era previsible que la Corte encontrara tal v\u00ednculo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La Corte se basa en la plausibilidad de que pueda estar cometi\u00e9ndose un genocidio en Gaza para justificar que existe este v\u00ednculo.&nbsp;<\/strong>La Orden recoge en quince ocasiones la idea de que es plausible la comisi\u00f3n de actos de genocidio. Esto se traduce en que la Corte estima que algunos de los actos y de las omisiones alegadas por Sud\u00e1frica parecen poder entrar en el \u00e1mbito de las disposiciones del Convenio de Genocidio.&nbsp;<strong>Esto es relevante porque la Corte, aprueba,&nbsp;<em>a priori<\/em>, que existen indicios razonables de la existencia de una intenci\u00f3n genocida<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n, la Corte indica a Israel las medidas provisionales que debe aplicar, y advierte que no coinciden exactamente con las solicitadas por Sud\u00e1frica. Se concretan en seis medidas, de las cuales la mayor\u00eda son dictadas por quince votos a favor frente a dos en contra.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Se trata de las siguientes indicaciones: una, que&nbsp;<strong>Israel adopte todas las medidas a su alcance para prevenir la comisi\u00f3n de los actos recogidos en el art\u00edculo 2 del Convenio de Genocidio<\/strong>; dos, que&nbsp;<strong>se asegure de que sus militares no cometer\u00e1n ninguno de los actos descritos<\/strong>; tres, que&nbsp;<strong>Israel adopte todas las medidas a su alcance para prevenir y castigar la incitaci\u00f3n p\u00fablica y directa al genocidio<\/strong>; cuatro, que&nbsp;<strong>Israel adopte medidas inmediatas para facilitar el reparto de la asistencia humanitaria<\/strong>; cinco, que&nbsp;<strong>adopte medidas para conservar las pruebas relacionadas con los actos constitutivos de genocidio<\/strong>; y seis, que&nbsp;<strong>Israel presente en el plazo de un mes un informe a la Corte&nbsp;<\/strong>sobre medidas las adoptadas para cumplir la Orden.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La Corte no requiere a Israel que cese el fuego, esto es, no recoge la primera medida solicitada por Sud\u00e1frica relativa a&nbsp; la suspensi\u00f3n inmediata de las actividades militares en y contra Gaza.&nbsp;<strong>&nbsp;Esto lo diferencia del caso de Ucrania contra Rusia, en el que la Corte s\u00ed que ordena a Rusia que \u201csuspenda inmediatamente las operaciones militares que inici\u00f3 el 24 de febrero de 2022 en el territorio de Ucrania\u201d.&nbsp;<\/strong>La diferencia radica en que la Corte tiene muy presente el contexto inmediato del que proviene el caso en cuesti\u00f3n. El 7 de octubre de 2023 Ham\u00e1s y otros grupos armados llevaron a cabo un ataque armado en Israel que caus\u00f3 la muerte de m\u00e1s de 1.200 personas. Este es un elemento destacado en la Orden sobre las medidas provisionales.<strong>&nbsp;El derecho a la leg\u00edtima defensa reconocido en el art\u00edculo 51 de la Carta de Naciones Unidas confiere a Israel el derecho a defenderse y por esta raz\u00f3n la Corte no entra a exigir literalmente \u201cel cese inmediato de las actividades militares\u201d.<\/strong>&nbsp;Ahora bien, esta misma Corte indica a Israel que debe conducir su defensa en esta guerra de una manera diferente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>A este respecto, en esta s\u00edntesis hay que hacer notar el dato significativo de que la presidenta de la Corte, la jueza estadounidense Donaghue, votara a favor de todas las medidas adoptadas.<\/strong>&nbsp;Por su parte, el voto en contra de todas las medidas emitido por la jueza ugandesa Sebutinde se basa en que seg\u00fan ella, la disputa entre Israel y Palestina es esencial e hist\u00f3ricamente pol\u00edtica, y por tanto, est\u00e1 llamada a resolverse por medios diplom\u00e1ticos y no judiciales.<\/p>\n\n\n\n<p>El juicio, no obstante, ha iniciado porque as\u00ed lo ha decidido la Corte.\u00a0<strong>Y queda a la espera de que en un mes Israel le env\u00ede el informe solicitado.<\/strong>\u00a0Pero m\u00e1s importante a\u00fan es que, aunque el camino ser\u00e1 largo, la Corte est\u00e1 hoy m\u00e1s cerca de calificar la crisis humanitaria de Gaza como un genocidio.\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Art\u00edculo publicado en Agenda P\u00fablica de El Pa\u00eds (29\/01\/2024) El 28 de diciembre de 2023, Sud\u00e1frica demand\u00f3 a Israel ante la Corte Internacional de Justicia por la supuesta violaci\u00f3n del Convenio para la Prevenci\u00f3n y la Sanci\u00f3n del Delito de Genocidio en la Franja de Gaza.&nbsp;En su demanda, Sud\u00e1frica aleg\u00f3 que los actos y las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":515,"featured_media":1143,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_genesis_hide_title":false,"_genesis_hide_breadcrumbs":false,"_genesis_hide_singular_image":false,"_genesis_hide_footer_widgets":false,"_genesis_custom_body_class":"","_genesis_custom_post_class":"","_genesis_layout":"","footnotes":""},"categories":[37,11],"tags":[101],"class_list":{"0":"post-4588","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-opinion","8":"category-voces-expertas","9":"tag-joana-abrisketa","10":"entry"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4588","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/wp-json\/wp\/v2\/users\/515"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4588"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4588\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4589,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4588\/revisions\/4589"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1143"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4588"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4588"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4588"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}