{"id":4590,"date":"2024-02-01T09:02:59","date_gmt":"2024-02-01T09:02:59","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/?p=4590"},"modified":"2024-08-30T07:11:38","modified_gmt":"2024-08-30T07:11:38","slug":"joana-abrisketa-a-sudafrica-le-bastaria-con-que-la-demanda-contra-israel-presente-indicios-razonables-de-genocidio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/2024\/02\/01\/joana-abrisketa-a-sudafrica-le-bastaria-con-que-la-demanda-contra-israel-presente-indicios-razonables-de-genocidio\/","title":{"rendered":"Joana Abrisketa: \u00abA Sud\u00e1frica le bastar\u00eda con que la demanda contra Israel presente indicios razonables de genocidio\u00bb"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Entrevista publicada en el n\u00ba 304 de CTXT Contexto y Acci\u00f3n (19\/01\/2024) | M\u00f3nica Andrade.<\/strong><\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"alignleft size-full is-resized\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"800\" height=\"533\" src=\"https:\/\/blogs.deusto.es\/alumni\/wp-content\/uploads\/sites\/78\/2024\/02\/image.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-4591\" style=\"width:364px;height:auto\" srcset=\"https:\/\/blogs.deusto.es\/wp-content\/uploads\/sites\/78\/2024\/02\/image.png 800w, https:\/\/blogs.deusto.es\/wp-content\/uploads\/sites\/78\/2024\/02\/image-300x200.png 300w, https:\/\/blogs.deusto.es\/wp-content\/uploads\/sites\/78\/2024\/02\/image-768x512.png 768w\" sizes=\"(max-width: 800px) 100vw, 800px\" \/><figcaption class=\"wp-element-caption\">Joana Abrisketa Uriarte es profesora de Derecho Internacional P\u00fablico en la Universidad de Deusto.<\/figcaption><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p>A unos d\u00edas de que la Corte Internacional de Justicia se pronuncie sobre la demanda de Sud\u00e1frica contra Israel, Joana Abrisketa (Bilbao, 1971), profesora de Derecho Internacional P\u00fablico de la Universidad de Deusto, subraya en esta entrevista que la clave para que el tribunal dicte medidas cautelares es que considere \u201cplausible\u201d que se est\u00e9n cometiendo actos de genocidio. Sin embargo, las posibilidades de que Israel las acate son, en su opini\u00f3n, escasas. En ese caso, a\u00f1ade, Sud\u00e1frica podr\u00eda recurrir ante el Consejo de Seguridad de la ONU. Sobre la posici\u00f3n del Gobierno espa\u00f1ol, que no ha respaldado la demanda, la analista considera que las razones pol\u00edticas han pesado m\u00e1s que las jur\u00eddicas en la decisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfA qu\u00e9 obliga a los Estados el hecho de haber firmado la&nbsp;Convenci\u00f3n para la Prevenci\u00f3n y Sanci\u00f3n del Delito de Genocidio?&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los Estados que son parte de esta Convenci\u00f3n de 1948 se comprometen a \u201cprevenir y a sancionar el genocidio\u201d. As\u00ed lo establece el primer art\u00edculo. Sobre esta base, Sud\u00e1frica alega que tiene la obligaci\u00f3n legal de prevenir el genocidio. Su inter\u00e9s en que se acate la Convenci\u00f3n sobre Genocidio es el que le lleva a acudir a la Corte Internacional de Justicia, no el hecho de que los actos objeto del litigio le hayan provocado una lesi\u00f3n o un da\u00f1o directo.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, la Convenci\u00f3n recoge la definici\u00f3n de genocidio, entendida como cualquier acto, de los mencionados a continuaci\u00f3n, perpetrado con la\u00a0<em>intenci\u00f3n de destruir<\/em>, total o parcialmente, a un grupo nacional, \u00e9tnico, racial o religioso. Ha de tratarse de la matanza de los miembros del grupo; la lesi\u00f3n grave a la integridad f\u00edsica o mental de los miembros del grupo; el sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucci\u00f3n f\u00edsica total o parcial; las medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; o el traslado por la fuerza de ni\u00f1os de un grupo a otro grupo.<\/p>\n\n\n\n<p>Sud\u00e1frica explica en la demanda presentada el 29 de diciembre de 2023 que los actos y las omisiones de Israel son genocidas porque tienen la finalidad espec\u00edfica de destruir a una parte sustancial del grupo nacional, racial y \u00e9tnico de Palestina. Los actos se concretan en los tres primeros supuestos, es decir, en la matanza de los palestinos de Gaza, causarles lesiones graves a su integridad f\u00edsica y mental, y someterlos intencionalmente a condiciones de existencia que acarrean su destrucci\u00f3n f\u00edsica. En palabras de Sud\u00e1frica, Israel ha fracasado no solo en la prevenci\u00f3n del genocidio, sino que lo est\u00e1 cometiendo en manifiesta violaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n. Tambi\u00e9n aduce en su demanda que Israel est\u00e1 violando otras obligaciones como la sanci\u00f3n por la incitaci\u00f3n p\u00fablica y directa al genocidio cometida por los oficiales israel\u00edes.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 posibilidades hay de que la Corte Internacional de Justicia dicte medidas cautelares para que Israel detenga las acciones militares contra Gaza?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Corte tiene facultad, seg\u00fan su Estatuto, para indicar, \u201csi considera que las circunstancias as\u00ed lo exigen, las medidas provisionales que deban tomarse para resguardar los derechos de cada una de las partes\u201d. Es decir, el Tribunal, cuando adopta medidas provisionales, debe justificar que las circunstancias lo exigen. En este momento, su labor es encontrar esta justificaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La clave reside en que la Corte tiene que encontrar una relaci\u00f3n, un v\u00ednculo, entre los actos de genocidio denunciados en la demanda y la petici\u00f3n de las medidas provisionales. Si considera que existen probabilidades de que se est\u00e9n cometiendo actos de genocidio, entonces dictar\u00e1 la orden de medidas provisionales. El objetivo de esto es garantizar el efecto \u00fatil del proceso judicial desde el primer momento.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia es muy escueto a la hora de explicar en qu\u00e9 consiste el establecimiento de las medidas provisionales porque no nos dice qu\u00e9 circunstancias ha de tener en cuenta el tribunal, ni siquiera en qu\u00e9 deben consistir estas medidas. Esto se ha ido clarificando a trav\u00e9s de la pr\u00e1ctica, que ha evolucionado hasta establecer el criterio de la \u201cplausibilidad\u201d. Este concepto tan abstracto se traduce en que la Corte tiene que considerar que existen \u201cindicios razonables para creer\u201d que los hechos que son objeto de la demanda podr\u00edan estar cometi\u00e9ndose. Que son plausibles.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1nto puede tardar en dictar medidas cautelares, si es que lo hace?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Si nos atenemos a los antecedentes, podr\u00eda dictar las medidas aproximadamente un mes despu\u00e9s de la fecha de la presentaci\u00f3n de la demanda. En el caso de Bosnia contra Yugoslavia, tard\u00f3 una semana en adoptar la orden de medidas provisionales. En el caso Gambia contra Myanmar, la demanda se present\u00f3 el 11 de noviembre de 2019 y la Corte adopt\u00f3 las medidas el 23 de enero de 2020, y lo hizo por unanimidad. En el caso de Ucrania contra Rusia, la demanda se present\u00f3 el 26 de febrero de 2022 y la Corte adopt\u00f3 las medidas el 16 de marzo de 2022 (por trece votos frente a dos).\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Dada la fuerte politizaci\u00f3n y polarizaci\u00f3n que suscita la agresi\u00f3n israel\u00ed, y teniendo en cuenta la composici\u00f3n del Tribunal \u201315 jueces de Estados Unidos, Rusia, Eslovaquia, Francia, Marruecos, Somalia, China, Uganda, India, Jamaica, L\u00edbano, Jap\u00f3n, Alemania, Australia y Brasil\u2013, \u00bfqu\u00e9 influencia pueden tener las presiones pol\u00edticas sobre la decisi\u00f3n?&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Corte rechaza la idea de que no puede decidir un caso cuando este tiene una fuerte dimensi\u00f3n pol\u00edtica (entre otros asuntos, esto lo explic\u00f3 en su Opini\u00f3n consultiva sobre la construcci\u00f3n del muro entre Palestina e Israel). Cualesquiera que sean los aspectos pol\u00edticos, la Corte entra a juzgar el car\u00e1cter legal de la controversia.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 le parecieron las intervenciones de ambos pa\u00edses ante la Corte?&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Sud\u00e1frica busca en primer lugar que la Corte dicte la orden que obligue a Israel a suspender de manera inmediata sus actividades militares en y contra Gaza; a adoptar medidas para prevenir los actos de genocidio; a que desista de la comisi\u00f3n de los actos descritos como genocidio en la Convenci\u00f3n; y a que revoque todas las \u00f3rdenes relativas a la expulsi\u00f3n de la poblaci\u00f3n palestina de Gaza, y a la privaci\u00f3n del acceso a alimentos, ayuda humanitaria y medicamentos esenciales para la poblaci\u00f3n palestina. Su demanda se centra en demostrar que la alegaci\u00f3n de genocidio es \u201cplausible\u201d, y que, por tanto, existe un riesgo de que se produzca un da\u00f1o irreparable si la Corte no act\u00faa con car\u00e1cter de urgencia. Esta posici\u00f3n en el proceso favorece a Sud\u00e1frica, porque todav\u00eda no tiene que probar los hechos con car\u00e1cter definitivo. A Sud\u00e1frica le bastar\u00eda con que la demanda presente indicios razonables.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Israel, por su parte, acept\u00f3 comparecer, lo que ya es una nota que lo distingue de Rusia, cuando en 2022, tras recibir la demanda presentada por Ucrania ante la Corte, decidi\u00f3 no presentarse a la audiencia p\u00fablica. Israel en su respuesta alega que las acusaciones son infundadas y subraya que tiene la obligaci\u00f3n legal y moral de proteger a su poblaci\u00f3n. En la vista, Israel argument\u00f3 que las medidas provisionales deben ser \u201cun escudo, no una espada\u201d y que ordenarle que cese en sus intentos de rescatar a los rehenes israel\u00edes y de neutralizar la capacidad de Ham\u00e1s de llevar a cabo nuevos atentados perjudicar\u00eda el derecho y la obligaci\u00f3n de Israel de defender a su propia poblaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfHay precedentes de demandas similares y qu\u00e9 recorrido tuvieron?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Existen, s\u00ed. El \u00fanico proceso concluido es el de Bosnia Herzegovina contra Yugoslavia (despu\u00e9s Serbia y Montenegro y hoy Serbia). La demanda se present\u00f3 en 1992 y la Corte dict\u00f3 la sentencia en 2007. Este caso podr\u00eda guardar alg\u00fan paralelismo con el de Sud\u00e1frica e Israel puesto que la Corte no conden\u00f3 a la entonces Yugoslavia por haber cometido actos de genocidio, pero s\u00ed que concluy\u00f3 que Yugoslavia, dado que incumpli\u00f3 las \u00f3rdenes sobre las medias provisionales que habr\u00edan prevenido el genocidio de 1995 en Srebrenica, viol\u00f3 las obligaciones de la Convenci\u00f3n sobre Genocidio al no prevenirlo. De la lectura de la demanda de Sud\u00e1frica se puede deducir que se basa en parte en este caso para presentar sus argumentos puesto que hacen hincapi\u00e9 en la prevenci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n existen dos casos pendientes: Gambia contra Myanmar, iniciado en 2020, y Ucrania contra Rusia, iniciado en 2022. La Corte adopt\u00f3 medidas provisionales, pero el fondo todav\u00eda no se ha resuelto.\u00a0\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, que en estos tres casos los Estados demandantes acudan a la Corte Internacional de Justicia alegando la comisi\u00f3n de actos de genocidio obedece a una raz\u00f3n que merece la pena explicar. Es la siguiente: la Corte Internacional de Justicia \u2013establecida por la Carta de las Naciones Unidas como \u00f3rgano judicial principal de las Naciones Unidas\u2013 tiene competencias para conocer todos los litigios que las partes le sometan. Es decir, que los Estados deben aceptar la competencia de la Corte para que esta conozca la controversia. \u00bfY c\u00f3mo aceptan los Estados la competencia de la Corte? Una forma de hacerlo es formar parte de un tratado internacional que contenga una cl\u00e1usula, un art\u00edculo, por el que se reconoce dicha competencia. Esto es lo que ocurre en el Convenio sobre Genocidio. Este contiene un art\u00edculo por el que los Estados parte aceptan someter a la Corte Internacional de Justicia todas las controversias relativas a la interpretaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de la Convenci\u00f3n de Genocidio. Israel se adhiri\u00f3 a la Convenci\u00f3n en 1951 y Sud\u00e1frica en 1998. De manera que ambos Estados han aceptado que las controversias sobre la Convenci\u00f3n de Genocidio puedan ser resueltas por la Corte.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La demanda cuenta con el apoyo de la OCI (Organizaci\u00f3n de Cooperaci\u00f3n Isl\u00e1mica), que re\u00fane a 57 pa\u00edses, Bolivia, Brasil, Colombia y Venezuela. En Espa\u00f1a, 250 juristas han pedido al Gobierno que la respalde, pero no han tenido \u00e9xito. En su opini\u00f3n, \u00bftendr\u00eda que haberlo hecho?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Espa\u00f1a, como el resto de los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, se adhiri\u00f3 a la demanda de Ucrania contra Rusia en 2022. Sin embargo, en el caso de Sud\u00e1frica contra Israel, la visi\u00f3n de los Estados de la Uni\u00f3n Europea no es un\u00e1nime. Alemania, y no es un ejemplo cualquiera, se ha mostrado en contra de adherirse a la demanda contra Israel. Es probable que pesen m\u00e1s las razones pol\u00edticas que las jur\u00eddicas para que Espa\u00f1a no se adhiera al apoyo a Sud\u00e1frica ante la Corte.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p><strong>En el caso de que el tribunal dicte medidas para suspender las operaciones. \u00bfQu\u00e9 posibilidades reales existen de que Israel las acate?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Toda orden adoptada por la Corte sobre las medidas provisionales es obligatoria. Ahora bien, es cierto que las posibilidades de que Israel acate las medidas provisionales son escasas. Este escenario est\u00e1 previsto en la Carta de Naciones Unidas, que dice que si una de las partes en un litigio dejara de cumplir las obligaciones que le impone un fallo de la Corte, la otra parte podr\u00e1 recurrir al Consejo de Seguridad. Y este podr\u00e1, si lo cree necesario, hacer recomendaciones o dictar medidas con el objeto de que se lleve a efecto la ejecuci\u00f3n del fallo. De alg\u00fan modo, el Consejo de Seguridad se convierte en el garante de las medidas provisionales decididas por la Corte.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Pero Estados Unidos est\u00e1 en el Consejo de Seguridad y tiene&nbsp;capacidad de veto\u2026<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El 22 de diciembre de 2023, el Consejo de Seguridad adopt\u00f3 la Resoluci\u00f3n 2720 en la que reitera su exigencia de que las partes en conflicto cumplan el derecho internacional humanitario (las normas aplicables en tiempo de conflicto armado), e incluso en lo que respecta a la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n civil, exige a las partes que permitan y faciliten la prestaci\u00f3n de la ayuda humanitaria, y exige tambi\u00e9n la \u201cliberaci\u00f3n inmediata e incondicional\u201d de todos los rehenes. La resoluci\u00f3n fue aprobada por trece votos a favor, y la abstenci\u00f3n de Estados Unidos y de Rusia. Estados Unidos pod\u00eda haber vetado la resoluci\u00f3n, pero no lo hizo. Se abstuvo.&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Entrevista publicada en el n\u00ba 304 de CTXT Contexto y Acci\u00f3n (19\/01\/2024) | M\u00f3nica Andrade. 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