{"id":5149,"date":"2024-04-24T15:36:36","date_gmt":"2024-04-24T15:36:36","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/?p=5149"},"modified":"2024-08-30T07:47:14","modified_gmt":"2024-08-30T07:47:14","slug":"mikel-badiola-el-problematico-conflicto-senado-congreso","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/2024\/04\/24\/mikel-badiola-el-problematico-conflicto-senado-congreso\/","title":{"rendered":"Mikel Badiola: \u00abEl problem\u00e1tico conflicto Senado-Congreso\u00bb"},"content":{"rendered":"\n<p>Lo seguro es esperar a que la ley de amnist\u00eda se publique en el BOE y luego sea impugnada ante el Tribunal Constitucional<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo publicado en El Correo (19\/04\/2024)<\/strong><\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"alignleft size-full\"><img decoding=\"async\" width=\"89\" height=\"85\" src=\"https:\/\/blogs.deusto.es\/wp-content\/uploads\/sites\/78\/2022\/09\/Mikel-Badiola-e1663226052295.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-264\"\/><figcaption class=\"wp-element-caption\">Profesor de Derecho 1982-2017<\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n<p>El Senado ha acordado plantear al Congreso un conflicto de atribuciones para que elimine la proposici\u00f3n de ley org\u00e1nica de amnist\u00eda (conocida como proposici\u00f3n de ley de amnist\u00eda). Se ha dicho que es un choque institucional entre Senado y Congreso. Pero no voy a entrar en su relevancia pol\u00edtica o en su utilidad pr\u00e1ctica, sino en su marco jur\u00eddico, que es el que, guste o no guste, delimita el c\u00edrculo de actuaciones v\u00e1lidas.<\/p>\n\n\n\n<p>Para que las proposiciones y proyectos de ley se conviertan en leyes (org\u00e1nicas u ordinarias) han de ser objeto de tramitaci\u00f3n sucesiva del Congreso y del Senado. La proposici\u00f3n de ley de amnist\u00eda ha sido tramitada por el Congreso y, cuando ha pasado al Senado, este ha planteado el conflicto al Congreso.<\/p>\n\n\n\n<p>Este conflicto de atribuciones se inscribe en uno de los procedimientos que competen al Tribunal Constitucional (TC), denominado &#8216;conflictos entre \u00f3rganos constitucionales del Estado&#8217; (art\u00edculo 73 y siguientes de la Ley Org\u00e1nica del Tribunal Constitucional). Ha habido muy pocos conflictos de este tipo, pero las contadas sentencias que el TC ha dictado sobre ellos han sentado criterios claros sobre su objeto propio (destacando la 234\/2000, de 3 de octubre y la 45\/1986, de 17 de abril). <\/p>\n\n\n\n<p>Esas sentencias dicen que \u00abes un particular y especial\u00edsimo proceso que puede entablarse exclusivamente entre los \u00f3rganos constitucionales\u00bb (Gobierno, Congreso, Senado y Consejo General del Poder Judicial), y que requiere que el \u00f3rgano que plantee el conflicto sostenga ser titular de las \u00abatribuciones defendidas como propias frente a la invasi\u00f3n, por ejercicio indebido, del \u00f3rgano constitucional demandado\u00bb. En definitiva, el \u00f3rgano que promueve el conflicto (aqu\u00ed el Senado) reclama para s\u00ed la competencia sobre el \u00e1mbito de una actuaci\u00f3n que ha realizado otro \u00f3rgano, que aqu\u00ed solo puede ser el Congreso porque es el requerido o demandado para eliminar la proposici\u00f3n de ley de amnist\u00eda; y ese es el \u00fanico posible objeto del conflicto. <\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan lo que ha trascendido, el Senado justifica el conflicto en que considera que la amnist\u00eda es una reforma encubierta de la Constituci\u00f3n, que se ha extralimitado en sus competencias invadiendo atribuciones que la Carta Magna confiere a la C\u00e1mara Alta como poder constituyente. Por ello, sostiene que hay que tratarla y analizarla como una reforma constitucional y no como una ley org\u00e1nica. <\/p>\n\n\n\n<p>En primer lugar, considerada la proposici\u00f3n de ley de amnist\u00eda como una reforma constitucional encubierta, el conflicto girar\u00eda en torno a la competencia sobre la reforma constitucional, que comprende una unidad inescindible de actuaciones. Pero el Senado no puede reclamarla para s\u00ed porque en ella no solo interviene \u00e9l, sino tambi\u00e9n el Congreso y la ciudadan\u00eda mediante refer\u00e9ndum, que son ajenos a la C\u00e1mara Alta y a su competencia.<\/p>\n\n\n\n<p>En segundo lugar, y dejando a un lado lo anterior, tampoco puede aceptarse que el conflicto tenga por objeto reclamar para el Senado solo la actuaci\u00f3n que la Constituci\u00f3n le confiere dentro de la reforma constitucional. Porque el Congreso no la ha realizado, por lo que no hay nada que reclamar frente a \u00e9l. Tambi\u00e9n, porque no existe ning\u00fan procedimiento formal de reforma constitucional al que tal actuaci\u00f3n pertenece; de modo que esa actuaci\u00f3n parcial quedar\u00eda como algo descolgado de todo. Y porque incrustar esa actuaci\u00f3n que compete al Senado en una reforma constitucional, dentro de la tramitaci\u00f3n de esta proposici\u00f3n de ley de amnist\u00eda, carece de todo sentido al ser actuaciones de procedimientos distintos.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo que en realidad est\u00e1 planteando el Senado es que la proposici\u00f3n de ley de amnist\u00eda va contra la Constituci\u00f3n porque no est\u00e1 contemplada en ella, y porque tampoco puede tener el valor jur\u00eddico de una reforma constitucional que requiere de otras mayor\u00edas y tr\u00e1mites. Pero estas cuestiones son ajenas al objeto de este procedimiento de conflicto de atribuciones, por lo que pienso que podr\u00eda ser inadmitido sin entrar en el fondo del asunto. Cabe impugnar esos aspectos de la ley de amnist\u00eda, como toda ley, pero no por este conflicto. <\/p>\n\n\n\n<p>Se ha dicho que el conflicto no paraliza el procedimiento de elaboraci\u00f3n de la proposici\u00f3n de ley de amnist\u00eda, y que el Senado tiene dos meses para culminar su tramitaci\u00f3n en todo caso. Pero, si se declarase inadmisible el conflicto, no cabr\u00eda plantearse ninguna paralizaci\u00f3n, lo que hace innecesaria toda profundizaci\u00f3n sobre ello. <\/p>\n\n\n\n<p>Mi opini\u00f3n es que resulta muy problem\u00e1tica la viabilidad jur\u00eddica de este conflicto. Lo seguro es esperar a que la ley org\u00e1nica de amnist\u00eda sea publicada en el BOE, y luego sea impugnada por el recurso de inconstitucionalidad ante el Constitucional, con todas las cuestiones que se desee suscitar. Sin perjuicio de la v\u00eda del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Lo seguro es esperar a que la ley de amnist\u00eda se publique en el BOE y luego sea impugnada ante el Tribunal Constitucional Art\u00edculo publicado en El Correo (19\/04\/2024) El Senado ha acordado plantear al Congreso un conflicto de atribuciones para que elimine la proposici\u00f3n de ley org\u00e1nica de amnist\u00eda (conocida como proposici\u00f3n de ley [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":515,"featured_media":266,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_genesis_hide_title":false,"_genesis_hide_breadcrumbs":false,"_genesis_hide_singular_image":false,"_genesis_hide_footer_widgets":false,"_genesis_custom_body_class":"","_genesis_custom_post_class":"","_genesis_layout":"","footnotes":""},"categories":[37,11],"tags":[108],"class_list":{"0":"post-5149","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-opinion","8":"category-voces-expertas","9":"tag-mikel-badiola","10":"entry"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5149","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/wp-json\/wp\/v2\/users\/515"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5149"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5149\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5150,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5149\/revisions\/5150"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/wp-json\/wp\/v2\/media\/266"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5149"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5149"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5149"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}