{"id":5776,"date":"2024-06-28T10:49:18","date_gmt":"2024-06-28T10:49:18","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/?p=5776"},"modified":"2024-08-29T07:10:04","modified_gmt":"2024-08-29T07:10:04","slug":"f-javier-arrieta-idiakez-y-pablo-garcia-bringas-que-nos-deparan-las-recientes-regulaciones-europeas-sobre-la-inteligencia-artificial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/2024\/06\/28\/f-javier-arrieta-idiakez-y-pablo-garcia-bringas-que-nos-deparan-las-recientes-regulaciones-europeas-sobre-la-inteligencia-artificial\/","title":{"rendered":"F. Javier Arrieta Idiakez y Pablo Garc\u00eda Bringas: \u00ab\u00bfQu\u00e9 nos deparan las recientes regulaciones europeas sobre la inteligencia artificial?\u00bb"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Art\u00edculo publicado en Deia (21\/06\/2024)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La inteligencia artificial (IA) es una realidad. Por tanto, es necesario regularla. Debe valorarse muy positivamente que Europa sea la primera en afrontar el reto. Con sus aciertos y desaciertos, pero&nbsp;<strong>Europa demuestra preocuparse por el alcance de la IA<\/strong>. Adem\u00e1s, lo hace desde sus dos \u00e1mbitos regionales, a saber, desde la UE y el Consejo de Europa.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo que llega desde la Uni\u00f3n Europea La UE ha aprobado el Reglamento de Inteligencia Artificial (RIA). Se trata de una norma extensa y de gran complejidad en su contenido y redacci\u00f3n, con partes de obligado cumplimiento y partes de car\u00e1cter voluntario, y con una entrada en vigor escalonada que puede ser un arma de doble filo, al combinar cierta flexibilidad, pero tambi\u00e9n cierto&nbsp;<strong>riesgo de inaplicaci\u00f3n&nbsp;<\/strong>por quedar sus preceptos superados debido a los r\u00e1pidos y constantes cambios de la tecnolog\u00eda. Sin duda, es el resultado de las negociaciones m\u00e1s largas de la historia de la UE.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En verdad, estamos ante un conjunto de normas armonizadoras que deben aplicarse en todos los sectores, excepto en los expresamente indicados, como pueden ser aquellos que tengan fines militares, de defensa, seguridad nacional o investigaci\u00f3n. En todo caso, los Estados Miembro pueden regular mejoras.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Con todo, se ofrece una definici\u00f3n que se alinea con la propuesta realizada por la OCDE. Asimismo, es importante detenerse en el objetivo del RIA: \u201cMejorar el funcionamiento del mercado interior y promover la adopci\u00f3n de una IA centrada en el ser humano y fiable, garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protecci\u00f3n de la salud, la seguridad y los derechos fundamentales consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales, en particular la democracia, el Estado de Derecho y la protecci\u00f3n del medio ambiente, frente a los&nbsp;<strong>efectos perjudiciales de los sistemas de IA en la Uni\u00f3n<\/strong>, as\u00ed como brindar apoyo a la innovaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En suma, se trata de anteponer los valores propios de la UE. El problema puede surgir porque otros pa\u00edses ajenos a la UE no respeten esos valores. Entonces habr\u00e1 que preguntarse c\u00f3mo frenar la proyecci\u00f3n de la IA creada y aplicada por los mismos en la UE e incluso c\u00f3mo competir con sus empresas.<\/p>\n\n\n\n<p>Frente a tal problema y los peligros que conlleva, el reto pasa por la \u201c<strong>alfabetizaci\u00f3n en materia de IA<\/strong>\u201d que prev\u00e9 el RIA.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicha alfabetizaci\u00f3n conlleva la toma en consideraci\u00f3n de otras normas europeas que interact\u00faan con el RIA, como sucede con el Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos, especialmente, en lo que respecta a la biometr\u00eda, o la futura Directiva relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas digitales, por las particularidades que implicar\u00e1.<\/p>\n\n\n\n<p>Con todo, el enfoque principal del RIA es el del riesgo que puede llegar a generar la IA. De ah\u00ed que se establezca una<strong>&nbsp;jerarqu\u00eda de en funci\u00f3n del uso de la IA<\/strong>, debi\u00e9ndose destacar los l\u00edmites contemplados para con el uso de los sistemas calificados como de alto riesgo.<\/p>\n\n\n\n<p>A partir de ah\u00ed, el RIA contiene un sistema de garant\u00edas y un importante r\u00e9gimen de responsabilidades y sanciones.<\/p>\n\n\n\n<p>La interacci\u00f3n con lo que tambi\u00e9n llega del Consejo de Europa M\u00e1s recientemente el Comit\u00e9 de Ministros del Consejo de Europa ha adoptado el Convenio Marco sobre Inteligencia Artificial y Derechos Humanos, Democracia y Estado de Derecho. Se trata de un Convenio en el que tambi\u00e9n han participado en su redacci\u00f3n Estados no europeos. Denota pues una&nbsp;<strong>mayor proyecci\u00f3n internacional<\/strong>. As\u00ed, los Estados parte que son miembros de la UE solo aplicar\u00e1n este Convenio a otros Estados que no siendo de la UE sean parte del Convenio.<\/p>\n\n\n\n<p>En su pre\u00e1mbulo se reconoce que la IA puede ofrecer oportunidades sin precedentes para proteger y promover los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho. Pero tambi\u00e9n se recogen bastantes preocupaciones por el hecho de que la IA pueda convertirse en una herramienta que socave todo ello y genere graves discriminaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, el objetivo del Convenio es \u201cgarantizar que las actividades dentro del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial sean plenamente coherentes con los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho\u201d. En consecuencia, se establecen una serie de obligaciones generales para los Estados parte, en lo que se refiere a la protecci\u00f3n de los derechos humanos, a la integridad de los procesos democr\u00e1ticos y respeto del Estado de Derecho, a la dignidad humana y autonom\u00eda individual, a la transparencia y supervisi\u00f3n, a la rendici\u00f3n de cuentas y responsabilidad, a la igualdad y no discriminaci\u00f3n, a la privacidad y protecci\u00f3n de datos personales, a la confiabilidad, y a la innovaci\u00f3n segura.<\/p>\n\n\n\n<p>Para hacer posible todo ello se regulan una serie de medidas (remedios), as\u00ed como unas garant\u00edas procesales y un marco de gesti\u00f3n de riesgos e impactos adversos. Tambi\u00e9n se consideran&nbsp;<strong>elementos clave la alfabetizaci\u00f3n y las competencias digitales<\/strong>.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En definitiva, las recientes regulaciones europeas sobre la IA representan un paso significativo hacia la creaci\u00f3n de un marco regulador que busca equilibrar la innovaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales. Sin embargo, las numerosas limitaciones y desaf\u00edos identificados indican que ser\u00e1 crucial una adaptaci\u00f3n continua y flexible de estas normativas para mantenerse al d\u00eda con los<strong>&nbsp;r\u00e1pidos avances tecnol\u00f3gicos<\/strong>. La colaboraci\u00f3n internacional y la constante revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n de las pol\u00edticas ser\u00e1n esenciales para garantizar que estas regulaciones no solo protejan a los ciudadanos europeos, sino que tambi\u00e9n fomenten un entorno propicio para la innovaci\u00f3n y el desarrollo tecnol\u00f3gico.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>F. Javier Arrieta Idiakez&nbsp;<\/strong>es profesor titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Deusto.<strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Pablo Garc\u00eda Bringas.<\/strong>&nbsp;Profesor titular de Mec\u00e1nica, Dise\u00f1o y Organizaci\u00f3n Industrial. Universidad de Deusto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Art\u00edculo publicado en Deia (21\/06\/2024) La inteligencia artificial (IA) es una realidad. Por tanto, es necesario regularla. Debe valorarse muy positivamente que Europa sea la primera en afrontar el reto. Con sus aciertos y desaciertos, pero&nbsp;Europa demuestra preocuparse por el alcance de la IA. 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