{"id":5464,"date":"2024-05-22T10:20:00","date_gmt":"2024-05-22T10:20:00","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/?p=5464"},"modified":"2024-08-29T07:10:04","modified_gmt":"2024-08-29T07:10:04","slug":"f-javier-arrieta-idiakez-reforma-del-subsidio-de-desempleo-o-fracaso-de-la-reforma-laboral-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/2024\/05\/22\/f-javier-arrieta-idiakez-reforma-del-subsidio-de-desempleo-o-fracaso-de-la-reforma-laboral-de-2021\/","title":{"rendered":"F. Javier Arrieta Idiakez: \u00ab\u00bfReforma del subsidio de desempleo o fracaso de la reforma laboral de 2021?\u00bb"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Art\u00edculo publicado en Deia (22\/05\/2024)<\/strong><\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"alignleft size-full\"><img decoding=\"async\" width=\"220\" height=\"85\" src=\"https:\/\/blogs.deusto.es\/wp-content\/uploads\/sites\/78\/2022\/09\/F._Javier_Arrieta_Idiakez.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-316\"\/><figcaption class=\"wp-element-caption\">Profesor de Derecho del Trabajo<\/figcaption><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p>EL Gobierno de Espa\u00f1a, a trav\u00e9s de su Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social, y los sindicatos CCOO y UGT han llegado a un acuerdo para reformar el subsidio de desempleo. Pese a las bondades que ambas partes defienden, y sin el apoyo de la patronal, con lo que no cabe hablar de di\u00e1logo social, y a la espera de un nuevo decretazo, hay que analizar lo malo de la reforma, a saber: el reconocimiento del fracaso de la reforma laboral de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>Para entender bien el sentido de las cosas, hay que partir de que desempleo es querer y no poder trabajar. As\u00ed se deduce, claramente, del Real Decreto Legislativo 8\/2015 (TRLGSS), cuando, en su art\u00edculo 262 se\u00f1ala que se encuentran en situaci\u00f3n de desempleo \u201cquienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo o vean suspendido su contrato o reducida su jornada ordinaria de trabajo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Con otras palabras, hay dos supuestos de desempleo: el desempleo total y el parcial, ahora eufem\u00edsticamente denominado ERTE, aunque el legislador, en el precepto mencionado, incluye parte de los ERTE tambi\u00e9n en el denominado desempleo total. En todo caso, ambos supuestos de desempleo deber\u00edan constar en las estad\u00edsticas de desempleo y paro, diferenci\u00e1ndolos con claridad.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, por remisi\u00f3n al art\u00edculo 267 del propio TRLGSS, y en virtud del referido art\u00edculo 262, hay que computar entre las personas en desempleo total a los contratados con car\u00e1cter fijo-discontinuo, durante los periodos de inactividad, as\u00ed como a las personas a las que se les ha resuelto su relaci\u00f3n laboral durante el periodo de prueba, cuando con anterioridad se les hubiera extinguido un contrato de trabajo y dicha extinci\u00f3n da lugar a cobrar la prestaci\u00f3n por desempleo o simplemente han transcurrido 3 meses desde dicha extinci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos dos \u00faltimos supuestos est\u00e1n fuertemente vinculados a la reforma laboral de 2021, llevada a cabo tambi\u00e9n bajo la direcci\u00f3n del mismo Ministerio, con la diferencia de que entonces estaba en manos de Podemos y no de Sumar. Igualmente, cabe matizar que aquella reforma s\u00ed cont\u00f3 con el benepl\u00e1cito de la patronal espa\u00f1ola. Aquella reforma tambi\u00e9n se tramit\u00f3 inicialmente a trav\u00e9s de un decretazo que, despu\u00e9s, fue convalidado por un solo voto tr\u00e1nsfuga en el Congreso de los Diputados.<\/p>\n\n\n\n<p>Hay que recordar que dicha reforma laboral no abord\u00f3, o abord\u00f3 parcialmente, aspectos criticados durante una d\u00e9cada, concretamente desde la reforma laboral de 2012, por quienes gobiernan Espa\u00f1a y por Podemos, entonces responsable del Ministerio. Es decir, no se derogaron la prioridad de los convenios de empresa que establece el art\u00edculo 84 del Estatuto de los Trabajadores, ni la regulaci\u00f3n de la inaplicaci\u00f3n o descuelgue de los convenios colectivos contemplada en el art\u00edculo 82 de dicho cuerpo legal. Tampoco se dio una soluci\u00f3n real a la problem\u00e1tica de la ultraactividad, pues con la nueva regulaci\u00f3n del art\u00edculo 86 se fomenta el uso por parte de los empresarios de medidas de flexibilidad interna y externa. Con otras palabras, la nueva regulaci\u00f3n no soluciona el verdadero problema que surge cuando no van acompasadas la realidad econ\u00f3mica y la situaci\u00f3n de la empresa vinculada a un convenio colectivo negociado cuando imperaba una realidad muy distinta. Lo ideal es que en esos casos se negocie y se llegue a un acuerdo entre el empresario y la representaci\u00f3n legal de los trabajadores, pero cuando no existe acuerdo hay que contar con una soluci\u00f3n real y efectiva que tenga como fin salvar las empresas y con ellas el m\u00e1ximo de puestos de trabajo posibles.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, la reforma laboral de 2021 sorprendi\u00f3 con una modificaci\u00f3n de multitud de modalidades contractuales. De entrada, se elimin\u00f3 el contrato de trabajo para obra y servicio determinado. Lo de eliminar, sin m\u00e1s, aquello que genera problemas es ya un cl\u00e1sico del referido Ministerio. Sucedi\u00f3, en materia de absentismo, con el apartado d) del art\u00edculo 52 del Estatuto de los Trabajadores, y sucede con esta modalidad contractual. Ciertamente, una cosa es que bajo esta modalidad contractual se cometieran muchos fraudes de ley, y otra cosa muy distinta es que la soluci\u00f3n pase por eliminar dicha modalidad contractual. No todo empresario que utilizaba este contrato lo hac\u00eda en fraude de ley. Dicha modalidad contractual cumpl\u00eda una funci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Para poder compensar a la patronal, que acab\u00f3 aprobando la reforma laboral, se modific\u00f3 el cl\u00e1sico contrato de trabajo eventual, con una regulaci\u00f3n extremadamente compleja y plagada de conceptos y situaciones que van en contra de la seguridad jur\u00eddica que requiere el mercado laboral. Tambi\u00e9n se modific\u00f3 el cl\u00e1sico contrato de trabajo fijo discontinuo para ampliar las causas que posibilitan su utilizaci\u00f3n, engullendo de paso el incomprensible contrato de trabajo fijo peri\u00f3dico que se regulaba hasta entonces como modalidad de contrato a tiempo parcial. Sea dicho de paso que el TSJ de Galicia ha considerado que el contrato de trabajo fijo discontinuo es siempre un contrato a tiempo parcial, lo que conlleva importantes consecuencias, sobre todo, en los supuestos en que el empresario decide convertir un contrato a tiempo indefinido ordinario en fijo discontinuo.<\/p>\n\n\n\n<p>Evidentemente, estas modificaciones suponen limitar el uso de la contrataci\u00f3n temporal. Pero no conllevan necesariamente una mejora de las condiciones de trabajo. Es m\u00e1s, el que el art\u00edculo 15 del Estatuto de los Trabajadores diga ahora expresamente que \u201cel contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido\u201d no supone nada nuevo que no viniera siendo aplicado, puesto que dicha presunci\u00f3n resulta inherente al fin \u00faltimo del Derecho laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de las bondades atribuidas a esta reforma laboral, en verdad, la precariedad es una realidad en el mercado de trabajo, ahora m\u00e1s dif\u00edcil de detectar como consecuencia del maquillaje que conllevan las regulaciones de las dos modalidades contractuales mencionadas y de sus consecuencias. Precisamente, entre tales consecuencias deben destacarse el uso fraudulento del contrato de trabajo fijo-discontinuo, el aumento de trabajadores fijos-discontinuos que cobra prestaciones por desempleo en los periodos de inactividad y el fomento de la utilizaci\u00f3n de los periodos de prueba en fraude de ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero, sin duda, la prueba m\u00e1s evidente de que el mercado laboral es precario y de que la reforma laboral de 2021 ha fracasado la encontramos en una de las medidas estrella de la reforma del subsidio de desempleo, que, en realidad, va m\u00e1s all\u00e1, al afectar tambi\u00e9n a la prestaci\u00f3n por desempleo: la compatibilidad tanto de la prestaci\u00f3n como del subsidio de desempleo con el trabajo por cuenta ajena durante un m\u00e1ximo de 6 meses.<\/p>\n\n\n\n<p>En efecto, para empezar, con esta medida quiebra la l\u00f3gica inicialmente expuesta de la protecci\u00f3n por desempleo (proteger a quien quiere trabajar y no puede). A mayor abundamiento, si las contrataciones de las personas desempleadas dieran lugar a condiciones laborales dignas, especialmente, en lo que se refiere al salario, no har\u00eda falta subsidio alguno. Y si se defendiera que las condiciones laborales de los nuevos contratados son dignas, entonces se estar\u00eda despilfarrando dinero p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Por todo ello, no es de extra\u00f1ar que las siglas que hist\u00f3ricamente dirigieron el Ministerio y las que actualmente lo dirigen vayan cayendo en picado en las sucesivas elecciones hasta, por ejemplo, quedar borradas del mapa o casi-casi en Euskadi. Tampoco es de extra\u00f1ar que algunos de nuestros j\u00f3venes criticaran ante la ministra, en uno de sus m\u00edtines durante la precampa\u00f1a de las elecciones al Parlamento Vasco, la reforma laboral de su Ministerio. Por cierto, j\u00f3venes nada sospechosos de formar parte de la ultraderecha y de la maquinaria del barro a la que tanto apelan algunos sin percatarse de sus actitudes.<\/p>\n\n\n\n<p>En efecto, al Ministerio y al Gobierno se les debe exigir algo m\u00e1s que la mera asistencializaci\u00f3n constante del Sistema de Seguridad Social, que no sirve m\u00e1s que para perpetuar situaciones de injusticia social y crear subclases de ciudadanos, en muchos casos, f\u00e1cilmente manipulables con pol\u00edticas populistas y de falsas profesas. Se debe reflexionar sobre la deuda p\u00fablica que se est\u00e1 generando para afrontar este tipo de pol\u00edticas de subsidios y miserias. A mayor deuda p\u00fablica menor soberan\u00eda de un Estado que solamente es independiente sobre el papel. Es tiempo de crear empleo digno, que es la mejor pol\u00edtica social, apoyando a las empresas que pueden generarlo, mayoritariamente peque\u00f1as y medianas, ahogadas por la burocratizaci\u00f3n, los impuestos y la carest\u00eda de materias primas y energ\u00eda, adem\u00e1s de constantemente satanizadas. Es tiempo de apostar por f\u00f3rmulas de empleo garantizado y de seguro de empleo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Art\u00edculo publicado en Deia (22\/05\/2024) EL Gobierno de Espa\u00f1a, a trav\u00e9s de su Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social, y los sindicatos CCOO y UGT han llegado a un acuerdo para reformar el subsidio de desempleo. 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