{"id":5140,"date":"2024-04-23T15:39:23","date_gmt":"2024-04-23T15:39:23","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/?p=5140"},"modified":"2024-04-23T15:39:24","modified_gmt":"2024-04-23T15:39:24","slug":"maite-uncilla-de-la-cuna-a-la-red-proteccion-o-exposicion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/2024\/04\/23\/maite-uncilla-de-la-cuna-a-la-red-proteccion-o-exposicion\/","title":{"rendered":"Maite Uncilla: \u00abDe la cuna a la red: \u00bfProtecci\u00f3n o exposici\u00f3n?\u00bb"},"content":{"rendered":"<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"alignleft size-full\"><img decoding=\"async\" width=\"120\" height=\"120\" src=\"https:\/\/blogs.deusto.es\/wp-content\/uploads\/sites\/78\/2023\/01\/Maite-Uncilla-Arriola-120x120-1.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-2066\" srcset=\"https:\/\/blogs.deusto.es\/wp-content\/uploads\/sites\/78\/2023\/01\/Maite-Uncilla-Arriola-120x120-1.jpg 120w, https:\/\/blogs.deusto.es\/wp-content\/uploads\/sites\/78\/2023\/01\/Maite-Uncilla-Arriola-120x120-1-100x100.jpg 100w\" sizes=\"(max-width: 120px) 100vw, 120px\" \/><figcaption class=\"wp-element-caption\">Estudiante de 5\u00ba curso de Derecho + Comunicaci\u00f3n<\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n<p>De acuerdo con una investigaci\u00f3n realizada, <a href=\"https:\/\/www.abogacia.es\/publicaciones\/blogs\/blog-de-innovacion-legal\/no-mas-sharenting\/#:~:text=Los%20padres%20no%20pueden%20publicar,control%20sobre%20la%20informaci%C3%B3n%20compartida.\">el 92% de los ni\u00f1os menores de dos a\u00f1os ya tienen alg\u00fan tipo de presencia en internet, y un 30% de ellos aparece en l\u00ednea incluso antes de cumplir las 24 horas de vida. Adem\u00e1s, se estima que los padres comparten un promedio de 1.500 fotos de sus hijos antes de que alcancen los cinco a\u00f1os de edad<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>El \u201csharenting\u201d se refiere a la pr\u00e1ctica de los adultos de compartir im\u00e1genes de sus hijos en internet y redes sociales, lo que puede conllevar una&nbsp; exposici\u00f3n excesiva de la vida privada de los menores. Aunque en un inicio esta pr\u00e1ctica pueda parecer inofensiva ya que al igual que subimos fotos con nuestros amigos o mascotas a Instagram, Facebook o <em>TikTok<\/em>, tambi\u00e9n nos puede apetecer subir de nuestros hijos menores, la realidad es totalmente diferente y no somos conscientes de su peligrosidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Durante los \u00faltimos a\u00f1os, el <strong>foco de este fen\u00f3meno <\/strong>se ha centrado en las <strong><em>influencers<\/em><\/strong> con miles e incluso millones de seguidores y la <strong>sobreexposici\u00f3n de sus hijos<\/strong> ya no solo por mero entretenimiento, sino tambi\u00e9n por<strong> razones econ\u00f3micas<\/strong>. Son muchas las \u201cinfluencers mam\u00e1\u201d que centran su perfil en subir su d\u00eda a d\u00eda contenido de sus hijos menores. Entre las m\u00e1s conocidas son mencionables \u201c<a href=\"https:\/\/www.instagram.com\/verdeliss\/?hl=es\">Verdeliss<\/a>\u201d (1.4 millones de seguidores en Instagram), \u201c<a href=\"https:\/\/www.tiktok.com\/@bonbonreich?lang=es\">Bonbon Reich<\/a>\u201d (4.9 millones de seguidores en TikTok) o \u201c<a href=\"https:\/\/www.tiktok.com\/@anaig_83?lang=es\">Anaig_83<\/a>\u201d (2.8 millones en TikTok).<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto a esta \u00faltima es destacable que sus v\u00eddeos tienen miles de visualizaciones e incluso varios, llegan a m\u00e1s de un mill\u00f3n. Por si esto fuera poco, ha sido objeto de cr\u00edticas ya que dispone de una <a href=\"https:\/\/www.unalocuradefamilia.com\/\">p\u00e1gina web<\/a> dirigida a subir cuestiones relacionadas con su familia e incluso dispone de una <a href=\"https:\/\/www.unalocuradefamilia.com\/fans-plan\/\">suscripci\u00f3n de pago<\/a> para aquellos que deseen disfrutar de un contenido m\u00e1s exclusivo de sus hijos.<\/p>\n\n\n\n<p>Llegados a este punto cabe preguntarse sobre la realidad jur\u00eddica de este fen\u00f3meno. Como se ha mencionado anteriormente, se trata de una tendencia donde directa o indirectamente, <strong>los menores son expuestos indiscriminadamente<\/strong>, sin tener en cuenta que ellos <strong>no han dado su consentimiento<\/strong> para que se publique ese contenido y no comprenden la huella digital que dejan esas fotos en internet, pudiendo ser perjudicial para su futuro tanto personal como profesional.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando subimos una foto a internet, <strong>perdemos el control sobre esa imagen<\/strong>, permitiendo que otros usuarios o seguidores en las redes sociales puedan capturarla, modificarla y utilizarla. Por lo tanto, debemos considerar esta nueva pr\u00e1ctica de \u00absharenting\u00bb como <strong>peligrosa<\/strong>, especialmente en lo relativo a la diversos ciberdelitos como el <strong>ciberacoso, robo de identidad, pederastia o la explotaci\u00f3n infantil<\/strong>. Hay que tener en cuenta que la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n personal facilita el acceso a datos sensibles que podr\u00edan ser empleados con prop\u00f3sitos il\u00edcitos.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a la legalidad de este fen\u00f3meno, en Espa\u00f1a, el <strong>derecho a la protecci\u00f3n de datos personales<\/strong> constituye un <strong>derecho fundamental<\/strong> recogido en el <a href=\"https:\/\/app.congreso.es\/consti\/constitucion\/indice\/titulos\/articulos.jsp?ini=18&amp;tipo=2\">art\u00edculo 18.4<\/a> de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola y es importante establecer que los menores tambi\u00e9n son titulares del mismo. Tal y como se mencion\u00f3 en otro art\u00edculo, <a href=\"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/2024\/02\/23\/maite-uncilla-obligados-a-pagar-para-proteger-nuestros-datos-personales\/\">el consentimiento constituye una de las principales bases legales para el tratamiento de nuestros datos personales<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, en relaci\u00f3n a los menores el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/doue\/2016\/119\/L00001-00088.pdf\">Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos <\/a>(RGPD) se\u00f1ala en su <a href=\"https:\/\/fra.europa.eu\/es\/eu-charter\/article\/8-proteccion-de-datos-de-caracter-personal#:~:text=Toda%20persona%20tiene%20derecho%20a,leg%C3%ADtimo%20previsto%20por%20la%20ley.\">art\u00edculo 8<\/a> que aquellos que no hayan alcanzado la edad de 16 a\u00f1os no podr\u00e1n otorgar su consentimiento para el tratamiento de datos personales, siendo necesario en estos casos obtener la<strong> autorizaci\u00f3n de sus representantes legales<\/strong>. En Espa\u00f1a, debido a la posibilidad proporcionada por el legislador europeo de poder establecer una edad menor, la Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n de Datos Personales y Garant\u00edas Digitales (LOPDGDD), fija la <strong>edad m\u00ednima en 14 a\u00f1os<\/strong> (<a href=\"https:\/\/www.aepd.es\/preguntas-frecuentes\/10-menores-y-educacion\/FAQ-1001-cual-es-la-edad-para-que-los-menores-puedan-prestar-consentimiento-para-tratar-sus-datos-personales\">art\u00edculo 7<\/a>).<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, <a href=\"https:\/\/revista-estudios.revistas.deusto.es\/article\/view\/2646\/3124\">dentro del \u00e1mbito de los influencers, es necesario distinguir entre dos situaciones diferentes<\/a>. Por un lado, que el propio menor de 14 a\u00f1os sea el que desempe\u00f1e el papel de<em> influencer<\/em> en la plataforma. Por otro lado, que sean los padres o tutores quienes ejerzan dicha funci\u00f3n y expongan a sus hijos en las publicaciones. En el primer escenario, la edad m\u00ednima se establece en 14 a\u00f1os de modo que coincide con la edad m\u00ednima para otorgar el consentimiento para el tratamiento de datos personales de manera independiente. El segundo planteamiento, por su parte, plantea la consideraci\u00f3n de si los padres tienen la obligaci\u00f3n de obtener el consentimiento para divulgar informaci\u00f3n de terceros en sus publicaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo tanto, <strong>los<em> influencers<\/em> <\/strong>pueden ser considerados responsables del tratamiento de datos y, como tal, <strong>deber\u00e1n<\/strong> <strong>obtener el consentimiento de las personas cuya informaci\u00f3n publiquen en sus perfiles<\/strong>, incluso si se trata de sus propios hijos.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, parece que en un principio, en ambos casos debido a la imposibilidad de que el menor pueda otorgar su consentimiento <strong>queda en manos de sus representantes legales o progenitores el deber de proteger los datos personales <\/strong>de \u00e9ste. Igualmente, es destacable que, sin entrar a fondo, el RGPD tambi\u00e9n prev\u00e9, en aras de proteger los datos personales de los individuos el <strong>derecho a la supresi\u00f3n o al olvido digital <\/strong>cuando los menores de edad alcanzan la mayor\u00eda de edad, si bien la pr\u00e1ctica de este derecho en el mundo digital puede resultar bastante complejo.<\/p>\n\n\n\n<p>En definitiva, el \u201csharenting\u201d en la sociedad digital actual es una realidad. A pesar de contar con normativas cuyo prop\u00f3sito principal es fortalecer la protecci\u00f3n de los grupos m\u00e1s vulnerables, como los menores, es evidente que estas medidas pueden ser insuficientes. En este contexto, es importante que como sociedad seamos responsables y conscientes de la peligrosidad de esta tendencia y que pongamos en duda este tipo de sobreexposiciones de los m\u00e1s peque\u00f1os.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>De acuerdo con una investigaci\u00f3n realizada, el 92% de los ni\u00f1os menores de dos a\u00f1os ya tienen alg\u00fan tipo de presencia en internet, y un 30% de ellos aparece en l\u00ednea incluso antes de cumplir las 24 horas de vida. 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