{"id":4838,"date":"2024-02-28T16:42:30","date_gmt":"2024-02-28T16:42:30","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/?p=4838"},"modified":"2024-08-29T07:10:04","modified_gmt":"2024-08-29T07:10:04","slug":"javier-arrieta-que-estatuto-de-los-trabajadores-para-el-siglo-xxi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/2024\/02\/28\/javier-arrieta-que-estatuto-de-los-trabajadores-para-el-siglo-xxi\/","title":{"rendered":"Javier Arrieta: \u00ab\u00bfQu\u00e9 Estatuto de los Trabajadores para el siglo XXI?\u00bb"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Art\u00edculo publicado en Deia (27\/02\/2024)<\/strong><\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"alignleft size-full\"><img decoding=\"async\" width=\"220\" height=\"85\" src=\"https:\/\/blogs.deusto.es\/wp-content\/uploads\/sites\/78\/2022\/09\/F._Javier_Arrieta_Idiakez.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-316\"\/><figcaption class=\"wp-element-caption\">Profesor de Derecho del Trabajo<\/figcaption><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p>EL acuerdo de coalici\u00f3n para el Gobierno de Espa\u00f1a entre el PSOE y Sumar prev\u00e9 un Estatuto del Trabajo del Siglo XXI que articule una red b\u00e1sica de derechos para todos aquellos que prestan actividades profesionales, desde aut\u00f3nomos hasta los cooperativistas, y un desarrollo del trabajo por cuenta ajena que incorpore expresamente la transici\u00f3n digital, incluido el gobierno de los algoritmos, y la transici\u00f3n verde, a trav\u00e9s de f\u00f3rmulas de negociaci\u00f3n colectiva que garanticen la sostenibilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Partiendo de todo ello se prev\u00e9n diversas modificaciones en materia sociolaboral, tanto dentro de ese nuevo Estatuto de los Trabajadores (ET) que se pretende aprobar, como en otras normas al margen de este. Se trata del contenido que se recoge en el segundo punto del acuerdo, que lleva por t\u00edtulo \u201cM\u00e1s y mejores empleos, con m\u00e1s derechos y mejores salarios\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En verdad, la idea de un nuevo ET ya se adelant\u00f3 en el programa de Gobierno PSOE-Unidos Podemos de 2019. Incluso el RD-ley 8\/2019 previ\u00f3 la constituci\u00f3n, para el 30 de junio de 2019, de un grupo de expertos para llevar a cabo los trabajos y estudios preparatorios de dicho ET.<\/p>\n\n\n\n<p>De momento, tras los primeros meses de legislatura se constata que se avanza por los mismos derroteros de la anterior, cuando es necesario cambiar radicalmente el rumbo en la forma de proceder.<\/p>\n\n\n\n<p>De entrada, se debe abandonar el recurso permanente al Real Decreto-ley. Las claves del \u00e9xito de un nuevo ET dependen de un di\u00e1logo social correctamente encauzado y del consenso pol\u00edtico.<\/p>\n\n\n\n<p>Solo de esa forma se puede conseguir un ET del Siglo XXI que perdure en el tiempo y sea acorde a los retos de nuestro tiempo: crisis en una econom\u00eda global; diligencia debida respecto de los derechos humanos en toda la cadena de producci\u00f3n; migraciones forzosas; crisis demogr\u00e1fica; sostenibilidad y adecuada gesti\u00f3n del Sistema de Seguridad Social; necesidad de una econom\u00eda de los cuidados de calidad coherente con el aumento de la esperanza de vida y con la aparici\u00f3n de nuevas enfermedades; tendencia a huir del Derecho del trabajo con el correspondiente aumento de fraudes de ley, econom\u00eda sumergida, intrusismo profesional y nuevas formas de explotaci\u00f3n laboral; transiciones digital, ecol\u00f3gica y de cohesi\u00f3n social; y soberan\u00eda alimentaria y energ\u00e9tica.<\/p>\n\n\n\n<p>El di\u00e1logo social es esencial, siempre dentro de los par\u00e1metros del principio n\u00fam. 8 del Pilar Europeo de Derechos Sociales. En ese sentido, como nos recuerda la importante Resoluci\u00f3n del Parlamento Europeo sobre el refuerzo del di\u00e1logo social (2023), \u201ces fundamental que el di\u00e1logo social entre interlocutores sociales aut\u00f3nomos funcione correctamente para hallar soluciones equilibradas a los retos actuales y del futuro, adapt\u00e1ndose a los cambios en el mundo laboral de una manera que beneficie tanto a los trabajadores como a los empleadores (\u2026); el \u00e9xito del di\u00e1logo social depende en gran medida de la capacidad de los interlocutores sociales de negociar con libertad; [al tiempo que] los interlocutores sociales asumen esta responsabilidad con seriedad y llegan a acuerdos que satisfagan sus respectivos intereses, beneficiando asimismo a la sociedad en su conjunto\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Es evidente que la perspectiva del acuerdo de coalici\u00f3n para el Gobierno no parte de la esencia bifronte del Derecho del Trabajo, que no es solo para trabajadores o solo para empresarios, sino para ambos, en aras de buscar un equilibrio de intereses y, a la postre, el bien com\u00fan.<\/p>\n\n\n\n<p>Hay que tomarse en serio el di\u00e1logo social por Gobiernos, patronal y sindicatos. Se equivocan quienes viven del conflicto permanente y alardean de \u201cvencer\u201d batallas y de ser l\u00edderes en huelgas. Es una p\u00e9sima tarjeta de presentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>No se trata de que haya vencedores y vencidos. Se trata de buscar el bien com\u00fan a trav\u00e9s de la cultura del pacto, de la construcci\u00f3n, en definitiva, de la democracia. Los ciudadanos debemos exigir compromiso de los poderes p\u00fablicos y lealtad de los agentes sociales.<\/p>\n\n\n\n<p>El compromiso de los grupos parlamentarios por la pol\u00edtica del bien com\u00fan exige grandes pactos. Sin ello no habr\u00e1 un nuevo ET eficaz y se seguir\u00e1 por la senda ya conocida: el distanciamiento de los principales lineamientos a los que debe responder la normativa laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>En efecto, estamos asistiendo a un aumento de las injerencias de los poderes p\u00fablicos en las relaciones laborales, a una descoordinaci\u00f3n y dispersi\u00f3n fruto de una normativa tan ingente como ineficaz e innecesaria, y a modificaciones constantes y fragmentadas que aumentan la inseguridad jur\u00eddica y la litigiosidad. Todo ello va en detrimento de la competitividad de nuestras empresas y de la cantidad y calidad del empleo.<\/p>\n\n\n\n<p>Ciertamente, si nos ponemos a pensar en la seguridad jur\u00eddica que exige el art\u00edculo 9.3 de la Constituci\u00f3n, cabe preguntarse si los resultados normativos de este modo de proceder no son inconstitucionales. La STC 46\/1990 en su Fundamento Jur\u00eddico 4\u00ba resulta esclarecedora cuando considera inconstitucionales aquellas normas que no persiguen claridad y certeza y, por el contrario, son confusas.<\/p>\n\n\n\n<p>Para no desviarnos de los lineamientos mencionados es necesario reconocer, preservar y promover la funci\u00f3n social que deben jugar las empresas, en cuanto conjunto de bienes materiales y de personas encaminado a la producci\u00f3n de bienes y servicios que colmen las necesidades de la sociedad. No hay mejor pol\u00edtica social que un pa\u00eds con empresas que aporten a la sociedad, generando riqueza y reparti\u00e9ndola, haciendo posible que los ciudadanos puedan desarrollar sus proyectos vitales en plena libertad. Por ello, es necesario no cargar a las empresas con funciones que no les corresponden y que los poderes p\u00fablicos afronten el liderazgo para garantizar que todo ello sea posible. Se debe dotar de nuevas funciones a la Inspecci\u00f3n de Trabajo, para generar una cultura de acicates o nudges que incentiven empresas responsables y comprometidas para con esa funci\u00f3n social.<\/p>\n\n\n\n<p>Con esos fundamentos como norte, s\u00ed es necesario un nuevo ET, pero un ET que se limite a los trabajadores por cuenta ajena, y que cumpla la funci\u00f3n del c\u00f3digo de trabajo que ya se contempl\u00f3 en el primog\u00e9nito ET de 1980, simplificando y reduciendo la cantidad de normas existentes. Ello porque cada r\u00e9gimen profesional tiene sus particularidades (adem\u00e1s de asalariados, aut\u00f3nomos, funcionarios, socios cooperativistas, becarios\u2026), sin perjuicio de que tambi\u00e9n confluyan en los mismos determinadas normas de aplicaci\u00f3n transversal, como se advierte en las normas internacionales o en las relativas a la prevenci\u00f3n o la Seguridad Social. Tambi\u00e9n ser\u00eda necesario crear un c\u00f3digo de Derecho conflictual del trabajo, regulador de todos los mecanismos existentes para solventar conflictos. Especial menci\u00f3n merece una regulaci\u00f3n moderna de la huelga, como derecho fundamental, pero, al mismo tiempo, mecanismo de ultima ratio.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre los aspectos a contemplar en el nuevo ET merecen especial atenci\u00f3n los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Nueva relaci\u00f3n de fuentes, con fuentes internacionales y toda la gama de normas colectivas.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Regulaci\u00f3n integradora del Derecho extranjer\u00eda laboral y del Derecho Internacional laboral, en sus dos vertientes, p\u00fablico y privado.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Integraci\u00f3n y reducci\u00f3n de las relaciones laborales especiales.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Nueva definici\u00f3n de empresario laboral, integradora de grupos y redes de empresas, franquicias, empresas multiservicios y plataformas digitales; redefinici\u00f3n de contratas y subcontratas.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Nueva regulaci\u00f3n e integradora de modalidades contractuales, que aporte seguridad jur\u00eddica y compagine distintas finalidades: fomento de iniciativa empresarial, estabilidad, formaci\u00f3n, transiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Regulaci\u00f3n de forma renovada y ordenada de la conciliaci\u00f3n laboral, personal y familiar.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Regulaci\u00f3n renovada de derechos y deberes en materia de propiedad industrial e intelectual.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Regulaci\u00f3n de una prelaci\u00f3n de medidas flexibilizadoras, desde internas a externas, con incentivos para las primeras y reforzando el principio de buena fe rec\u00edproco en aras de materializar el principio de conservaci\u00f3n del negocio jur\u00eddico (empresas y contratos).<\/p>\n\n\n\n<p>9. Regular de forma renovada la representaci\u00f3n de los trabajadores, eliminando el doble canal existente en las empresas y promoviendo la cultura participativa de trabajadores en las pymes e incluso avanzando en modelos de cogesti\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>10. En las relaciones colectivas, hacer efectiva la libertad negocial, liber\u00e1ndola de la fuerte intervenci\u00f3n que padece, con el fin de potenciar la negociaci\u00f3n en cualquier \u00e1mbito y especialmente en el de empresa; regular la ultraactividad para que no se perpet\u00faen desajustes con la realidad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Art\u00edculo publicado en Deia (27\/02\/2024) EL acuerdo de coalici\u00f3n para el Gobierno de Espa\u00f1a entre el PSOE y Sumar prev\u00e9 un Estatuto del Trabajo del Siglo XXI que articule una red b\u00e1sica de derechos para todos aquellos que prestan actividades profesionales, desde aut\u00f3nomos hasta los cooperativistas, y un desarrollo del trabajo por cuenta ajena que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":515,"featured_media":318,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_genesis_hide_title":false,"_genesis_hide_breadcrumbs":false,"_genesis_hide_singular_image":false,"_genesis_hide_footer_widgets":false,"_genesis_custom_body_class":"","_genesis_custom_post_class":"","_genesis_layout":"","footnotes":""},"categories":[37,11],"tags":[84],"class_list":{"0":"post-4838","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-opinion","8":"category-voces-expertas","9":"tag-javier-arrieta","10":"entry"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4838","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/wp-json\/wp\/v2\/users\/515"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4838"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4838\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4839,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4838\/revisions\/4839"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/wp-json\/wp\/v2\/media\/318"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4838"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4838"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4838"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}